CSJ - SC10-06-1987 0417
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-06-1987 0417
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AZ 2-0417
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, sata de octubra da mil novecientos ochanta y slota. Chas Contra cl auto do 11 do septiembre del año en curso, que rosolvió el incidenta de recusación formulado frento a varlos maglsCA a remata trados do osta Sala, el recusanta, en escritos separados, interpuso los recursos do reposición y de súplica. Los medios de Impugnación propuestos, en síntesis,so fundamentan en unos mismos hechos, puos en ellos se afirma que la providencia recurrida es ilegal, porque el conocimiento de oste incidente está reservado, privativamente a la Sala respectiva do la Corte,con exclución de los recusados, no pudiéndose, por lo tanto, decidir por solo dos magistrados, como aquí ha acontecido; y que, como en Cotombla las Salas de decisión do la Sumprema Corte no pueden ser nunca duales, en razón a que las providencias qué se dicten requieren, por lo menos, del votode cuatro magistrados y la firma de los sels que la componen, ha debido conformarso ta Sala Con al sorteo do cuatro conjuecos para que estos reem plazaran a tos recusados., CONSIDERACIONES DE LA CORTE Proceptúa cl artículo 144 del C. do P.C., in fino, que Pan al Incidente de recusación el recusado no cs parte y las providencias quo en él se dicten no son susceptibles de ningún recurso” (se subraya). Entonces, es parfectamente claro, conforme al tenor litoral de la norma tronscrita, que contra cl auto impugnado y, en general,
frente a los que so dicten en al Incidento de recusación, no procada ro - — “-0418 —— curso alguno. Es suficionto lo expuesto para qua la Corte RECHACE por IMPROCEDENTES los recursos Impotrados.
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COPIESE Y NOTIFIQUESE,
EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARAJO
Alfrodo Beltrán Slerra Secretarto,