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CSJ - SC09-30-1993 442

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC09-30-1993 442
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

A7292

COHTE SUPREMA DE JUSTICIA

SADEL CAASACI ON CIVIL

Magistrado Ponente

> DR. HECTOR MARIN NARANJO

Santafé de Bogotá D.C., 3 SET, 1993 Rad.- Expediente No. 46339.- P.. Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de agosto 5 de 1993, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del proceso ordinario de filiación natural y petición de herencia adelantado por BERTHA HILDA TRUJILLO frente a SOFIA ALBAN CHAVEZ DE — TRUJILLO, , esta última en calidad de cónyuge sobreviviente a

de JORGE HORACIO TRUJILLO DIAZ.

ANTECEDENTES: 1.- Mediante la sentencia antes mencionada, el ad-quem, confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Popayán y por medio de la cual se acogieron las pretensiones de la demanda, las cuales básicamente se hicieron consistir en la | declaratoria de que la demandante es “hija natural" del 443 causante Trujillo Díaz, razón por la cual, tiene derechos herenciales absolutos ...CcOmo legitimaria del de cujus, por concepto de legítima rigorosa y la cuarta de mejoras...” sobre los bienes de la sucesión, cuya restitución ¡igualmente deprecó. 2.- Como se dijo, la sentencia recurrida en apelación y

confirmada integralmente por el Tribunal, acogió favorablemente las pretensiones de la demanda y al efecto dispuso: "» declarar que la señora Bertha Hilda Trujillo, portadora de la C.C. NO. 48.654.903 de Rosas (0), nacida el 11 de abril de 1962, es hija extramatrimonial del causante Jorge Horacio Trujillo Díaz, fallecido el 13 de abril de 1990 y que dicho reconocimiento produce todos los efectos patrimoniales por haberse realizado conforme al art. 10 inciso 4 de la ley 75 de 1968...". 3.- Contra la sentencia del Tribunal interpuso la parte demandada el recurso extraordinario de casación mediante memorial en el cual advirtió que por tratar la providencia recurrida sobre el estado civil de las personas, "...no es del caso que se haga efectiva...» razón por la cual no creyó conveniente ni que se expidieran copias, n! ofrecer caución. El ad-quem, por su parte, concedió el recurso y omitió cualquier pronunciamiento con respecto a la expedición de copias destinadas a la ejecución de la sentencia recurrida. 444

CONSIDEHR

ACIOM E 8: De conformidad con lo dispuesto por el art. 371 del Código de Procedimiento civil, la concesión del recurso de casación “...no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo en los siguientes casos: Cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, cuando se trate de

sentencia meramente declarativa; y cuando haya sido recurrida por ambas partes... a, (Se subraya). En consecuencia, cuando la sentencia sólo es declarativa del estado civil, Y, Por lo mismo, no cont ¡ene pronunciamiento o condena de distinta índole, el recurso de casación suspende su ejecución. En los demás casos debe ser cumplida de manera anticipada. En orden a procurar lo acabado de señalar se dispone más adelante en el mismo artículo que » ..En el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente suministre, en el término de tres días € partir de su ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias que el Tribunal determine y que deban enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia, so pena de que el tribunal declare desierto el recurso. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 356... 443 Ñ “". ..St el tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, este deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable...” En consecuencia, sí la sentencia recurrida debe cumplirse, incumbe al tribunal indicar en el auto qué concede el recurso de casación las piezas procesales que deben copiarse para tal efecto. Empero, si asf no acontece, esto es, si omite pronunciarse al respecto, gravita sobre el recurrente la carga procesal de solicitar su expedición so pena de que se declare desierta la impugnación. En la situación sub-iudice se observa que el Tribunal no señaló las copias que debían expedirse para el cumplimiento de las condenas ordenadas a cargo de la parte recurrente y que esta, a su vez, no solo no estuvo presta a solicitar su expedición en la forma prevista por el citado artículo 371 ejusdem, sino que, además, creyó, erróneamente, innecesaria su expedición, razón por la cual el Tribunal, en lugar de conceder el recurso, debió declararlo desierto. En efecto, el fallo mencionado condenó a la demandada a soportar todos los efectos patrimoniales que se desprenden de la acción de filiación, decisión esta última que es susceptible de cumplimiento y QUe, por lo tanto, impide la suspensión de la sentencia con la presentación del recurso de casación. 446 Ahora bien, como quiera que en el trámite d e ie r oix cl pn pe fna lu . ast ortm Cm r ue eei . apls r c )rn ltu qp i ,a pa i us o ór u e m lo s ae id i s nei c ie t qec n i pv ol ujh ta ró i ieo oen sd ec s oe rut lpl n e cm o ie t idare cg eh er ód i aa ni dtsl o et ói l ca q l d ca a iu d a a e e rd ud l e lc ap

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  • . vr o r Ct e i .e ,s a )e nu e dl s ,o l d e e deserción.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación civil,

RESUELVE:

Declárase INADMISIBLE Y por consiguiente d p S1 poe h S9 ur rs e O9 p oi r3 Fe ce , e Ir e r n Al ia st c o oo ir ap Ap Lra Br oe 0l t Af

d ae Nre e d dlrr e iie l Cnd dc a Hae au nD Arm r ti Vias s a Eono t d Z d p r o a o i rde t Da dx o Eet p or rlc T a a Fo RJ o in Uur Blt Jdd S Er i Iii a Ra a Lcln T c Liaa H Oia r A ,óll i na o d e H es I sded e Ln tne a D a t F A te a c uPmna r úoic a ls pl Ti l ta ai Ra ic y U mi á Ja a nó I d , yn Le Ld eOe npla i eg dn to et cis ne act tT fr lo irr rp i óoi eu d b n ne au t5 ds n e t a d o d ele dl d e e4 cónyuge sobreviviente de JORGE HORACIO TRUJIL 447 6 cópiese, notifíquese y devuélvase.- — z ELIT a e 2? sTE AAAA PzR G PA LA 7 A - cr e.

ALuériro OSPINA BOTERO

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