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CSJ - SC09-29-298-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC09-29-298-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

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  • 298

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de PST mil novecientos noventa y cuatro (1994).- € po ===

Referencia: Expediente No. 4611

Corridos los traslados a los demandados, se abre a pruebas la presente actuación procesal por el término de quince (15) días, y se decretan las siguientes (art. 383, inciso final, C. de P.C.):

A solicitud de los demandantes: > - 1.- Téngase como tales las“-acompañadas con la demanda de revisión. - 2.- A costa de los demandantes en revisión, solicítese a la Notaría de Guatavita copia de la escritura pública No. 339 de 3 de septiembre de 1891, la cual se remitirá previamente a la Oficina de Instrumentos públicos de Santafé de Bogotá para que se inserte en ella la correspondiente nota de registro. 3) A costa de los mismos actores, solicítese al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá copia de las siguientes piezas del proceso de sucesión

' 299 2 acumulado de Eufracio Cruz y Fructosa Rodríguez: a) De la diligencia de secuestro allí practicada. b) De la diligencia de inventarios y avalúos. c) De la demanda incoatoria del proceso. d) Del escrito en virtud del cual José del Carmen Cruz Cruz promovió el levantamiento del secuestro, y de las providencias dictadas dentro de ese incidente.

4.- Como lo solicitan los actores en revisión, señálase la hora de las 8:00 a.m, del día 19 de octubre del año en curso, para que el demandado José del Carmen Cruz Cruz, absuelva el interrogatorio de parte que taa aquellos le formularán. Con tal propósito y por residir el citado demandado en el Municipio de Guasca (Cundinamarca), para efectos de transporte y permanencia del mismo en esta ciudad, los referidos actores consignarán a órdenes de esta Corporación, dentro del término de ejecutoria de esta providencia, la suma de $50.000 (art. 206 C. de P.C.). Cumplido lo anterior, se procederá a su citación, y absuelto como sea el interrogatorio, se le hará entrega del título correspondiente (art. 206 C. de P.C.). 5.- Practíquese inspección judicial, con 300 3 intervención de peritos, sobre el predio mayor que se describe en el hecho segundo de la demanda, para que éstos, una vez identifiquen ese inmueble, dictaminen si dentro de él se encuentra incorporado el globo de terreno materia de la declaración de pertenencia. Para la práctica de dicha diligencia, se comisiona, con 12 días de término,al Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca (Cundinamarca), a quien se faculta para designar peritos de la lista de auxiliares de la justicia, darles posesión, fijarles el lapso dentro del cual deben rendir su dictamen y recibir éste (art. 181 C. de P.C.). o Por Secretaría, líbrense las comunicaciones o a pertinentes, con los insertos del caso. N Ó y se

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ALBERTO OSPINA BOTERO A

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