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CSJ - SC1-03-1984 0129

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC1-03-1984 0129
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

| 4-43 0: 0129 r c

CORTE SUPPEYA DE JUSTICIA

SPLA CNE CASACIÓN exa "aoistrado ponente: Mr. JORSE SALCEDO SECUPA protéso: separación de cuerpos de BLANCA JUDITH HERRERA contra RAUL HERNANDEZ, Bogotá, primero de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,- Se entra a efectuar el examen preliminar aque.se refiere el artículo 358 del €. de P.f., sobre, la. po sibilicad de admitir el recurso en virtud del cual ha 1legado :el presente proceso al conocimiento de la Corte, Al rompe se advierte que la demanda que ha.-. dada -aricen al proceso invoca,coro causales para...la separa: ción de cuerpos del matrimonio canónico las consagradas en ; la Ley la. de 1.976, Tal hecho suscita las siguientes refle' xiones: - PS a) En virtud.del Concordato de 1.973, aproba.. do pofF'Ley'20 de 1.974, los Tribunales y la.Corte conocen. en primera -y secunda instancia de las .causas .de divorgio..-. no vincula“or: ;se a separación de.cuerpos, también Llamadaseparación de lecho, mesa y hebitación,. de. los matrimonios .- celebrados en el país por los ritos canónicos de que .antes conocíalno s Tribunales Eclesiásticos por mandato de, los o. artículos1 7 y 12 de la Ley 57 de 1,887, proceso que " se riae por las leyes de la lalesia"”.. b) En el artículo tercero del Concordato se

dice que " la Jenislación canóesn. iindcepeandi.ent e de Ta civil y no forná parte de ésta,. pero será respetada porlas jutóridades de la República”. A c) Sin“la menor “ida cuando entró en. vigencia a el: Concordatod e 1.373 Tos: procesos de separación de cuerpo“ so .s A A A A A A A de matrimonio canónico dehían tramitarse en punto a cau sales de conformidad con las leyes de la Inlesta, d) Varios años después el Estádo dictó la Ley la. de 1.976, por la cual se creó una instituciónprocesal denominada separación de cuerpos, por causales especificas, aplicable tanto al matrironio civil comoal católico,d e Ta cual son competentes los Jueces Civi les del Circuito. | Ñ e) La Ley la. de 1.976 no dice que lascausales de senaración consaaradas en ella sustituyanlas canónicas, ni decirlo podía, pues un tratado público como lo es el Concordato no puede ser modificado uni lateralmente por una sola de las partes. f) Como consecuencia de todo lo anteriór, cuando se invocan las causales de separación de da Ley la, en vez de las canónicas, son corpetentes los Jueces Civiles del Circuito y Tos Tribunales y la Corte care-- ( cen de competencia, Y, por el contrario, cuando se invo quen causales canónicas Tos únicos competentes seránlos Tribunales y la Corte, na) La falta de competencia es causal denulidad del proceso y, de otra parte, es insubsanable.

Por tado la expuesto, se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso por carecer de competencia tanto el Tribunal de primera instancía coro la Corte. En firme este auto devuélvase el proceso a la oficina de oriaen para su archivo. Notifíquese,

JORGE SALCEDO SEGURA

RAFAEL REYES NEGRELLI ( secretario)

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