CSJ - SC10-02-1987 0390
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-02-1987 0390
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AZ 2: 0390 REPUBLICA DE COLOMBIA Aam a. Hari dbcco al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponento: Dr. Rafast Romero Siorra Bogotá, dos (2) de Octubre de mil novecientos ochen ems AN ta y sjete (1987).- 57. Decide ta Sala el recurso de apsalación interpuesto por ta parto demandada centra ol auto da 12 dao Marzo de 1937, proferidopor cl Tribunal Suparlor dei Distrito Judiclal dao Bogotá dentro dei proceso abreviado do scpareción da cuerpos qua Lucy Rojas de Rivera hapromovido contra Ignacio Rivera NM endoza. > TA Il - ANTECEDENTES Sy 1.- Notificado da la adr n do la deomarida en su contra incozda por Lucy Rojas de Rivera propuso o! demandado Ignacio Ri vera Mendoza las oxcopcioneos prov "Cosa Juzgada”e "ilegalidaddo personería adjetiva”, alegando “ey su orden, “Que el conflicto de intarasos quo aquí so protende,t decisión dofinitiva y cbligatorta cn el mismo Tribunal Superior istrito Judicial do Bogotá” y que laformulación de la demanda no so hizo a través de abogado Inscrito como lo extga cl daecrato 196 O 2.- mitado cl incidenta respectivo, cl Tribunal toclausuró dectorando probadas las excopelones y cendenando en costas al promotor del mismo. inconforme cen tal determinación, el demandado intorpuso recurso da rapesición, y subsidiario da apotación, hablándosele concadido esta ante la improsperidad dej primero. 3.- Rituada la alzada, proceda lo Corto a desatarla. 1 - CONSIDERACIONES - Sea lo primero advertir que cl Tribunal despachó en el auto combatido la excopción da pleito pendienta y no la de cosa juzgada que fuo la rcalmenta propuesta. Y aunqus una y otra tienen clarosporfilos do similitud, tanto que la primora propendeo precisamento evitarFONT ROTATOIRA ELO MI a TE Hd REPUBLICA DE COLOMBIA ? 97 ” Aama ; Fur decce rol -- 2 > quo so presento la segunda, lo cierto es que exhiben coractorísticas proplas que las hacen autónomas, centro los qua blen valo destacar en estaoportunidad la tnherenta a la de que cl pleito pendlento sa cenfigura porta cooxistencio de dos procesos en ninguno de los cuales ha recaído docislón, al tiempo que la cosa juzgada supene, necosarlamento, que en uno de ellos se haya decidido lo qua cn al otro so formula nuavamento, 2.- Puas bien, la cosa juzgada que, como se tiene avorlguado, es la Institución procesal que procura alcanzar la cortidumbro delos resultados de los litigios, asf como también Implde qua las controversias ya dofinidas se replantoon indofinidamente con grove dotrimonto para la soguridad Jurídica y el orden social, requiare para su configuración, sogún lo tiene establecido la jurlsprudencia y la doctrina, do la tripla Identidad do partos, causa y objeto, "Solamento cuagdo ol proceso futuro es idéntico, en razén dae estos tros elementos, la gen ta dictada en el anteriorproduce cosa juzgada material" (Cos. E do 1984, no publicada aún). Refirlzndo a la ndo do los mencionadas identidados, so ha dicho que la cousa (cda pctendl) consiste, en trasunto, en cl motivo o fundamento inmed que so haco descansar la pretensión deducida en el prososo. O, GAN es lo mismo, son las razones osgrimidas para Implorar la tutola de un blon Jurídico. > ocaso sa ollegaron las coplas que oluden al Jitiglo qua con antarl se tramitó ontra las mismas partes y que terminó con sentencia eater. Enpero, establecido el paralelo entra la causa entoncosaducida y fa que hoy sa controvierto en al nuovo proceso, no 309 ve, en manara alguna, quo por tol aspecto oxiste Identidad entre embos litigios; ovidentemonto, en aquella oportunidad se invecó como motivo de separaclón entra los cónyugos cl incumplimiento da los daberos da esposo y padra, al paso que cn esto so aduce que "El cónyuge Ignacio Rivera Mendoza ha incurrido en las causalos enuncladas en l23 numerales primero, tercoro y sexto dal art, 154 del Código Civil.....” qua, en su orden, pun- | tualizan las relaciones sexuales oxtramatrimontatos, los ultrajes, cl trato cruel y los maltrotamicntos de obra, y las enformodados a anormalidados gravos e incurables, físico-síquica de uno do les cónyuges.
FONDO ROTATORIO Ofi Mi TER) PE Sn. t |
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REPUBLICA DE COLOMBIA v0392
Y ñ , Pa 2. Aurisdicce nel .3£ 9.- Fallando tal extremo, la excepción analizada no pueda olcanzar éxito. £ idéntica suerta ha de corrar la otra excopción propues ta, pues de la presentación que da la demanda hictora la apoderada judlcial do la actora (follo 11) se concluya quo es ella portadora do "ileencia provisonal vigente”, fa qua, a términos del artículo 10 deí Eecroto 196 de 1971, es la que se expida a los abogados inscritos ....mientras cl Ministe rio do Justicia tes entroga la corraspondiento tarjeta profestlonal. Por lo demás, asf lo corrobora la certificación que en taí sentido expidlera el Tri bunal Suporlor de Bogotá (folio 6 dol cuaderno do oxcopclones previas). 5.- Asf las cosas, el auto impugnado doberá confirmarso y. por consigulento, $09 condonará en cos al recurrentoa. NS 111 - DECISION Por lo oxpuesto, eso Suprama de Justicia en Salado Casación Civii, CONFIRMA eluto de fecha y procedencia anotadas, Costos a HO recurrente. Tésense.
NotifT: af) y Dovuélvase oportunamonto al Tribunal do origen. [
JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE
EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfredo Boltrán Sierra Seacrotario