CSJ - SC10-06-1974
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-06-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1974
COATE SUPREMA 1E JUBTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
(RASIBTRADO PONIENTE: DOCTOR ERNESTO ESCALLON VARCAS) Ecgotá, D. Ses diez do junio de mil nsvecientessatenta y cuatros tocido la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte denendento centra la sentencís de 19 de febrero de 1973, profe rida por el Trítunal Superior-dol Distrito Judiciol da Noíva, cn coste prota so ordinerio inmiciedo par Abol GCénez frente a Julio Calvache y otros. ANTECESENTES lo.) Uniiento cocrítimas públicas núneros S2 de 25 agosto do 1903 de la Notería Segunda do Fasto y S08 de 11 da septientro de 1920 do la Notaría de Sañcoñá, ol Presbítaro Sofenías Itarra etquirió la fía ca conocida con el nontre de Pedua identificada como epareca en talas. — instruamntos. | 20.) Con fecha de 29 de julío de 1925 al Presbíto» ro Ibarra otargós u testamento cerrado, qus eblerto, so proftocolizó por escritura pública número $10 de 23 do asptienbro del aiono año de la Notaría Primera dal Círculo do Pasto. En él aparecen instítuldos aeracos legota rios, y distribufdo El REMANENTE en cuatro partes enf: La pricareen ds neficio da le censtrucción del Templo de San András peraY . S. de los Bole = res; óútra cuarta parto la lega en favar da la Comunidad Roligiosa do Baires
Visítandinas; lá terccrá cuarta parte dispongo que sea repartida o los parres cendicentes de esta cluded, distribución que so hará por oí albacea y a pre esenciade las persenas que úl doslens; y la Óltica cuarta parto la 19 a la conunácdad Roligtosa de le Concepción do este ciuded ..s Fora que do cumplen tcdes las disposicianes quo conticno esta al última volunted, aciiro ECOelbaceas e les señaros Julio €. Calveche y Atol Séraz, primero y segunto, respsctivamente, a quines los ferulto psra e erreglo da oi sucesión, cua lo tarén confunte o sepiradanente, les dolo tenencia y efninistración da todos sio bienes, cun facultad al priosro para que efectúo cecritures do venta ...%. 20.) A solicitud dal elbacta Golvacho se atrió el > 3 srocoos do sucesión, dorrotíndoso asdiento cuto de custro do Ferrero do 1323 le facción de inventerios y avalúos de los bíeneo relíctop, la que fuo precti cedae n los dfon 1? de mayo y S de junio ofígulentos que cólo vino a aprobar» co eras eñtos dospuño, + sen, €l 14 de diciontrode 1007, 40.) Fellcotó entro tenta e1 oltmces Colvacho, par úl lo euol antró e ajercer cl cargo Abol Géxez, quícn en su doblo condición de elteseo y de legutario dol Presbítero Itorre designó ectícnto escrito de 25
¡ de novieztro do 1935 epaderedo para que lo representara en el juícto, Lo: Sa.) A le vez y ectiento escritura No, $3 do 21 » LO do eotutre do 1635 Julio E. Celwceno, invucendo su doblo rsláded de herciero y albreca de eu partro dulío C. Colvacio, crordó cr trenención con len Badros Visttendinas, el Torplo de Sen Andrés y leo Deztas do la Caráded, tresaitirlos ol deninio do la finca do Ftua , uno de las bienos dojcios por Itorra; dos dfos derputs loo dichos dquirentes eparectaren vendiendo e Celvecho cl cda co bien, y Ústa lo tremPa iarr tZenógen , quien lo vendió luce Fgrenoste co Citol1 Fabre y Este e Juvencio Cecacho.
EL LITIGIO.
Con fech25 ad o septieztrode 1934, es decír, oshaefos después de qua habla cóvenzadto e ojerccr ol ciesrgo do albaces, Abol ESEZ, ch esa calidad, Ccrendó la nulitcd de les enajenectones que so dejen enn cácdan; piro dicha esción temmind por perención par lo cual y corridos varias 5 eftao desde la ferha en que 00 declaró tal cetucidad, uo1vÍi Tésez, cn sayo de h 19397, o presover desenía contra Julio E. Colvache y duwvencio Calvacho, llonen» p terio do lo Vicitmición o Comnidad de Uagreo Viottendinas, Tezplo 6 Perroquio
E do Ben findrós, Commádet o Asocicción do Varas do la Coríded, Frensteco Citolá 1 Fevras Yox Zogon, Analía deñoto do Zegen y José torta Cítolí, pxre quecon 6u eiteción y eudicncio se hicieren las derleresiones que Ea efntesio pua den resuniras est: o | A) Quo partenees e la cuccsión dol Pusro Gofanfas Itolre frincae de Pertun, idenctoco ico fepiresac ea lad deanerd a; o 8) Que por troterso de ventas de coss ajena, amfílos les contenidos en las síguicntoo estráturas: 509 de 2l do octubrode 1935, €37 de 23 de octubra de 1835, 442 de £3 de julio de 1939, 40d2o 21 y EN A > yp ZA :RPA —_ e !y $e. cm, > SoY “a edad do 1552 y 222 de 14 €o rareo do 21023; 2) Eye eco mulas los regiotres ds tales < instrantoss D) Euo los dendaaos, y parttoileremtoGl últico exuuirento, cotín obligados a rentátulrle a la succión dol Prombítero Gofenfos Jtorra, representeda po? ou olbtecea Asol Cés=z la fico do % Putus , junto con suo aceccoráoo y frutos . La enterdor desowio Pus denídida fur el Juecero del concod alento -<Segunto Civil del Circuito de Pasto ratiento fallo ABSOLUFOFIO do Paita 23 En egusto do 1972. Co asta 2 apeló ol dezendsn to Cécoz pera ento el Tédbunal Superior dol Distrito hlicial de Pasto, duica ser ocntenolo do fccha 10 Lo Pebyero do 1973 écostó al resurso, en el settdo da reyecarla para drelense que hay cotives do inábición y Sh cansecuencleo so inhiko paro prommcior osstencia de efrito”, ”
FUNDACINTOS CEL TATSIMAL.
En ecoyo de esta conclusión presmnta €l Tritinal les siguientes -| comirterasiones: Po >... Emos dejó explicado el fello epaledo edificó su essa _luclén gor csticur quo ol albtarsa el preomtar la fenenda bebía coducodoen su funcicnos. “Aquí op gresónta un cano da fallar [sip) lo peremnerestjooti ' ya dal actor al dnceanfcoralo la conenteed de reprerentectón de la untversadr Borencial, Eo la coyenirted procesal distánte a lo legíticación en coves la que quí co cserato, da cuoiera Guo ol io epareco ecrevitaso ol. fallo espía imibiterio, por trotorss do un factor cerasento ritual, ÁX ostuaiar les an» tusuiencs en esta proceso cncuénteoso que segín lo seletó ca el porer otorgeso por «el acñor Abal Línsz cucsrito 91 13 de muteriro do 1539 [ MN. lo. lens. - Bios 2), la ceotón inicicl lo propuso en españa de Tenías Rolafiza al 28 de -
- Sephicutrs do 1826, y al denlererss la cotucidod do la instansia, volvió a taj cissla en calides de albores y por interoedio de ercgado con lo densruta de 22 - ds etpí1 do 1997 Pinsldzcós con el Fallo ebsolutario do 2) de esepto de 1972 que chema os visa. foca al Presbítero Safenfefsuá -gIcpuhltaacar erl a3 do
. septádco o15t55 r(o81 .12. €. No. 9) procesiónecoo a la apertura del tostesez | | | | | A A Á ¡to en eso miso año y a los diligencias sutsiguientas haste la asrobsción do | los inyentarico, con Intorvención del albacea caños ARS Lénez ( 1.07 y ve E Wo.7) , significa esto, que la prámero desata de nuliy rdestaitudció n cn proceso ardinsrio, la presentó trenscyo udis2r yr nuitvad (o19) oet ica - (2008 a 1903 ), y esta aspurdo dexda qua cs roltrroción do la prisira, ca ¡reco e los treinta y dos aos pastariorca al fallenímiento del Presbítero > Rarre» El altoceazgo es uma institución que implica un eucergo do confianza y eo peremalísine deotinato a hazer cumplir les disprsicimnes dol testador, fungua no cs proplamante un mandato, con el cual no debo confundírselo, ala bargo, participa de su naturaleza puasto quo en cubas cacaos se acta a >
“esuntes ajenos el emdaterio, pero so diferencien ta cucnto e aportanideres de ¡frinciyp ifoín , pues, gencraluento al nefato tergino esn la muerto dol eendenta, cn Santo que el eltareszgo prinpipio cuendo equél falleco. Debida ol a restricción que Aplica el albrcasgo da loo carecnao de lao harcderes, es par lo que la ley en el Título 80. dol Litro Jo. dol Es C., controla y lolita suo Poníbilidarss y strábucionss y sara su duración com tal en el descppaño da0 cargo lo fije cl plexo de un año desdo el da cn quo hoya costo a ale | k o En relación con la coupsrencia en Juicio, el art. 1382 lacáreunacribo a la dofenaa dá la validoz dol testenanto o cora realizar lasdiopesictones del alemo y siesgre con la intervención de 109 haredorca, pop quo estos son los susacarcs univercales y poseedores de la harencta.. Eiceprig talsanto ol aláscegzgo pueda prolengaras para cunplis al Alberca tenstap daMenos o de cspectes al pego de esse legados o de deudas que as hen indicado per el testatcr, conformo a la provisión del ertículo 1385 del €s6.. Puedo . texbién ser cunentedo ol término del altercazgo en caso de dificultodos gra ves que lo lepiden curplár su misión provie demotreción de olleo, y sosón la cufgrado lo solicitud de prárrega debo presentareo opurtunanenite entes del —
cgotaaienta del táraino legal o testezmntario. ' ? z. a En el grozcoo que sa estudia, tróteso cena ya se explicó de ma gestión de un eoltaces que inició una denenta desputs de dísz y nuevo cionos ,par a defender :51 testeusnto en qu validez, ní para cumplir sus dio» costainco len cercinerose disfer,ente s. Lo actual deserta la propuso el ester — = 2 a o ha 7 y nn o E mn == = = __T T == — ZAAS S E == EN CARA E Corobs pr 3 y a título de clbacea, Guiqus es varded que en el poder se txpress Quo lo otorga en cu codi, ción de Altuesa y icgaterio . Paro exmqua . co hubiera propuesto en cesa drblo calidad, la ección fracasaría igualacnto, porque el legsta | ráo np eo contisuetor de le persona cuerta Sino Que lo sucedo solanente en la cora legeda, cono lo prencribs el srtículo 1182 dol €. C.; es un sucocor poro a título aingulsr. Cuecnosot eon el casó dol sofi? Atol Génoz no es logstarío de sosa dagular ($ 3,020,c0) y cazo de Sen Lorenzo, ( fl. 19 Udo No. S ), Heno esción yenl de coninto fora parcegule la coma logada y temión la cccién parcenal contra les hory deros, bara oblígarioa a entregar el isprdo. San pues estes les eretones quo la ley otarga al lcgatarto contra el haperaro oxblusivesento. Af ss
vo qsa sí el coñer Abal Césoz alegogo que exolonó cazo legotario, caracería do logiticn ccauasa cpior óacntiv a, lo cualo f obligasl Jusz a profarip -fello absolutorio, par falta de un slemento de la pretensión, lo que un loadcso en esto ceso ol actor señor Gésez ns 59 identifica con la persona a la cui la loy consado la esción. 61 Pallo ferdenentado cn le carútides de las - | -Fosibílidados del eltarea para ccctonar según el art. 1361 gel E.C, resulta= | juríéteo do acuertto can leo chosmvertonso Expuesta save lo nsturáloza y fa= cultedes del albasca. Sólo quo al protendar actua con wa reprasenteciónerotengicacas presentpéor nlod onissuoo 18 cventendle iunt efosll o inhíbita | : río , Cantro lo omtencia co fertwlon 1co cu iguienteo cargos quo | per Cénlecor do sintio cororgo de tfeica co dospachan en conjunto, So acusa la sentenola por aplicación indobida o interprotanión errdeól enrtíceuloa 1 361 del €. Civil _Dicn al cesgr, en desarrollo del cargo, que el Tribal cum ta 6l tésino del albercargo desdo lo cuarto dal testear, lo que cotá en - | abierta contecuiescionó nlo preceptas ado > par el ertículo 1331 que fija como - | | ¡ . 8 a - o dla Inicial gara center el térmico de duración qol altaceszon equol en quoRaya conenzcdo e ajersar al cargo y no la fecha da la cueste del coucanto y testedor; que ol seudo elbecsa, Abol Círoz, an dieraió el esygo en alagón Mco, porque ol hecho do desigrar esudarcto o comferts un samento, cía que 1 apetcrado ectóo, mo equivale s ejercer al congo de aliaccas y Que en conga ssmolo al aropenar esto dosenda no había expirado cl tánaio del albereazaal quo par emnslgulento, ca la cmtencia hay violsuién del artículo 1252 del e t 0 S., al epiizarlo do sodo distinto a lo preceptuado respecto de lo fosha dni e o dal o partár de la cual deso conteroo 01 tónmino dol alterestgo, viclectón que a o o dircota. Hay eplicación irdetida dol císuo ertículo, parque en el presento sumto cuenta el tóroino dol olteceazgo desde la Pecho dg la cuerto del Pero. Terra (1923 ). Asfaicro hay epliccrión intcbida, porque considera. coro eJog coto del cargo cn al osgurdo elbasca Abol Gta, el hrs do fuer conferido star cn el Julclo gucasarial del P. Ibarra, sn haber ejercido ol poder el, epotoredo» El Trítunal incurrió pues, a orror do derecho, porqua le dío al + 1381 del C.€. una interproterión contraría e cus tóreinco, coro es deja LE Y quebrantó al ulens rescato har vía Inetrcoto, paras estiró into puta del ejercicio del coran
eo a. do 2 esmero alberca Abal Céscs, ol hecho do Natar dedo putas en el Jutclo a» BE? har .a o c=avial, sin heber deserpoñeto cl put Ol apoderato, y que es amnáfient en lo9 eutes %. : cr PaNN Se" oruca la emirato dor interpretación errénca y eplicación boceto es 109 artículos 1305 y 578 dal EL. | PA éxpreco al Icmnnerto que el Tribunal smticna, que esto prepeso a propúso par ol alberca Abal Bésoz no para hacer cumplir las dispaoicienosentezentaráco o dofender ol teotenento, sino para ercienza diferentes, y qua U artículo 1562 lo circuncorito e la dsPenes do la velidogzel testesmmto, o A - 'wecieres, porqua éstos con los suresorco undysreales y poscelores de la hsseg PA Jos egrego, quo tal afircarión la hara el ed guen con descanccintento y e > ménca ántermyeteción de los artícules 1260 y 975 dul Cabos y desputo de treng vibíples, expresa quo el eltesea con tonensla de bicnos cquivale e yn curedor .o .o r. a AATP 237 | a | A || oo |
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>" , do do herencia yecemto, pues tina los rienas forul» todas y obligaciones, per lo cual puedo ejercitar el albacea las eccicnos Judíciolos de sua respectivos > y ferultedes dal curedor do la horencia yacento,y
rolectón a uno o veriso bíenco do la cucentén. Para finalol icezrcoa drit os ” Y es claro que np habiendo cagezcdo a ojercar 01 cargo ol albarea, la erción rolvindicatoria puedo » prosonesla entes de venseyos los vointo años de la prescripción de la cr» ción rolvindicataria ... perquo ci témsino de duñación dol albacemgo No ha cpuzcEs e cortos sino expíoza o efoyeerlo . S£_ TONSIDERA. l0,) Tácno doclerero la dontrína do lo Certo, cón Putenen to en la creemptáva logol, dis lo cauol pricera da casación censtote elemgso en lo violación da la loy sustontíal, en la cunl pueden incurriy el faltedar do tres cencras diferentas: par fálta do epldcpeor niniteróprneta,ció ncrrénea y por inteidn anticación; y qu cezo ceño uno do estos tren cargos ca deriva do fuentes distintas, ca ha exigido, En arden al cajor Éxito del ra Curao y atendiendo a la linddicta Mibertas con quo la Corto estúa en casstión, que al recigvento concraicacato expreso, Con tlaridos y breciofén, par cual do Len tres cosa do vtólantón emuna la sentenoia, Da eli que so tuyo > lMegedo hasta osstencr que le Corto sio puedo tenor cn cuente los motive de caosaíén consistenteo en infrecalén de dotenitnadas dicponicienso sustensia » - Aga, cuento sl returrente mm expresa ol emoepto do la infrareión o. cuañdoexpresendo elguno, no ectarta con al que en realides correspontlHoo y exbía15 vorar s Viólaso la loy sustencial por falta de epliccción cuando ño 0 hoss obrar el precepto pertíscnto cn el coco contrevertio, Cebtento haberos epláca do en el fallo; por epliceción tnícnida, cundo entendida recteneto la nora so lo Gplica sin or partínento al asunto que es matarto de la desición; ycor intareroetrróenena iqóuanndo , ciendo la corsesponienlat oen,teondsió , cin extergo cquivormedenente y se la aplica. % Cn esntenolo da cecarión do 22 do cepticntyo de 1972, d8golo £arte en costo puntos Intorproter erréncenento um prercpto leg09a, lPut s, m camaiéín, epltecrlo el caso liticero, pero ateituyómwalo un emticn o elcnco quo no ls cormosparndo. 83 conciel gquuebreinto edo nyat Roima, su o” ineial, en la esprcto do interproteción crrénta, cuntuyo lo fuito de aplicas dón do la afexoj y expluyo Igualcmto le epliceción insubico, poae en el lero con wa Inteligunsio quo en punto dérento, en tento que en lo epláconión "Nu licita ca eplea 02 Ercospto quo no Correspendo ol cion l4tigaro > , 20.) La éusal erizcpa del artículo 363 cencegro des ecrteo
co cota del erusentento: la dircata, cn quo, con oulenién ds tedo Poparo stylao eprcol roráccióón de pructao, la emcura entra de inceda ila aimtpuotadén da quebrento da la ley sustancial, Gue se pretenda indentceaente artueta for ol juzgador Prente e hechoó Men vístos e trevés del ecerva probatorio, y la indirecta, en quol a infrención de la-loy sa progens cono consecuencia deycrros de hecho a de ererho cometidas per El en la aprecientén de determinaLs cruces pe — erectescente, en reztn de estas des divertos copretes do erusa cién, an pur lo quo le doctrina de la Corto Sieno establentdo qua no es pesítire ble en um aísco cergo hacer una ispugnación por vivieción directa e indirecta [Co una edena norma de derecho custanciol. 20.) Constituyento sl funsaenento de la ceusal priasra el que- ¡santo "do una mapas sustancial”, cs mocesarto que al cmsar señalo la nora 0 las marcas de esa Índolo que hasría infringico el sentencisdor, sienco enten dido, desdo lurro,: que cuendo ua estensinada relorión jurídica es hollá gat=p rada no por un precepto Ónico sino por vertos que se crplensnten entes st, pa ra cua le ecussofán sea catel hen do cobenderso Inexcusablesento todos y co0 emo de ellos, pueo cólo así quedaría estructurado la proposición Jurfeicaespletas | > 40.) Tentién, roiteredanNea ndticoh o esta Corporación, que ola solo puerto enfudeler la sentensio dentro de 100 ostrictos límites que ls Sala al iopugnente y en el cenpó exacto plentcada pór £sts. So.) Los cargos que ss esturiíen no se ajusten a la preceptiva tírnica dal recurso extrarrdinerio por les olguiíentos razones: NE a) Co stusa le sentencia en el prissr cergo por aplg, : Cas cesión Intebda e interreteción crránes del ertículo Ale cs 1332 del €. Ciyá2, y en ol segundo, temién por intenE í - erstentén crrénes y aplicerión inasbica de los ertácuNE o los 1233 y 875 ibígea. K nr ezo otrés se dijo y explicó, el quetranto de le 1ey - IN z custencial pur intersretoción exrénea, excluya 13 eplíiceindnstiidóa nd e | E nz la nisna norea, Da ando as qa eo Ln aan PO e o Pers . p b) Ejorcítándose la ección de aulídas de un negocio Surf 7 2 Lo Roo 22 Lento 216 las permea atari Seras e que considere Infringivas per el smtenoleser, a fin de estruthrer le2 proposición jurídica completa, o Pa - Pap tento, es Cleso que respecto a 2a postensién do muli- | : ded inpotredá no so ha citedo ninguna disposición custensisl que dasle- | =>. | ra, cres, cndifíque o extinga relericnes jurídicas, requisito indispenes 1
me ble para proceder el estudio del cargo, o Y Par lo dicho los cergas no presperes. | eN En afrito de lo expuesto, la Loyte Suprema de Justícia, - 27 Gota do Casación Eíyil, oruintetranto futicio en nombro do le Repóblica dl z A da Colombia y por suterided de la Loy NO CASA la sentencia dictada por > el Tribimal Superior del Distrito hudicial ds tiofva, el 10 de febrero de Ñ : 0 1973. - A a - Con costes e Cargo del recurrento, o | ar Cápioss, notiPíqueso y devuélvesa el Tribuial qua curres - : SN | | : |
o ENEDTO ESCALLON VARGAS O ESE UAATA SAUFER e o]
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