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CSJ - SC10-06-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-06-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

D-244.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL fte

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Bogotá D.E.. 4( JUL. 1990 Mediante consulta y de conformidad con el artícuio 388 del Código de Procedimiento Clvfi, examina la Corto la sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero del año encurso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Perelra porá ponerle fin. aj proceso abreviado de separación decuerpos seguido por HARÍA LIBIA DEL SOCORRO VILLARREALLOZANO contra ALEJANDRO MAFLA SANCHEZ. |

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado cl díados (2) do noviembre de 1988 ante ej) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Parelra, actuando y través de apoderado MARIA DEL SOCORRO VILLARREAL LOZANO, mayor de edad y vocina - - de esa cludad, solicitó quo so docrete la separación de cuerposindofinida y se te ponga fin a la comunidad do vida con su legít; mo esposo ALEJANDRO MAFLA SANCHEZ; que se tenga por disúal to y on estado do liquidación lo sociedad conyugal entro eltos tor? a FA N mada por el hocho de) matrimento; que se prive al demandado do ¡> to patria potestad respecto del hijo menor de edad; que so conde-- 000344 no 31 damandado 3 pagar alimentos an favor del mismo menor y de ta demandanto; y por último, qus el cónyuges demandado se la imponga la obitgación de pugar les costas del proceso,

En orden a fundamenter sus pedtmontos expuso la actora que el día 19 da uxril da 1973 y on cercmenta lle vida 2 cabo de conformidad. con el rite canónico, cuntrajo matrimo nio con ALEJANDRO MAFLA SANCHEZ, unión de le cuasi nació un hito de nombra René Alejandro laafis Villarreal. Añada qua desde el mismo costenzo do la vida marital el demandado incumpiló susebligaciones económicas de Índoto familiar hasts ej punto de que,- con algunos interrupcicnes, lo demandante se ha visto obligada a vivir con sus porlentes, primero om su «buelz lu suñora Soledad Lópaz de Lozano y con posterioridad, en la cludad de Barranquitia dande tuvo ocurrencia e) nacimiento «del menor René Alejandro, con sua señora madra, termina diciendo que el padre, uun cundo sado de lo existencia de su hijo, "... no ye ha preocupado porconocerto y ni siquiera do enviarla los zilmontes a quo la toy loobliga ...”, circunstancia que la habilite para instaurar la acclón en rofurentcila,

2. Admitida e trámite la demanda y enotención a la solorna manifestación efectuada desde un comienzo, - al durendado se to llamó al proceso midínate da publicación deedicto emplozatorio de eonformided con al srtícuio 318 del Códigode Prozedimianto Civil, hablando recibido el trasiado de rigor porintermedio del curador as lem que pars tal flo fuá designado.

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3. A la instancia te puso fin ej tribunalpor sentencia estimatorita de todas las pretensiones contenidas en lo demanda, disponiendo además que la custodia del manor queda encabeza de la demandante.

Así tas cosas, resultando que la relación procesal existante en oeste caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, por tenervirtualidad tegal para invalidar to actuado y no haberse sanesdo, - imponga darle aplicación al artículo 195 del Código de Procedimiento Ctvt), corrasponde ahorá proveer sobre el fondo y para ello son su ficientes las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Con su demanda acompañó la actoraprueba documental idónea conducente a acreditar ta existencia delvínculo matrimontat, mientras ques el hecho del nacimiento del hijomenor de edad quedó probado con la cartificación de origen notarlal! visible a follo 3 del cuaderno principal.

2. De otro lado y como con aciertot oapuntó la corporación sentencladora, con la prueba testimonial adu ( cida quedó igualmente demostrado el mérlto de la acción incoada, - toda vez que oxpeniendo con precisión la razón de la ciencia do sus A respoctivos dichos cuatro testimonios merecedores de crédito, como - 4 son tos que en audiencia brindaron Soledad Lópoz de Lozano, Marle ;

lo Giraldo Ampudia, Gustavo de Jesús Orozco, Marfh Rublela Lozano 000346 y Marina Cercía Perdano, permiten tener por establecido que anverdad el cónyuga demandado 56 sustrajo relteradamente al cumpli) miento de precisas prestaciones estetenciales qua por lay le deboa su famills, dando así icotivo pare que se configura la causal invo cada para fecidriar el decráto juvicial de separación personal indefinidu. En cires polobyras, estando como están acreditadas las clr- “stencias de hecho en que vino apoyada la demanda, circunstan clas que ny fueron desvirtuadas ni un modo alguno rebatidas porquier tuvo a 24 culdedo la reprasenteción procesal del demandado, en atención al numeral 2% del artículo 133 del Cóuigo civil, en con cordarcia con el ártívculo 165 lbigem, hablas base pura acceder alas pretenslones de la actora y por elio recibirá cunfirmación la sen tancla sometida $ consulta. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema deJusucia, Sata de Cassción Civli, aGministrando justicia en nombrede la República de Colaibia y por autoridad de la toy, CONFIRMA la sertencia de fecha treinta y uno (31) du enero del año en curso, proferida en ej proceso da la referencia por el Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Paralra.

CUPIESE, NOTIFIQUESE Y LEVUELVASE

LA ACTUACION AL TRIBUNAL DE ORÍCEN.

RAFAEL ROMERO SIÉRRA

00034

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO ' A

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