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CSJ - SC10-02-1987 0393

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-02-1987 0393
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

12% SS 0393

REPUDLICA DE MNALINiIBIA he AH MIRAR , Hutisdre! » ff"

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA er

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra > Bogotá, dos (2) de Octubre de mil novecientos ochenta Ay slete (1987),- Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el casacionista contra el auto de 28 de Agosto del año en curso, proferi do en este proceso ordinario promovido por Nahil Heredia Sabogal contra

Jos6 dal Carmen Ortega. o AS | - ANTECEDENTES 1.- El proveído impugnado declaró inadmisible la demanda de casación, por cuanto la Corte PAGA el impugnador estaba incurso en la sanción que prevé el inciso finang artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, al ser deudor de (és puntualizados honorarios que ela-quo señaló a los peritos. a 2.- Inconfofme,con tal decisión, interpuso la misma parte recurso de reposición para-que sea revocada y se le de curso a la demanda de casación. 3. emás de presentar el título de depósito judicial para cubrir los a dr, el recurrente estriba su inconformidad en lo siguiento: que em tratándose de recursos como el de casación, en elque su desarrollo y ejercicio se realiza a travás de una demanda, la salve dad que hace el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, para exceptuar de la sanción allí prevista el acto mismo de la interposición delrecurso comprende también la formulación, pues en tal caso ....son conco mitántes procesalmente hablando la interposición, su aceptación y la deman da para ajercerlo....". Por ello estima que "....no sería lógico nl jurídico permitir que se pueda interponer el recurso y en cambio se niegue el derecho de sustentario, por cuanto resultaría Inane la prerrogativa de inter ponerlo establecida en al inciso final del artículo 388 del C. de P. C.". 3.- El trámite de la reposición se halla agotado, por loque procede desatarla. v-0394 >

REPUBLICA DE COLOMBIA E » .

A. QA Fur de (COR al C e ES 11 - CORSIDERACIONES 1.- Peenta a la consignación qua se amuncia cn al lbale contaritivo da la roposteión, tiénoso: En rolición con lag cirgas procesatos. (13 corrosponda o las partes usunir elertas conductos, sln tas cuslos ss ven abocedás a sopor tar les consecuanelas advorasg dal coco, es 2ún: han de cumplirlas dontro da las precisos cpertunidados acñalados en la key procosal.

Áhora blen: olgunas 69 osas consecuencios so tornan dofl mitiva3, costo es, son instojabios porque ya no quedo forma do cumplir 64) mante lo cargó rospeetivo; otras, on cambio, pueden posultar meramentetemporales an cuanto quo dojan do operar dasdo el morsento en qua 60 satofece la corga qua las había originado. Lolo Ge las primoras «us la con

secucnelo quo deriva el hecho de no Na la demanda, ya qua en asta caso la oportunidad do replicar al 4 0 hormolranto precluyo para siem” pro; y ajetaplo de las segundos, ta que-Árota del hecho do ger deudar da ] costas ú henorarica, puas la sorq uo ena tal supuesto compota, consla- | tante cn dosafe al lluganto iicyeas Ya olla, deja de operar sl entonces rua lizo ta cancotación ecspoctiva. Cn hratincoso da catas úttimas, como 58 ve, ! cl cussplialanto taruño no ofroca más provecho quo la de imecr cesar lu con socuancia sdvarsa, valo asar, solo tiona oficocio para al futuro. Y es to para Indlzar que el cumplinbanto extemporáneo de la carga coreca devirtualidad rotroactiva; on consecuencio, la ccturción hasta allí cumpli da permoncco matter por ous aspecto; o, lo que es lo mismo, el Heiganto totia al procaso en el astado que lo hallo al iomanto de cunpliria. en 2.- Asf to ha venido sostoniendo esta Corporación, como puúusdo verso on providencia de 24 da Junio do 1926, praforida en cd proce so da Átlllano Rodriígusz Pradá contra Jasús Ántonto Gutiárroz Darragán, en la que, odemá3 de abordar ef punto hasta aquí analiza, datairmiins, - contrurlementa a lo quo sostisne cl raposicionizto, que cl acto de interpost clón del rozurso difiere de su sustentación medianta ta eorrespendienta do

mondo, y, por endo, la sención preanotada no excluyo esta Últico, $l pre cisar: YSuficlantemanta llustrada respocto de les arguniontes oducidos par el recurrento, la Sala estira que carecon do fundacanto para impulsar la rawocotoria bapetrada, como quiora que la roclento satisfacción da do carga

FONDO ROTATORICO DEL MINI TERIO 1É 5, 5

P——_ÓóÓ =—=—— , ===> REPUBLICA DE COLOMBIA y) j . o.

Ama Arista! LAprocesal roferida al copósito Judiztal del vofer do fas costas cobidamenta ii quidadas en ol inclaonte (2 excepelones pravisa no tierno la virtuslidad da retrotracr la ectuación procesal husta ol memento an que cportunamonto hu Bblsro podido ot recurrenta cusipliris, que an esta caso no era atro que el de lo presuntoción de la demimas de conación, puss como blan 19 tUone dl cho la Coctirao da la Corta y to evicarala el recurrenmta con la cita jurtsprudenciol quo te sirvo ea apoyo al recurso ordinario ....la parto chilzaGa, 24 €unplir con la carga de consignar, tema el precoso en al estadoquo 50 encuentra; quo si estando pendiente la carga do depositar ej valor de unos costas, so interpona por al cbllgado dl recurso ds casación, 15) - ctgs no es óbito para uu concesión per cl Tribunal y su aúmisión y altrázaito da la demanda do casación, que difloro del acto procesal do 'inter posición dal recurso', sf s0 quiero, para sor ofóa lo parta quo formula tal fíbalo, que proviamante haya dado cumplimiento a la cora Co consignarel valor do 149 costas liquidadas y aprobadas”, 3.- Son suficientos os Puzonamientea expuestos paro maentenor col puto Fecurrito, por 13 q (grespero ol rácurso de roposición. Ho od En virtud de lo dicho, lo Sola de Casación Civil do loCorto Supremo do Justii3xu0 AELVOCA el auto da fecha citada. NU A sotifrGDeso. Y

JOSE ALEJANDRO JONIVENTO FERMANDEZ HECTOR GÓMEZ USIDE

ESUARDO CARCIA SARAUENTO HECTOR HARIN HARANJD

ALGERTO OSPINA SUTERO RAFAL. ROMERO SIERRA

Alfredo ucltrán Siorro Soeratoriy

FUNCO ROTATGRO. ¿Eo MINO TERI) DE $ Tic:A

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