CSJ - SC09-26-269-1994
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-26-269-1994
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
269Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA a 4 Santafé de Bogotá D.C., septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) 1 Tr om ¡
Referencia: Exfjediente No. 5159
; (il Se decide por ¡la Corte el conflicto de competencia suscitado entre |! los Juzgados Promiscuo AA Municipal de Solano (Caquetá) y Doce de Familia de a Santafé de Bogotá en el procego de alimentos promovido e por_FRANCY,_ HELENA. ORTEGA QUIROGA como representante de su iÑ hijo menor HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, contra HECTOR
ARMANDO RODRIGUEZ GALINDO.
IAS ó y a ” $ I.- ANTECEDENTES i 1.- Mediante demanda que obra a folios 1 y 2 del cuaderno de la actuación, Francy Helena Ortega Quiroga, como represente de sufihijo menor Héctor Armando A Rodríguez Ortega promovió proceso contra Héctor Armando Rodríguez Galindo, pap que por la jurisdicción se imponga al demandado la [oLigación de suministrar q alimentos congruos al yo menor, en cuantía equivalente al 25% del sueldo ¿que el padre devenga como os , REPUBLICA DE COLOMBIA mm e lo Sefirema de Justicia i 270 3 suboficial de la Fuerza Aérea Co rlombiana, demanda que fue o p admitida por el Juzgado Unigo Civil de Menores de Florencia, el 3 de diciembr
7 )9(semra sS de 1986 (fl. 4, cdno. citado). AP 2.- El Juzgado nico Civil de Menores de Florencia, mediante sentencia Hictada el 16 de enero de 1 1988, visible a folios 45 yi 46 del cuaderno de la Ñ actuación, condenó al demandadb a cancelar por concepto de alimentos con destino a menor Héctor Armando h Rodríguez Ortega, una suma equijvalente al 15% del sueldo total devengado por aquél, y decretó además un embargo por cuantía equivalente al 122fdel valor de las primas a i que pudiere tener derecho Héctor Armando Rodríguez í o Galindo, como suboficial de laliFuerza Aérea. il ¡ 3.- Posteriormeíte, en auto de 12 de marzo j E de 1990 (f1. 53, cdno. citado)e,l Juzgado Unico Civil de Menores de Florencia, decretó el embargo del 10% de las cesantías a que pudiere tener derecho el demandado, como TN Me suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana. í | 4.- El oxredients fue remitido al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Splano (Caquetá), luego de haber entrado en vigencia el doereto 2272 de 1989 (f1. 56, cdno. citado)-, despacho júdicial éste que, ante la ¿ petición de la madre del meniór para que se ordenara l Exp. 5159 2 O A A A
REPUBLICA DE COLOMBIA
271 efectuar los depósitos judiciales del demandado con destino a los alimentos del menor Héctor Armando Rodríguez Ortega en las ofiginas del Banco Popular, Sucursal Kenneddy, en la ciudad'de Santafé de Bogotá, decidió enviar el expediente, al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad. p 5.- En virtud ide reparto, correspondió conocer de este asunto al Jutgado Doce de Familia de Santafé de Bogotá, el que, en auto de 21 de junio de 1994 (fls, 67 y 68, cdno. de la; actuación), declaró su incompetencia para el efecto y ¡ordenó remitir el proceso i a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto. il 6 4 CONSIDERACIONES 4 1.- Como es suficientemente conocido, una vez que ha sido definida la competencia para gonocer de un proceso determinado, por aplicación de los factores fijados por la ley para el efecto, opera el principio de la perpetuatio jurisdictionis,le n virtud del cual el juez a quien le hubiere correspondido la tramitación del proceso continúa conociendo delé1 hasta su terminación y B: todo lo relacionado con el mi, ñs mo, sin que€ ella pueda alterarse por el advenimiento pfsterior de circunstancias s F . no existentes al momento de detgrminar la competencia del op Juzgador. Z e E Exp. 5159 3 A [REPUBLICA DE COLOMBIA : 272 le Iafrema de Justicia 2.- Del examen del expediente en el caso sub-lite, se observa por la Corte que este proceso fue
d p iniciado ante el Juzgado Unico Civil de Menores de Florencia (Caquetá), mediante femanda visible a folios 1 y-2 del cuaderno de la actuadión y por éste tramitado 1 hasta su culminación con sentencia que obra a folios 45 y 46 del cuaderno citado, luego de lo cual y entrado en vigor el Decreto 2272 de 1989, se envió al Juzgado Promiscuo Municipal de Solano (Caquetá), para los fines legales (f1.-56, cdno. actuación). : 1 3.- De manera Ípues que, conforme a lo 4 expuesto, salta a la vista que la competencia para $ : . dl conocer de las actuaciones que ise surtan en este proceso, no corresponde a los Juzgados | de Familia de Santafé de úl Bogotá, así hubiere cambiada! de :domicilio el menor hs demandante, pues ello significaría el trasegar del y proceso por diferentes Juzgados del paíal sya,ivé n del cambio de domicilio de las ¡Partes, lo que resulta Mm francamente inadmisible, todo sin perjuicio desde luego de lo dispuesto por el artículo 139 del Decreto 2737 de -1989 que preceptúa que la fijación o revisión de alimentos corresponde al juez; de familia del lugar de te residencia del menor. a t 1 pl
DECISION
? A Exp. 5159 4 rca d ie e a E as O o - > REPUBLICA DE COLOMBIA 213 ale Saprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema
de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : ABSTENERSE DE DIRIMIR el aparente conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Unico Promiscuo Municipal de Solano (Caquetá) y Doce de Familia de Santafé de Bogotá, en el proceso de alimentos promovido por FRÁANCY HELENA ORTEGA QUIROGA — como , FPepresentante del menor HECTOR .ARMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, contra HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ GALINDO, y, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al primero de los despachos Judiciales mencionados para los fines pertinentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ñ Comuníquese lo' aquí decidido al Juzgado Doce de Familia de Santafé de Bogotá. Era Notifíquese Ñ Exp. 5159 5 REPUBLICA DE COLOMBIA 274 2o rde Hátrema de Justic. ia.
Referencia: Expediente 5159
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS En permiso
HELTOR MARIMN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO Exp. 5159 6
E ñ »s e y Now > > Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Da pa e poro: : La presente providencia no la suscribe el doctor Carlos Esteban Jarami llo Schloss, por cuanto no participó en su discusión y aprobación por : encontrarse en uso de permiso. o |
HECTOR MORENO ALDANA | . Secretario “EeSs i ls AL LI pia tgAa A E . , amy .
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