🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC09-7-217-1994

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC09-7-217-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

paplMAT REPUBLICA DE COLOMBIA z | 2 217

E QOLYrACLLO A | , z 1 ] . , Y ( eS CS rte Iefirema de AKAasticia

ME) LA — + Ñ Ha

A

I Ku, RELATORIACORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

»

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, D. C.,siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. e

Referencia: Expediente No. 5139

Se pronuncia la Corté respecto del conflicto suscitado entre los Juzgados 15 de Familia de == == Santafé de Bogotá y Promiscuo de Familia del Circuito de A Fusagasugá, para conocer de las diligencias de citación judicial para el reconocimiento de paternidad extramatrimonial del menor JEFERSON ANDRES GARCIA frente o.

a ALVARO RODRIGUEZ BOBADILLA. os

EE == FRI AA

1. ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado el 6 de abril de 1994 (£1l. 1, c. 1), la Defensora de Familia del Centro Zonal No. 11 Engativá - Alamos Norte, obrando en representación de los intereses del menor JEFERSON ANDRESGARCIA, presentó ante el Juez de Familia (Reparto) «de esta ciudad, solicitud de citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial contra el presunto padre ALVARO RODRIGUEZ BOBADILLA, residente en

Lt RANAAA AAA rn >4 A

NIAR Ed o 1 s

p9 e or re o zs T aa A I N a r CA A

e ES LIO

S O A ac AI S E . R

A RE EA 7 y

O T N E I C FAC S R A laM > 31 s. SA aqa o 2

A T oI

L E S o E pP A y A I M L P

TATI ==

E AOAS PEE

. Po. £ / . ,a sv RE . ASE av ers A DUSA ORT O A A Corto Sófirema de Justicia > 218: AB - . 7 0 8 4 EN Chinauta, Alto del Quinini, Municipio de Fusagasugá, para que bajo la “¿gravedad del “juramento manifestara si z a| le Ed aceptaba o rechazaba ser el padre de dicho menor. 5 . . E5l E .2. Las diligencias correspondieron por :E . El repartimiento al Juzgado 15 de Familia, despacho que por a auto del 14 de abril de este-año rechazól a solicitud por MA: " falta de competencia y ordenó enviarla al Juez Promiscuo $ - ñ de Familia de Fusagasugá, por considerar que éste: era el A competente para conocer en virtud de que en dicho e municipio se encuentra el domicilio y residencia de la o E: - . Ñ Fo? . . $ persona citada (fl1s. 4 y 5, c.1). , ME : | S. 7 Ee llE 1

3. Por Proveído del 16 de junio del me corriente año (fl. 6, id.) el Juzgado Promiscuo de -- Él : A Familia del Circuito de Fusagasugá, a su vez se declaró pi ? m e ,er Y incompetente para conocer, sosteniendo que la competencia > radica en el Juez Quince de Familia de Santafé de Bogotá, oppi por cuanto si bien en el artículo 80, del Decreto 2272 de 1989 no aparecen enlistadas las diligencias tendientes A A al reconocimiento de la paternidad, "si. lo está la AS A investigación de la paternidad considerándose que las . o T diligencias de reconocimiento, tiene como fin el que un A menor tenga derecho a saber quien es su padre y llevar su apellido, estimándose que el funcionario que puede lo más Co puede lo menos, y si el funcionario competente para conocer del proceso de investigación de paternidad lo es

Ss. Exp. '5139 2

REPUBLICA DE COLOMBIA =. .. Se 219

Corto Sirena de Justicia el del domicilio de dicho menor, éste será también el competente para conocer de las diligencias tendientes a su reconocimiento". _4, Recibido el expediente nuevamente en el Juzgado Quince de Familia de esta ciudad, dicho despacho por auto del 19 de julio de 1994 (fls.9 al 11, c.1); reafirmó que la competencia para conocer del asunto en cuestión radica en el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá en virtud del lugar de domicilio de la persona citada, de conformidad con lo preceptuado por el artículo

23 del C. de P. C. En “consecuencia provoco el conflicto de competencia y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación a fin de que se dirimiera.

5. Llegado el expediente a la Corte, por auto del. 22 de agosto de 1994 se asumió el conocimiento, (f£1.3, c.

Corte). Agotado el trámite procede proveer lo que apareciere de ley.

IY. CONSIDERACIONES

6. El artículo 80. del Decreto 2272 de 1989 señala que la competencia por razón del factor. territorial corresponde al juez del domicilio. del menor, tratándose de los procesos de "alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o Exp. 5139 3 ts

ÓE IS T SOA e EAN CE E ES PI Dm nl mc ra o o ai «| yn Y

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corto Sáfirema de Foasticia O N impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial; los que deban resolverse de conformidad con la letra j) del artículo 5 del presente Decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos en que el menor sea demandante",

7. Respecto al alcance de dicho artículo, como lo señaló elJuzgado Quince de Familia de esta ciudad, dijo esta Sala: , ] A "Es indudable, entonces, que el legislador, con el evidente propósito de dar cumplido desarrollo a la efectiva protección del menor, estableció

allí un fuero territorial especial (el juez del domicilio del menor demandante), como quiera que,se apartó del conocidisimo principio según el cual el demandado no puede ser convocado a juicio sino ante el juez de su domicilio. : "Pero es precisamente por ello, “por tratarse de una excepción, que en el texto legal no caben más asuntos . que los que él mismo contiene y cita expresamente; bien: sabido se tiene que el marco de normas semejantes es asaz ceñido, y, por consiguiente, es inútil pretender ensancharlo para darle cabida a más asuntos de los que su capacidad le permite. En el punto está vedado, así, toda interpretación laxa, analógica o por extensión; antes bien, el criterio de hermenéutica que se impone es el restrictivo, más aún teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 del C. de Procedimiento Civil.” (Auto del 23 de septiembre de 1993. Expediente

No.4537.N.P.). :

.

8. Síguese de lo anterior que comoquiera que la ley no señala un fuero territorial especial Exp. 5139 4

— 7 AAA sia ee + e Y ; A Hia 4 E $ SPAsN y am o o aj A . OAL x r » EL ARAU SAL ¿napa lor a rA pe FU nA a um rar 2 , L

I + a , A EOR a

A E M D

E REPUBLICA DE COLOMBIA id st e rR

T 221 Sefrema de Justicia

oA A A ! A A N respecto de la citación judicial para el reconocimiento VOD de hijo extramatrimonial, la competencia territorial PNCTELE tiene que determinarse por las reglas generales señaladas en el artículo 23 de la normatividad procesal civil, pues las disposiciones atributivas del ejercicio de la jurisdicción son imperativas y expresas, según las cuales el competente para conocer es el Juez del domicilio de la persona por citar, esto es, en este caso, el Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá, despacho que dará cumplimiento a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 148 del C. de P.C., en cuanto debe notificar al > citado este auto.

DECISION.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, . : RESUELVE: DIRIMIR el conflicto .de competencia suscitado entre los Juzgados 15 de Familia de Santafé de Bogotá y Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá, en el sentido de' declarar que es éste último el competente para conocer de la solicitud de citación judicial referida. Exp. 5139 5 » Se DA RS S A P a o I I t m a A A A A A A A E M S C A R A R A e ao ds Aml A A e A ed“

REPUBLICA DE COLOMBIA 222. 45 d

Corto Sefirema de Justicia L y Es taS : i$ A Z

En consecuencia, remítase el expediente al. E N I s E RP Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fusagasugá, TT SE despacho que debe dar cumplimiento a lo ordenado en el oA penúltimo inciso del artículo 148 del Código de a N A Procedimiento Civil, y hágase saber lo resuelto al 15 de I CSD Familia de Santafé de Bogotá, con transcripción de este s » oy N OEG NA AD EAP O N A N proveído. Líbrense los oficios del caso. A A R Cópiese y Notifíquese R ay. Y pm. ye PA rt AA y o S A E A pa] DC s , ? ARA

E ADA e

A O D E ys R

CARLOS ESTEBAN JA ILLO SCHLOSS E

E E Exp. 5139 6 $

REPUBLICA DE COLOMBIA 223

O hos verde Aehrema de Huasticia

Referencia: Expediente No, 5139

7 :<l / 8 UY / / ly Ll 1 AN HECTOR MARIN NARANJO DS n ALBERTO OSPINA BOTERO CONSTANICA: No suscribe la anterior providencia el magistrado Dr. ALBERTO OSPINA BOTERO por no haber participade en la Sala en que se discutió la presente. Santafé de Bogotá,.7 de septiembre de 1994 El Secretario, ., L sañ Ll ¡O HECTQR MORENO ALDANA Exp. 5139 7 5. A - Ls DI rt ii le

Consultar sobre este documento ...