CSJ - SC10-03-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC10-03-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0314
- CORTE SUPREMA DE JUSPICIA o
SALA DE CASACIÓN CIVIL, NAGISTRADO PONENTE: ARZURO Co. POSADA o Bogotá, marzo diez de mil novecientos sesenta y seis. María Bnriqueta Alzate, por medio de apoderado, denandó en el Juzgado 1%. Civil del Circuito dd » Medellín a buz Gaviria de Ticy Gcabrkiel a Campuzano de Keople impetrando las siguientes declaraciones 3 "Prinera.- Que es nulo de nulidad absoluta, por falta de consentimiento, el contrato que constaen la escritura número 4448 de 2 de novienbre de 1.956, otorgado en la Notaría 60%, de este circuito, y por uedio de la cual Enriqueta Alzatedí do vender a las señoras bug Gaviria de Tieck y Gabriela Campuza= no de Keopte los bienes allí relacionados, "Segunda.- Que como consecuenciade la declara = ción anterior, las demandadas están en la obligación de volver las copas al estado que tenían entes del 2 de noviembre de 1956, és decir que ellas nada adquirieron por el instrumento citado y por lo tanto deben ser canceladas las inscripciones verificadas en la Oficina de Registrdoel Circuíto de Puerto Berrío, el nue ve (9)d e los mismosen el Libro 19. fomo XI $ 308, fs. 64 en el duplicado del Libro 1%. Fono II Zo. 63 £ 44 y en el Libro 22, fa. 91 $ 97%, Cono subsidiaria de la prinera, pidió: "Que está
rescindido por lesión enorme ¿1 contrato de compraventade queda cuenta la escritura pública $ 4448 de 2 de noviembre de 1.956, otorgada en la Totaría 60, de este circuíto, toda vez que la ven= dedora, según el citado instrumento, recibió un precio muy infe= Yíor al ciento por ciento del justo precio de las cosas”, Cono consecuencia suplica "se haga la declaración solicitada en la segunda petición principal”, Los hechos eñ que funda la demanda se pueden re -= | 0312 7%“ ouwir anís. - | Ea la 2áquiénoción do la posicgad de hcoho qua hudo entro Didagio Varín y María Entiquota Algato, se le atjudloa rom a esta, ontro otros, los siguientes bienog + | a) » Las nedoras oxigtentes en el terreno halato ” que uíde al rogodor do 25 cuadras, pítuado en el perojo de Cala» 22) Municipio. do Puerto Borrío., y alíniado asís "por un conta» 7 do, con faja dol Porrocoreil do Antioquia y acjoran de un 50 > fora Cecilia; per el otro, eon mejoras del finado llanu.l Gómez, >” hoy de sus horodoron; por atrey con rojoras que fupron do hero - 7 foros de Joaquín Agutolo, hoy de Bornerdo inmgol, propiciaa Ano Te aincós la Selíto, hasta orcontroy la faja d01 Perrocorríl do An> tíoquia, primer lándoro . | >
b) -» Las cojoras congioctenteo cn un sotableoí - ibiícato para la explotación y oxtracción de rosa calcárea, umaSaca €e hobitación, plentacionos y serenteras de raíz, plátano y árboles Frutaleo, potreros de paotos artificiales de parogíano Urihko, coreo de alenbro, onramdáany eotablos,. y varios anímico danónticono. La sentencia aprobatería do cota partición co ing oribió 01 14 de junio de 1.048 an la Oficina de Resiotro da Puote : to Berrio. o . 31 7 de novionbro do 1.953 "Haría Envíquota Alea - | a xa to firo6 con 01 Gobiorno Waciomi un contrato de concenión para ' Oxploñar y explotar lao rocas esteóroas válicopan en una gona G me N de once heotáreso con novecientos dices y ocio máiésicos (11-916) aproximadacento, ubicadas en $1 Dunieipio do Puerto LorrÍío parte | E jo do Calora y denteo del globo de terreno alindorado en €l ordie e] nad 12, contrate que protoriornonte se dovó a onerítura pública protocolizata (cie) hojo e1 núnoro 1061 €0 23 da abril do 1.954 de la Notaría 60, de Bogotá". Pote instrunonto se registró 01 10 ús agosto páguionto. la actera Manto enperó a explorar y oxplotar las | amA ? 190 rocas dichas, y vendiala pica Litrafaa a Gui -—
llermo Keopke para una empresa de granito que te » nía en lNedellíno Por fuerza mayor, la concesionariahubo de abandonar todos sus haberes en Calera. Keopke aprovechó esta circunstancia para froponerle a Alzate la formaciónde una sociedad. Y como esta no aceptara la yjropuesta,el mismo Keopke, valiéndose de ia influencia que ejercía sobre la Al zate y aprovechando su ignorancia, le pidió en préstamo la có- pía de la escritura 1601, y luego le solicitó un poder “por = cuanto ella estaba impedida materialmente para vigilar los tra bajos”. Este poder, que Alzate,por su ignorancia y COn= fianga en Keopite,firmó de buena fe, resultó ser una solicitud al Gobierno Nacional para autoriel ztraaspras o de la concesión a Luz Gaviria de Tieck y Gabriela Campuzano de Keopke. - Bl Gobierno Hacional por resolución 148 de 17 de octubred e 1.956 concedió la autorización. Con base en esta resolución, se otorgó la escri tura 4448 de 2 de noviembre de 1.956 en la Notaría 6%. del Cir= cuítode Medellín, en la cual se hizo constarla cesión o tras=- padse oMar ía Enriqueta Alzate a favord e Luz Gaviria de Tieck y Gabríela Campuzano de Keopke de los derechos y obligaciones = que la primera había adquirido y contraído según el contrato = de exploración y explotaciónd e que trata el numeral primero = del mencionado instrumento. | En la cláusula 5%, de aquella escritura se expre
sa que la cesión comprende las obras, instalaciones, edifica » ciones; plantaciones, maquinarias, herramientas, utensillos, - materias primas, productos extraídos, mejoras, anexidades y bis nes muebles que se encuentren en los terrenos a ques e refiere el contratod e concesión de que se trata. Los bienes que aóquirió Alzate en la liquidación el h | 0314 =$ de la sociedad de hecho con Didacio Marín y los gastos que demandó la concesión valieron más de $ 25.000,00 El precio señalado al traspaso de la concesiónfue de $ 10.000.00, que no solo es inferior en un ciento por -= ciento al real sino que la cedente no recibió de él "un solocentavo”, Las demandadas negaron los hechos fundamentales, manifestaron atenerse a la prueba de los que constaran en documentos, y a la demostración de los demás. Asímismo se opusieron a que se hagan las declaraciones impetradas en la demanda. Propusieron las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda, basada en que se han instaurado dos acciones incompatibles entre sí, la de nulidad del contrato por falta de consentimiento, y la de rescisión por lesión enorme; ytambién la de carencia de acción, ya que la rescisión por lesión enorme no se da para la concesión convenida con el Gobíer —-= no Nacional. El Juzgado desató el primer grado del juicio ensentencia de treinte de mayo de mil novecientos sesenta, por la cual decide : 18.- No accede a la petición 10, de la demanda,
22.- Declara no probadas las excepciones propuegta. 3%8.- Declara rescindido por lesión enorme el contrato de que da cuenta la escritura 448 de 2 de noviembre de1.956. 48.- En consecuencia, las demandadas están en la —- obligación de volver las cosas al estado que tenían antes del 2 de noviembre de 1.956, y deben cancelarse las inscripcionesdel instrumento 4448, 5%. Condena a las demandadas a devolver a la ac -— tora, seis días después de ejecutoriada la sentencia, los bienes que dijeron adquirir en aquella escritura con los intereses Oes . 5 o. 0315 £rutop que hubieron podide producir taleo bícnoo aca do la £echa de la tenanda hanta el é£a en que se ha ga da entrogao icínisco diajono que dentro del níenolapas la denandanto dotorá ¿ovolwor a las denantados ul precio e do 3 10.000000 y loo interests logales do dicha guna conprendidoes tontro de das fcchao €o que trata el punto antorisPo 11 Tribunal Superior de Sedollín en 01 recurso de algadea en que scudss la porte Senandaéa, confiroó la dol Jusgata on centencia de 8 de novienhee de 1,961. Zotivación do1 fodlo de cegunda inotanoias. Convidora, en priner término, loo váguionteo do = cunentes 2 Copia do lap contenotas de 10 do novíenbro de 1.947 y 3 de abri de 1.948 de príncra y cogunda inptanola, por las cua»
los ne Gcoxotó la disolución de la occiciad de heoho habida on tro Didacio Raría y aría Euriquota áicotos y del trabajo Zo pare tición del hahor social, on el cual s0 lo ¿Gjuticoron a Alcato » “Glgunos do loo bienes rolacionados cn la denandar o B) = Copia £o la cocrítura 4448, 1a tual contácrno la cunián que Alsate hiso a Lun Goviria de Rlook y Cabricla Can gusano de Koppka del contrate de exploración y explotación de lap rectas enicárosa siliconas existentos en al terreno Gononinado Co. lero y denáo bienos especificados en el siono Ins trunento. 6) -» Copía «o la eneritura 1601 en la cual pe 0% tendió catre ol Mintotorio de Jimao y iotróleoos on nombro de la Haoción, y 21 apcterado do Jaría fariquota Aloato la conconión pas ra oxplorar y cxulotar loz yacinientos calefreon cxiotoenteo en un globo do terreno ubicado en al Municipio de Puerto Derrioco. €) - Bocunontos en que consta quo la conconionaria ¿Aoate catuvo erpilotonto les eolica a que ce reficro 01 contrae to colobradso con la Nación. Posa luego a ocupareo de la acotón de mulidad del contrato de cosáén o traspaso de la eoncrsión provenicnto de fal0316 > 6. $e do consentinionto de la actora en sazón de que Guállcrmo -= i
Ecopies le pid1é prinoro la copia de la csecritura 1601, y luego eEngafiesanente do dijo que firmara un poder para vigilar los tra bajes de la: Calera debido a la olrounotancia de estar ella ixpos Giga, y roculta quo no vo trataba de un poler cino do la nolicie | tud al Gobierno para que autorirarsa ol tranpado de la concesión . | £ Los Gaviria do fico y Gabricla Conpusuno do Reopko. Ul Eo - o, biorno óxpidió a1 oferto la rosolución 148 de 17? 4e octubro de , y ' 2,956, "y fue así cono so colcbré el contrato que figura en la a ! oceritura pública nánero 4448 do novienbre 2 de 1.956%, Hslla - A que la causal do invalites del acto sería el dolo consintente ml oa loo medios ongañocos de que ox valí6 Cuillorno Keopke para ánducir a la denandente Algoto a ofectunr el aogoslo. Pera 0dserya que on 04 particniar cl dolo no coría obra de las partes , contratonton uino do un torcoro, Kcopte, sontra el mal sole CO : j brís acción do porjuicion, scgún lo dippone «l artíonio 1515 del 7
O. Civil. Y ntonds, “on los artos no obra la prueba nocogaria Fo. Ml fchaciento para configurarlo”. d Rospocto do la asción subuidiaria de lcoién 0 | Boro del contrato de traspado úe la concesión, objoto del litie a
glo, cxpono que 01 artículo 56 dol €, €. clasifica lan pejorag í cono bícnos imucbieo, y que si bien el Estado en las comas que | | porferecen a su patríconio no se desprendo de la propicóna), ed | | corcocionario puedo ejccutar pobre dllas algunos actos de tlogos | gición cono "yendor cuy derechos, eno 0%, provia autorización Ñ del Gobierno Unoiona1". Adomás el nionmo artículo considera como y inauobico por dostiusción los pueston allí por cl ducto para el | uso cultávo y bonofinio de un incucblo y las maquinarias, horrg= Ñ nácatan, sonovientes, ete. puestos al servicio de la explotación do una aina. £n cd enso gub 1l£to, se conjugan todos anton O | lenerntop, pico "nina, paquinorias herraniontags mejoras que con» a pronde 04 torrono dondo ostá mbicada la mína forman ellas todo ua conjunto ánrobiliario” que fue el codido por la actora a las demandadas. Conciuye así que el contrato 0n que pa incorporan bícneo inmuebles y la concesión minora es suptoptiblo do resciolón por lesión enorro, dado que, de 00m fornitad con 01 artículo 1947 601 €. Civil, 01 precio de $10.000. 09 £ijndo a los bícnes conprenditop on la escritura 4449 con res lación al de Q 166.000.00 que el porítasgo practicado en segun — do instancia la coñala a dichop bienes, ex en mucho ¿nforior a la
ubtog del cogundo, por lo cus2 la acción dobo proagarar confirmando la sentencia que así lo resolvió, o Vinoicentes cobro las oxcopetones alegadas obrar vo 1 Tribunal 3 a ía de carencia de acoión os imaimipiblo, porque éso lo oxpuesto ayareco quo la actora of podía. peútr la recelción por looión enoruo del contrato sub Játo. ¿a gonórica no tiene respaldo alguno en el PrOcoO»> 10. Y la €o dnoptitud cuotantiva de la denanda, por S la acumiación do la acoión principal de nulidas y la subridiaria E de resciaión por lesión cnormó, cabría, 01-anbas acciones fueran práncipalos, poro mus ciendo guboidiarias. Contra do rocucito por el Tribunal, el apoderado de la parto dorandada interpuso rocerao de casación que pustentó en denands que contiono ecís cárgos: el pricero, por el motivo 60, Gol artículo 520 del €. Judicial; el sogundo lo deriva de incongeucroias y loo cuatro restanteo, lec funda en violación ¿qe dirceta de nernas vuotantivas provenientes dé errorca do hecho y do dorocho en la cotimación de pruebas. Te ontas conourhs se cotedia la tercoras Mania A pROQPOrar por racón de que 01 sentengéiator lo 16 nórito proto» torio 4 da copias de 12 oscrituta 4449, no adúución logalrente al PFOGDEO o | 0318 E1 inpugnente formula eote cargo en 01 Copítulo =-
111 €e la denanda de cacagión con fundamento cn que la sentencia acusada violó disposiciones sustantivas a causa de orrorca de a preciación do detomminada prueba (Art. 520 del 6. 33 .) bag vagones $6 pueden renunir asís la declaración de cualquiera do las Jos potigia = “ nes expresados en le donando, nulidad dol contrato recogido en la facritura 4448 do 2 de novienbre de 1.956 o rescinión del nícmo: por lesión enorue, lo inponía a la ¿enanéanto la o0blizsción da + — denostrar el acto acusado atuelendo co; la debidanente regiotrada de dicho instruncato on tualquicra do las oportunidades que brimo dan las dos instancias del juicio. OCurro, Cuporo, que opta pruoba no 60 presentó ron lo denanéa para cor cotínada en la sontercia cono lo prvc4 «el artículo 597 del €. Judicial; tampoco so adujo con ol nomeriak de pruebas, ni so pidió copía de ella en 34 forza autorizada por €l artículo 636 ibídem. Es decir, no ge cunplieron los requisitos Y contradicción do la prueba. La copio sogunda de diehes Oscritura.oxpodita por el Notario 6%. de lledcllía el 21 de abril de 1.956, ¿cotinada al interesado, que obra a folios 149 a 151 delCuaáderap 2%. fue trale de al expediente por la porte actora exteaporáncanrente y sín cl retiniente a las normas que aseguran la local tad procesal, “para
podcr producir cortiéubre logal en la nente del sentenciador" IS For la apreciación de esta prucba dándole plene térito, el sentengiador incurrió en orror de derecho a consecuencia del cual p extro lop muehos otros que cita, violó directamente lop artícnlos 595. 632, 635 y 636 dol €. Judigial, e indirectanente, los arto 100 1946 a 1954 dol €. Cívil. La Corte consáídera 1 El orzor do derecho en la ostimación de una prueba ecurre eusndo a la que os objeto de la tacha se le da un valorque no tiene en la tarifa, o pe le desconoco el que esta le esignas 0319 22> ] y también cuando se ha aducido al proceso pin el - , cunplimiento de las formalidades y en las oryortunidados que la loy procesal eotableco al respecto. Aé onrelación con las prucbao en genoi rai, 01 artículo 597 ds1 €. de dispone que para estinar uu uério to doben Fornar parto del proceso por haberse acompañado a la de nanda, 0 al ogerito de oxceseiones o a las contestaciones respec So tivas; por haborgs presentado 6n inspecciones oculares u otras - o dfligencias en que intervionen e1 Juez y las partes; y por hnborso fogido dentro de los términos sofinlados ul efecto. Cuande 162 decuncntos públicos que se pretende aducir cono preetap no S8 Qe cenpalaron a la denanda, a se contestación o al memrial sobreexceptionos, cup copias deten pegírse on el táraino probatorio
para que las expida 01 funcionario correspondiente y lao envío por contacto del reopootivo regiotradora cuando es el ecouo de po» merlo la nota de regiutroo. (arto 636 dol O. J. )e Por últino, la jurioprudencia ha acertado que tano to la9 escrituras públicos corno loo denád»s docuneatos públicos, de conformidaá con cl artículo 630, ibiden, putñen, en racón de la pregunción de autenticiónád de que ostán respoldados, SOY procenm tados también son cl menorial de pruebas y on las dcnás oportuní- dades do que habla el artículo 597 citados hos normos en referencia no inspiran on los principios de publicidad de la prueba en ol procen0) para que la contraparte tenga conoriniento do élla; ev ol de contradicción quo le esinte a la mísoa para impugnaria y aducir la contraprueba que tenga on su favorj y on el do la lealtaá procenal que hueca el que los contendientos on 93 juicio os hallon en igualdad de condicio | nep para denostrar sus pretensiones y defensas. Estos requisitos se cunplen con la aducción de 109 nedios de prueba on 4aS oportanídados dichoso, con la aceptación y reconocimiento que 01 Jue = diopone de ollos y con la notificación que de tal proveído se ho» te a la contrapartes -» 10 > 0320 te Corto en sentencia de casación de 24 de junio ds 1,95%. en que hace un estudio conmploto de la doctrina en cuan. to a das Oportunidades en que pueden presentarse las escrituras
públicas, acopta que fuera de las señalañas por les artículos597 y 636, tcotá la de la "presentación directa 6e los inotrunen» too ¡úblicos en el tfércino de pruebas con citación de la parte a quíen se oponen”. (Qe 77 páss 856). En definitiva, a jurisprudencia tierno acmítido que los dosuscatos públicos, fuera de los momentos protesales — primeranenteo dichos se puedon 11ovar 01 expediente directamente por las partos on el término probatorio, pere sienpre con Cconotimiento de la contraria, o 90, con la notificación Bel auto quo 3 tícno dáchos dovurentos cons prueba. El inpteunonto público quo no Zo táesea así ae puede aceptarlo el faillador cono prueba. Ahora bien, la copia de la escritura 448, que obra a los folios 149 a 151 €, 2, on que so contiene el rontrate, objoto de la acción de nulidad o de la de roseinión por lesión onor”» 07 ño la trajo 19 parte actora con la conteatación de la dean da, ni con la potición de pruebas, ni solicité que el Notario 6%, de cáolldn enviara copía de ella, ni en ninguna de las d11ig0ne clas de inspección conlar practicadas en prinera y segunda instan cio, Por 10 cisno, no fue decroctada como prueba por ol Juez ná - pucota on conocinicnto le la parte donandada. Su eceptación por el tribunal econo plena pruoba del contrato constituyo un error de de. ecchos por ci cual viígió direetanento loo artículos 597 y 636 dox
Go. de € indircctanenta los artículos 1946, 1947 y 1940 €el €, Co que aplicó para la declaración de lonión enero. El cargo procpera, por consiguiento, dedo sagatao la conteneia acusada, para pronunciar la de invtaneda. ÁL roopento, s0 Considera que sí bien el contrato sobre trapírerercia de la concesión de exploración y explotación do los yapinientos calcáreos de Culera por parte de la actora a las derandados, requería on los tórninoo del artículo 77 401 Decroto o 11032 805 de 1.947, permíso del Gobierno, que fue concedi do, en dicho contrato solo son partes la ceúente y las cesíonarias. En 61 no intervino el Gobierno,Por lo mísmo, este no tenía por qué ser citado al juicio sobre nulídad o rescisión por lesión enorme del acto de tras = paso celebrado por María Enriqueta Alzate, Luz Gaviria de Picky Gabriela Campuzano de Keopke. Sabiáo es que, de conformidad con | lo preceptuado en el artículo 1602 del Código Civil, los contratos no pueden ser invalidados sino por consentimiento mutuo o in > tervención de las partes. | Por lo mismo, eran competentes para conocer del juicio | en que se ha debatido sobre la nulidad o la rescisión del mentado contrato, él Juez del Circuíto de Mede11fn y el Tribunal Superior áe aquel distrito. (Arts. 78-12. 109-2%. Go Jo) La Corte Suprema de Justicia, en mérito de los consíderandos anteriores, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CASA la sentencia de ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, pronunciada por él Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellínen de: el juicio ordinario seguifio por María Enríquete Alzate contra Luz E Gaviria de Tick yA Gabriela Campuzano . de Keopke» y en su lugar, A AA 2 A A SA LIT e e e e E Resuelve : 12,- Revócase en todas sus partes la sentencia de primera instancia que lleva fecha treinta de mayo de mil novecientos sesenta. | 22,- Absuélvase a Luz Gaviria de Tick y Gabriela Campuzano de Keopke de todos los cargos de la demanda. 32,- Las costas de la primera instancia son de cargo de la demandanta., Sín costas en la segunda instancia y en el recurso de casación. Notifíquese, publíquese, cópiese, devuéltase e insértese en la Gacetg Judicial. os ¿ p
BNRIQUE LOPEZ DE LA PAVA. PLAVIO CABRIRA NUSGAN.
ANIBAL CARDOSO CAITADO GUSTAVO PAJABDO PINZONO
IGNACIO GOMEZ POSSE:
ARTURO C. POSADA. a
Ricardo Raníros Lo 0 Ñ rio Í És <= » 7 j ¿