CSJ - SC10-06-1987 0419
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-06-1987 0419
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
AA - AAA q 40 0419
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, seis de octubre de mil novecientos ochenta y siete. A a A A En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 357, 358 y 386 del C. de P. Civil, en orden a determinar la admisibilidad del grado de Consulta de la sentencia de 23 de Jullo del año en curso, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medeoran lifn, por auto de 14 de Septiembre pasado se ordenó que se allegaran al expediente los ejemplares de los diarios en que debió de publicarse el edicto emplazatorlo, de conformidad con lo exigido por el artículo318 dei C. de P, Civil. Transcurrió ei término en dicho proveldo fijado sin que, como lo informa la secretaría se diera cumplimiento a lodispuesto. Se observa que el a-quo por auto de 28 de Jullo de 1.986 [ fols. 580f.c.10.), ordenó emplazar al demandado en la forma y término del artículo 318 precitado. Aparece que se fljó el edicto emplazatorlo en la Secretaría el día 13 de Agosto de 1.986 y se allegaron las hojas del dlario "El Mundo" en las cuales aparece la publicación del edicto. El artículo 318 antes nombrado dispone, en lo pertinente, que al expediente "se agregarán el edicto, sendos ejemplaresde! diarlo y la certificación auténtica del administrador de le Emisora" (Subraya la Corte). Por conslgulente, la formalidad que exige la ley
es la de allegar, en el punto, los ejemplares del Diario en que se publicó el edicto emplazatorio. De acuerdo con el numeral 80. del artículo 152 del C., de P.Civil, constituye causa de nulldad procesal el no practicar en tegal forma el emplazamiento del demandado. Con ta omislón anterior se advlerte, entonces, que en este caso se ha incurrido en dicho viclo a partirdel cumplimiento que se Je quiso dar al auto que ordenó los emplazamientos de la parte demandada. Si bien es clerto que esta nulldad es saneable, como se trata de persona de quien se tgnora el lugar donde pueda ser encontrada para su notificación personal, resulta obvio que es inútil ordenar ta notificación para saber sl sanea el defecto en que incurrió,,no es necesarlo disponer esa notificación y sí, en cambio, anular actuación inmedlatamente siguiente al auto de 28 de Julio de 1.988 antes citado, para que por el Tribunal se proceda a ordenar nuevamente la fijacióndel Edicto emplazatorio y hacerlo publicar en los diarlos y en la radiodifusora, y continúe la tramitación pertinente, según la naturaleza de este proceso.
DECISION: En mérlto de lo expuesto, se ANULA la actuación inmediatamente siguiente al precitado auto de 28 de Jullo de 1.986 y se ordena que el Tribunal del conocimiento renueve la actuación Invalidada.
Devuélvase el expediente con tal fin.
NOTIFIQUESE.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alfredo Baltrán Slerra Secretario.