CSJ - SC10-05-1961
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-05-1961
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1961
iRTE SUPREMA DE JUSTICIA cd o.
TE SUFAZHA DB JUSTICIA E GALA DB CASACION CIVIL pe ( Magistrado ponentes doctor GUSTAVO PAJARBDO Pmzos ), V Bogotá, D, E., diez de mayo de míl novecientos sesenta y uno» Se decido el recurao de casación intorpuostopor el demandado contra la pentencia de segunda instancia . proferida por el Tríbunal Suporior del Distrito Juáicial do. Bogotá con fecha 22 de mayo do 1959, en ol ¿juicio ordinario seguipord oJua n de Jouús Hartínoz contra Angol Haría Aguirre. . ea EL LITIGIO l.- Juan de Jesús Hartínca P. demandó, ante el Juez Civil dol Circulto de Pacatativá, e Angol llaría Agui Pre para que, nedlento sentencia que haga tránsito a cosa «= jusgoda, se resuelva lo elguiontos A) Que queña rescindido, por causa de losión enorze, el contrato recogido en la oscritura número 343 do 3 de ogosto de 1951 de la Uotaría de Villcta, conoíotento Cn = le vénta quo el actor hizo al denandado Angol llaría Aguirre, do tres loteo de tierra, con todas sus aroxidados, mejoran usoo y costumbres, ubicados on la vereda do Cune, Jurisdicción : / municipal de Villeta y quo forman un oólo globo determinado por los niguientes lindeross “Partiendo dol mojón marcado = con la letra 2 que se encuentra a orillas de un chorro, siguo
chorro arriba hasta oncontrarel mojón marcado con la lotra = Joy vuelvo aquí hacía la izquioráa en línea recta a encontrar o1 mojón marcado con la letra X., vuclve aquí a la derecha = en línea recta haota encontrar el mojón de picdra al pid de. uno faldas de aquí, fornando un pequeño £ngulo en línea rot» ta hasta encontrar sobro un fílo un mojón do picóra con te -— rronoo de la sofiora Carmen ve. de Diioto, linda por oste costa
ATE SUPREMA DE | y JUSTICIA | n m . E - a
A —— | | IS y au EbE Ma tn” do con parcela de los csñorao Aparicio rélloz y Emilio Górea; de aquí vuelve hacia la izquieráa por todo c1 filo y por una cerca de olenmbro, hasta encontrarun mojón de pícóra qua 60 24 sobro el nismo filoz de aquí vuclvo hacia abajo on 1Íínc2 recta haota encontrar un mojón de piedra marcado con lan lo» tros Bo. C. o un árbol qualandoy, linda por eota rocta conpredios do Háxivo Bustos; de aquí, vuelve hacia la izquiocréa por una cerca de alambre haste encontrar el mojón marcado con el signo 1/2 que está en uns cuchilla; de aquí vuelve haciaw la derecha por una cerca de alambre hesta encontrar cl nojón _marcado con la letra A+, de aquí vuelve hecia la ixquicráaen línea recta hasta encontrar el mojón marcado con la lotra 2., punto de partida, cobro esta recta s8 encuentra el nojón
marcado con la letra Ve, en un zanjón, linda por cate costa» do con torreno del soñor Aríictóbulo Yopes. ' B)»- Quo, para ol caso de que ol demanándo =”» opte por la rescisiódnel contrato, se le condeno a lan si = guientos preotacioness Primor0.- A entregar al demandante el predio matoria de tal contrato, tros 0las después de ejecutoriada = la sentencias Segund0.» A entregar el mnigno demanéante los frutos civiles y naturales de la finca, percibidos o 1os que Soto hubiera poúido percíbicro n nediana intoligencioa y cuio dado,e i olla hubiocra estado en su poádcr, lesác la contoata= ción de la demanda. Parágraf0.Qu-o, sí la cuantía de los frutos no pudiere determinarse on 01 pleito, se prenuncio la conde=- nacíón en abstracto, para hacerlos efectivoson juicio separa d0. - Que el inmueble se ontregue purificado de hi potecas, arrendamientos, embargos y cualosquícra otros dare chos reales que sobre 61 so hayan constituído. A A - O e a 'RTE SUPREMA DE ñ JUSTICIA Uia! e C)- Que, pora el caso do que el dersnda do opte por la subsiatoncia ( el libelo díco. erróncamento rescisión ) del contrato, se le. condene a lo siguientor Prinero.- A pagar al demandante, so0Íí9 díao doopuds de notificaón la centoncia, la suna de pesos C. quivalento a la diferoncia entre el valor estipulado on elcontrato y el justo precio que co le apigne al idnmuoblecn esto juício, menos la décina parto de esa diferencia; Sogund4o1 .p.ag o do los intoresos legales -= desdo la contestación do la demanda .. | | D)- Que sí cl densndodo se opone a la prospo= ridaé de esta acción, go le condeno en las costas del proce= 30.
2. Como HECHOS de la accións e expusioron -= teoxtualmonte loz siguicntos: Priroro.- Por medio do la escritura pública N2 343 de 3 de agooto de 1.951 otorgada en la Hotaría de Villota, Judae nJes ús Martínez P. vendióa l demandado Angel = Ularía Aguirroel lotod o torreno determinado en la petición.
A) de la demanda. “Segundo. En lo venta a quo co hizo rofercn. cia en ol hecho enterior quederon comprondídas todas las nl joras oxfotontes dentro del lote alinderados mejoras consig-. tentes en plantaciones de caña de azúcar, casa do habitación, 4 enrenoia, trapiche, hornilla y todos los denúa utensiliosno t cesaríios para la elaboración de panela y mícl, plantacionca» | do plátano, yuca, pastos artificiales, cercas do alanbro,0tc. | Tercor0.» El precio o valor del lote 4 te = rrono a que se contras esta denanda junto con todas las mojo | raso fue la suma do CUATRO NIL PE303 ( $4.000.00 ) moneda co rriento, los cuales fueron pagadoo do contado al tiempo del.
otorgamiento de la ccoráitura ya citada.
RTE SUPREMA DE
JUSTICIA. ho eE: CuartO.-A l tiempo de la venta, c1 objeto de = feta valía por lo menos la sua do QUINCE MIL E3S03 6$15.000,00). “Quinto. Durante los años de 1950, 1951 y 1952 fueron muchas lag personaqsuo tuvieron que abandonar pua » bienos paraí r a buscar rofugío en lao ciudedes bion pobladas para librarco esí de la ole de dbarbario que azotó a toda lam ' nación.
ASOxto ta nandento Juan de Jesús Lartínes Pe = oblirgado por las circunstancias se vio precisado a ofectuare la venta de gus bicnes al señor Angel María Aguírro por la = suna de CUATRO MIL PESOS [ $4.000400 )p cantidca Ísta quo no cubre ní on una torccra parte el valor justo 4o la finca al tiempo do la negociación. S8ptimLa0 .fí-nc a o lote a que so contrac 03. ta demanéa le fue entregan por el vendedor Juan de Jocún Hartínca P. al conprador Angel Yaría Aguirro matorialnente «= desde la feaoha en quo go firmó la escritura do venta ya refo ria. Octavo. Lon frutos naturales y civiles porci=. bidos desde la fecha de la ontrega 4o. la finca hasta hoy, ne cesaríamente ascienden a una euna mayor que la quo ni manden te recibió por concepto de lá venta, puos las solas nejoras.
cin inclufr el precio de la ticrra valían muchísimo nás-d0 = cuatro mil pesoo”..
3. En DERECHO suotantivo, se invocaron concrete tanente los artículos 1494 y 1946 dol Código Civile. 4.- El denandodo contastó oponiéndose Q QUO Cl hagan las declaracionos y condonacionos golícitadao en ol 11 belo, especialmente en cuento al paso de frutos y a la resti tución del prodio, ya que en la venta de que se trata no cxío te la lesión enorme de que habla la doumáar y para el caso» de quo ¿ata lleguo a prosporar, solicita que, on cuanto al = " pago de los frutoo, se d$ aplicación a lo dispuesto en el » JUSTICIA com artículo 553 del C. de, y en cuanto a las ne. joras que hasyído aplannted as por el demanda 40), quien es poseedor de buena fo y con Susto título, seo ordene gu avaldo.
A los hechos reopond16 así: A1 pricero: Ser verdadero.
Al segundo: no ser cierto que existieran lag. mejoras o plantaciones de que el hecho trata, salvo algunas de cafia do azúcar en estedod e absoluto abentonos ná existía caga de habitación, y la enramada del trapioche y todos los = implementosce encontrabancn absoluto abandono y deterioro.
Al tercero: no gor ciorto, porque el precio = que el comprador Aguirre psgó al vendedor Martínesno fuo el de cuatro mil pesos ( $4,000.00 ) que roga la escritura, sino
el de sets míl quinientos pesos ( $6..500.00 ), cubicrtos así: tros mil posos ( $3.000.00 ) que, por cuenta del comprador », entregó el señor Campo Bliay Barreto al vendedor, en su caga de habitación en Villotas tres mil pesos ([ $3,000.00 ) paga= dos a Sate, mediante cheque, por Jesús Correal y por cuenta» do Aguirre, cn la Caja Agraria de Villetaz y los quinientos posos ( $500.00 ) restantes que Aguirre porsonalmenteo satíg fízo en dinoro efectivo. Fué a solicitudd e Mlartínes y para economizar impuestos por lo que se hizo figurar como precio de la venta el de cuatro ní1 pesos [ 4.000,00 de A1 cuartos Bo ser verdad que la fínca vallera en la Gpoca de la venta más do quince níl pesos ($15.000.00), pues su precio comercial y ¿justo era el de cois mil. quinien= tos pesos ( $6,500.00 ), que pagó el comprador.
Al quinto: Juan de J. Martínez no vendió lafinca por cauca do la violencia, pues no fué perseguido onsus intereses ní cn su persona. la estaba vendiendo, porque» carccía de dínoro para ponorla en condiciones de productivio del y porque debía varías sumas, especialmento a la Caja Agra
TE SUPREMA DE
JUSTICIA Aaa .- d AS ra ra 6 - MA - ría, que lo edelantaba ejecución. Por la misma situación política que entonces cxictía, la propiedad rurel estaba consi dcrablenente depreciada, tanto que el precio que pagó Aguirro
excedía al comercial de la finclaa ,qu e sglo había costado al demandante, on mayor extensión y modiante algunas conpras sucesivas» la guma de dos mil trescientos pesos ($2.300.00)» Pinalnonte, dijo no por cierto quo loo frutos= porcibidos por Aguirro, desde la fecha de la entrega hasta 01 día de la contestación de la demanda, ascendiorán a unaguna ouperior a la pagada por gete como precioz y quene € lprincipio Aguirro no eólo no sacó utilidad alguna de la fina ca, sino que tuvo que invertir congiderables pumas do dineros para ponerla en condiciones de productividad al cabo de dos | años. | 5.- ferminóla primera ingtonciío con fallo abso lutorio del demandzdo, que, recurrido por el actor, fue Trova 4 cado por el fríbunal mediante la sentencia de 22 de nayo de
1959. En la parte considorativa de esta última se da por pro bado 01 hecho de que cl precio real de la venta, pagado pOr 01 comprador, fué la cantíéadd e seís mil quinientos pesos - ( $6,500.00 )3 y en la decisoría se resolvió, en lugar de la de príner grado, lo siguiente: ] 'Prímor0.. Docrétase la rosciísión, por causa de losión enorno, del contrato do compraventa celebrado entreJuan de Josúo Hartínoz y Angel María Aguirre, por moólo del-. ousl el primero vendió al segundo mediante la escritura públi ca númoro troncientoo cuarenta y tres ( 343 ), de tros (3)
de agosto de ni1 novecientos cincuenta y un( o1,9 51 ), pasa da ante 01 MNlotariío de Villeta, y por la cantidad de sole mil quinientos posos ( $6,500.00 ), el gloto de terrcno, juntocon sus mojorao y anoxídades, situado en la vereda de Cune », Municipio de Vílleta, alinderado como so expresa en la peti=- ción primera de la demandas
TE SUPREMA DE
JUSTICIA 7 So “Soguné0.» Bl couprador Angol LoríaAguirro rectituiráa l vendodor Juan de Jonúb= tinrtínoz, dentro de lon socia díao siguiente a la ejecutoria de casta sentencia, el slobo de. terreno a que se refiereo l nuceral anto -» rior totalmento libro de gravánmenco y derechos realeo que 89 bro 61 haya constituído, y lo pagará los frutos civiles y na turalos de dicho inmueble a partir de la conteutación de la= demanda. | "Porcof0.» Quead saalv o a favor del conprador -Amgol María Aguirre el derecho opcional que lo confiere elartículo 1948 del Código Civil, dol cual hará uso dentrodo los ceio días siguientos a la ojocutoria da esta providoncia, síecndo' entendido que oi dentro de ose término no opta por = completar el justo precio de la cosa vendida, con deducción= de una décima parto, so ntrorá como que consionto cn la reg cisión decretada en ente fallos. “Cuartos 3i el comprador opta por completar=
el juoto precio, con deducción do una décima parte, le paga= rg al vendedor los interosos legales de la suma que calga a dobor, desde la contestación de la donandas "Quinto»- En el cago do que el compredor opte por la roecioión, us cancelará la inecripción de la oscritu= ra de conpraventa moncicnada, para lo cual ue librará oficio a la ofícina de Registro respectiva. "SextO0.C-on excepción de les del recurso, se condena al denandado en las costes del juicio”. 6.- Interpuosto por ol demandado el rocurao de cacación contra esta providencia, entra la Corte a prorunciar se sobre ol misno» » 11EL RECURSO EXIRAORDIMANIO l.- Cuatro cargos formula el impugnanto, rela» E JUSTICIA ' ce corea o Lo tos cionados el primoro y el segundo con la causal 19 de casación; 4 01 tercero con la 2% y 01 cuarto con la 60, Se estudiarén en 01 corrosponáíente orden lógico ( 0. Je. arte 537 )y posponicn do a1 Último término el áe la causal 20, por cuanto la natura leza de su planteamiento oupone la improcperidaá de log quele procaden.
CAUSAL SEXTA
2. Cuarto cargos Dico la acusación quo la actua ción del Tribunal adoleco de la nulíded contenpladaen el = orátnal 32 del artículo 448 del Código Judicial, con quebrane to del fítulo Tercero de la Constitución, artícul2o6, y 40los artículos 709 y 713 del código Judicial.
A intento de concretar la cengura, elcga en sus= toncia que el Jusz imnicipal de Villota, on la práctica de = la inspección ocular con peritos para quo £u6 comisionado por 01 Tríbunal, doj6 de notificar el auto por el cual designó «o nuovo porítoe n reomplazo del tercoro que no aceptó, auto que fué dictado con la fórmila de teámplase, privando asf al de mandado del derecho de tachar a este porito y protermitiondo normas procesales de rigurosa observancia, de lo que regulta fallida la prueba sobre la cual se £unaó el contenciador, con quobranto de los mencionados artículodsel Código Judicial, y vicíada do nulidad la actunción.
Se considera: 3,7. Es improceñontoel cargos por dos razoness 1%... Porque la pulidod dol juicio, de que trata01 ordinal 3% del artículo 448 del Co Ju» olevada a causal -= sexta de casación por el artículo 520 £bídem,n o es la de =- cualquíere actuación parcial dentro del proceso» cino la pra ducida únicamonto por La falta de c1tasción o enplazanionto= en la forma legal de las personas que han debido ser llama + das al juício". En el caso de autos, el denandado seflor Agui rro fué dobidamente citado al juicio y ha estado presente en
; A o o o e «TE SUPREMA DE - JUSTICIA - A “ 7 rl «Ye le persgna de gu apoderado durante todo el debate, luego no hay campo a la causal alogada.
20. Porque, 91 el recurrente ostimaque el referido expertício quedó viciado 48 = nulidad, debió atacarlo por el motivo Gichoen las oportunidadeqsue al efecto tuvo en la instancia. Pos ro, como no lo hizo así, su reparo al efectoe s inatendíblo en casación, por implicar un medio nuevos CAUSAL PRIMERA 4.- Cargos Primero y Segundo.- Je reúnen para - despacharlos en un sólo capítulo, en cuanto por ellos se pretende la infracción de unos mismos preceptos y por los mismos ) motivosc,on la única diferencia que en el priner cargo se - | tiláa de error de hecho la apreciación de la prueba, y en cl segundo de error de derecho.
5. Siendo en principio, contrerio a la Índo= -Jo del recurso, 01 alegar simultáneamente estas dos especies de error en la estinación de un mismo elenento probatorio, - tendrá que ventilarse el acusemientoen el campo del cargo ques atendidos los factores de la impugnación, resulte susceptible d de estudio. Ls Sala se ocupará, pues, de la censuraen cuanto plantea la víclación de ley sustancial, por aplicación in= debida del artículo 1947 del Código Civil al caso del pleito, como consecuencia del error evidente de becho en que so dice habor incurridoel sentenciador al apreciarl a prueha pericíal producida en la segunda instancia, o 6. la techa así propussta, la asienta el acu= vador sobre el siguiente razonamiento: Que de los tres dictás menes rendidos por los peritos Benavides, Líinaros y Enciso ,
componentes de la prueba pericial de la pogunda instancia, en que se funáó el sentenciador para determínar cl justo precio del inmueble al tiempo del contrato, el primero señaló la can tidad de $16.525,00, €l segundo la de $10,900.00 y el tercero
TE SUPREMA DE
JUSTICIA =10= 281 la de 913.700.003 que si ello es así, la diferencia entro los dos extremos resulta sor de $5+.625.00, que cxcode al cincuen= ta por ciento del extrero menorz que así los datos, era elcaso de que el Tribunal, al tonor del artículo 721 del C.Ju, híciose la regulación con base en todos loy dictámenes O 40 pígnáso de oficto peritos para otro avalúo. Pero, que no fué £sto lo quo hizo, sino que, por haber sumado mel las partidas | en que se descompone el avalúo del psríto Benavidos, cayó en 01 error evidente de suponquee r¿et e había cofalado la can tidad de $16,175.00 y, creyendo por consiguiento que la úifo= roncía entre: los dos extremos era de 55.275.003 que no excoda del cincuenta por ciento del extromo menor, procedió a sacor el nedio aritrético de los tres dictánenea, lo que le di6 un resultado de Y13.591.67 como precio justo del inmucble paraol dfa del contrato. Y que sí 01 fríbunal no hubioge incurri. do en este error, las conclusiones de su fello hubieran sído distintas y no hublera violado, coro lo hizo, por aplicación Indebida el artículo 1947 del C. Ce
Se consideras j Po Ta Basta lesr con atención el dictámen del perito Benavides, para ver que la sorie de partidas que Éste -= tras a cuento en la prínere parte de su trabajo y que el recurrento puna para obtener el monto de $16.525.00, no la con= oígnó a11f el perito Benavides como oxproción de todos losbunandos de que ¿ba a vervírse pera obtener la cantidod reprg sentativa del precio del inmueble en la Época en quo ¿ato fué vendido por el demandante Martínez 91 denandado Aguírre, sino a modo de plantcamionto general do 109 aspectos cuantitativos del problema. Efectivanente, entre las partídzo de tal ceric, que el impugnente suna, hay una cuyo valor no corrosponde al tienpo en que se colcbró el contrato, sino a la ópoca de la rendíción del dtctaren. Es la que reza: "Una y medía fanegadae en maíz, yuca, plátanode este aña de gombrada, valor de seta
RATE SUPREMA DE
JUSTICIA
ES 872 1]. nO0j0TA.o.oooo..l 350.00%, Réstese esta cantidad de la puma de 316,525.00, nal hallada yor el recurren to, y ee obtonárá como resultado la de 916.175.00 que os la quo tuvo on cuenta 01 friíbunal como ava. 10 dado por el perito Benavides y quo on ciortanonte la que . ¿nte f136 on la segunáa parte u OTROS1 do su concepto, en los cíguientos términos: "Para mayor acloración y comprenoién del
presente diotenen, manifiesto que el valor total do la finca MONTE CARA DB PERRO! on la ópoca en que fué vendida por Juan do J. llartínos al señor Angol María Aguirre, es de DIECISBIS ATL CIENTO SETEDZA Y CIUCO PESOS 4/Cto»( 916.175.00 ) sogúnmí leal vaber y ontendor do costas cuentianos”+ Lo expuesto demuentra incuestionablenonte: que o1 sentenciador nó cometió el error de hecho que se le imputa; quo ef di6, en ol caso, a la pruoba pericial el tratanicnto -= imporado por la ley3 y que por lo niomo no vio1É8 en forza ólgu na ol artículo 1947 do1 Co Ca, al decretar, como lo hizo» larococición por lesión onorme de la venta en referencias CAUSAL SECUNDA By= Cargo torcer0.-J e acusa a la sentencia deno estar en consonancia con las protensliones deducidas en cl juicio, porque, para el caso de que el comprador loba rogti.. tuír 01 inmueble por dejar quo prevalezca la rescisión decra tada, omitió pronunciarse sobre los uiguientes puntoss 1% abo no a cargo del actor, de las mejoras necesarias y útilos he = chas por ol demandado on la fincas 22 pago a cargo del actor do los interosos legeles sobre la guna de 86.500.00 que por concepto do precio pagó el denandado y úe la cual no so acor» a6 01 ?ribunal, al condonar a $ote a la rootítución de predio
y frutos, "como si el demandado no hubiera pagado ningun pro» cio al actor” y 3% retención del inmuoble en manos dol COn prador vencido, uientrao por el Genandante no ue le rootituya la expresade suna, con Sus íntoresos legaleo y el valor de A o => o” O a . || ]
TE SUPREMA DE
JUSTICIA 2 eC: S .: . a s. las mejoras. Así las covag, so axrguye ser la sontoncia viola toria de los artículos 965, 966, 970, 1906 y 1946 del Cs CU, Se considóoras; 90 Lo rescición le la compraventa de inmuobles por lonién de ultramited, es fenómeno que al congumarso iop14 ca la anulación del contrato por causa del vicio quo la lesión enormo envuclvo y que no optó por cubecnar on forma logol Qquel de los contratantos contra el cual ge pronunció la roscíi sí6n, Eo entonces aplicable la regla del artículo 1746 del c$ digo. Civil que, para los casos de “pronunciomiontó do nulldnden sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, impone, por; imporativo do justicía elemental, ol cumplimiento de les con ' escuonciales restitucionen mutuas entro las partes. 10¿w» Quiero decir, por lo tanto, que toda denan da de esta especio l1lova implícita la solid tud de las restituciones mutuas como complemento obligado de la acción ninas. esto cn, sin necesidad do que los litiganteo formulen potición
oxpresa on este puwito. Tal ha aldo, como no podía sor de otro nodo, la doctrina constanto de la Corte contenidaen múltiples fallos, de uno do los cuales -ge transcribo lo siguícntos "En. to donuestra que demendada la vonta por looión de ultranmitad, so pido también on forma implícita, pero no meños clara, el = decreto judicicl ocbre prestaciones rutuasj y que 61 cl jusga Sor la rescinde, está en la necesidad de proveer cobre loo M1 tínao, a fin do consogulr que sorootablesca ol oquilibrio QM» tro las partoo. Roconociéa la cauca civil de resciotón, S0 TQ conocen también sun efectos jurídicoo, aunque la demanda no « contenga súplica oxpresa cn materia de restituciones rocípro=. cas, onvueltes nocesaríamento en ol objeto de la eéplica y en 109 finos de la acción juáiocial” ( IXXVIII, 2144, págo» 115 a 116 ). o l1.- En, pues, claro quo, od decrotada la rostj ] c165 "por lovión onorne, el comprador no opta por la subeioton «RTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 po A,y -]3a cía del contrato, allaríndoso a complotar 01 justo precio con deducción de una décima parto, aní como $1 ostá oblígado a restituir al vondedor la cosa y ous frutos producidoo desdo el ¿fa do la domanáa ; también tendrá dorecho a quo el vendedor le reotítuya el pro»
cío por ¿nto recibido con sun intereses legales igualmento -» desde el Gífa de la demanda y le abone, de acuerdo con las res glas gonerales, 01 valor do lap mejoras hechas por ol compras dor en la cosa ( arta, 961 a 970, 1746 y 1948 del 0, O. )a
12. Clortamento, en el caso del ploito, clfribunal, al reglamentar la hipótooio de que el conprador opto por la roscisión dol contrato, no se pronunció en sentido ale guno,n i respecto do la restitución a pu favor del precio por $1 pagado, ná on cuanto al abono do los intoreses del mismo y ¡ de lao mejores corrospondlentos. Y así, el fallo acusado, al | dojar de proveoy sobró puntos incluídos en la relación jurfas co=procenal, incurrió en el defecto de mínima petita, incon | gruencia que impone su casación, a fín de subsanar talos defi ' cioncias. “+ YCONSIDERACIONES PARA LA SENTENCIA DE INSTANCIA l.- Log razonamíontos on que se basa la casación» sirven de fundamonto al fallo 4do inotencia que entra a dictar la Corto. 2¿+ Para el caso de que el demandado opte por la = roccisión del contrato, eslo cabe la condena dol vonádcdór al pago do las nejoras en abstracto, puos dol congunto probato= río no rosulta la discriminación de las mismas como lo oxígo la ley ( arte. 965, 966 y 967 8el Cs Ci. ). Memés, aunque los peritos en la sogunda instancia ootimaron también 01 procio =
actual do la finca, con todo, de esos conceptos no resulta = quo el mayor valor que hoy tiene so deba ínicanento a Jas me joras que hayan sído puestas por ol demandado, con exclusión.= ARTE SUPREMA DE JUSTICIA l4u de las causas naturales o de la mera influonoia d01 transcur= so del tiempos Aof, el gofialar el procio do actualidad, el e rito Bonevides dice que lo hace “habida coneidoración del na yor aumento que han rogistrado todas las cosas en suo precios”; | el perito Linares, no formula por eote aspecto consideración» especial algunas y el perito Enciso opina que "de acuerdo con el procio de le tiorra y artículos vendidos on ol año de mil. novecientos cincuenta y uno, los valorca de la tierra y mo jo ' ras, cultivos, así como valor de los jornalog, la diferencia exístento con los precios actuales,e s en realidad muy poca — y esto oxplica la pituación cn que coloco. los precios de la = tiorra y CULtAVO8 += En cuanto al valor actual de la mísosa -— finca, teniéndoco on cuenta el estado de pua cultivos, 109 -<- que siguiendo las voces de los testigos quo conocieron osa finca on la ¿poca en que fué vendida, existon on su mayoría , observéndoso que las adaptaciones introducidas a la enramada, trapiche y batería, que son obra nueva con algunas nodificacícnos, es clero que cu precio co muy distintOs.r.so”o Quiere 8coir que para el caso de que el ádcuandanta haya de abonarmojoras útiles y opte por pagar lo que en virtud de taloo ne
oras y sólo por esta causa valioro más la cosa al tienpo de la restitución, no hay monora de obtencr de los dictámenespericiales 01 dato así especificado. Por todo lo cual, e1 do. oroto sobre abono de mejores a quo tenga derecho el comprador, se roforirá a óstos on abstracto. En igual forma se proveerá reopecto de la rostity A! ción de frutos a que puoda habor lugar cn favor del vendedor. |
3. Cono 61 demandante reclama loo frutos a par « y tir de la contestación de la demanda y así lo decroté 01 Tri Ne bunal, éste sorá también el punto de partida del curso de loas : - intoreses que sobre el precio por restituir haya de abonar el A2XK vendedor.
A AA AA 4.» Cono las prestaciones mutuas han de ser la -» E . tamal 0
«RTE SUPREMA DE :
» —
JUSTICIA _
] _ E — — exprovión do un equilibrio jurídico, quíoro docir que, al conpumarso la rescípión dol contrato,ellas habrán de satísfacoree pirmultánoanente dentro dol plazo respectivo, que lo caerá ol de treo días vub siguiente al en que quedo ejecutoriado el auto por el cual, «= modiante ol procedimiento del artículo 553 dol código Judicial, so fijen lao cuantías de los frutos que resulten a cargo Goldonandado y de las mejorac que rogulten a cargo dol domandane to, siondo compensables las rocíproces prestaciones hasta con» currencia de pua valoren. |
. 5.» Por lo que baco al derechod e retención alega do en 01 rocurso extraordinario, es claro que ú1 demandado pg ' drá, de acucrdo von la ley, hacer uso de él llegado que sea el momento de las rootituciones que roculten a ou favor y en tan» - to que no haya oido satisfecho de las ninmoge ABSOLuUCIoN A uórito do lo expuonto, la Corte Suprema de Justi ota, en Sala de Cevación Civil, administrando justicia en nom bre de la República do Colombia y por autoridad do la loy, -= ( SASA la ventoncía recurrida y cowo Tribunal de Instancia falla ceto juicio asf: REVOGASE la tentencia de primer grado = . proferida en esta causa por el Juez Primoro Civil dol Circuf. to de Facatativéá, con focka nuevo ( 9 ) de mayo do mil noveciontos cincuenta y soia ([ 1956 ), y en gu lugar so RESUELVE: ¿ PRIMIRO.» Docrótaso, por causa do legión enorme eu frida por ol vendedor, la rescición del contrato de compravon ta colobrado entre Juan de Jesta Yartínos y Angol María Aguilrro, nedíanto la escritura pública núnero treucionton Cuaron ta y troo ( 343 ) de trono ( 3 ) de agooto de míl novociontos» cipcuenta y uno ( 1951 ), otorgada en la Totaría del Ciroufto de Villeta, contrato conforme al cual el primaro vondió al ca 4 gundo por el precio de sois mil quinientos pocos ( $6.500.00 ) o1 globo de terrono, con gus mojoras y anoxiáadoo, situado en ¿
.RTE SUPREMA DE JUSTICIA j == = la voroóa de Cuno, iunicipio de Villota, deterninado por los linderos al principio indicados y que von los mínnoa que 80» oxpresen en la petición A) do la demanda; SEGUNDO, DóJase en salvo a favor dol comprodor -= Angol Haría Aguirre ol derecho a la opción que le confioro el artículo 1948 do1 Código Civil, rospeoto del cual doberá mani | festar su determinaciaónnte el juos do prinora instancia,den tro de los sois ( 6 ) dfas siguientes al en que quede ejecuta riado el suto de obedézcase y cúnploso relativo a esta senton cía, síonto entendido quo at dentro de ese término el demanég - do guardare ejlencío se miraré como quo consiente en la roucj pión decretalas FEROERO.» Sá no consíntioro en la roocisión, el con prador Angol Haría Aguírra complotará el justo precio Gel inmuoblo, costo eu trece ní1 quinientos roventa y Un posos y Sl» senta y sieto centavos ( $15.591.67 ), con deducción do una - áécima partes lo que, sobre la base do scís míl quinientos pa son ( 86.500.00 ) recibidos por 01 vendedor como precio, arra %a un saláo complementario de cinco mil setecientos trointa y dos pesos y cincuenta centavos ( 95.732,50 ), contiána osta última que el comprador doberá pagarlo, con sus intoroson 10» rales causados Ádesdo la contestación do la demanda, dentro de
loo tros ( 3 ) días siguíentos al en que el comprador haya =- exprosado su opción; CUARTO. Para el caso de que el denmantado opte por la rescisión del contrato, se dispone lo viguícnte: 0)-Bl comprador Angol tlaría Aguirre regtituirá alventodor Juan de Jesta Ulartínos 01 globo de terreno a que so rofisre el numeral primero, completanonte libra de gravámenes y derochos reales que sobre ól haya constítufdo, y lo pagará %0s frutos civiles y naturalos del dicho inmucble a partir de la contostación de la denandaz b)= M1 vendgdor Hartínoa rontitutrá al comprador =» TE SUPREMA DE JUSTICIA xErORPQPS—_—— mi Aguárre la cantidad do selo mil quiniontos pogos« ( $6,500.00 ) que ol prinsro rocibí6 dol segundo = como precio de la venta, y suo intereces legalesesusadoo dosto la conteotación de la donandaj 0). Bl niono demandante abonará 61 denendado ol va lor de las mojoran quo Soto baya hacho en la finca y A CUyO - . roconocinionto tonga derecho de conformítad con la loy. Á 09te ofocto po dará al domendado v1 tratamiento de poseedor de puena fo hasta la oontentación de la demandaj d)« 81 £mporte do frutos y cl de mejoras de que =» - tratan los orúinales a) y c) do esta reglamentación eo fijarán, on la ejecución de esta
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