CSJ - SC09-28 de 1987 0372
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-28 de 1987 0372
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL $SRARRAR Bogotá, D. E., 9 g SET, 887
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ mz — Procede la Corta al examen preliminar de rigor, pa ra proveer sobre la confirmación o no de la sentencia consultada cn elproceso abravlado da separación de cuerpos, promovido por CARMEN --
ELVIRA BUSTOS contra JUAN OCTAVIO TURMEQUE.
Como en el presente asunto el qa uo encontró quese daban los presupuestos para emplazán al demandado, por cuanto la -- actora expresó no conocer el domicilio sai la residencia del primero, dispu so que se cumpllera la notificación al tenor de lo provisto por el artículo 318 del C. de P. C. ” Es bien sábldo que ta forma norma de notificar, elauto admisorio de la demanda debe ser en forma personal. Empero, para circunstancias de excepción. -cuando se deconose el paradero del deman dadoprevió el legistador otra manera de enterar al extremo pasivo, da la demanda que contra 6l se ha instaurado, es ésta precisamente a tra— vés del emplazamiento, Las exigencias de esta clase de notificación debencumplirse cabalmente, tanto en el aspecto formal, como en el sustancial. Entre tales requerimientos so halla cl de que el edic to emplazatorlo permancozca fijado por al término da un mes en un lugarvisible de la Secretaría del Despacho Judiclal y que el mismo se publique en un diario de amplia circulación en ta localidad, por tres veces, duran
to el mismo término y por medio de radlodifusora dei lugar, si la hubiere, con Intervalos no menores de cinco días. Agrega además la norma, que al expedicnto se allega rán sendos ejemplares del diarlo y certificación auténtica del administrador de la emisora. <-0373 -2Sin ningún esfuerzo se colige, que cs exigencia tegal, la de quo se allegue no cpla parcial del diario, sino su ejemplar -- completo. Lo antertor tiene como razón de ser el hecho de que no se ha gan publicaciones parciales para los emplazamientos judiciales, sino quecl aviso sea dado a conocer en un periódico que por tenar diversidad de temas, circulo y sea lefdo por un amplio número da personas, con el fin de que tenga el demando la posibilidad real de enterarse en forma directa o a través de conocidos del proceso que en su contra se ha iniciado y de esta forma pueda comparecer, es decir, se procura garantizar enforma efectiva el derecho de defensa que asiste a todo cludadano. Como la Corte, echara de menos cl cumplimainto de esta exigencia conforme a lo previsto en la leglstación, ya que al expedlente no se allegó copla completa de los diarios en los cuales se publicó el edicto, sino apenas la hoja en la cual se hizo en aras de velar por el cumplimiento de la loy y antes que tódo de su espíritu, en forma oficlosa dispuso que se allegaran al expediento "sendos ejemplares de losdiarlos, con el fin de vorlficar qua s6 habla realizado conforme al manda to Imperativo del artículo 313 del G.P.C.
No obstante lo anterior, ol término de 10 días quose concedlora para su cumplimiento se vencló, sin que se cumpliera con tal exigencia. Lg Inobservancia de tas formalidades legales anotadas hace quo se tiptfique sin duda alguna la causal prevista en el numeral 92 dot artículo 152 del C. de P.C., ta cual había de decretarso. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cla -Sala de Casación Clvil-, declara la mulidad de lo actuado en este pro ceso a partir del emplazamiento irregularmente ofectuado. Condénase en costas a la parte actora. Tásenge.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL0374
TRIBUNAL DE ORIGEN.
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Secratario