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CSJ - SC10-05-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-05-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

C-Ar2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., diez de mayo de mil novecientos noventa. ti Decfdese la consulta ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para su sentencia de fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), proferida” dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por NESTOR CUSTODIO MORENO QUINTERO

en frente de MARIA DEL ROSARIO CHIQUINQUIRA SANCHEZ.

ANTECEDENTES: Pretende el actor que con citación y audiencia de su legftima esposa se decrete la separación Indefinida de cuerpos; se declare disuelta la sociedad conyugal; se le confíe el cuidado de los menores habidos en el matrimonio y se ordene el pertinente registro de la sentencia.

Tales pretensiones las apoyó en los hechos que se resumen así: Nestor Custodio y María det Rosario contrajeron matrimonio católico el 9 de diciembre de 1973 en Cúcuta. De dicha unión nacieron Nestor Alexander, Bibiam Rocío, Carlos Alberto y Sergio Darfo, menores de edad en la actualidad. Desde hace dos años aproximadamente la esposa abandonó el hogar, trasladándose a sitlo desconocido, desentendiéndose completamente de los deberes de esposa y madre, Tal circunstancia obligó alactor a demandar ante el Juzgado civil de menores de Málaga, la

suspensión de la patria potestad de la señora María del RosarioChiquinquirá respecto de sus mencionados hijos, la que fue decre tada en su oportunidad. Admitido el libelo incoativo, se procedió al emplazamiento de la de mandada en los términos del art. 318 del C. de p. c. y al posterior nombramlento y posesión del curador ad litem para que laasistiera en el curso del proceso. Diligenciada la instancia el a quo le puso fin mediante fallo queacogló las súplicas del actor, excepto en lo relacionado con la asig nación del cuidado de los hijos al padre, pues halló que tal decisión era innecesaria en vista de que ello ya había sido resueltopor la jurisdicción. Dispuso, igualmente, ta consulta cuya confir mación Íntegra ha solicitado el señor Procurador Delegado en locivil. Para resolver lo pertinente, se exponen estas breves CONSIDERACIONES: El actor acompañó con su demanda prueba documental idónea para demostrar el vínculo matrimonial y el nacimiento de los menoresNestor Alexander, Bibiam Rocfo, Carlos Alberto y Sergio Darfo, se gún actas que aparecen a folios 2 a 6 del cuaderno principal. El a quo, por su parte, consideró acertadamente que la causal 2a. 0 0 1 3 3 3 | del artículo 4% de la Ley la. de 1976 estaba fehacientemente demos trada pues se logró establecer el incumplimiento de la demandada de sus deberes de esposa y madre. A esta conclusión tlegó luego de analizar detenidamente los testimonios de Laura Victorla Meneses

d H., Juan Crisóstomo Medina Téllez, Héctor Manuel Florez S., Jaime Alberto Moreno Q., Luis Humberto Moreno J., y Jorge More no Quintero, los cuales encontró concordantes y objetivos en orden a demostrar el abandono en que incurrió la demandada al distanclar se injustificadamente del hogar, hasta el punto de ignorarse su do micilio actual. Y como la conducta de la esposa comporta un grave desconocimien to de elementales normas que implican asistencia recíproca entre los cónyuges y de ellos para con los hijos, síguese de allí que se estructura plenamente la causal invocada por el actor, pues están demostrados los supuestos de hecho en que se fundó la demanda en razón de que de tal manera consta en la prueba testimonialallegada al proceso, prueba cuya fuerza de convicción no le mere ce reproche a la Corte. Se impone, en consecuencia, la confirmación del fallo consultado.

DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA _la sentencia de lA de noviembre de 1989, proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso abrevia do de separación de cuerpos seguido por Nestor Custodio Moreno Quintero en frente de María del Rosario Chiquinquirá Sánchez.

Cópiese, notifíquese y devuélvase,

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria.

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