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CSJ - SC10-05-1985 094

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-05-1985 094
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

Som (AL UP. 10 DE MAYO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS La conducta agresiva del demandado tornó imposibles en su hogar la paz y el sosiego domésticos. ( r

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o nt :4D0 DE Dec

AZ

Magistrado Ponente: DP. HUMBERTO MURCTA BALLEN diez de mayo de míl novecientos ochen] ta y cinco .

ESTES e Se decide el recurso de apela ación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 223 -de noviembre pasado, pro- "NE ! y O. SALA DE CASACION CIVIL ) ferida pore l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en este proceso abreviado. instaurado por IVONNE ORTEIGA CARILLO contrasu cényune LUIS ENRIQUE CLAVIJO. IoEl LITIGIO A T.- Mediante escrito que fue presentado el 6 de acosto de 1983 ante el referido Tribunal, la citada Ivonne Orteca demandó a su cónyuge Luis Enrique Clavijo a efecto de que, previos:- . los trámites propios del proceso abreviado, :se-decretase la separación indefinidade cuerpos en el matrimonio católico contraído porellos; se declarase disueltay en estado de ¡icuidación la correspon diente sociedad convuaal; se dispusiese que los menores hijos del ma trimonio, Angélica 4 ría y vevier Orlando, queden bajo el cuidado de su madre ' 'quién ejercerá sole la patria potestec”; concenar al deman dado a suministrar a la denandante-Tos. valores correspondientes al

sestenimiento suyo y de sus hijos; y, finalmente, que se impustesen al cónyuge las costas procesales. 2.- En. su demanda la demandante invocó, como hechos constitutivos de la causa petendi, os que sustancialmente -: quedan comprendidos en las siguientes afirmaciones: «que ella contrajo ratrimonio cat6lico con el mentado Luis Enrique el 20 de febrero de 1921, en la Parroquiz de la Candelaria de ese ciudadd e Cúcuta; cue dentro de dicha. - unión connubial Tos. contrayentes procreáron a AncáTica María y Javier Orlando Clavijo Orteaa, cuyos nacimientos ocurrieron el 29 de novien bre de 1978 y el 24 de febrero de 1981; y que el demandadó, con suconducta, ha incurrido en las causales Za. y 3a. que para la separación de cuerpos establece el artículo 154 del Códico Civil, pues que ha incumplido injustificadamente con sus deberesde esposo y padre y además, ha" inferido a la esposa maltratamientos de palabra y de obra, lo mismo que a los hijos, locue ha hecho imposibles la paz y el sosiego domésticos, 4 3.- En su contestación a la demanda el demandado se Opuso a las pretensiones de su demandante; y en cuanta olo s hechos por ésta afirmados Tos negó, salvo Tos atinentes a la celebración del matrimonio y el nacimiento de los hijos Tos cuales sí aceptó o S . . . como ciertos, 4.- Surtido que fue todo el trámite de la primera instancia del proceso el Tribunal a ouo le puso fin con su sentenciad e 23 de noviembre pasado, mediante la cual, al encontrar probadas las causas de separación alegades, acogié todas las súplicas de le demandante. | 5 Inconforme el demandado con lo así resuelto interpuso contra dicha" sentencia el recurso de apelación, oue concedido y acmitido, procede hoy la Corte a decidir, pues el trámite de la instancia se hella evotado. 2 11 - CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ea.) Enel caso que aquí se considera los presupuestodse l proceso se encuentran presentes. Y como, de otra parte, le Corte nc advierte causal alauna de nulidad que invalidel a actuación, así en la primera como en la segunda instancias, es pertinente proferir sentencia de mérito. - 2a.) La lenitimación en la causa, tanto activa ar como pesiva, se halla realmente confíqureda, pues con el certificado ' de 7 de julio de 1983, expedido por el Notario 42 del Cfrculo de Cú- Cuta, oportuna y legalmente aducido al proceso, se acredita idónea y suficientemente el matrimonio católico contraído entre ellos por de- / mandante y demandado, desde el 20 de febrero de 1981. Y con los certificados de 7 de julio de 1583, también expedidos ambos -por el mismo Notario Cuarto, ouedan. demostra dos de otra.parte Jos nacimientos de Angéliea María y davier OrlandoClavijo Ortega, cuienes,-según las fechas de sus nacimientos son hoy menores de edad, 38.) Para sostener la sentencia positiva que

ahora se revisa es pertinente advertir que, analizaca en conjunto la prueba testimenia? y de confesión recibidaa instancia de la demandan e, queda demostrado suficientemente que el demandado,' con su conduc te, incurrióen grave e injustificado incumplimiento de sus deberes de esposo y de padre, a más de inferirle a la demandante maltratamien tos que en verdad han impedido que en su hogar reinen la paz y el sosiego domésticos. Se dan pues las causale2sa . y 3a, del artículo 154 del €. C. y por ende es legal el decreto de separaciónd e cuerpos, - con sus consecuencias inherentes, tal cual lo decidió el Tribunalde la primera instancia, En efecto. - | Al absolver el interrogatorio que se le formuló, reconoce el demandado que no ha cumplido con la oblisación que el Tri bunad le impuso de consianar mensualmente 58.009.00,,con carácter pro visional, para atender los castos de crianza y educación de los hijos; agrega que si no ha. cumplido con esa ordenación judicial a Él impuesta desdee l 13 de septiembre de 1983, es por lo: quepreviamente ha - - auerido dialogar con'su espose "para ponernosd e acuerdo a dónde cebo consionar la plata", explicación que por su solo enunciadono lo rele va de atender esa específica. obligación. Los testimontos rendidos por Araenitda Soto Sar cía, Tulla Harina Lemus, Amelia Carrillo y! “Margarita Bautista Lemus que. a Juicio de ls Corte son —responsivos, exactos y completos y que

como de otra parte-no fueron tachados de sospechosos en la oportunidad debida, por lo que tienen que aceptarse, como prueba larts. 217 y 218 del €, de P. C.), demuestran que el. demandado, 2denás de enbriagarse frecuentenente, le da malos tratos a su. cónyuge y tiene abendo nados. sus deberes espirituales. y económicos para con sus hijos. Dicen tales declarantes, refiriéndose a la conduc cta familiar de LuisEnrique, que y "él siempre llenaba tomade, no daba nada para la casa"; . "era muy “vulgar con ellé" y que en alouna ocasión "la amenazó con un cuchillo”, Narran los testigos episodios sucedidos y cue-eTos presenciaron, Tos que les dan base suficiente para decir que él era "de mal genio, áspero, brusco"; v que cuando: llegaba a la casa, después de ingerir alcohol, To que hacía a menudo, ejecutaba actos que indicaban Jocura; qué cón frecuencia echaba:a la cónyuge de la casa, diciéndole que "si 1á encontraba la mataba, que la acababa" Aa.) Todó este acervo probatorio, que no desvirtúa en nada la prueba testifical recibida a instancia del demanda do, impulsa a afirmar, como lo dedujo el a quo, que Luís Enrique Cla vijo no sólo incumplió os más elementales deberes económicos gue co mc esnoso y padre le corresponden según la ley, sino cue, ademés, - con su conducta agresiva hacia su esposa tornó imposibles en su hogar

la paz y el sosieco domésticos, AY estudiar puese l proceso la Corte no encuen tra, entonces, reparo qué “ormular al análisis que el Tribunal Sunerior de Cúcuta hizo de la orueba practicada, ni tampoco al derechodiscernido en la “sentencia impuonada, la cual por tanto tiene quenantenerse, tal cual lo solicita el Agente del Ministerio Público en su concento emitido el 29 de abril pasado, TILDEFISTON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Civil, aministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por eutoridad de: la ley, CONFIRMA la sentencia materia de esta apelación, -o sea la proferida por el Tribuna] Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 23 de noviembre = pasado. - Costas del recurso a cargo del anelante, Cópiese, notifíquese y devuélvase,

HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BOWIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HORACIO MONTOYA SIL

HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA: BOTERO

Inés Salvis de Benavides Sria.

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