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CSJ - SC10-06-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-06-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

2/6 j - 1052 ono ss E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL: Magistrado Ponanto : Dr. HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Junio diez de mil novecientos ochenta y siete. 1.- Mediante sontencia dal 16 da diciembra do 1986, que havenido cn consulta, ol Tribunal Superior del Distrito Judicial dee Call, al acceder a las poticiones del domandanto, docretó la separación indefinida de cuerpos de O ld, los esposos Cicmente Ruiz Calderón y Cleotildo Romaro y la consecuencial disolu ción de la sociedad conyugal; dojó los hijos monores al culdado de la demandada, con carge para ambos cónyuges de congripit a los gastos de erfanza, educación y ostablecimiento de los mismos; aspas la inscripción det fatio para los efoctos civilos consiguientes, y condenó ES costas a la demandada. 2.- Cleménte y Cleotilde contrajeron matrimonio católico en Ca li, ol 28 do noviembre do 1959, unión on la cual procresróon ocho hijos, de los -- cuolos, on la actuolidad, solamanto os menor de edad Ruth Cleotlide, nacida ol 6 do marzo de 1972 (fis. 2 a 10 del Cno, No, 1).

Clemente, en su demanda, prosentada el 11 do febrero do 1905, ccusa a Clootilde dae malos tratos para con él y que finalmante, dosde hace yo va rios años, lo “echó” del hogar conyugal . El cargo, encasilla, pues, en el ordinal 2% dol artículo 155 del

Código Civil, en concordancia con el 165 da la misma obra. 3,- Admitida la domanda, da la existencia do ésta, en varlas ecaciones, fue notificada la demandada, nogándoso a firmar las citaclonos con el crgumento da quo nada tonfa “que ver con el asunto”. Sin ombeargo, sin que -- | 1053 REF UAL. taa lerp e , E fuera necosarlo hacerlo, a mayor abundamiento, fue emplazada da conformidad con el artículo 320 del C. de P.C., sin que hublera comparecido, razón por la cuol lo fue designado curador ad_litem. 4.- Al proceso se le dio el trámite correspondiente. Se dleron en él cita los presupuestos procesales. Y no se incurrió en causal ninguna de nulidad de la actuación. Quiere decir que concurren los supuestos indispensables para pronunciamiento de fondo sobre la cue lema. 5.>» Ellecer Benáviges Rengifo, Adalberto Quintero Suárez y Alejandro Ospina, dando razón¿de sus dichos, concuerdan en afirmar que Clemen to siempre estuvo pronto a cumplir con sus deberes frente a esposa e hljos, no asf Cleotilde, puesto ésta le díba malos tratos, hasta el extremo que finalmente lo alejó del hogar. ( > 7 s 2 s,Ldp testigos, a no dudarlo, resultan ampliamente respaldados EA en su veracidad por la conducta procesal de ln demandada. No contestó la de-- manda y no se hizo en forma alguna presente en el proceso, (Arts. 95 y 249 -- dol €. de P.C.).

6.- Resulta entonces que el fallo habrá de ser mantenido por ser jurídico. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicla , en Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada a que se ha hecho mórito.

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GH ama AKFcmstirci nal fuera necesario hacerlo, a mayor abundamiento, fue emplazada de conformidad con el artículo 320 del C. de P.C., sin que hubiera comparecido, razón por la cual le fue designado curador ad litermn. 8.- Al preceso se le dio el trámite correspondiente. Se dieron en él cita los presupuestos procesales. Y no se incurrió en causal ninguna de nulidad de la actuación. Quiere decir que concurren los supuestos indispensables para pronunciamiento de fondo sobre la coo ganar 5.- Ellecer Benávides Rengifo, Adalberto Quintero Suárez y Alejandro Ospina, dando razóncóp Sus dichos, concuerdan en afirmar que Clemen to stempre estuvo pronto a lir con sus deberes frente a esposa e hilos, no así Cleotilde, puesto ésta le daba malos tratos, hasta el extremo que finalmente to alejó del hogar. O ne Ea testigos, a no dudarlo, resultan ampliamente respaldados on su veracidad por ta conducta procesal de la demandada. No contestó la de— manda y_no se hizo en forma alguna presente en el proceso. (Arts. 95 y 289 — dol C. de P.C.). 6.- Resulta entonces que el fallo habrá de ser mantenido por

sor jurídico. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia , en Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombla y por A cutoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada a que se ha hecho mérito.

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Bam a Auris: ernal m SAó R Sin costas cn esta instancia,

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COPIESE Y MOTIFIQUESE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URI Xi HECTOR sr hata JO

ALBERTO(OSPINA BOTERO

RAFÁED ROMERO SIERRA

Et redo Beltrán Sicrra Secretario.

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