CSJ - SC10-05-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-05-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
“ e] NN E?)
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, diez de mayo de mil novecientos sesenta y siete. tiagistrado Pononte: Dr. ¿iníbal Cardoso Gaitán. So decido el roourso de casación interpuesto con.” tra. la sentencia del Pribunal Suporior dol Distrito Judicial de Villavicencio, de 25 de marzo de 1965, proforida on el juicio orUlloa contra Jorgo Hermída Gasca. Pa z A A E AUTECEDESTES Jorgo Hermída Casca, por medio de apoterado, do mandó anto el Juez Primero Cívil dol Circuito do Villavicencio a Plutarco Pacheco Viloa para que con su audiencia so docrotara el deslindo y amojonamíento de lag fincas rurales denominada"sEl Cortijo” y "Quebradiítas, aquélla de propiedad dol demandante y ésts del demandado, Ubicadasen el Gunicipio de Rostropo, Departamento dol tictaz 1linitando el denlindo al costado sur do Quebraditas on relación con. el lindero norto do B1 Cortijo. A B1 Juzgado en diligoncía de 13 de abril de 1962, trazó la iínoa divisoría entro les predios, en la parto controvortída segúnl a donanda, así: “En el nojón núnero 12 ae midióu n ángulo de 2002 24% a la derecha, y de este punto se trasó una línea recta dírocción sur-oste de 874 metros, on cuyo punto se fijó el nojén
númoro 11, en este punto ve nídló un ¿ángulode 1632 18, do este punto, se trazó una línea recta de cuatrocientos noventa metros (490;2t.) dirección Sur 892 40 Oriente, hasta llogar a la orilla del Caño El Campanento, donde ae colocó el mojón número 10 cerca a un palo de Lacre. En esta forma se deja trazada la línea que dí- vído las fincas Bl Cortijo y Quebraditas tratando de interpretar oxactamente las medidas que figuran en los títulos escriturarios tantas veces citados". El domandado Pacheco Vlloa formuló demanda de oposiciónal doslinde expresando que la lfnea divisoria de los predios 51 Cortijo y Guebradites, y el amojonamionto hecho por el Juzgado, no corresponden al líndero entre los des predios, por no hallarse dé acuerdo con loa títulos escriturarios presentados por las partes, ní con los dictánenes de los poritos y otras pruebas aportadas al juicio especial, y porque edomás la vente del predio Quebradítas fue por lináeros y no por cebiga; que la línea dívisoría ey la cóorca de alambre que he existido desde que se formó el predío Quebraditas; que los preálos El Cortijo y Quebraditas.no requioren ser daslindados porgue su coros divisoria que exigte desdo la compra es ostensible, precisa, no ha sido modificada y ee la misma que señaló el vendodor cuando se formó la finca Quebraditas. Que el demandado Jorgo Hermida Gasca dede pagar a Plutaroo Pacheco Ulloa todos los gastos, costas y agencias como Con»
secuencia del juicio especial de deslinde y el actueld ordinario. Como causa petendi señaló numerosos hechos la denanda y como fundamento de derecho los artículos 862 e 871 del Codo. y 737 y 00. del nismo código y 1881, 1884,1887, 1888, 1889 y 1890 y concoráantes del 0.0. l El Juez del concoímiento puso término a la pri= mera instancia, el 51 de julio de 1964, declarando; fio.- Viéganse todas y cada una de las peticio» nes de la demanda con que se inició este juício ordinario promovi=- vo por el señor Plutarco Pacheco contra el señor Jorgo Hornida..- 20.- Cono consecuencia de lo anterior, declárase en firme la lí- nea divisoria trazada por 6ste juzgado para demarcar la colindancia entre las fincas de Quebraditas y Bl Cortijo en la diligencia de deslínde y amojonamtento que Se comenzó a precticar el dieciocho de septiembre de mí1 novecientos sesenta y uno y que se termi= 0528 nó de efectuar el día trece de abríl 4e mál novecientos sesenta y dos.» 30.- Inscríbase este fallo en la Oficina de Bogistro de Instrunzentos Públicos y Privados de Villavicencio.» 40.- Ordéna= so la Cancelación de la insorípción de la demanda de deslinde,pa» ra lo cual se librará ofício al señor Registrador de Io.Poy Pode este circuito con los insertos necesariog.- 90+.- Conéénase la de candante 2:pagar al demandado las costas de este _jJuício ordína=
ri0s.- 60.- Dentro de la ejecutoría do esta sentencia rovalídose ol papel cenún empleado” .- ía parte domandante aroló de esa decisión y ol Pri. bunal desató el recurso en fallo do 25 de marzo de 1965 en el cual co confirma el proveído del juzgado. PONDAMERDOSDE LA SEBTRNCIA INTUGHADA Refiriéndose la sentoncia a un acuerdo ousoríto por dorgo Hornmíéa y Policarpo Ulloa C. el 17 de febrero de 1959,44ce: “Esto documento que obra en sutos desde un principio y que no ha vido objetado o rafdarguido de falso y firmado expre= camente cuardo todavía Policarpo UVlioa era dueño de la finca Que= braditas 63 muy seguro que si el hoy demandante Plutarco Pacheco Vlloa hubiera tomado atenta nota de 61 no se habría presentado el cctual litigio, sino que amigablemente hubiera procedido a verle ficar log allí escrito y convenídoo= Su redacción es tan precisa y termínanto que no admite interpretación y por esto janés puede docáree que la corea do alambre es la linea divisoria de les dos' prodios” . La finca Quebraditas se vondió por linderos, pero paro nayor claridad de lo pactado en el mismo instrumento se consíg 2Ú oxpregamento,) “oo.oooo que el globo de terreno comprende una oztensión superficiaria de 101 hectáreas con 936 metros cuadrados seesraoy” y luego en la escritura de venta de Policarpo Ulloa al actual demandanto Plutarco Pacheeo Ulloa, éste compro a aquél emotamente lo adquirido de Jorge Hermiáa Garca. “N1 el demandante Packeco lo explica, ní la Sala en0529 cuentra razón determinante de que eu fundo tenga una extersión mayor que las 101 hectáreas 936 motros cua “B1 Juzgado al figar la línea divisoria de los pre dios El Cortijo-Guebraditas por el costado Sur de ésta con el Nox te de El Cortijo, no higo sino áceptar el dictaron del perito Hi= guítas que lo rindió -toníendo en cuenta lo comprado conforme a los títulco y nada más que las 101 heotáreas 936 metros cuadradosg¿Co» no era de obligación y ostricta aplicación: “B1 sobrante de las 32 hectáreas 1747,72 metros cua» dradogzno tícno razón de estar en el patrimonio del comprador pri E R mitivo Policarpo Ulloa y luego de su sucesor Plutarco Pacheco UA ll0B.r..o.”. "De acuerdo con cesta demarcación el porito Higuita encuentra una área de 101 hectároeas 936 mé que es la que está unio forme con la que ge expresa en la escrátura do venta So.1240 de 1957 que obra en autog. POiendo lo anterior la renliásd, la línoa que señaló el Juzgado en el punto cbjeto del teslindo, fdel mojón 12 al moo ¿ión 10, paseando por el No. 11), es Inobjotable, se ciñe en un to= do e los títulos estriturarios en rolación con el acuerdo posta> rior y donde expresamento en éste se consagra de nuevo que lo von»
aido fueron 101 hectároas con 936 metros cusdrados y que las cer cas que esse hicieron no responden a la realidad y dondo demandanto y demandado aparecen como legítinos colindantoo y para quo ol des» lándo so hubiera podido practicar como quiera que este bolo es -= sgubesptiblo entro conduoñon. En el procente juicio, dosás su inicieción arnoní- sando 01 título de venta con su constancia postoricr de que las cortas quo se hicicron no responáon a la realidad, ora de ostricta aplicación el artículo 900 del C.Co que concluye que la acción de úeslinio sí era procedonte, y no como lo ineinúan Pachoco Ulloa en su oposición, ác que l1lcs preáldos Bd Cortijo y Quebradítas no e Ml IL 053 requieron ser deglániados» por cuanto que su cerca divisoria y nedianora no ha sído modificada y es la misma que señaló el vondedor Hermida. 9531 la cerca divisoria no ha siáo modificada, si hay constancia saucrita posterior al otorgamiento de da escritura de venta en el sentído exprego de que las corcas no responden a la roalidadyy por eso, sí. no.ee cunp1i6 amigadlelom .ea11ní tpaoct a do de aclarar amistosa y cordialmente la situación le correspon» dió a la justicia intervonir en el asunto en la forma y términos cono se encuentra en el presente litigio".
EL RECURSO DE _CASACION.
Inicia eu exposición el recúrrente ante la Corte pí-
díénáolo que se case la centencia, se rovogúuen las resoluciones de coegunáa y de primera instancia, y sn asu luger la Corte se de clare inhibtiída para fallar esta controvorcia de deslíndcs o pro= fiera sentencia de mérito resolviondo fevoreblemente la demanta de oposiciónal mismo, esto 86, declarandqoue la línoa divisoria ontre les dos propiedades es y ha sido siempro, la corca de alamo bre oxtstente onclavada en el torrono, "de por mitades", por Po» liverpo UVlioa y Jorge Hormída, cuando por aquél se entregó a énte (oc) la parto dosmembrada de la antigua propiedad en virtud de la compraventa celobrads entro los dog. Pues la sentoncía acusas da en cuanto desconoció esta línea divisoria y on su parte resolu tiva señaló como verdadora la determínada por 6l a quo en la dílio gencia de deslinde, es acusable, y la acuso ante la Excelentísio na Cortez de conformidad a lea causal primera que establece el ap= tículo 52 del Deereto Loy 528 de 1.5643 esto es, por ser viclatoria, de manera indirectazo a consecuencía de erróínea arrecteción de las frtcbzs aportadas al juício, del artículo 900 del C.Co, - A A principalmente, como tambiénd e otros dé la misma obra que en cao da une de loca biguientes cargos ínéico, a igual que los errores A conotidos poreel Ho Pribunal, o
PRISER CARGO.
0531 En la sontencía acusada el sentenciador conotió error de hecho en la aprociación de la denande de deslinde con que se ínioió el juicio lo la ¿ntexpretó erróneamente en cuanto al significado 4e los hechos en que ge funda que son verdaderas confesiones del demandante Jorge Hermida), en la apreciación do los testimonios de Jorge Ullea, e Roborto Ullóa, Pedro Antonio Beltrán, :Ernseto Gutiérrez, Bonigno Boltrán, Carlos Urrea, José Vicente Baquero, Jorgo Loén Ulloa, quíenos declararon en la 4iligoncia de deslinde y anojonamiento, en la apreciación del contenído material de la escritura 1240 y 706, en la apreciación del contido material del dovumento —que también es una confesión dol demandante Jorge Hermida» que suscribieron £ste y Policarpo Ulloa y, fínaluonto, en la apreciación ¿el dictas men perícial preduciáo tanto en la diligencia de Geslinde cuanto en la inspección ocular extra juicio que solicitó Jorge Hermida centra Policarpo Vilos (que en sue conclusiones es uno mismo); prueba toda epta que conjunta o seyaradarenta acredita, sin lugar a dudas, que al desmenbrarae Quebraditas" de "31 Cortijo”, por venta que higo el antiguo dueño de la totalidad 4e "ul Cortijo", venta por cabida y no "ad corpus" únicamente, tal desmenbración la concretaron vendedor y ecmprador congtruyenéo oido3 mismos la cerca úe alambro qué desde entonces hezta ahora, 109 serara y deslinág perfecta, real y materialmente en su totalidad, y para cuya
construcción ellos como contratantes, con más derecho aus nadíe, tuvicron en cuenta o intorpreteron tanto la escritura do compraventa como el plano a quo la misma aludes de suerto que sí la deemembración así hecha implicó o poúfa implicar una entresa con mayor oxtensión o cabida de la compravendida, éllo no atañlo a la faita de deslinde entro ios dos predios, ní que lo nmísmo fuese resultante de oscuridad, borrón e corrinísnto, en todo o en par» to, do la línca divisoria qué se conotruyó al hacerse la desmen» bración; sino al fonómeno Jurídico reglamentado por los artículos 1887 y 1888 del 0,C.- Penémeno que le ha acontociádo al demandante 22 ! 0535 Hormida quion en cues hochos de la demanda quo corrobora toda la denás prueba msl apreciada por el BE. Príbunal, plantea oste pro» blexa, en síntesio, el poder jurisdiccional áol1 Estado, para que le tutole el dersoho gue le oorresponde: “Haber entregado Quebraditas? que lo vendió por cabida de 101 hectáreas, con una cabida de 133, poro como especie o cuerpo cierto, perfectanente alindora= do o doternminado, o ad corpuúus'. Y oomo seta tutela del Estado para hacer ofectivo sl dersoho que la compota a quien entregó como cosa o cusrpo cierto o tad corpus? más de lo que dehía entrogar, ni se puede demandar, ní por la dueticia reconocerse por los trá-
nitos de un juicio de deslindo, y en ejercicio de la acción corvagrada por 01 artículo 900 del C.C., que jaméás ostá ¿ada para quíen, como Hormída, entregó como cuerpo cierto, perfectamente alinderado o deslindado, nás de lo que vendió, por cabida, sino para guíen, con la entrega, en casos como 61 presente, queda de colindante sín haber definido sue linácros de lo que le queda, respecto a lo ¿esmembrado -—gupuesto que no es el de autos, sí la prueda mal spreciada se hudiese apreciado bien o sín cometarse el error anotado-, y que, por lo mismo tonéría necasidad de deslindar su propiedad restante, con ls que fue objeto dei desmembramientos es claro, por todo, que esa prueba mai apreciada, domucotra la no necesidad de deslinte, sino 21 reclame por otras vízs de le gona entregada de nás, por Hermida, a Policarpo Ulloa (o por ¿ute a su causahabiento Pachozo Ulloa).0 lo que es lo mismo: que la prueba mal apreciada confígura en el oxredlente la exietencia de la falta del presupuesto procesel 'demanás an forma', o ls existencia de una excepción do carácter perentorio, ¡ero terporalz que 1 friíbunal ácbió roconocer a voces del ertículo 343 del C.Jo, que el fallo acusado, por otro lado víoló directanento, por haber denconocido su mandato, que le obligaba a no pronunciarse en el fon»
do debatido sino proforir sentencia inhibitoria. Y no violar, índirectamente, como violó, ol artículo 900. Bl error de hecho anotado, salita a la vísta porquo toda la prueba criticada en el caro a a A A 0532 A A -g0 progona con claridad neridiana lo díchos. Así el AA A documento 6 convenio hecho con posterioridad a la A ontrega y construcción de la coréa de alambre; aA AA firma que hubo entroga de 'Quebraditas? ad corpua y de acuerdo, AAA A en todo, al contrato de compraventa, y que voluntariamente, sus A A oríben el docunento para variar la cosa ontregade y sue linderos. A Así todos los testigos, dicen que la coroa se construyó por ambas partes deslindando definitiva y realuonto lo desmembrado, y que la cerca ha perzanecido, sirviendo de lindoro total, entre las dos propiedades, desde que se hizo lo; desmembración; que nadie la ha variado; que e6lla so hizo siguiendo los mojones e indicaciones de la oscritura y plano, por low cualos se hizo la venta a Policarpo Viloaz que la misma, en fin, ha sido respotada por log colináantes desde hace más de cinco años. Así, tanto las dos ocerituras y peritaje Y diligencia de inspocción extra juicio no dosvirtúan que la misma corca, cierra y cerró, cuando se hizo la desrembración, el polígono desmembrado.» Y, así, los hochos de la domenda de deslindo, también afírnaen lo verdeg de ser áioha cerca un lindero per
£ccto, que oxíste y ha existido olempre, cono causa fíbica %e la desmenbración, agregando, únicamente, que la desmembración, en reas lidad, so hizo, real y materialmente, el construirse la corca, pero no por defoctos en su construcción, sino por 01 fenómeno jurí- dico de que se habló, para entregar cono se entrogó más cabida de la realaonte enajonada. Pinaligando el cargos sí el sentenciador no hubiose incurrido en el error o errores de hecho oxplicados» habría rendido honenajo al precepto contenido en el artículo 343 del C.do y reconocido la excepción y, por endo, no habría violado el artículo 900 del C.C., por aplicación indobida, sino que no lo habría aplicado, por deciararge inhibido para conccer del fondo del litigio. SE CONSIDERA+ Antocedontes de cote pleitó y fundanento del mismo son los títulos escriturarios por virtud de los cuales be realizaa 0533 A ron trangfcrencias úe dominio rolacionadas con los predios rurales denominados 1 Cortijo y Quebraditaes y las cortificaciones dol Registrador de Instrumentos Públicos respectivo en que aquellas ven» tas se insoribioron. Acordes están las partes en dichos antecedentes y ambas apoyan sus pretensiones en los títules a que se hace mención.
Son tales documentos: a)- La oscritura número 1993, de 3 de octubre de 1953, Sotaría Sexta de Bogotá, por la cual VANUEL SARMIENTO SANOHEZ yon=
de a JORGE BERMIDA GASCA la fínca rural de pastos artificialos y montañias, ubicada en el Eunicipio de Rostrepo, Intendoncía Hacional del Meta, denominada "B1 Cortijo”, antes “Upin, comprondida dentro de los eíguientes linderos: "Por el frente, cerca de por neáio con la carretera que de Villaviconcio congduco a Restrepo; siguiendo ésta en áirocción a Restrepo hasta encontrar el Cao Colono; de $ste aguas abajo, separando los terrenos de lManuel Cutiéó- rroz y Otros, hasta encontrar una cerca do alanbre que sale de la margen izquierda de dicho caño y baja a la quebrada de La Salina; ésta aguas arriba hasta hallarla cerca de alambre que deslinda la finca de og Gutiérrez con El Cortijo (unos trescientos metros 300 abajo do la carretera); por esta cerca hasta encontrar el Cafio donominado La Bastilla por éste aguas arriba hasta la osrretera atrís cítadaz por ésta en dirección a Restrepo hasta el caño conocido con el nonbre de La Dantaz Coto agues abajo, hasts su do.» pombecadura en el río Upín; por éste aguas abajo hasta donde ss encuentra el camíno viejo de horradura que de Villavicencio va a Cumars1j por éste en dirección a Villavicencio hasta encontrar la eorca de alambre que sirve de nmedilanera a las fincas do Santa Terosa y El Cortijo siguiondo esta cerca de alambre hasta la carrotora punto de partida y encierra.» 22+ Que la finca así alindorada con sua nejoras matoriís de la presente venta tiene una extonsión superficiaria de mi1 trescientas [ 1.300) hectáreas aprorimadamente, y las adquirió ol vondod0ro.rooo”o 0535 b)- La escritura númoro 1240, de 16 do octubro de 1957, SHotaría del Circuito de Villavicencio, por la cual JORGE HERIDA vende a POLICARPO ULLOA an lote de terreno ubícado en el Eunicipio de Restrepo de esta Intendencia ol que hato parte de una extensión territorísl denominada El Cortijo, antes Upín, lote quo sé denominará "Quebraditas" y que se comprende conforae al plano que se protocoliza en esta sscrítura dentro do los siguientes linderos: por el Occidon= te, partiendo del mojón número 1 siguiendo por la derecha de la carretera que de Villavicencio conduce a Restrepo pasando por el mojón € 2, hesta llegar al mojón $ 3, situado sobre la margon derecha del puénte que ds paso al caño denoninado "Bl Colono”, en una extensión líneal de 138 metros; por el norte se sigue del o1tado mojón númoro 3 por el caño F1 Colono aguas atajo lindando con Martín Suta y sucesión de Carmelo llora hasta llegar al mojón núnero 43 de este mojón se sigue pobre la izquierda, en línea nordeste al mojón $ 5, del cual se continúa en línea reota, rumbo nordeste a llogar al mojón $ 6, sobre la quebrada de La Salina,
on oxtengién líneal, del caño a la quebrada, de 269 metros; de vete mojón se sigue sobre la quebrada de La Salina aguss arriba hasta llogar al mojón $ 7 en dirección nordeste y línea reota pasando por el mojón 4 8 hasta llegar al núnero 9, sobre el Caño Campamento, lindando con Alfreáo Durán y en extensión líneasl de 966 metros; por 01 Oriente partióndo dol mojón $ Y se siguo al caño Bl Canpanento aguas abajo, lindanto con Antonio luján y parto de la hacienda El Cortijo hssta llegar al mojón $ 10 sobre el míscno cañoj por el Sur, on dirección Oeste, partiendo del mojón $ 10 hseta el mojón $ 11 en línea recta y on extensión linoal de 490 metros; del mojón $ 11 dirección noroeste, en línea recta has» ta el nojón $ 12, on extensión líneal do 874 metrosj del mojón $ 12 on dirección sur ocote, línca rocta, haota el mojón $ 13 ubicado sobre la izquierda de la quebrada de Ls Salina en extensión lincal de 200 metros; del mojón 4 153, pasando la quobrada de la 0535 Salina, y el caño “Colono, dirección noroeste, hasta llegar el mojón f 14 en extensión línoal do 322 metros 80 centímetros; del mojón $ 14 miísna dirección norcostos en extenvión lincal de 87 me»
tros 50 centímetros, hasta dar al nojén $ 1 punto de partída, lin» dando desde la citada quebrada de El Campanento haota el mojón $ 1 con terrenos de la hscisenda de B1 Cortijo, globo de terróno que conprenáe una extensión suporfíciaria de 101 hectároas con 936 metros ousárados; todo conforme a los detalles de mensura, rumbos y distancias que se ospecifican en el plano de escala 1; 2.000 que se protocoliza con la presento escrítura.- $1 tradente vendedor hubo 01 globo de terreno que vende, en mayor extensión, por compra que hizo al soñor don Manuel Sarmiento S., medíúante la osoritura número 1993 do 3 de octubre de 1953, otorgada en la Eotaría Sexta de Bogotá, debidamente registrada y la cual reposa en la Caja de Oróédito Agrario Industrial y Minero, Sucursal do Villa» vícencio, junto con el certificado de propiedad y cadena legal do títulos anteriores, por més de treinta alos.-...-.oCuarta.-B1 ven= ádcdor Hermida Go. declara que 01 lote que vende a Ulloa €. por la prosonte escrítura, no lo ha enajenado a otra persona, que es de gu propiedad, que se encuentra líbre de pleitos pendientes; demandes de todo orden, condiciones resolutorias del dominio, limita» ciones del mismo, arrendamientos, censos, anticrosig, sorvídumbres, embargos, limíteciones de patrínonio de famtlía y de todo
gravamen, a excepción de uno que grava toda la finda Bl Cortijo, en favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sucursgal de Villsvicencio, según escritura ¿4 781 de 16 de junio de 1956, otorgada en esta misma Notaría, y e1 cual so cancela on la presente escritura conforme se exprosará más aúclente, en lo tocante al lote que se vendeo....-En osto ocstado comparoce el soñor Enríque Carrasco Cubillos mayor y de esta vecindad, portador de la cóula $ 3615293 oxpodida on Hoiva, y de la Líbrota Militar 141730 del Distrito $ 33, a quíen personalmente conozco, doy fo y expusos En su calidad do Gerente de la gucurval ¿e csta ciudad de la Caja de Crégito Agrario Industrial Y Minoro, ontídad a cuyo favor fue constituida hipoteca de primor grado sobro la finca El Cortijo, antes Upín, por medio de la escritura pública $ 781 de 16 de junio de 1956, 0torgada en esta nisna Hotaría declara libre del cítsdo gravanens la parto de dicha finca que por medío de la presente escritura vende 01,veBor Jorge Hermida Gasca al señor Policarpo Vilos Cs por cuanto el señor Herntds ha pageto a la Caja la cantidad corrospon» átenta, es decír, el cincuenta por ciento (50%)201 valor de la vonta de que aquí se trata, tal cono se ha comprometido para con la Caje. e)» La eseritura número 706 de 20 de mayo de 1960, Hotaría
801 Círcuito de Villavicencio, por 1e cual Policarpo Ulloa vende a Piutareo Pacheco un predio rural denominado Quebraditas conpron» áido dentro de los siguientes linderos +(los mismos señalados on la escritura núnero 1240 de 16 de octubre de 1957 antes citada)+- "Segunda: El vendedor señor Policarpo Ulloa hubo el prodio Quebra= áitas, que vendo por esta escritura, por compra al señor Jorge Hepmída Gagoa, metíante la escritura número 1240 de focha 16 de dis ciombre do 1957 pasada en esta misma Voterías.ióo”s ád)- El convenio que consta en documento privado, entre Jorge Hermida y Policarpo Ulloa C. que aparece a folio 18 del cuader= no B% 1 y que díce : "Entre los suscritos 3 Policarpo Vlloa y Jorgo Hermída 0. mayores y vecinos de Villavicencio, con cédulas Nog. 207286 de Honiquirá y 1818616 de Ploroncia (Oaquotá) hemos llogado al píguiento acueráo ¿PRIMERO + Hermida vendió a Ulloa un lote do terreno denoníinado 'Quebraditast en la finea de tEl Cortijo!, por una extensión de cíento una hectáreas con 936 metros cuadrados, eegúnl a escritura N% 1240 de 16 do octubre de 1957 otorgada en la Notaría de Villavicencio.» SEGUNDO.» So hizo una meúilda y un plano, gusceptibles de posterior rectificación, que luogo apare=
con áoeficiontes.- PERCERO :Se hicieron unas cercas que no respon» áen a la realidad y por ser necosario aclarar amictosa y coréial0537 mente la situación, se conviene en que el gefior Jorge Chaparro ha ga el levantamiento técnico del plano y éste eon lás carteras de campo y demás datos necegarios, se entregan para £u rectificación o aprobación al Ingentéro que Ulloa detormiíne. Cuando ¿ote lo ¿6 ol visto busno, so modifica la escritura enterior con la aclaraeión y protocolización del plano reppectivo. CUARTO: El término para realizar sorá el más rápido posíble y en todo caso no pase de treinta días para la entrega écl plano y certeras de campo al Ingeniero respectivo. Cada parte puede nombrar que (síc0) le repreo senta en la inspección de alindscración, anojonamíento, etc. Para congtancía 36 firma en Bogotá a átez y aioto de febrero úe nmi1 no” vecientos cincuonta y nueve».-(2do) Jorge Hormida- (fdo) Folícarpo llos C.”. Los documentos rolacionados en las letras a), b), c) y 4) precedentes han obrado on cl juicio desde eu iniciación y sán roparo de ninguna de las partes. B1 16 de octubre de 1957, sl otorgar la escritura núnoro 1240, ue fijaron en elia los linderos quo posteriormento se reproducen es escritura número 708 de 1960 que contiene la vonta do Policarpo Ulloa a Plutarco Pacheco. Desde la primera de las dos
esorituras mencionadas se determinó s1 prodio que es objoto úel Ploíto mediante la indicación de puntos arcífinios, de líneas y éngulos determinados matenéticamento, con expresión do la longitud en metros y de grados y mínutos indicativos de la orienteción de los linderos .Postoriormente, según lo efirma la demanda y lo admi.» to la contraparte, surgieron dfseropanoias sobró la fijación en el terreno de uno de los linderos, limítrofe entre los predios B1 Cortijo y Quebraditas. De ellas da cuenta ol convenio transcrito en la letra d), firmado con posterloridad de casi dos años al otor= gemiento de la prónmera escritura, y en él las dos partes reconocen que se habían hecho una medida y un plano que resultaron defi» cientes, y “umas coroas que no responden a la realiásd", lo cual oxigía sor solarado, para lo que se conviene en un levantamiento 0538 técnico que sirva para hncor la aclaración necesaria. Es decir, que Jorge Hermién y Policarpo Ulloa O, reconocían existir diferonciíss en punto a linderos y aámitían que las cercas hechas sobre el terreno no rsspondían a la realidad. En el año inmediatamente posterior, el 15 do diciembre do 1960, fue presentada la demanda que dio origen al preseate pleí- $0. | Afirma el recurso que al desmembrarse Quedraditas de B1 Cortijo, la desmembración la concretaron vendedor y comprador construyendo le cerca de alambre que desd entonces hasta ahora
desiíndlao s predios "y que sí tal desmembración implicó una entrega con mayor área do la venúáida”, ello no atañie a falta de deslínde entre los 409 preálos síno al fenómeno jurídico reglamenta do por loe artículos 1867 y 1888 del C.C.,por haber entregado Quebraúitas que == se vendió por cabida de 101 hectáreas, cor una cabida de 13%, lo entregado en exceso no se puede demandar por los tránites do un juicio de deslírdes y que la -pruoba mal apreciada por cl Príbunal demuestra no la necesidad del deslinde, sino el reclamo por otra vía de la zona eutregada de más, lo que configu= ra la exígtencia de falta del presupuesto procesal "de demanda en forna”, o la 6xistoncia de una excepción perontoria que el Tribunal debié recontser, con violación del artículo 343 del Codo. que lo obligeba a no pronunciarse en el fondo debatido sino proferir sentencole inhibitoria. Ho es verdaé que la carca de alambro que separa los predios en la extensión a que see refiere el juicio as hubiesa colocado por los interesados y conservado poste:iormentos, recono» ciendo, por un lapso de cinco años, cono se afírma, que esa cer” ca constituye un alíináamionto que encerró definitivamente el área que abarca, con el eonsentimiento de las partes quo intorviencn en el presente juicio, lo que creó una situación firne que no puede ser efectada en un juício de deslinde, sino en otros previstos NS: 0539 por la ley para reclamar la devolución de lo que se ha entregado en exceso, O relivirdicor la misma g¿ona. Tales acciones se hallan previstas para cagos en que ge ha configurado una situación establo, que no puede ser objeto de controversía cn un juicio como el | presente. Aquí existe un documento; copiado antes en la letra d) | de la presente cxposición, el cual es elocuente prueba de que exige tían diferencias entre quienes lo suscriben, precisamente sobre la matería que ha sido objeto dol litigio y donde quedó claramento dicho que las cercag no reaponóen a la roalitad, es decir que deben ser yerifícadas o rectificodas en el líndero objeto de con= troversia., Como las partes no lograran ponerse de acucordo pare fi= jar la línea divisoria, en la extensión limítrofe entre los predlos B1 Cortijo y Quebtraditas, se acordó que amistosanente pe hiciera la rectificación o aclaraciéón correspondiente. los interesados no lograron realizar tal propósito, y por eso el asunto fue traído al prosente litigio. Bl convenio de que aquí se trata es una prueba que pregona la no adnmísgión como definítiva de la l£ínca divisoria marcada por las cercas construídas en la extensión ob=- jeto de la litis. Esay corcas, en el trayocto dicho, no fueron a» ceptadas por los interesados y por tanto no es axacta la premisa de que parte el recurrente y que le sirve para sostonor que cuan»
do el juicio de deslinde se intentó, ye se había creado una situa» ción jurídica ontre los colindantes, respoocto del alindamiento controvertido, que no pormitía dilucidar la eucstión por el procodinmionto del juicio de deslinde, sino por otros que la ley seña la para casos diferentes al contemplado en este juicio, Era pues de estricta aplicación el artículo 900 del C.C.- Tampoco incurrió el nentencíiador en violación de los artículos 1837 y 1888, ¿el mismo código, por falta de aplicación. No hubo pues E error por parte del Tritunal al admigute ila rde - l mánda de-désiinge “y -su trámite fueron légales. . í Se rechaza el cargo. SEGUEDO CARGO Se plantea por violación indirecta del artí- 0ulo 900 del C.0,+3 del artículo 343 del C.Jo, y por
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