CSJ - SC10-04-1985
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-04-1985
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S062
10 DE ABRIL/85
PERJUICIOS POR OBRA DE INTERES PUBLICO Ilegitimidad de personería de la parte demandada. Errores de _ hecho en la apreciación de las pruebas. LAA Y Ca f 3 y Ano LS .
CORTE SUPREMHAA A RE JUSTICIA p
SALA DE CASACIO" cIvpo YE Bosotá, diez de Abril de mi? novecientos ocrherta y cinco. se decide el recurse de casación interouesto por la parte derandade contre la sentencia proferida el 17 de Junto de 1227 por el Tribunal Suceriodre l Distrito Judicial de Bocotá, nare resolver la serunda instancia en el orocess ordinerio oroenovido ner Florentino Tellez Ariza y Florentino Vásouez 3orda contra la Empresa de ¿nercía Eléctricac de Bocotá .. Primero Civil del Circuito rentinc Vísquez Borde, for "Primera : Haciendo uso del derecho que consagrael crdinel 3 artículo £o. de la ley 16 de 19€8: por la ocuceción per ranente de bienes inmuebles ccn ccasión de los trat ejos públicos, - efectuados por disposiciór del Gerente General del establecimientooú=lico Enpresa de znercía Eláctrica de ¿ocotá: en el inmueble ave tenia la posesión materiel y concesión númaro 872 del “inisterio de “ines y Energía mis poderdantes Florentino Váscuez Borda v Florenti no Tellez Ariza, por ocupación perranernte de la den3pedzda y CLcEsdsecuencia de lo ánterior se condeno a le “indesnización cer travajos públicos nermanentes' pOr ser resporsable <x1 la suma de -- 320.630.025.009 6 el guerismo que deterciíen los peritos. 1 ]4 rí ]du nm ]el N o da bm )ed( odc Cc fuzra de la condenz - < A rranentes en la Concesictr de Eneriía de sogoté se iguiantes guerisros : “lo.- El valor de 22.502 r=tros cúbicos de mármol valor de 2.356 metros cúbicos de granitoS B 2£ un total de > - 30.- Relleno de las rocas de muro de contención de 6.000.5 ) de metros cúbicos de mármol para explotar a razón de $10.00 ror metrd cpubico dá un total de $59.000.000.00 de pesos. 40.- Por valor de le maquinaria y el campamento de la rina de mis podercantes $750.000.00. 56.- Solicito se condene a la Empresa de Energía Eiéctrice de Besotá por los perjuicios ocasionados a mis poderdantes por la reas ponscsilidad ertrecontraciual directamente cometida al efeciuar corSus actuaciones ocupaciones permanentes por trabajos públicos 21 ob culizar defiritivamente le expletación de la “ina de Mármol según laconcesión ¿ £72 del Yinisterio de “Yin o 5 19[ mM < eneraía en la sume de - $20.902.600.00 o en el guarismo que deterninen los deritos nara cue s
avalúen estos perjuicios. 2.- Como fundamentos de hecho de las anteriores c tensiones, dijeron los demandantes : "l.- La Empresa de Enery a ía Eléctrica de Bocotá, es un esta blecimiento Público descentralizado del Distrito especial de Bocoté y Sú reorcanización se determia rió por r el acuerdo $ 18 de 1.35% G del Conse de Besctéó, teniendo desde Tuesta un petrinonio propio y un representar. 2.- El liinisterio de "ines J y Petróleos !p or medio de 1 eq cesión $ 67€ estebieció un contrate entre la Beción y los señcres rio id. rentino Tel1 lez £rizz y otros pare la exploración v explateciórn de mientos de rármol en une 26n0 aproximacamente de £.S£0 hectirees y la mina en 1 S sierdo anrobado dicho contrat 1 .aus )41 .a or nor la Presidenci 3.- la entrece se efectuó por parte de la lación a mis 2:30; cantes el 22 de Octubre de 1251. Inmedietemente se inicia le =xploiz + ción ce los yacimientos de márrol, 50.- El 7 de Octutre de 1970 el doctor Fernando Cancino Restrepo en nombre de k Empresa de Enerofa Eléctrica de Bogoté informa al Ministerio de Kinas y Energía que se esté realizando por di cha impresa las obras de construcción de una planta hidroeléctricaen el Departamento de Boyacá denominada "Hídroeléctrica de Chivor" - en conexión con la sociedad Interconexión eléctrica S.A. y manifiesta
e )3 además que toda el área de la concesión 872 está destinada la consc ita de las obras principales de ese servicio y solícita prohibir la explot ción del mármol, Posteriormente e] doctor Hernan Borreroncede al doctor Fernando Cancino Restrepo poder para ous 05 tenga del inisterio de "Minas y Energía la declareteria de cacucided 6o.- Hi poderdante Florentino Tellez Ariza presentó un PEO rial ante el Ministerio de Hinas y tnergía el 1€ de Narzo de 19271 en conte determina las inversiones hechas por los concesionarios área de le concesión e informa sobre les víes de hecho atropellos cometidosber erden cel señor Gerente de la Empresa de Energía Eléctricade Bocotá en conde se impedía que leborar los trebajadores en la exploteción, y tambióán adiuntó mi poderdeante las Tacturas y documentes sobre pedidos hechos por los concesionarios a distintas firmas comerciales y le lista de los trabajadores así como el denuncio penal presentado ente el Juez Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacéá por la invea- <16n de la Zona del Contrato 878 por los trabajadores de la Empresz ¿nersia £léctrica de Bosotá. “. 7.- El doctor ¡tiguel Romanos Hoisés rinde un inforne Comoingeniero y que es acocido por sección de propuestas y contrate del "inisterio de Minas con fecha 7 de Junic de 1971, sobre la concesión 878 en el cual concluyceu e la construcción de la Hidroeléctrica deChivcr. impide le explotación de les yatinientos objeto de la misme 8.- Por resolución £ 3209 del 22 de Diciembre de 1271 el “inisterio de Finas cisnone se practicue urna ins spección ocular en lz zone de la concesión $72 para verificar los trabajos y demás hechos de carícter técnicos efectuedas. 9.- El doctor Paul Citando Peves presente un informe cecló- cice nirero sobre le concesión 272 al ¡iinisterio de ¡linas, en donde cé cuente de lea ubicación de le zona, los aspectos ecentriicos de laconcesión, los sisteras de explotación, cálculos de reserve, Drocutción nensvald, periodo de necnteje, maouinerta instaleda. En este inorrme Se determina técnicamente la existencia de mármol y ebyncenteerizles de beneficio económico teles, como filites, etc... Corouborrotuacteo de le centera. 10.- La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, nor order _su Gerente ordenó a sus trebajadores desbaraTar e camparento Jue e5tji ba situado en el ktlómetro 10% de la carretera que conduce a Sante ¡a ría -Boyacá- también ordenó que trasladara la maquinaria del área e trabajo + quebrada honda en vehículos de propiedad de don fiarcos Moru les, por cuenta de la Empresa de £Eneraíla Eléctrica de Bogotá. 11.- En el campamento existían 22.500 metros cúbicos listos para 21 comercio, el cuai fue triturado y usado por la firma construc
«tora Interconexión Eléctrica S.A. 12.- La maquinaria de explotación que trasla ineroía :léctrica de Eocotá de propiedad de mis poder 1 eñes y medio sin servicio. El señor Yesga Duarte procurador de bieres de le Empresa de Enercia Eléctrica de Bocotá le propuse a mi poderúer te un arreclo amistoso por los perjuicios ocasionedos. La Empresa Gs cía tlécirica de Bogetá, invadió una parte de la na con la represez € egua y ha utilizado más o renos 6.000.200 de metros cúbicos del mater! de la concesión 872, efectuando más de 10 tuneles gue con estas obres han producido a mis poderdantes grandes periuicios materiales y meri 13.- 2l señor Florentino Tellez Ariza se he diri ta meto O. tos memoriales Para que le Erpreso de Enersía Eléctrica de 3 O es la única responsable de le construcción de la Hiéroeléctrica vor, con el fin de cue paguen a mis poderdantes los peráuicic s dos y pírcic¿des de su maquinaria y derés bienes inveriidos en la nina. 1£4.- Con el fin de poder legalizar vías de hecho le inprese rica de 2000tá por redioc de su apoderado ha sclicited cumplimiento 21 11: )041 yv inersíia se le ¿€ j € 127 .5/1€ er concordancia 22 1 y del mismo decrete y posteriormente m im m s t ¿2 esto no le dá resulicto N C 1 . v
tz e en el 'inisteric de Finas solicita jurídica de la concesión 278 es de cue se in sclución ouve declaró la caducidad y se solicitó cue se hecía de une parte de los rechos a Tavo se formeba entre Florentino Te Mez. Ariza y Flcrentino Yescuez Lordz. resolución d21-tinisterio de ceducicad fue dictada bato 1: s ci tz un Gecreto deroc=de y por ese razón y ctres se interpuso le ro: sición y nulidad. 15.- Los perjuicios ccasienedos por les víes s de hecho iur ”- te de la Enmpresa de Enercía Eléctrica de Bogotá, están plenarente € id Ls tracos en el expediente 5378 del Ministerio de Minas y Enercle. sí los trebajos núblicos permanentes. "16.- En la escritura firmada entre le nación y el concesi rio Florentino Tellez Ariza se determinó que en kl mina de rarnol se berfan sacar 2.599 tonelades anuales y mis podercdantes halian sanzd rente el tiempo oue ventfar explotando la mina se secaron 75.100 ton riendo decir esto qye se ha leborado por un tiempo futuro de "17.- Por parte de la znercia Eléctrica de 2000tá se trit, todo el mérmol. oncesión 372 fue zosteztada per el doctor José < u 1 millones de metros cí - un quarismo de cien mil mi es; culere decir esta cue cd Tucro cesante si la mina estuviese ex; téndose acirealuente daría un total de trescientos 74) pesos cierios
"10,- Triturá todo el mármol ave tenfamos extraido en e metro 129 caran al rededor dé ocho meses trituran guinas de su vropiedad y trensnortindol Dn de cran tonelaje curante dí2 y neche. > uaf Y sa yR ]2 o o 5 or n or 2 2 iq 113 azón de 14.580.00 el € le Empresa de 1 "21.- La firma de Incenisros Construct G o bra, 3eterninó e ideniific 0 1 centre Gel ¿rca de la concesión 273 de mis pode 22.- La enpresa de £nerala 2líctrica declaró por medio de tesolución númzro 3 de 1272 (£bril 22), Nue fueren Eexpropjiz60s toco los predios afectados por la corstrucción Central Eidroeléctrica de vor, cusecencdo incluida la zon3 de la concesión £ 372; mediente proc ce cxprorieción, acto este no efectuado por la demendada, sino oue co per urea vic eorinistrotive pedir lz nulidad de lz concesión £72. uf ( 1 ss”2 3.- La Empresa de Enercía Elé. ctrica de Bogotá después Z£ - haber dfectuado los trebajos públicos permanentes, en la concesión €7£ de mis poderdantes, dictó la resdución 4 3 de 1973 (23 Abril) para ¿justiciar el atuso de poder y 2s1 justificar la ocupación permanente portrabajos públicos. "24 .- Para demostrear les tratajos públicos rerranentes de le
Empresa Enercia ¿Eléctrica de RBocotá hasta constatar fueron etvectuados por le Cemandede directamente e incirectamente por contratistas, pues la entidac derenceda contrató servicios (de las al: ¿S) de tercero vpor ví3 directa. todo esto per la consecuencia del servicic púrlicao - ¿el Estado. 25.- El dañe y la ocupación permanente hz recaído sobre el precío rural dende está ubicada el área de la concesión 872 adjudicede e mis poderdcantes, por no haber pedido continuar les trabajos expicreción y explotación de la mina de mármol. "26.- £l trabajo público efectuado per le Entidad derendado, ne sole fue el hechn consistente en cerstruíir la Cenmirel Hidroeléctrica de Chiver, sino el resultedo de le operación. co see 12 obra ye corsiril de en la zone de la concesiór £ £7S trebajos efectuedos por agentes de estebleciniernteo público de cearécter runiciral. El daño es la consecuer< de le forma con la demendadí prosperto y ordenó ejecutar la obra. Hecho comprueba en la resolu ión posterior de la cdemancdadedeclerando le catida de la mina coro 4 utilides pública, sir cumplirnormes leceales. enc conocimiento efectuó los treatzcon el reouisito de incoar le €xnecara la nuli mrización. "31.- la concestón 872: fue declarada caducada en el pressiic año pero se recurrió al Consejo de Estado per mis poderdantes por haber
síco el Gerente doctor Gerardo Stílva Valderrama, Serente Instituto Color biano de Energía Eléctrica "ICEL” prest-o tode el apoyo: necesario el Cerente de la Eneraía £léctrica de Booctá, en ese entonces Hernán Borrero Urrutia para solicitar la caducidad de la concesión 878 ente el Ministzrio de lnes y Energía, pasando el señor Silva Valderrama posteriorzon:e el supradicho “Ministerio de “inas como Ministro y declaró la c Hoy recurrida Consejo de Estado la resolución caduciad de la c ¿76 por medio resclución £ 009152 del 10 de Enerc 1974." 2.- La Empresa de Energía tléctrica de Sogoté cor. tó le demanda Giciendo no censtarle verios hechos, negando le veracic +( ]ND e NE de otros y, sobre todo, cponiéndose a la proveridad de todas les preter.- siones dado que, en su sántir, nada tenfe que ver en £l ceso por no <: la constructora de la represe de Chivor, ni poder los derandentes 21272" derecho 2lcuno derivado de la concesión por no encontrarse en el nor to de los hechos en adecuada explotaci £.- la primere instancia culminó con sentencia ¿ziJduzcsado Primero Civil del Circuito de Bocotá, de feche Meyo 13 de 1 ]a que rechazó les súplicas de la parte actora, absolvió e la Empresa Cenz” ¿ada y condenó a los demandantes al pago de perjuicios por haber 2ctz mm rt con temerided v mala fé.
5.- Esta sentencia Tue apeleda por la parte decnintzi te v el Tribunal Superior de bogotá la reformó en la suya del 1 nio ce 19282 cue Cispuso: ase a la entidad Empresa. de Encrala £líc ?- )81 | n r Florentino Tellez, los diños ocesic rn sa a mencionada en esta provicerci 3 c 5 tentes en la utilización de 20.0n0 2 metros cúbicos de rocas de 'filitzs'. cen 21 treslado del 1 canmpomento, y la inutilización del compr«Tre sor y €2 97 cirtidlo neumético, condena que se hace en ABSTRACTA, 5) - La precisión del valor de los perjuicios, 2375 srzrecnte y lucro cesante, se heréá mediante el procecdiriento indices: .6 21 ¿rtíiculo 302 del Códico de Frocediniento Civil: c) - Icuelrente se absuelve a le demanieve de 125seriuicios dermendados por el señor Florentino Vésquez; s d) - Ho se condena a las partes a parer perjuicios per temeridad o mala fe (arts. 72 y 73 del C. de P. C.); )ed( e) - Las costas del proceso, previz Jicuidaciórn se pagarán así: 50% de las costas de ambas instancias a cargo del denon cante Florentino Vásquez y a favor de la entidad mencionada: 50% de lus costas de ambas instancias a favor de Florentino Tellez y a carzo de la entidad demandada ".
6.- Contra esta sentencia, la parte ce: susoe l recurso de Ceseción. 11 - El FALLO RECURRIDO Para cecidir los puntos controvertidos consider: sl Tritunal de Bocotá en le: sentencia del 16 de Junio «de 12582 y como preci se de las conclusiones qué después extroe, sue en sentencias del 20 de ¿unico de 1955 y 6 de Noviembre de 1$72 dedujo la Corte cue“solo OSha sido afectado en su derecho de proiedad privada tiens 2cci reclamar los perjuicios: orasionados por la ocupación de acuella ente le jurisdicción ordinaria. En otras palabras, los perjuicios ocesionalcsressecto de otra reclamación material ciferente a la propiedad, seréz. reclamables ante la jurisdicción contencioso-edministrative, per ciento le inexequibilidad se declará únicamente por factor de competenci¿, res pecto de las acciones ex-dominium". Y en el entendido de que la derzrc: con la cual se inició el proceso incluye varias pretenstones y se 21- - sen por los actores diverses situaciones frente a los bienes efectacos por la construcción de la represa, tales como la indemnizació o J' o = ni m q posesdores y concesionarios del inmueble, ec por el meterial ye exirzic: de la mina, o el valor de la maouinaria y el camparento y el e los 2 juicios ocasionados par la cbstaculización de la on de le nici. estime el Tribunal oue los actores carecen ce lecitir reparación del ño oue hubiere pocido causarse por lz prepiecad en cuento ellos nc eran dueños Sino Eeren poseetores G mero! -
tenecores del inaueE ble er virtud del contrato de concesión. Has asreca el sente 2 iento Cdistinouicdo la sentencia «e la r ecerca ce si de indennización Dor caos causados con 0c es cs públicos he de extenderse e bienes rnuebles sobre los Cuecles Se o5tir te proriedad. consicera cue le pretensión indernizatoria £s procedente er. rele ción con ellos y en este enterdido aoreca nue pera cetermirar sí el Cenanctaco he de resarar el <eño causado diches bienes ruetl my ccasión de la Ocupación permanente por P les siezentos propios de la responsanilided civil extrecorireactuz es, que el daño sez el resultado de una culoa d21 demandado, senún les preceptes contenidos en los artículos 2.341 y sigutentes del Códice Ci vil, 2unaue dá a entender el Tribunal cue cuando el deño se Ceusa ar la rzalización de un trebaje público s= presume entonces la culpz 21 estado y muecs estimarse entonces oue la lev ha tablecido una especiz de responsasilidad objetiva que descarta, nor sí sele, todo exacen de la noción de culpa. así, examinando el Tribunal los ¿documentos az 52 acenpañaron 2 lea demarda, los que se acdjuntaron al escrito de respusste de le empresa denandac a u dm os aque se acujeror durante el período prsta:2 rio del proceso y, en particular, las pruebas preacticades durante eltrámite de la segunda instencia, considera debidanente probada le ¿renuesta que Diomedes Ospina, Álfonso Jaramille y Florentino Tellez grzsentaron al Ministerio de Minas y Petrólecs pera explorar y explotarlos presuntos yacimientos de mérnmol 2 gue antes se hace referancia,l2 aprcbación del contreto de concesión por el Consejo de Estado, las tzsiones que Ospina y Jaramillo hicieron de sus derechos a Florentino Tellez y la que éste a su vez hizo a la sociedad "Mármoles la Esperenztedel Valle de Tenza", la cual sin enbargo no fue reconocida como ces: o ]e soJ rio por el ináicado Ministerio, pa terminar considerando plenamentedemostrado que aquellos concesionarios tenían en el sitio en el cual sz explotaba el mármol lea. cantidac de 20.000 metros cúbicos de pietre, asi conc un campamento, un martillo mecánico y un corprescr que fueron utilizados, trasladados, dañados o destruídos por la entidad demancalz ycuyo valor habrá de serle reparado tan solo al concesionario Florentino Tellez y en conformidad con los trámites indicados en el articulo 305 de] Código de Procedimiento Civil, pues para la época en cue ocurrierca Tos hechos Florentino Vásquez Borda carecía de legitimación nara nedirl aindemnización ya que era socio en la antes mencionada sociaded, pues el inisterio de Hines no le reconoció su calidad de cesionario. Y concluye el Tribunal señalando que no pcrocede la indemnización simo por la segunda pretensión ejercitada en la demarnse”, ya que no se causaron daños al demandante por razón de ser € orce sionat .tm m ric pues nc se estableció cue para la época -Octubre de 1970h r tenido en explotación debida la mina en cuestión""Y ello es asi, que el “inisterio, previo el procedimiento de rigor, declaró le caducidad G contrato contentivo de la concesión con fundamento en la falta de ci expletacidón y rechazó al efecto las pruebas que ante éste presento demandante. Además las resoluciones cue discusieron dicha caducidad se encuentren, hoy por hoy, revestidas e firmeza pues el proceso donvezse pidió la nulidad de éllas, f r ado sin valor". En fin, síntetizando su razonamiento, dics el Tricunz2l en la sentencie recurríca: "1.) - El señor Florentino Tellez, nara le £p0ca ro 27c 3 ue el d tee nn eu dn oc ri ó dee l lod se so to ej ro r ena oc su sa dd eo lee n cola n ced se im óe nn da, 38 43e) C y ot cu ob nr e e td ae l 1 t3 e7 n% te -- en el lugar tanto un carpamento consistente en una casete, asi coroun compresr, un martillo y 25.937 metros cúb icos numerados de blocuo: de roca 'filita', con oosibilided de ser dedicada a rocas de ornarentación; no se estableció tóácnicenernte que fueran de mármol; 2.) - Yo existe duda de que en el lucar de la cor de la Hidroelíctrica Chivor, con destina
oc de la zmaresa de Enercia ¿léctrica de 2pa »] o ua de] er fa + (49) l Estedo, Ha cuerido la parte denendao mw o. erienoce e la Sociezad Interconextones - í m— Mt m ve = my 2) y u ín y —p , DJ a y .Q [ue D 140) un c+ [9 > cuien encarcó los trabajes de la reresa, pare lo cual fueren aportados al procesc dichos contratos sfec- ]op tuados con distintas Compañias, entre ellas la 'Inmpresilio'. Yo se pre bó la existencia de la primera n las condiciones en aus ella acudió « la Empresa demandada, pero de acuerdo con las rísmes pruebas afortad:s por la parte denendada, se estableció cue ella levantó la em pr edcto de terceros. Esto es, que de acuerdo con el concepto objetivo con el cual ha de deducirse la responsabilidad de la demandada, ésta responsable de la ocupación permanente acusada en razón de la destinación que 2 aquella se le di6, como est lo declaró su abogado en la nota cirigaida el “inisterio de Hinas y Petróleos, y como se deduce del conte nido de la Besolución Ro. 3 de 1272 que se fundazentó en que la obra erz de utilidad pública, per lo cuz1 dispuse la negociación y consiguiente pro>lación de los prr edios afectados cen la obra. 2 3.) - Está probado igualmente, con los testimonios sentionados y con la insoección judicial practicada, que los terrenos ce la concesión fueron afectados por la construcción de la represa; Cue ¿llo motivó el traslado de un canoemento, Ta inutilización de un cenpre
ser, un marídllo y el uso del material -25.060 m3 de filitesen el leventamiento del muro de contención de la empresa: Con el testimonio de Teresa S0nzález de Selaado, se esterlece que un empleado de la empresa de nombre Vesca, dispuso el traslado del carpamñento a otro lugar, resul tando que el compresecr tan solo fue rescatado cuando se inició la inspección judicial por el Juez HMunicipel de Santa María. Y "Dichos daños fueron denunciados por el demardsr:: Tellez ante 21 inisterio de Minas, las autoridades administrativas | reclamados a vafz de los hechos, ante la entídad demandada, quien discuso al ¿lcalde del luaer lo cue constituve un inéicio de cue pare ts] ónoce si : habían ocurridloo s hechos denunciados -el desnio-, Que ¿ur corn les denés prueños otorca plena certeza sobre el daño ocasionado n consecuencia de lo anterior, conciur 1) y Sela rue si la EnpD resa cemandada realizó le otra de utilidad públic: + . reoresa, con intervención de las distintas sociedades qUe se han er,:- ciado er el proceso cuya existencia se ha probado y varios de cuvos :1 erzron en informaron sohre los detalles del caso, debe cc ] S responsable ce Vos daños causados al construir diche -- obra. 2uncue no de todos los enunciados en lea deranda” III - LA DEPARDA DE CASACION e (7) carcos forrula el recurrente contra ¡e sentencia de secundo credo, un, €l cuarto, dentro del marco de le >
sal secunda y los restantes con ¿pove en la primera de las cáusas previstas en el artículo 362 del Códioo de Procedimiento Civil. Dado cue el vicio “in procecendo” encilgado apenas procura el cuiébre parcial rc ce la decisión el Tribunal, mientras oque e través del caroc primero, Warneco e prosperar, se impuona táld proveído en su totaliced, impónsse exclusivamente el estudio de éste. Primer Cergo Según €l atacante, quien enmarca su censura en le de cesación, el Tribunal arlicó indebidamente los ¿rtó.- e la ley 167 de 1241 y el 2341 del Códico Civil ez 201 rores ostensibies de hecho en lea apreciación del corri for la Cámera de Comercio de esta ciudad sobre cs0s:. ntación ce la sociedad "Inrconexión Eléctrica €.f. 3, 11£-11€ del cuaderno principal): en el ex cor el apocderedo de lo Empresa ce £Erercia El 50 cuiderne 6.2); en el exemen cortenido ue (folio ¿2 cuscerno prirncipeld). en lzhecho undécino (e le demende, Gcnde se dice euten fut raciones testircniales Ge Cercr c yg senar nuncz rujilio, Alvaro Seojas Pulido y Ser¡ír Serrero Urrutia (folios 118 v/to., 121, 171 y 202 del cuaderno orirci r pal); en los contratos que obran a folios 124 y siguientes y 142 «1 cuaderno principal relativos a la construcción de la presa, túnele:
y obres anexas del proyecto de Chivor del 11 de Julio de 1570 y e le construcción de las obras civiles de la tuberta de carga, explanacio nes en la.zona de la casa: de méquines y obras complementerias del 31 yecic de Chivor fechado €l 25 de Diciembre de 1972, en especial las cléusulas decimonovenes de cada contrato, esí coro incurrió en error de derecho el estimar que le Carce de probar que la Empresa de inercla Eléctrica fue le que construyo la obra cuz dió origen 21 litic;r. correspondisz a la parte actore y nc a la demandada, con lo cuel vic16 el artículo 177 del Códico de Procedimiento Civil. Por último, afirme el censcr: ES el Tribunal no hubiera cometido estos errores, sí se hubiera percatado de la realidad fáctica quz €el proczso 6srece, habríe hallado oue la Enpresa cemendzda nada tiene Que ver con Tas pretensiones indemnnizatorias de.lé parte actora, no la habríz condenado a pagar daños por el traslado del cempamento, le utiliza a ts ce 20.090 metros cúbicos de material, y la pérdida de un compresorun martillo, y, por lo mismo, la habría absuelto de los.carces TESTS: tivos”. . - IV - CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como puede spreciarse por le anterior trense las cuestiones litioiloses, la demande inicial del Procest in lugar a dudes, un enfrenteniento con la “Empresa (ds ¿fer ht ]aj 0. n 3 7 md 8) o a mv Bogotá", 2 la cual se le atribuye lea realizecí
a e interés público ouve es la causa del perjuicio cuya indejenreca la parte denendante. o Cuando mece un conflicto de intereses cono el arrse ante togo, y dentro del procesc, sin es la persona facultada por la ley para - Áad0, edenés, es le persone frente e la cue! rn ] ¿erecho, pues ce lo contrario, € sez, sis se presente esas identi idedes. €l nroceso dete culminar con Surv«Encie due desestime les súsnlices de le derende, ya cue "lo ceoncernii «€ a la lecitimación en la cause es cuestión propia del derecho Ssuster cial y no 3el derecho procesal, rezz ón » or la cual su ausencir nO Cofstiuye irpedimento para desatar en el 7 endo el el liticio, sino rió te - - e cera dccidirlo en forma adversa 2l actor. Si el demandante 2: es iiic3 ade no es la persora cblicorz el fallo ha de ser adverso a la pre tensión de aquel; cono cuendo reivina ica auten no es dueño o cuendo este demande 2s poseedor” (2XXX-VIII, p aEes. 35% y 365). púdlica, o see, le cuzl se fermulé le esp rentde de carta cua rició el abogado de Ei nas y de nO. 3 de Abril de 19 b) - Porque, no obstante que se tratá d Cer que la Gbra pertenece a la sociedac Interco S (i SA) y cue fue ésta la qu e encarcó los 4i u-z L
S lc cual fu ron aport ados al proceso contrat la] ú tes compas entre = ellas la "Impregilio S.A. > primera ni las condiciones en que 2113 ero de acuerdo con las mismas pruedas la parte demandada, se establece que ella levantó la Gio de terceros Concl Uy= la Sala expresando que Cerandada re 21izÓ6 la obra de utilicas pública o represa, ción de las dis tintas sociedades ouz se han enunciado en cuya existencia se ha probado y varios:de cuyos empleados € informaron sebre los detalles del ca50. de tonsatle de los daños caus ados al t reinar Gicae obra, = todos los enunciados en la demanda” certificado expedi nmercic de esta -€ a los folios 62, €5, derno princical, la existencia y representación de le firma "Intercone a S.A.”, y su ob de entre otras COS25, interconexión de los sistemas eláctricos de la impresa de Ene rgla Elé5 ctrica de Bogotá, “el establecimiento de oris ridades en la construcción Ge nuevas centrales ceneradoras de sus ventejes técnicas y económicas pare todo taco" y “la programación y construcción de las futures fuentes de cenereción cue permitan ayuga recíproca er el abastecimiento de los propios consumos de las canti dades men cionades y que cubran las necesida des de otras zonas sue puedan beneficiarse de la ¿2 encrofa eléctrica y ter bién 4d e la meyor canació Y para el deserrollo de su obietivo social tú ra= rá - el sistema - de interconextón (línees y subestecionns necesaritzs),
bior ses di ¡rectamente o mediente la cooperación de entidades públicas y privadas”, m por meempresa interver proceso ecltararon be concluírs= so por la Cámara de Co114 y 11€ del cua jeto social, que compren en función el sistema interconecayor disponibilidad ad de generación". c..<..... la sociedad adminis 4.- A folios 131 y sigutertes del cuaderno princimal a nS2l . 2 ñ 1. 2 st ex y t y o la o bd re s al o sc ic e ao d nn a et d rr y a est o I np derC le H ci0 pl5 ro1 o , y eS c. tc P ee . l £e .b dr e a pd a Co r h e i ve on rlet , r e co fn eI csn htt are dur occ co in eóe ln x i 1ó 1 n ¿= del £ .l é Jc uDt lrr iei os a, de “11572, en virtud del cual “ISA encarga al contratistz y ¿ste se cdlica a orezuu et sa tr a pa dr ele ca oou ne tl rl aa t, i staa , los Q ue Dre sc e io cs o nsu in ci nt ea nr ios en v e l gi ao nt e aloa3 fitos de la2 centrato y en estricte concordencia con los demá ue se ralacioner en lo ciáusule secunda, los Siguientes tratejos sera la Centrel Hi rosléctrica de Chivor, situada e 1 a rtamento de
Lt e “a) - Construcción de les obras civiles para la pre53, €l rebosedero, los túneles de desvieción, la obra de toma, el túne ¿ conducción con su acceso, la almenara, la desviación de la cuebrida ¿smzralda y la carretera desde el puente Muros sobre el rio Batá hasta S itio localizado asuas arriba de.la cresta de la presa. con une lorcitud total aproximada de cinco mi] cuatrocientos (5.403) matros. "b) - El diseño y construcción del puerte Muros sobre co) - E ls ro e instelación de lc: pernos deanclaje y elementos metálicos empotrado s para las rejes de le obra de. toma, ce la instrumentecciióó n Dp ara la presa y de los elementos metálicos zisceláneos que se relacionan en los priegos de Condiciones de Licitación. "d) - La instelación de los equipos, materiales ys¿ccescrios para las rejas válvulas de la obra de toma, para les coripuer tas ael rebosadero y las válvulas del túnel de desviación y para lasstertes de acceso a este túne] ya la almenara. "e) - La instalación del blindaje de acero del tú - ¡21 de conducción. 'f)- £l mentenimiento y reparación de les instelaciones efectuadas, de les de acceso existentes o en construcción y de l ma rs íec -o Sn as nt ru Li ud ia s s dep or £ ace el no Con ent ra et l ist sea c toy r de q ue la usc ea rr ele te Cr oa
n trG au ta it se tq au epS ae rn a ta elv«ransporte de meteriales Dara la presa y agresados de concretos pará las obras, hasta la entrecsa final y recibo de las mismas”, ]2 o ]ap ec “ e o mM T i ]oa[ o )y d5 1 t que aparece a
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