CSJ - SC10-02-1993 101
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-02-1993 101
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
A j ) 3 21 DE COLOMBIA . - Ag. 307 30 ADIguUena no 54) Y: 101 dl CORTE SUPREMA DE JUSTI. C“aI A, auxÑ N osS I “EME de Josticia
SALA DE CASACION CIVIL > ., . s a
Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).- - o , ca Pos ) REF: EXPEDIENTE 4218 . Dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil adelantado por ¡el MUNICIPIO DE GARZON (Huila) -contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO .INDUS= TRIAL Y MINERO,: se profirióen primera instancia y con; fecha diecisiete (17) de enero:de 1992,:sentencia estima= toria de las pretensiones contenidas en la demanda que a dicho proceso le dió origen. Apelada esta decisión, fue ella confirmada en su integridad, con costas para la entidad demandada apelante; mediante fallo de fecha catorce (14) de septiembre de 1992 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judic.dei. aNeliva , fallo éste que ha venido a casación en razón del recurso de esta índole interpuesto también por la parte demandada en el proceso“d e origen y admitido a trámite por auto de fecha dos (2) de diciembre del año próximo pasado. Encontrándose en curso el término para sustentar la “impugnación, a través de memeorial que: suscribió el. Alcalde del Municipio demandante junto con los mandatarios judiciales de las dos
partes, acuden ellos ahora a manifestar ante la Corte -ZCA DE COLOMBIA ; / Ñ vamos ae anio dl ) EeS l) o "Eg2
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Apema do Justicia. / SAS : 2 SA ds ma AY que, obrando en nombre y por cuenta de las dos,entidades en litigio y debidamente facultados para. hacerlo, en Forma total han transado sus diferencias en un convenio que se concreta en. los puntos señalados en el ameritado escrito y por cuya virtud la CAJA DE CRED-I ATGRAORI O INDUSTRIAL . Y MINERO desiste del, recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, obligándose, en consecuencia a pagarle al MUNICIPIO ODE GARZON,. dentro de los cinco días siguientes a-.la fecha del auto que, apruebe la transacción, las cantidades por concepto de capital, corrección monetaria e intereses.que ; determinó la sentenciad e prigramdo eprorferi da en' el = proceso por el Juzgado Unico Civil del Circuito de Garzón (Huila), mientras que el mencionado Municipio renuncia al cobro de las costas causadas en ambas instancias y a las que fue condenada la institución bancaria demandada. . noo, v
SE CONSIDERA:
1. En terminos del articulo 2469 del Código Civil es el de transacción un contrato en el que las partes terminan un litigio entre ellas pendiente, y para que, dicho negocio produzca los efectos procesales que le son inherentes, al tenor del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es indispensable que se
produzca su reconocimiento mediante solicitud de parte interesada en la cual se precisen los alcances del acuerdo, resultado que también puede alcanzarse allegando a los autos el documento que los.contenga. -¿LICA DE COLOMBIA [IS PA “5 103 0 y rea de Justicia a NA
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2. En la especie que ahora ocupa la atención de la Corte los apoderados de las dos entidades en litigio tienen amplias facultades de disposición, cuenta además el Municipio demandante con el consentimiento del Alcalde y la autorización especial del Concejo Municipal de Garzon según consta en el Acuerdo No. 001 de 8 de enero de 1993 (cfr. folios 7 y 8 de este cuaderno), el reconocimiento del acuerdo transaccional celebrado se ha pedido por escrito conjunto que lleva firmas auténticas y, en fin, en ese mismo escrito se hace constar los terminos precisos del referido acuerdo al que llegaron! los litigantes, todo ello de conformidad con los Fequisitos exigidos por los artículos 340 y 341. del Código de Procedimiento Civil para que la transacción produzca la plenitud de sus consecuencias procesales, de donde se sigue que procede aceptar aquél acuerdo y por lo tanto disponer la terminación completa y definitiva del pleito
(Articulo 2483 del Código Civil) en la medida en que versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas. En armonía con estas breves consideraciónes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de
Casación Civil RESUELVE: PRIMERO.- Aceptar el contrato de
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transacción celebrado por las entidades públicas que son parte en este proceso, contrato cuyos términos se hicieron constar en el memorial que antecede (folios 9 a 11 de este cuaderno) y suscrito por los dos apoderados junto con JAIME BRAVO MOTTA, Álcalde del Municipio de Garzón -3LICA DE COLOMBIA / 6
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(Huila), teniéndose en consecuencia por desistido el recurso de casación interpuestpoor la CAJA DE CREDITO
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SEGUNDO.- Declarar terminado por transacción entre las partes este proceso ordinario de mayor cuantia. TERCERO.-— No hay lugar a imponer condena al pago de costas.
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SE LA ACTUACION A LA OFICINA JUDICIAL DE ORIGEN.
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El auto an: ertor se notificó por anotación en ESTADO de esta fecha.
El Secretario -