CSJ - SC09-29-1993 403
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC09-29-1993 403
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A. 293 ;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-
Referencia: Expediente No. 4611
Decide la Corte sobre Ja admisión del recurso de revisión interpuesto por Ana Cecilia Quintana Cruz de Jaramillo y Marco Tulio Cruz Rodríguez contra la . sentencia de 22 de abril de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso de pertenencia iniciado por José del Carmen Cruz C. frente a Damian Rodríguez y la sucesión de Eufracio Cruz Ventura. ANTECEDENTES I.- Mediante sentencia de 6 de mayo de 1991, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá le puso término a la primera instancia del proceso de pertenencia iniciado por José del Carmen Cruz C. contra Damián Rodríguez y la sucesión de Eufracio Cruz Ventura, accediendo a las pretensiones del actor; fallo éste que, al ser consultado, confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, por sentencia de 22 de abril de 1992. a ána ( 4 44 lI.- Contra la última decisión, han presentado demanda de revisión Ana Cecilia Quintana Cruz de Jaramillo y Marco Tulio Cruz Rodríguez, herederos del difunto Eufracio Cruz Ventura, con fundamento en el numeral 7 del art. 380 del C. de P.C., demanda en la que advierten que Delfín cruz Cifuentes es también heredero reconocido del citado causante, y de cuyos “anexos aparece además con
igual calidad Rosa María Quintana Cruz de Duarte y Eva Cruz Rodríguez, pero sin que los actores hubiesen dirigido el libelo contra ellos, encaminado únicamente frente a la
"SUCESION DE EUFRACIO CRUZ Y DAMIAN RODRIGUEZ".
I1I.- La demanda de revisión mencionada exterioriza igualmente que Damián Rodríguez falleció en el año de 1903, adjuntando Ja prueba correspondiente, no obstante lo cual omite citar como demandados en el trámite del proceso de revisión a los herederos de éste. CONSIDERACIONES 1.- Al tenor del inciso 3 del artículo 383 del C. de P.C., se declarará inadmisible la demanda de revisión "cuando no reúna los requisitos formales exigidos por el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en -el recurso..."”; siendo esas personas, a términos del artículo 382 ibídem, "las que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia...” ” objeto de revisión. 2.- Es evidente que tanto los herederos determinados de Eufracio Cruz Ventura, aquí mencionados, 3 como los herederos de Damián Rodríguez, afectados de ¡gual modo por la declaración de pertenencia de 22 de abril de 1992, deben intervenir en el trámite de este recurso extraordinario, a pesar de lo cual contra ellos no fue r a p dirigida la demanda, con notorio quebranto de los requisitos de forma pertinentes. 3.- Dedúcese de lo precedente que la demanda de revisión deberá inadmitirse para, en armonía con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 383 del C. de P.C.,
ordenar a los recurrentes la corrección de la misma, en el sentido de dirigirla igualmente contra Rosa María Quintana . > Cruz de Duarte, Eva Cruz Rodríguez, Delfín Cruz Cifuentes y los herederos determinados y/o indeterminados de Damián Rodríguez, finalidad en orden a la cual los demandantes deberán acompañar copia de la demanda y los E correspondientes anexos de la misma para el traslado de A ley, todo ello dentro del término de cinco (5) días, como lo advierte el inciso 3” del artículo 383 del C. de P.C., A so pena de rechazo del libelo. » S DECISION “ A En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia declara _INADMISIBLE la demanda de revisión instaurada por Ana Cecilia Quintana Cruz de Jaramillo y Marco Tulio Cruz Rodríguez, para que se subsanen los defectos indicados en la parte motiva de esta providencia, en el término de cinco (5) días (art. 383, inciso 3, C. de P.C.). 3 Ñ | e . 406 Reconócese a la doctora Eugenia Duarte y. Hernández como apoderada de los mencionados recurrentes, en los términos del memorial poder visible a folio 1 de este cuaderno.