CSJ - SC10-05-1994 069
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-05-1994 069
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
A 139 089 ,)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL EXP 48S3
Santafé de Bogotó, dtez (10) de mayo de mil no veclentos noventa y cuatro (199%).- Tentendo en cuenta el informe secretarial queantecede, según el cual lu recurrente no presentó dentro del término legal de traslado la demanda respectiva, y lo dispuesto en el Inciso3” del artículo 373 del Cádigo de Procedimiento Civil, se declaraDESIERTO el recurso de casación interpuesto por la demandante con tru la sentencia de 6 «de octubre de 1993, proferida por el TribunalSuperltor del Distrito Judiciol de Perelra en el proceso ordinario pro movido por María Libla Mesa contra Jesíis Salvador y Maorfa Consuelo Velásquez Toro, Blanca Velásquez Román, Teresita de Jesús y Hernán de Jesús Velásquez Mesa, Marfa Fablola y Abel de Jesús Velósquez Puerta, Marfa Socorro Velásquez Vallejo y Amparo Velásquez Va llejo en su calldad de herederos de Jesús Salvador Velásquez L., yla condena a pagar las costas del recurso. Tásense. Se reconoce al doctor Víctor Hugo de Jesús Vallejo como apoderado judiciol de Blanca Velósquez de Arboleda, Morfa del Socorro Velásquez de Iburra, Amparo Velásquez de Berrfo, Marfa Consuelo Velásquez de Palaclo, Marfa Fablolu Velásquez Puerta, Abel de Jesús Velásquez Puerta, Hernán Velásquez Mesa y Jesúis Salvador Velásquez Toro, en los términos y para los efectos de los memorlales poderes visibles a los follos 6 a 12 y 33 de este cuaderno. Notlffquese.