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CSJ - SC10-02-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-02-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

CA EP) t 0090

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION EIVIL. c Bogotá, djez de Febrero de mí1 novecientos ochenta y cuatro. Por auto de veinticuatro de Enero último, la Corte adoiti$ el recurso de revisión propuesto contra la sentencia de 18 de Noviembre de 1.977,proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso ordínarto de declaración de pertenencia promovido por FREDERIK ALFRED BAILEY DAYS fronta a _ ELSÁ 1. AKERHAN Y PERSORAS INDETERMINADAS, recurso formulado por ÁLMA HEARBADE PACRECO. De esta decisión pidió reposi -- ción parctal la parto recurrénte. Tramitada Como se encuentra la reposición AS es óel caso resolver, y para ello Se considera: En consonancia con lo dispuesto por el artículo 392 del Código de Procedimiento Cfvil, que señala los requísitos formalós de la demanda de revtsión, la fapugnante señaló como partes a quienes lo fueron en el proceso de pertenencia,a saber: los herederos indeteruinados de Frederik 8afloy Daws y las personas indeternminadas. Además, - pidió que se vinculara al doctor FSIGUEL CRUZ OLMOS gutea llevó - la representación de los emplezados en dicho proceso.- La Corte al decidir sobre la adonisión de la demanda de revistón, no ordenó la citactón del curador ad lítem de las personas indeterminadas por cuanto consideró que este, cono auxiliar de la justicia que fue, concluLt 0091 yó sus funetonos al finallzar el proceso como lo establece el nuwerad 8 del artículo 413 del Código ritual.- Ahora la parte recurrente ftnsfíste en que se llame a dicho curador por cuanto tíene “vivo interós de vincular a este profestonal al proceso por la responsabilidad que se deriva de ejercer una curatela sin ladiligencia y cutdado que la ley exíga ... máxtoe en un juteto de pertenencia en el que se sabía quien era Ja dueña de la cosa”.- . ÑCeue se observa, fuera de la aspiración901 ocurrente en ol sentído de que se -- exsutae la conducta del referido auxfltar de la justicia en el proceso de pertenencia, ningún argumento presenta que lleve a la Corte a cambiar de opinión. Es fucuestionable que conforae e los principtos que dnforgan ¡nuestras fostituciones procesales ,caando en ed proceso intervione un auxáliar de la Justiciapara levar la representación sé phssonas iadeterminadas, ausen tos o que se ocultan, quiten tieno el carácter de parte es el ra presentado no el curador.- St ctortadénte dicho auxflitar de lajusticia incurrió en faltas en el cumplimiento de su encargo, - otras son las vias para jusgar su eonducta. Por las razones anterfores, NO SE REPONE la provigencia pecurrida.-

HOTIFIQUESE.-

HORACIO MONTOYA S1IL

Rafael Reyes Hegrelli= Secrotarto.

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