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CSJ - SC09-29-1993 400

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-29-1993 400
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

sa». - uN E E A 292 400

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL e

Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).- e S

Referencia: Expediente No. 4645

Provee la Corte sobre la admisibiliad de la demanda de exequátur formulada por Jacob Astudillo Hernández respecto de la sentencia del 7 de agosto de 1991, pronunciada por la Corte de Juicios y Apelaciones Comunes del Condado de Filadelfia, División de la Corte de Asuntos Familiares de los Estados Unidos de Norte América, dentro del proceso de divorcio promovido por Gloria María Arboleda Olave frente al aquí demandante. ANTECEDENTES Conforme a la regla segunda, inciso 3”, del artículo 695 del C. de P.C., "La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente", vale decir, cuando verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encuentren en territorio colombiano al iniciarse el proceso en que se dictó la sentencia; cuando se opone a disposiciones colombianasde orden público, exceptuadas las de procedimiento; cuando se desconoce si la sentencia extranjera está ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen o no se presente en copia autenticada E 401 2 y legalizada; y cuando recae sobre asuntos que son de competencia exclusiva de los jueces colombianos. CONSIDERACIONES l.- La copia del fallo extranjero

acompañado con la demanda de exequétur no permite excluir la posibilidad de que éste hubiese sido recurrido, y como adicionalmente el actor no acompañó la correspondiente prueba sobre su ejecutoria, es palmario que se desconoce si este último fenómeno ha tenido ocurrencia o no, incógnita que pide despejar previamente la ley para la admisión de la demanda. 2.- Significa lo precedente que la demanda de exequátur no reúne los requisitos legales, y por ello ' | deberá rechazarse. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda de exequátur —” presentada por Jacob Astudillo Hernández. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose (art. 85 C. de P.C.). Téngase al doctor Gil Josué Flórez Alvarez como apoderado de Jacob Astudillo Hernández, en los términos del memorial poder precedente. ?

NOTIFIQUESE.

402 PLut lDo rbo

ALBERTO OSPINA BOTERO

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