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CSJ - SC10-04-1984 0491

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-04-1984 0491
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

REPULBLZA DI COLOMSIA

% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, diez de abril de mil novecientos ochenta yMediante escrito que antecede el apoderado de La par te recwuiente, en ejercicio de La facultad consagrada porn el numeral 4 delartículo 393 del C. de Procediméento Civil, oportunamente formula objeción a La Liquidación de costas que del recurso de casación elaboró La Secretaríael 31 del pasado mes de marzo. Concretasu objeción a La suma de $ 50.000.00 en que e fijaron Las agencías en derecho, cantidad que el ¿mpugnador estima exces<va, ya que no guarda relación con La cuantía del negocio; consecuencial mente solicita su reducción a La suma o superior de $ 30,000.00. El 4 £ "a yA "a YO Para decidir, SE CONSIDERA: pod A fóunidne oL o estatuído por el numeral 3 del preci tado artículo 393, para Lá fijación de agencias en denecho 5e deben tener en cuenta, a más de otros Gactones, "Za naturaleza, calidad e intensidad de La gestión realizada pon, el apoderado o la parte que L£itigó personalmente, lacuantía del proceso y otras cuuunsiancias especiales” [se subraya ), dentro de Las cuales tiene que enlistanse la vigilancia del negocio, La cual se pre £ume mientras no 5e demuestre lo contuvuio. En la regulación de agencias en derecho no puede desconocense la vigilancia y atención presuntas que el aboga do de La parte prestó al negocio durante su trámite.

Es procedente considerar que sí de La norma Legal cí_ tada fluye que La actividad del apoderado, La que se refleja en sue alegacio nes y vigilancia del proceso, es aspecto importante en la tasación de agencias en denecho, no es sin embargo éste el único factor que debe considere para tal regulación, pues al efeuto han de tenerse en cuenta, según ese texto legal,

  • REPLBL-La DE COLUMBIA A 0492 . -, Ñ ho, - Wu o e La naturaleza de La controversia, su valor Y, como es obvio, el tiempo de duración del trámite procesal que genera la condenación en costas, En el presente caso, tratándose de un recurso extraordinario de casación en un proceso de más de $ 300.000.00, impugnaciónque en 4u tMhiámite duró muy cerca de un año, La cuantíade $ 50.000.00 en que se fasaron las agencias en denecho cormesponde equitativamente a esos factones, singularmente a la remuneración que modestamente corntesponde e cualquier profesional del derecho. Pon Lo consiguiente, no encuentra la Conte razón fundada para acceden a la reducción deprecada.

S S s Lo. En mérito de,L o dicho, SE RESUELVE: No, lo.- Dectánase infundada La objeción aquí formulada a La Liquidación de costas del recurso extraordinario de casación, practi cada el 31 de marzo pabado; Y, ro8 DS -. J2o0.- Apruébase, en consecuencia, sin modificación alguna La aludida liquidación. Cópiese y Rotífíquese,

HUMBERTO MURCIA BALLEN

RAFAEL REYES NEGRELLT

Sernelvuo .

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