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CSJ - SC10-03-1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-03-1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

S-2£8S 9430

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL,

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 10 MAR, 1989 Procede la Corte a decidir la consulta elevada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali sobre lasentencia proferida el 22 de octubre de 1988 en el proceso demr separación de cuerpos iniciado por Carmen Delfa Garces de Cuellar contra Ráfael Antonio Cuéllar. Ao ANTECEDENTES 1.- Carmen Delfa Garces de Cuéllar, por medio de apoderado demandó a su cónyuge Rafael Antonio CuellarPlaza el 27 de abril de 1987, ante el Tribunal Superior del Distri. to Judicial de Cali, con el fin de que se decretase la separación indefinida de cuerpos de ese matrimonio , la disotución de la sociedad conyugal, así como que se dispusiese que la menor Patricia Eugenia Cuéllar Garcés quede bajo la custodia de la madresin perjuicio del derecho del padre para visitarla y con la obliga ción para éste de velar porl a crianza, educación y establecimien to de la citada menor conforme a sus posibilidades económicas. 0431 2.- Fundáronse las pretensiones de la demanda, en síntesis en los siguientes hechos aj) Que las partes contrajeron matrimonio cató lico en el Municipio de Puracé, Departamento del Cauca en el mes de enero de 1961, el cual se registró en la Alcaldía Municipal de Coconuco-Puracé (Cauca).

b) De esa unión matrimonial nacieron Ruby Ste lla,Marla Cristina y Patricia Eugenia Cuéllar Garces. c) Que desde hace varios años el demandado, Rafael Antonio Cuéllar Plaza "ha incumplido injustificada y grave mente sus deberes" de esposo y padre y ha ultrajado y maltratado "verbal y materialmente a su cónyuge y descendientes", enforma tal que se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposoy padre, lo hace consistir la actora en que el demandado 'no vol vió en modo alguno desde hace mas de tres años a tener contacto íntimo con su legítima esposa doña Carmen Delfa Garcés de Cué-- llar" y que desde esa misma época no convive bajo el mismo techo ni suministra alimentos a sus hijas ni a la demandante. d) Los ultrajes y maltratamientos de obra yde palabra, según la actora ocurren porque el demandado llegaperiódica y subrepticiamente a la residencia de su esposa e hijas profiriendo injurias y palabras soeces en contra de su cónyuge e hijas, hasta tal punto que el 31 de diciembre de 1986 "fue a una, casa vecina en donde estaba mi poderdante reunida con sus hijas esperando el año nuevo, irrumpiendo en ella buscó a su esposapara golpearla", sin que lo hubiese logrado, "pero dió de golpes y ofendió de palabra a sus hijas Ruby Stella y María Cristina -- Cuellar Plaza, como tambiéñsa las hermanas Diva Teresa y Blanca Nubia Salazar Rojas, quienes son amigas de, la familia y se encon

traban reunidas ese día con la demandante y sus hijas". Agregó, 9432 A que por estos hechos se formuló denuncia penal por lesiones personales, si bien con posterioridad se desistió de la acción. 3.- A petición de la demandante hubo de em-- plazarse al demandado con las formalidades exigidas en el artículo 318 del C.P.C., pues no fue posible notificarlo personalmente del auto admisorio de la demanda, razón por la cual se le designó un curador ad litem con quien se cumplió tal diligencia y se le corrió traslado de la demanda y sus anexos para los efectos legales. 4,- Contestada la demanda por la curadora ad litem, esta en sintesis expresó que no se opone a las pretensiones si los hechos en que se sustentan resultaren probados. 5.- Fracasadas dos audiencias de conciliación convocadas por el Tribunal, el proceso se abrió a pruebas median te auto de 3 de noviembre de 1987. y 6.- Practicadas las pruebas pedidas por laspartes y pregluída la etapa de alegaciones, el Tribunal profirió - sentencia el 22 de octubre de 1988, en la cual se decretó la sepa ración indefinida de cuerpos impetrada en la demanda, se declaró disuelta la sociedad conyugal formada en virtud del matrimonioentre Rafael Antonio Cuellar Plaza y Carmen Delfa Garcés, se -- privó de la patria potestad sobre la menor Patricia Eugenia Cuéellar Garces al demandado, se dispuso que aquella quedara bajo el cuidado de la madre sin perjuicio del padre a visitarla y ser visi tado por ella, así como que los alimentos con que el padre debecontribuir para la referida menor se fijen en proceso separado de acuerdo con la ley. CONSIDERACIONES s 1.- Se encuentran cumplidos los presupuestos procesales y como no se presenta ninguna causal de invalidez de lo actuado, es procedente dictar sentencia de mérito. 2.- En virtud del matrimonio y para la realiza ción de los fines propios de éste, se impone a los cónyuges el de ber de vivir juntos, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. En igual forma, en razón de las relaciones pa-- terno filiales, los padres han de prodigar cuidado personal a loshijos y proveer a su crianza, establecimiento y educación. Ñ 3.- El incumplimiento de los deberes de esposo y padre o de esposa y madre ha sido erigido como causal dedivorcio para el matrimonio civil por el artículo 152-2 del C.C., - circunstancia que también es causal de separación de cuerpos de los matrimonios civiles y católicos, por el reenvío que a la norma citada hace el artículo 165 ibidem. , éuLos ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra,: cuando con ellos peligra la salud, la integridad o la vida de los ¿cónyuges o de sus descendientes, o hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos, como quiera que rompen -- por completo la armonía y el mutuo respeto que deben presidir -- las relaciones personales, fueron también erigidas por el legisla-- dor como causal de separación de cuerpos y de divorcio de losmatrimonios civiles, a tenor de lo dispuesto en los artículos 165 y

152-3 del C.C.. 5.- En el caso de autos se encuentra demos-- trado con las copias de los registros civiles que obran a folios 2, 3, Y y 5, se encuentran demostrados tanto el matrimonio de laspartes como el nacimiento y filiación de Ruby Stella Cuéllar Garces, María Cristina y Patricia Eugenia Cuellar Garces, nacidas el 22 de octubre de 1961, el 15 de febrero de 1964 y el 4 de sep-- 0434 tiembre de 1872, respectivamente, 6.- Durante la etapa probatoria se recibieronlos testimonios de Diva Teresa Salazar Rojas, Blanca Nubia Sala-- zar, María Idalba Huerta Soy sPaatric ia Eugenia Cuéllar Garcés. La primera expresó en su declaración (fl. 30, - cuad. 2) que conoce "hace mucho tiempo", cuando eran estudiantes a los litigantes en este proceso; que su amistad se fortaleció cuando ellos decidieron vivir en Palmira donde ella reside,"hacequince años más o menos''. Añadió que, por ese conocimiento per sonal le consta que Rafael Antonio Cuellar Plaza cumplió con sus obligaciones "dentro de lo normal"; pero que, "de dos años para atrás a partir de esta fecha que ella se dió cuenta que él teníaotra mujer de la cual tiene una hija, y posteriormente con otrajoven de la cual tiene dos hijas", la situación varió, por lo que - él "se retiró del hogar" formado con la cónyuge aquí demandante, de tal suerte que jos gastos que su sostenimiento demanda sonsufragados enteramente por Carmen Delfa Garces. Agregó además,

que "en diciemBre del año pasado estaban ellas : Delfa, sus tres hijas en mi casa para festejar es decir despedir el año y el se -- presentó de ungmomento a Otro, le dió por darnos, agredir a todos los que estaban ahí, resultando con que la más afectada fue Cristina y, pues a Patricia le afectó mucho ese acto de ver quesu papá estaba agrediendo a su mamá y a las hermanas, a unahermana mia ya mí nos agredió también..." Por su parte la declarante Blanca Nubia Salazar Rojas manifestó en su testimonio (fls. 38 y 39) que conoce a laspartes de este proceso desde "hace más o menos unos quince años' época en, la cual estudiaba en Popayán e iba de vacaciones donde ellos. Dijo, además, que por _ese conocimiento personal le constaque "él se fue de la casa" desde hace "dos años y medio", por lo que desde esa época Carmen Delfa Garcés de Cuéllar ha tenidoque cumplir sola con la atención y cuidado de su hogar. Agregó, que en varias ocasiones el demandado agredió verbalmente a su -- cónyuge y que, en una de ellas estándo en casa de la actora ella pudo presenciar que el demandado "llegó insultando a la hija ma-- yor, con esas palabras feas, proque ella no le quería prestar elcarro para ir a recoger a Fabiola Montes" con quien Rafael Anto-- nio Cuellar mantiene relaciones sexuales extramatrimoniales. La testigo María Idalba Huertas Sosa, dijo cono cer, por razones de vecindad a los cónyuges partes en este proceso desde hace aproximadamente diez años. Manifestó que la vida de ese matrimonio era nor mal pero que "hace dos años y medio él se fue de la casa, abandono la casa y ha sido doña Delfa la que ha quedado respondiendo por todo lo del hogar, el se fue por otras mujeres...". En -- cuanto a los ultrajes de que se acusa al demandado expresó quenunca los ha visto y solo ha sido enterada de ellos de oidas. , o . La menor Patricia Eugenia Cuéllar dijo en su de claración tener"15 años de edad y vivir con su madre, por cuanto el padre desde "hace más o menos unos dos años para aca" no convive con ellas. Más adelante expresó que en varias ocasionessu padre ha maltratado tanto a la demandante como a ella y a sus hermanas y que el "se consiguió primero a una profesora que se llama Cecilia y en ella tuvo un niño. Y después con otra peladaFabiola que vivía a la vuelta de la casa, que en ella tuvo dos ni- ñas". Dijo que no sabe en que parte vive su padre, quien "nunca me ha dado nada. Ni siquiera cuando cumplo años, ni muchomenos en diciembre...él cuando va a la casa es únicamente a molestar. Y me refiero, a molestar que el a mi mamá y mis hermanas las trata con vulgaridades, es más un día 31 de diciembre se fue a insultarlas y hasta golpeó a mis hermanas y a mi mamá". =e 7.- Como puede apreciarse, de las hijas legí timas de Rafael Antonio Cuellar y Carmen Delfa Garcés de Cuéllar 0436

tan solo Patricia Eugenia Cuéllar Garcés es menor de edad, todavez que Ruby Stella y María Cristina son mayores de 18 años. 8.- De los testimonios arriba mencionados, es fácil concluir que el demandado Rafael Antonio Cuéllar Plaza ha in currido en grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y padre, como quiera que no convive con su cónyuge e hi jas, ni provee lo necesario según sus facultades para el sosteni-- miento del hogar, a mas de que las ha hecho victimas de ultrajes y trato cruel cuando ocasionalmente ha llegado al hogar, razones estas que la Corte estima suficientes para confirmar el fallo consultado. En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RE--

SUELVE :

4 CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tri bunal Superiór de Cali el 22 de octubre de 1968 en el procesoabreviado de. separación de cuerpos iniciado por Carmen Delfa -- Garces contra Rafael Antonio Cuéllar Plaza. Cópiese, notifíquese y devuélvase. / e decrol MARIN NARANJO. po / 1

AN | | S Ñ

JOSE ALEJANDRO BOeNIVENT)O

ALBERTO OSPINA BOTERO

$ Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

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