🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC10-05-1984 0565

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC10-05-1984 0565
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

A ¡28

AIAM Tí. JOOMLA

Moa US U 05685

CORTE SUPRERA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado ponente: Dr. HORACIO MONTOYA GIL. +++ Bogotá, diez de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

Procede la Corte a decidir sobre la admistbilidad del recurso extraordinarto de casación interpuesto por la parte demandada contra Ja sentencia de segunda instancia profertda en este proceso por el Tribunal Superior del Dístrito Judiciald e Pamplona.- Antecedentes es e. , Por demanda presentada el 19 de Mayo deo Aer, Viítalia Jaime solicitó que con sudien cla de Marfa Edma y Sof)ta nose Jaime Blanco y demás herederos indeterminados de José Atgyor, Jaime ! 3lanco, se le declare hija natural del causante y, consetuencialmente, que es heredera suya, ton todos los efectos legaleg que implica esta condición. La primera instancia terminó con sentencta pronunciada por el' í0z Civil del Clrcutto de Pamplona en la cual, al tiempo que la declaró hija natural de JOSE MIGUEL JAIME SLANCO, le reconoció “todos los efectos patrimontales, de conformidad con el artículo 10 de la ley 75 de 19568, y con todos los derechos herenctales, que en tal condición le puedan corresponder en la sucestón de su padre". Asimismo dispuso que se efectúe el registro civil de nacimientoque verdaderamente le corresponde. Esta sentencia fue recurrida en apelación y el Tribunal la confirmó en todas sus partes.-

Contra la anterior decistón, la parte deman dada itterpuso el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido por el Tribunal Superior del Distrido Judicial de Pamplona.- Aaa 10 OT DIT : MN Y 0566 x : SS” Se considera para resolver: +.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, cuando el litigio no verse exclusivamente sobre el estado civil de Tas personas, la concesión del recurso de casación no impide que la sentencia se cumpla, para lo cual la parte recurrente suministrará en el término de tres días, contados desde el siguiente a la notificación del autoque lo conceda, lo necesario para que se expidan las coptas, so pena de que en el Tribunal se declare desierto el recurso. 2.- Por consiguiente, sí el proceso versa sobre el estado civil, y, además sobrepretensiones herenciales, como ocurre en este litigio, es deriguroso cunplimgnto do dispuesto en la norma antes citada,vale decir, que corría a cargo de la parte recurrente guministrar To necesario para la exfedición de las copías para la ejecución de la sentencia, en el sPofé «término allí previsto, puesto que de lo contrarto la ley sanciona el incumplimiento de tal carga procesal por parte del recurrente gon la declaratorta de deseral ción del recurso.- 3.- En el caso OA hoy se otupa la Corte, como se trata de un litigio que no versa exclusivamente sobre el estado civil y fueron acogidas todas las súplicas de la demanda, le correspondía a la parte recurrente suministrar lo necesario para la expedición de las copias;pero como no cumplió con tal carga en el término legal, el Tribu nal debió haber procedido a aplicar la sanción correspondiente por tal incumplimiento. Mas, si tal pronunciamiento no To hizo el ad-quem coreesponde hacerlo ahora a la Corte, por cuanto la deserción en este evento sobreviene como un efecto legal, porel solo ministerio de la ley, y no propiamente como el resultado de una declaración judicial. Lo anterior implica, lógicamente, que no puede admitirse el recurso.- Y — G 0567 AIMO.- ZO A LATA A ao y Va Non SÓN A mérito de' lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en este proceso por el Tri bunal Superior del Distrito Judícial de Pamplona y, consecuencialmente, des fe rto elo concedído por él Tribunal.- Devuélvase el expediente al Tribunal de ort= gen.-

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

HORACIO MONTOYA GIL

HECTOR GOMEZ URIBE

A.

/ S o) HUMBERTO MURCIA BALLEN sx rn o” y

ALBERTO OSPINA BOTERO

O ÚS

NICOLAS PAJARO PESARANDA

Y

JORGE SALCEDO SEGURA.

Bafael Reyes Negre111 Secretario.

Consultar sobre este documento ...