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CSJ - SC1-10-1984 234

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC1-10-1984 234
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JESTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Kagistrado ponente: Dr. HORACIO MONTOYA GIL. 4% » 2.

Bogotá, once de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- A) En cumpliniento de lo dispuesto por el artfcuA 372 del Código de Procedialento Civil, pro-. cede hoy la Corte a LO lo conducente acerca de Ja denanda decasación presentada por la rte demandada para sustentar el recurso de casación arg la sentencia de 13 de Junio últImo, proferida en este proceso pof el Tribuna! Superior del Distrito Judictal de Santa Rosa de vitertlo.> Antecodantes ya La parte demandada, al oponerse a las preten3sloncs deF denandanta de que se declaro resuelto el contrato de pronosa, entre ellos calebrado, solicitó entre --- otras pruebas una Inspección Judlecial con peritos, prucba oportunanen te decretada y practicado por el Juzgádo (Í fs. 30 y 32 C. Ho. 1 y78 C. Mo. 2).- El Juez del conócioulanto señaló a los peritos la suma de mil pesos ($1.000.00) para cada uno por la asistencia a la diligencia de inspección judicial y, una voz rendido el dictamen, los fijÉ como honorarios la cantidad de tresa11 pesos ($3.000.00), sin precisar a quien correspoddÍa su pago. -

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o . U: 0235 Con todo, para denostrar su cancelación, al menos parcial, la parte demandada presentó sendos recibos por dos mil pesos ($2.000.00) cada uno del pago que hizo directanente alos expertos ( fs. 80 a 83 del C. mo.2).- Cowo se observa, la parte demandada, quiensolicitó la prueba y es la recurrente en casación, canceló directamente a los peritos parte de sus honorarlos, dejando de acatar lo dispuesto por el Inc. 3% del artículo 388 del C. de P. C., según el cual para tal cancalación 'se depositará su valor a la orden del Juzgado o Tribunal”.- Y e Se considera

1. Ae, fundamento en la preceptiva de los arMO) 370 y 388 del Código de Procedipiento Civil ha sostenfdo es t ala, en oúltiples providencias, que la carga procesal de cancelar AS de Jos peritos no 3esatisface legaluente cuando el pa gos hace directamente por laspertes, puesto que la ley, Justamente ra evitar acuerdos de los 1!- tigantes con los auxillares de la Justicia en torno al monto, formade pago, cumplimiento tardío, condonación del valor de dos honorarios, etc., obliga a quíen incumbe satisfacerlos consignarlos en la forma y dentro del téralno que la ley establece.- Este cs el contenido y alcance de la doctrina de la Corte en el punto, que la Corporaciónsentó ya en su auto de 25 de Agosto de 1.977 y que ha reiterado en providencias posteriores.- 2.- interpretando y precisando el alcance del

N M r precitado artículo 388, ha sostenido tanblán reiteradamente la Corte que Jo consagrado en dicha norma implica: o) Que la parte quesolicitó una prueba que causó honorarios debe consignar su valor y presentar el respectivo título; b) Que la sanción de no apreciar la prueba y no ser ofda sin necesidad de requertalento, con mayor razón si fue requerida; c) Que solo se exceptúa "la interposición del recurso o petición de prueba'; d) Que la parte obligada podrá seroída de nuevo a partir del momento en que haya dado cumplinlento a la consignación def” valor de las costas; e) Que la parté obligada,al cumplir la carga de cohs Ignor, toma el proceso en el estado en que se encuentre; f) Que SÍ dstando pendiente la carga de depositar el valor de unos honorarios de perito se interpone por el obligado el recurso de casación, tal cérop insatisfecha no es óbice para su concesión por el Tribunal y su z461s1ón por la Corte, pero sf para que se le de curso a la demanda dé ción que el moroso pudiera presentar, pues tal acto de bostatación ¿tien de la simple interposición del recurso; y g) Que, en consecuen para estudiar la demanda de casación desde el punto de vista torasí y ordenar correrla en trasla do al opositor, sT se requiere que la parte que formula tal libelo ha ya dado previo cumplimiento a la carga de consignar el valor de loshonorarios”. ( Auto de 16 de Agosto de 1.982, Ordinario de Carlos Jo--.

sé Delgado contra Banco del Comercio.) 3.- Si .teniendo en cuenta las anteriores precisiones de la jurisprudencia de la Corteacerca de los alcances del artículo 389 del Código, se vuclve al caso materia de examen, se observa cómo la parte demandada y recurrente incumplió la carga que tenía de consignar y presentar los títulos de depósito del valor de los honorarios tanto provisionales cono defi GSESDNOFICV DE COFONWNODIV . U: 0237 nitivos fijados a Jos peritos, lo cual, como ya está dicho, le acarroa le consecuencia desfavorable de que no se la pueda adaltir la demanda de casación. La sanción por al incunplioionto de esa carga procesal de pagar los honorarios de los peritos tiene lugar tanto cuendo no se consti tuyo el respectivo depósito convo cuando se pa AS gan directanente al ouxiltilar de la jJusticia.- Decisión D A uárito de lo expuesto, la Corte Supreaa de Austicto, Sala de Cosación Civi!l, declara desierto el recurso de desgeión interpuesto por la parte decandadacontra la sentencia de 13 de Junio del año en curso, proferida por el Tribunal Superior dal o(stprto Judicial de Santa Rosa de Vitarbo Y, por consiguianto, Inadais ¡pÍe la demanda de sustentación que presentó la recurrente.- O

CoPLESE,MOTIPÍQpESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL

DE ORIGCEN.- DS

HORACIO MONTOYA EGIL

JOSE ALEJARDRO BONIVENTO PERNAMDEZ

HECTOR GOHEZ URIBE

HUMBERTO MURCIA BALLEM

ALBERTO OSPINA BOTERO A EA TA mM IS d., A Xx AS Xx

> ESnNariTy DE COTTXCIY ss

MERNARBDO TAPIAS ROCHA

Rafao1 Royos Nogral?l Socretario.- 2 O O O “A DN o a NA Me S ia xa y a

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