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CSJ - SC10-02-1925

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-02-1925
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1925

1 A A

REPUBLICA DE COLOMBIA

Gaceta Judicial y ORGANO OFICIAL DE" LA' CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA TOMO XXXI ' Bogotá, marzo 26 de 1925, Námero 1614 > CONTENIDO 13 l br2 ero último, y examinados los . libros de SALA DE CABACION repartimiento de los diversos grupos de negocios de que conoce la Corte en pleno CORTE PLENA Págs. y por recurso de casación, se obtuvo el ACUERDO NUMERO 12 Visita correspondiente a los meses dediciemsiguiente resultado: Corte Suprema de Justicia—Sala de bre de 1924, enera y febrero de 195. ....... 173 ] Casación. CASACIÓN Corte Plena. (Presidencia de! señor Magistrado doctor Tan-' y Acue Cr od no j uen ceú sm .e .r .o . . 12 Ade 1925, sobre elecció An de 173 Negocios que vienen pendientes de eredo Nannetti), Se infirma la sentencia del Tribural de Cundimeses anteriores... ..mocooooooozo 10 En Bogotá, el día diez y ocho de nameorea en el juicio de tercería de MerceRepartidos en el mes de febrero... 1 marzo de mil novecientos veinticinco, des Argáez y otra contra Eduardo Garay, Rafael Argáez y otros. (Magistrado ponen: se constituyó la Sala de Casación de la 17 te, doctor J. M. Arangod...ooomm... r mo... 173 A | Core Suprema de Justicia eu Sala de E == de vota dei Magistrado doctor NanDettirrcacinanarnoo r dar 175 Acuerdo, con asistencia de los señores

Estos negocios se hallan en el siguien- ¿Se niega la aciaración del fallo anteriar,..... 175 Magistrados doctores Arango José Mi. te estado: j Salvamento de voto det Magistrado doctor Nanguel, Arango Dionisio, Goenaga AlberAAA A hontasss 175 to, Méndez Juan N. y Pulido R. Mar: En actuación... .«<<oc.. o No s ze a lc ea s sa e n la e l s je un it ce in o ci da e d Ee ll í asT rib Vu iln ta el g asde cM oa nn ti ra Al estudio... ...--.2.. Es e celiano. Justiniano Lon«doña, por pesos, (Magistrado En discusión .....o.ommoo» o- - con. 3 Actuó el suscrito Secretario. ponente, doctor Nannetti)......o..o...... 20 175 Con proyecto de sentencia... 4 Se procedióa la elección de ConjueNo se declara desiertn el recurso interpuesto por Clodomiro Furero Y, y otros, contra la Abandonados 130... ...0.... 1 ces de la Sala para el presente período, sentencia del Tribunal de Bogotá en el juiy fue acordada la siguiente lista: ] cio de sucesión de Eustasio de la Torre. $ (Magistrado ponente, doctor Nannetti) ,,.. 177 Sido 040 60 11 ¡Se declara inadmisible el recurso interpuesta 1. Barco Constantino, por et tercerista Leovigildo Sánchez contra Se presentó un proyecto de sen2, Carreño Pedro María: una sentencia del Tribunal de Bogotá. (Magistrado ponente, doctor Goenaga). :.. 177 tencia delinltiva ..coooooooooo.. ¿ 4 3. Cortés Félix.

Se declara gueel Magistrado doctor Alberto s» Proyectos deautosinterlocutorios 4. Ferrero Emilio. Gotnaga está impedido para conocer del presentadosy falladoS....oooocmmmo 21, 5. Montalvo José Antonio. " juicio de SócrV aalenztuetea csont ra Simón v. Ospiiía Saviago. Buenaventuray otro. sobre nulidad do unpe testamento. ¡[Magistrado ponente, doctor - 7. Parra R. Vicente. MéÉndeD ro siroraro orar ERGO panas 0 178 Sala de Casación. 8. Quintero Juan B. _ Se declaya ejecutoriada por desistimiento ex- Ñ preso del recurso de casación la sentenVienen pendientes de meses ante9. Suárez Murillo Alberto, cia del Tribunal de Pasto en el juicio de 10. Rodríguez Piñeres Eduardo. Q » Boselli, Fernández y Compañía contra José PIO OS Lo. o .o so oonmrn ceo 6 , M, Muñoz Cerón, sobre resolución de un Repartidos en diciembre, enero y 11. Uribe Antonio Jusé. . contrato de cesión. (Magistado ponente, 12. Uribe Arango Marcelino. É doctor Dionisio Arango) ..... Drs 178 TEDoIooE oToO rro . 18 La Sala ordenó comunicar esta elec. : NEGOCIOS GENIKALES Sica se a . 114 ción a los elegidos y enviar copia auh Acue cr ed po t ús núm fe ar vo o ra9 b9 lede m en1 t92 e5 , p so or b reel c rua el b ajse a coo deFallados en diciembre y enero-.. 9 torizada al señor Ministro de isobierno,

pena salicitada por el reo Félix Torres.... 179 para su publicación en el Diario Of- - Se abstiene la Corte de revisar en consutta el Quedan ......o..... 105 cial. j autn de sobreseimiento a favor de José I. ! Vernaza, Gobernador, del cargo de abusn a Se ordenó:también su inserción en : de zutoridad. (Magistrado poneote, doctor Luis Felipe Rosales)....ooooosorernanorn os Estos negocios se hallan en el siguiente la Gaceta Judicial. Be reforma el mandamiento ejecutivo del Juez estado: Con lo cual se dio por terminado el .« 2% Nacional de Ej i Fiscales contra presente Acuerdo, que firman los que ¡ Julio Hernández. (Magistrado ponente, doc- ¿En actuaccoimoó nooo.oc o 2... 42 tor Luis Felipe Rosales)...commooroomoo.o.. en él intervinieron. No se revoca la providencia anterior. (MagísATES+ etconoU coda Ius dOes as 8 trado ponente, doctor Luís Felipe Rosales) Con proyecto de sentencia ...... 26 El Presidente, TANCREDO NANBe sobregee a favor de Leandro Medina, Con-.- En comisión. ..ooocommcorom esco 11 NETTI—El Vicepresidente, ALBERTO tralor, del cargn de ciertms hechos deJic» LUOSOS ¿20.0 .on=». AS Abaodonados por las partes hace GOENAGA — DIONISIO ARANGO— JosÉ

DMUCHOS AÑOS ...ooomommo roo... _ MIGUEL ARANGO—JUAN N. MÉNDEZ.

MARCELIANO PuLipo R.—Teófilo No-

"CORTE PLENA riega, Secretario en propiedad. oy Proyectos de sentencia definitiva prey DILIGENCIA «DE VISITA sentados en el tiempo ya dicho ..:. 10 (Corte Suprema.d e Justicia — Sala de Casación, Interlocutorios presentados y fa— Bogotá, octubre treinta y uno de mil novecian» CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE DIMAdoS . 3.3 narrós d omniaES E tos veinticuatro. _CIEMBRE “DEL AÑO PASADO, "ENERO Y Negocios devueltos a los Tribu= "FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS VEINnales de origen. ...... Ej asia ws sy se TA (Magistrado poneate, dnctor J. M, Araugo). TICINCO. , ... Esperando papel sellado para el TEpartimientÓ o.comooooooo coco»... tEn el juicio ejsculiva de Eduardo Garay con. lra Rafael Argáúez y María Ferro de Argáez,s8 embargó un derecho prolndlvian, equivalente. a Sin observación el señor Magistrado Ja décima parte, como de prapiedad del ejecntado: Presidente dio por terminada la diligenseñor Argáez, en ta casa número $1 de la calle bo cia de visita. O de esta-ciudad;y posteriormente se embargaron, coma de la ejecutada señora Ferro de Argñez, dos derechos de décima parte en la súucesión-de El Presidente, DioNISIO ÁRANGO.. sus hijos Ramón y ¡Leopoldo Argáez, viucalados El Secretario, Teófilo Noriega. en la misma casa. ¿ S E . ñ SS A

GACETA JUDICIAL

ES)

y. lempre sujeta esa |. impuesta ai lustituírse el fideicomiso. Cosa ldénEa el ezso que se estudia, esa enajenación seda parcial, cosa prohibida, como se ha visto, '" Por do expuesto, la Corte, administrando .jus- : «Hela en nombre de la República y por autoridad . da la jey, fala: - Primero. Jafírmase la sentencia del Trihunui de Cundinnmarca de fecha treinta y uao de ene. «To de mii noveslentos veintitrés. _. Segundo. Revócase la sentencia del Juez 2 del , Cirenito de Bogotá, «le feche diez de mayo de mil novecientos veintiuno. Tercern. Los demandantes en tercería, Mere cedes, Jorge y 'Enríque «Argáez, tienen mejor de- . Techo que el ejecutado y el ejecutante nobre ins «derechos embargados. Cuarto. Se ordeva el desembargn de dichos derecbos y la canceiación «de ja respectiva diligencla de registro del embargo de tajes derechos. Quinto. Sin costas. EAP enajenación a la condición ; acrece a todos los demás fidnelarios, pues es Con- “1 En el mes-de noviembre de 1916, estando dición esencial de fideicomiso que 109 fiduciarios Para ser remntada una casa de mí propiedad, en A , Hen pasa con Ja transmisión por causa de muarte. : n el fiduciario que existe gocen o goce totalmen. ejecución promovida por los señoreg Hijos de Lite de la asignación para que pueda pasar íntegra. borio Gutiérrez $ Co, propus6 al aeñor JustíniaE A pm le ia et se e .” ai fideicomisario, si ia condición sa cumpno r esL eo na tád no dñ oo s e que c omM oe rea my au td aa dr oa r a y sa col nv ar el la obC ja es ta o, Si el fidatcomiso es indivisible y su totalidad de que no le fuera a ser adjudicada a un tercero tiene que conservarse entre los fdnclarios, es por: menos del avalúo, que era ía cantidad de claro que no puede entregarse parte del fidaicodoce mil pesos, R miso y el desembargo ha de comprender la tota- “22 El señor Londoño aceptó mi Propuesta y iided del fideleomiso, según la doctrina de la convinimos en jo «siguiente: en que él ae presentencia. sentaría como remátador, y si en las pujas que Respecto del segundo pedimento 5e advierte: hubiera la casa se pasaba de los doce mil pesos en ambas razones se fundó la (Corte para dAcre. del ayalúo, yo indemnizaría ea úlaern su servi. tar el desembargo: la primera en que siguiendo slo, la mitad del —maybr vainr que se obtuviera si fidaicomiso jas reglas del usnfructo, en mateen el remale, y que si un se 2legaba al pracio del wín de screcimiento. el fideicomiso ha de cnnseravalúo, el señor Londoño remataría Ja casa, quevarse integro en manos de los fiduclarins o del dando ésta de mí propiedad. y yn reconociéndcie

fiduciario que exísta; para que pueda pasar in. como. deuga a mí cargn 1a cantidad que tuviera tacto at fiaeicomisario ai cumplirse la condición: que desembolsar para cubrir el jmporte de la y lh segunda, que el embargo de los bienes que ejecución y dde una tercería, cantidad cue ascenai geuánr posee fiduciarizmente, está prohibido día 2 una suma alrededor de Dchn mil pesos, «JudN io ct ii af l íqu y ese d, e vuéc ió vp aie ss ee , el pub el xi pq eu de is ea n te en 21 la TriG ba uc ne at la mpo er mP Do rrl a i alll oe e v s. d ic dh eo , qun eo ss ee ha ac ce hd ee c hoa lo m érip te od ,i do adme in ntslo -s m bq rou e e d ga la an rd ao n c t aí na tla i dadd dei lig lae n qc udi eea u d dad eel s ey mr bre oem lca aot ane rn ac ia én ls d ou so lef I a ny to y er o r es0 s e0 o s. - trando justicia en unmbre de la República y por que el mismo Señor Londoño auisisra fijnr como .JaaJ nO SE N . MI MG éU nE deL z —TA aR uA cN rG eO d o — NanA nlb ce tr tt io - —MG ao re cn ea lg ia a. . aut No or ti id fa íd q uesd ee . la fey. aqu "i 2t %a ii 'v Eo ns . cumplimiento del contrato que queda

¿Eo Pulido R.—Juan C. Trujillo Arroyo—-Teófilo expresado, el señor Londoño se presentó como Noriega, Sacretario en propiedad. TANOREPO NANNETTI — Álberto Goenaga. licitador, y al efecto se le adjudicó la casa en la Dionisio Arango-——José Miguel Arango-——3Junn N. cantidnd de once mii pesos. Comn de acuerdo Méndez-—Marceliano Pulido R.-——El Secretario, enn nuestro contrato el seúnr Londoln debía cuSALVAMENTO DE VOTO Teófiln Noriega... ab sr íi r lo el hii zm o,p or yt e pd ae n la c ube rj ie rc uc elt ón soy b rade n tel a det le rc ve ar lia o, r del Magistrado dnctor Nannettí. 4 del remate, yo de di el mismo día un recibo en blanco para que él lo Jlenara con le cantidad que Desde el punto de vista del acrecimiento on que SALVAMENTO DE VOTO ; habín de diferencia entre el vaior de las deudas se colocó la Corte para fallar este pleito, punto + y el del remate, pero ain que en realidad 6l me

A 2.que obfigadamente la somntió el Tribuaal al del señor Magistrado doctor Nannetti. | hubiera dado cantidad alguna. 3 llicar de figcicomiso la donación Condiciozal '"4o El señor Londoito, después del remate, y d sl ue sc ha n ietp oo sr , juel z gos eño qr u e R na om ó pn u edeA rgá Pe rz o spee rn ar fav ln a r ted re . tenC cio nm o cuym ae aa cp la ar rt aó c iód ne sl ea s pc ido en ,c iu y si cn on me os ld oe s l fa u ns de an .- t e bn r adc ou . mp ml ei mi ae bn rit óo ed ne l ausc on lt ir ba rt oo s uq nu ae ch ua eb ní ta am o cs o rrice el ne -- < de or mí ia, n io por eq mu be n rge al dam se jor lo d te ir ee nec nh o toa d osl as loc s uot fia ds u cíad -e “am aie cstn lo ui bo rs e e a d de m e i é 1st 9sa 2 a 4l .s vo sn m el ao ts o mi des mos v otode dl ea fp er ci hm ae ra 3, 1 i dn eele m, bne in s ó la poc ru al mi me euec na tr ag ó pl aa rs a c pa an gt ai rd ade a s tosq ue ejed ce us .- A«8 er ml io es, n toy a sen lo es f ect te dr ac erí ps at ra as , lau na c omv ue nz idaqu de . el en acr ce uc yl o. Bogotá. fehrero 10 de 1925. at la nt te es r ces re isñ to ar €s señH oi rj os Mid ge u el¡ Lib Go ur ti io é rrG eu zt ,i érr ase íz co£ moC o ey l

hom Pb orr e esd te ab ió r azóe nst ,a hi m e apse a rtl oa d c on ped na ay zon el Tanecrodo Nannetti—G ga—Arango-——Arandg ea is to r emq au te e , hi cz uo entp aa ra en pa lg a ar c ual la fb io gl ue rt aa td ae ml biére ng is ot nr ao 9 mayor espete. de la decisión anterior, y salvo mi go—Méndez—Pulkla R.-—Teófilo Nnriega, Secre. cantidad que me suministró para pagar un solar taria en prepiedad . comprado en Armenia, y-en la misma cuanta me abonó das cantidades que recibió como producto «e arrandamiento de la casá y de algunos enae. ig Tancredo Nannetti — Arango-—Gnenaga—Mén. res de da misma que se venáferon. «8 der Pulido E. -—Trujilo Arroyo—Teóñin NorieSENTENCIA “Go El señor Londoño continuó reconocióndome q] E2) ¡Secretario en propiedad. ¡ enmo dneño:de la casa, y exigléndoma el pago de en el juicio nrálnario promovido pnr Blías ViHe- ; lag cantidades que me hahía suministrado y de

gas contra Instiniano Londoño. por sama de pesos. j sus intereses, que en la cuenta enrriente que me Cor Bt oe g otS ám ,p re fm ebn r erode dJ iu es zt ic di ea mi— l nSe ol va e cid ee n toC sa sa vc ei ló nn ti. - Corte Suprema de Jnsticin — Sala de Casación: ¿¡ sM uH ae jv ,a ha, y tH ag n ut cd ia eb rta a a €l s n en lo lo , y qum ee dí nn o mp bo rr a mc oi sen to y a me 2n d- . Bogotá, , diciembre nnce de mil novecientos ¡ ministrador de la casa de común acuerdo, que velintícuatro. j las reparaciones que se ocurrían en el edificio yo y las disponía y hacía el gasto sin que se Enblera g Tanto el señor Eduardo Garay comn los seño- (Mabistrado posenle, doctor Tancredo Nannetti). | ocurrido nunca al señor Londofio que 6l Mehiers BS res Jorge y ¡IEnríque Argáez, pideu aclaración de - Pagar tales reparaciones, y finalmente, yo ocupé 4 11 senteocia de fecha trelata y unn «e ocinbre El seúor Elías Villegaa demandó anta el Juez : por algún tiempo vavte del adificlo, sin que a

s Y l. rd eel s uea lt vo a p 2r í óx ei l mo d orp ea cs ha ed o, dele l ep jr ei cm ue tr ao d o pa Rr aa f aejq ue Ars -e d Le ol n doC ñir oc ui pt ao r a de q ue M ca on ni za sl ue s cita al cióna eñ yo r andJ iu es nt ci tn ai an so e : da eI ng qu un e o esd te a haJ os ocd uos p ans de o h cau sb ai er aa j eno a,c urr o id qo u e la d ebi ld ee -a IS riez también queda fuera de la traba ejecutive, hiciesen estas declaraciones: ¡ Ta pagaúr anrebdamiento al señor Londoño. JUN 1 los aeguados para que se decida cuál razún de “Jo Que el demaudado me debe la cantidad de : “6 El señor Londoño me pasó dos extractos de pls dos que adujo 34 sentencia para ordenar el la cueuta corriente qne ma lleyaba, uno con feME lesembaren. fue la que tomó en cuenta la Corte dns mil cuatrocientos noyentd y siete pesos cin. , €bs lo de enern de 1918 y otro con fecha 17 de Para fallar así, cuenta. ceutayos ($ 2,497.50) moneda legal, - Septiembre de 1919. de 1ns cnaies el ditimo arro. Ea cuanto a la primera pátisión se obserya: cantidad que debe pagarme seis días después de j Ba un saldn a mi cargo de $ 10,273.20. A] a decisión de la Corte no tiene nada de oscura, dictada ja aentenciía. “7o En aeptiembre del año pasado me hizo 8a.

gl ea la parte motiva ni en la resolutiva. En 20 Que sobre la cantidad expresada debe pa- |! ber el señor Londoño que iba an vender la caga. 4 bla se dijo expresamente que los tercerisiog te. garme intereses desde el 19 da septiembre de , 2 lo cual me npuse, pues él sahfa que yo tenia en 8 A tY u a dn o m aum s doe b ój r o er canld o ce s e r le ac d rh a o r e ac l q hu o re s e gie sj e tm rb oe aj re dc g eu a lt da on est m,e b a“ ry y g oe p l or d e ej o ec l tu l ao - - c1 1 n9 0 e1 0 u9 ) t, a na n ur «a cla o,z r ó rn i eti np td oe e l . a die Sqz iu e y n o én l ch si em o e p co l or o n s s ici dle eín rqt auo i r d eó (18 e ln e gp ao l !r a 4 v tp aer nno ty t es a c jt o mo s i a s on q pe u oeg s o ic cli a ia s óc ni qo un ee a s l6 a1 so pb r vr e ee t n e tn ad ,el í a, m aI npn iem r fu n e,e s b tl ane do a om bá s es . n ld ls derechos. 'Estn solución concuerda cun las esta petición, que en subsidín se: declare; que el repetidas ocasiones que hablamos sohre el parvi maes expuestas ea la parte motiva que dice: demandado dehe pegarme intereses sohre da can. ticnlar, y de QUe yo le exigi.me pasara la cuenta " "Adamás, como el Hdeieomiso sigue eu mnterla tidad de $ 2,497-60. desde el 19 de septiembre de Jo que le debía, para cubríreela, pues la nece.

E SNt : M llo cic ór ne ci em xi pe rn et so a dl ea s lr a egl lea ys , ed se l evn is du ef nr tu ec to q uep or l a di ts o. - de “1 3e9 19 Q uey a el la míra st ma o leg da ei m. aidado señor Londofo ; es xid pa od n íad e pae rs ae d pi rn ee tr eo n dee rr a enal á jeú nni ac rn lm o ot qt uv eo éq l ue saehm íe a psJe l tei d la od s fd ie dl u ciaf ri id oe si .c om li o so q ue tie qn ue i ereq ue decc io r ns qe ur ev ar es l e Bdee in -- d he ab be e r p va eg ua dr im de o l lo a s casp a,e rju cí oc ni to rs a q mu íe vm oe l untc aa du ,a ó y po er n n cio o , er ea l e su ey ño o, r y Loh nac ái ne ñn od o vep nor d ió aña eld id ju uy mn u ebm la el n a eg jo og ff enisa no pasa a los herederos de los fiduciarios | “el precio en que lo hizo; la caantía de fos per=: señores Gómez Hermanos, el diez y nueve de ¡flo en el caso de que todos éstos faltea, pern jule “l 4o 9s Qs ue er á etl a dq eu me a ndco sm dp or ue db es b e d púv aa gn at re m e el laj su ic ci oo s. - |' s lae pt ci ae nm tb ídr aé

d d de e mi $ i 16n .o 0v 0e 0c .i entos díez y nuave. par 4 A Bi i td ós na lg A du ed ln u o c i fa id r de i u a cs ie al rl io e ons vlv íai vv oe ,, c osa ql , ua s e sep e o s r ac g li oro en ge qaa un e d ce a o nl sl ao t s i tp nod yre es - tfa is g and te e es tt ae m erJ aui rc ii no o, . ” sí díere Jugar n 6l, y enmo li. de "8 l% a veC no tam ,o me el s qe uñ eo dr ó L eo nn do suñ o podre ec ri ,t ió d esal p uép sr eci do e de W M ¡ Ke aed cle ier ar re i tc o oh , o dd e be m a ana ddc er e e cer ep, na ir sad ne d es rís au se r lat e q up eoq ru ee f ó en sa au n dq peu oe r to it órn non c1 h6 o0 sF 3 u , n sd ió 1 g6 u1 i3 ee ns tt ya e s:1 61d 7e ma dn eld a Códe in g o los C ivil,a rtí y cu el no s los1 60 h2 e, . :. c m$ ( iu $ b 5r ,i 1c7r 6u2s ,e6 0e u0 t8 0a0 ) e , ,l (s $o c a al nd s 1eo t0a i,, d 2 a7 d« l 3 e a - 2 d0d em )i l f e lar c ye u n ce c uen i l at a la , p re se ón c lt i orl o a e mc d ee ea l nt hs li aaa d la d dg vo a e dn otdd .aee

.” A A A r a Z O lE E A lia Y s aS O dP bib A A e icenin Errar, Ed

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