CSJ - SC10-07-1941

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-07-1941
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1941

GACETA JUDICIAL 901 por esos servicios el 25 por 100 del producto incurrió el juez de primera instancia, al acobruto de la venta de lotes urbanizados y de . ger los dictámenes periciales. su cuota de acción correspondiente. “Este La demandada interpuso recurso de casaY DEL 25 por 100, dice el documento, lo entregará ción, que tramitado legalmente pasa a faa Sotomayor tan pronto como reciba el prelarse. cio de la venta de todo el globo ocupado, o a medida que reciba el precio del lote””. Fundamentos de la sentencia 4 En virtud de varios contratos verbales Sotomayor prestó a la señora de Bozzi vaEn cuestión de derecho, el Tribunal parr, como rios servicios profesionales, distintos de los tió de la base de que se trataba de un conLl lividuos estipulados en los pactos que se acaban de trato de arrendamiento de' servicios inmaa fuerza mencionar. teriales y no de un mandato y aplicó, para do menEn libelo de 10 de marzo de 1934, Julio el caso, las disposiciones que condicionany rsonales . Sotomayor demandó a Dolores v. de Bozzi, rigen el primero de:los contratos mencionas privapara que previo un juicio civil ordinario se os. El Tribunal se expresó así sobree l parnútiles.” le condene a pagarle en concepto de honoraticular: “Aparece, pues, evidente de las e obligó rios, “la suma de pesos, con la ley coetánea piezas que se dejan analizadas, la existenbor ciencon esos servicios o su equivalente, que decia de un vínculo contractual escrito cuya

ta bruta terminen peritos en la materia, suma que denominación jurídica, al tenor de sus voLázaro. estimo puede ser mayor de quince mil pesos ces, no puede ser:otra que la prestaciónde mismos ($ 15,000)”. servicios inmateriales, inmaterialidad que nio, por Como hechos de la demanda adujo los nace de la: propia naturaleza de los térmiMora de contratos escritos de que se ha hecho mé- nos de que se valieron los contratantes paio Sotorito y relacionó las gestiones que en cada ra determinar la clase del servicio que hae ha to. uno de ellos había hecho, como también las bría de prestarse como de las .circunstan-- > dejado que había verificado en virtud de los convecias de no haberse incluído expresamente un Lázaro, nios verbales. poder al cual estuviera unida la: facultad de la: venta Aun cuando la parte demandada, sisterepresentar y obligar con respecto a tercene como máticamente en la contestación de la deros a la demandada... En su alegato de seel veinmanda, no da asentimiento a loshechos fungunda instancia, el apoderado de la demanla menCamentales, con todo sí conviene en la exisdada, partiendo de la base de que se trata que el tencia de los contratos celebrados con el dede un mandato, lo cual es desde todo punto , mandante y en que éste adelantó algunas de vista erróneo por las razones de' que se se celegestiones en virtud de esos pactos. ha hecho mérito anteriormente, sostiene espartes, El Juez 2 del Circuito de Cartagena fatos dos puntos de vista...”

" gestiolló el pleito, en sentencia de:15 de noviemEn lo referente a la cuestión de hecho, el 3 v, de bre de 1935, condenando a la demandada a Tribunal estimó plenamente acreditadas di1 de la pagar al demandante la suma de $ 16,550 versas gestiones de índole judicial y adminte los moneda corriente, seis días después de la nistrativa y aun particular llevadas a cabo ciudad ejecutoria de la sentencia. por Sotomayor en la ejecución de sus conSe entratos y señaló por sus gestiones la cantias las El Tribunal Superior del Distrito Judicial dad designada por los peritos, cantidad que levar a de Cartagena, en sentencia de 30 de agosto es la totalización de las sumas fijadas por 3 enel: del año próximo pasado, reformó la del in- éstos, en cada una de las gestiones hechas ocupaferior elevando la condenación contra la depor el demandante. vd y se mandada a la cantidad de $ 17,250. Este y accioaumento fue debido a que el Tribunal enDemanda de casación contró justificada la existencia de los conseñora Y de la tratos verbales, celebrados entre demandanEl recurrente acusa la sentencia por las ene en te y demandada, que no halló el juez a quo, causales 2: y 1 del artículo 520 del C. J. señora y a que corrigió un error aritmético en que Se expresa así respecto de la: segunda; mayor 902 GACETA JUDICIAL “La sentencia es manifiestamente inconactuación dentro de los términos del mangano de la

gruente con la demanda, púes en ella se dato. - parte cont cambió la causa que de modo claro y espeEn el arrendamiento de servicios inma- “Es clar cífico se invocó en la demanda como funteriales, él arrendatario es un mero depende su carg camento de su derecho, viniendo a constidiente del arrendádór que no puede realinombre, ot tuír así este fallo una decisión ultra petita, zar ningún acto jurídico en desempeño del dante, por: con franca violación del artículo 471 del C. contrato, ni ligar ni obligar al arrendador. mandato r

J. El doctor Julio Angel Sotomayor alegó Se limita a ejecutar un trabajo en su provo como er como causa concreta de su pretensión, prepio nombre, en beneficio del arrendador, - guración cz sentándola así en los hechos y en el derepero sin vincular a éste con terceros. como el oc cho, un contrato, o varios contratos de manEn sentencia muy reciente de la Corte, de persona: dato”. que lleva fecha 3 de octubre último, dictada (artículo 2: en el juicio ordinario promovido por José radican eñ Estudio del cargo del Carmen Aldana contra Carlos Rodríguez los efectos Maldonado se fijaron con toda precisión va como pi La Corte considera: El demandante pidió esas diferencias. Por la analogía de los cavínculos -jux que la demandada fuera condenada a pagarsos, se transcribe aquí lo pertinente de dite y que se lc una suma de dinero por servicios o agencho fallo: “Según el Código Civil francés,

mo la rendi cias que aquél le prestó a ésta: El Tribunal el mandato es un acto por el cual una perbeneficios « condenó a las prestaciones solicitadas, funsona da a otra poder de hacer alguna cosa lombiano di dado en que se trataba de arrendamiento de para el mandante y en su nombre (artículo terés, al no servicios inmateriales. Mas, aun cuando es1984, Cód. Napoleón). La mayoría de los mandante, ] te concepto sea erróneo y habrá que rectitratadistas franceses hallan defectuosa y este último. ficarlo en seguida, por vía de doctrina, con deficiente tal definición, porque trata de “A pesar todo, no puede decirse que la causa de la ver siempre en la procuración una activisuele hacer demanda haya sido variada, porque, se redad rígidamente representativa y no hace tes, hay dife pite, Sotomayor demandó una suma de. pela debida separación entre. los actos matedato y el ¿ sos a la señora Morales de Bozzi, a quien le riales y los jurídicos. mandatario, prestó varios servicios o en cuyo favor des- “De ahí que el mandato, según la concepcbra por cu empeñó varias y múltiples gestiones. Adeción francesa, viene a ser esencialmente relo represent más, es el juez y no las partes el que califipresentativo, ya que, como lo observa con ta y para él ca la naturaleza de un pacto, cuando éste es razón Josserand, es imposible ver en el no los contratos materia en su interpretación y en sus conrepresentativo un verdadero mandato y, expalabra, obr secuencias, de una litis. No puede decirse purgado de su característica natural, mandante y que haya habido ultra petita, porque el Tries más que la sombra de sí mismo. directamente bunal no condenó más allá de lo pedido, ni “Es indudable que el Código colombiano rregocios cele extra petita, porque no condenó fuera de lo - tuvo una concepción más amplia y generosa datario obra pedido. cuando lo define como un contrato mediancon ella, y vi Por su esencia, naturaleza y efectos, el te el cual una persona confía la gestión de “En el ar contrato de mandato a que se refiere el tí- uno o más negocios a otra, que se hace carlos presta nc tulo 28 del libro 4 del C. C., es distinto del go de ellos por cuenta y riesgo de la primefavor del pat pacto sobre arrendamiento de servicios inra. (Art, 2142 del C. C.). ra represent materiales, que reglamentan los artículos - “De tal manifestación se desprende, ante ejercer un o 2063 y 2069 de dicha obra. En el mandato, todo, que no se confunde el mandato con la un trabajo e el mandatario obra ostensible u ocultamenprocuración, y así mismo lo deslinda del do el resulta: te —puesto que la legislación colombiana, arrendamiento de servicios, porque en vez exclusivo bel más amplia que la francesa al respecto— de actos alude a negocios encomendados a ma tal que e consagra el mandato sin representación, en otra persona. En el mandato civil el apose distingue] nombre del mandante y por cuenta y ries. derado actúa por cuenta y riesgo de su mandel contrato, go de éste. El mandatario ejecuta actos ju- . Gante, que le ha confiado la gestión de uno servicio o ge rídicos que envuelven capacidad y voluntad c más negocios y viene. a ser, por esa Cirrio o sueldo y vincula al mandante cuando desarrolla su cunstancia, un simple intermediario u órAgréguese GACETA JUDICIAL . 903 ] mangano de la voluntad del mandante, pero no to puede ser en ocasiones gratuito, en tanparte contratante. to que el arrendamiento de servicios sieminmapre es oneroso”. “Es claro que el mandatario, en ejercicio depende su cargo, puede contratar en su propio Considerando entonces, las diferencias que le: realinombre, ocultando el nombre de su manacaban de apuntarse entre los dos contratos dante, porque en el derecho colombiano el y los pactos que en apoyo de sus pretensiomandato no es esencialmente representatines adujo el actor, se concluye que en el prevo como en el francés. Dentro de su confisente caso se trata de contratos de mandaguración caben tanto. el mandato ostensible to y no de arrendamiento de servicios. Con como el oculto, celebrado por interposición esto queda rectificado el concepto del Tride personas, en todas sus formas lícitas bunal sobre el particular, pero sin que esa (artículo 2177 del C. C.). En tal caso se .rectificación, por lo expuesto antes, sea suradican eñ la persona del apoderado todos . ficiente para casar la sentencia.

los efectos legales del contrato, tanto actiPor lo tanto se rechaza el cargo. va como pasivamente, sin perjuicio de los Al invocar la primera causal de casación, vínculos jurídicos que lo ligan a su comiteny en el tercer motivo, el recurrente acusa la te y que se originan del mandato, tales cosentencia por violación de los artículos mo la rendición de cuentas y entrega de los 1602, 1609, 1546, 1751 del C. C. y 696 del ina perbeneficios obtenidos, ya quee l derecho eoC. 3. na cosa lombiano distingue la representación del inPara mayor claridad en el estudio de este artículo terés, al no exigir que obre a nombre del ataque, la Corte empieza por hacer un re- » de los. mandante, pero sí- por cuenta y riesgo de. sumen de los hechos vinculados a esta acu- ¡uosa y este último. sación. rata de “A pesar de la confusión que de ellos se Según contrato de 20 de junio de 1928, . activisuele hacer en el común sentir de las genSotomayor se encargó a nombre de la seno hace tes, hay diferencias esenciales entre el man- ñora Morales de Bozzi, de hacer las gestios matedato y el arrendamiento de servicios, El nes para la venta del predio “El Cairo”, de mandatario, en cualquier forma que actúe, propiedad de dicha señora, en la comuni: concepcobra por cuenta y riesgo de su comitente, dad de “Alcibia y Preceptor”. En lo perti: 2nte relo representa de manera ostensible u oculente dice así el contrato: “Dolores Mora-

"va con ta y para él son los beneficios derivados de les v. de Bozzi se compromete a pagar a Son el no los contratos o negocios que realice; en una tomayor por los servicios que le encomien- ) Y, €xpalabra, obra jurídicamente en lugar del da el veinticinco por ciento (25 por 100) del al, “mandante y contrata para él, como si éste producto bruto de la venta de los lotes urdirectamente realizara los actos jurídicos o banizados y de su cuota de acción corresnbiano negocios celebrados a su nombre. El manpondiente o de todo el globo de terreno ocunerosa datario obra con su voluntad, contribuye pado y de las acciones respectivas. Este 25 tediancon ella, y vincula al mandante. por 100 por servicio u honorarios lo entreión de “En el arrendamiento de servicios, quien gará a Sotomayor tan pronto como reciba el e Car- -los presta no realiza ningún acto jurídico a el precio de la venta de todo el lote ocupado »rime- . favor del patrono, ni tiene facultad legal pa- (subraya la Corte), o a medida que reciba ra representarlo y obligarlo. Se limita a e! precio de lotes”. , ante ejercer un oficio o profesión, o a ejecutar Sotomayor hizo una gestión sobre el parcon la un trabajo en su propio nombre, aunque toticular con los señores Pombo Hermanos de a del do el resultado de sus labores. se reduzca en Cartagena, quienes ofrecieron la suma de n vez exclusivo beneficio de su patrono. En for- £ 40,000 por dicho lote, siendo entendido

dos a ma tal que estas dos clases de convenciones que si en el término de -siete días a contar | apose distinguen en lo tocante a la formación desde el 20 de diciembre de 1928, fecha de mandel contrato, a los deberes del que presta el la carta de oferta, la señora Bozzi no cone uno servicio o gestión, a la calidad del honorafirmaba por escrito la propuesta, la tena cirrio o sueldo y a su reglamentación legal. drían por no hecha. La señora demandada u ÓrAgréguese a todo lo dicho que el manda: no confirmó esa propuesta y por eso Pombo 904 GACETA JUDICIAL renta mil pe Hermanos, con fecha 30 de ese diciembre, la propuesta que les he hecho, autorizado posible”. se dirigieron a Sotomayor manifestándole por contrato con la señora Morales de BozCaso de q que como la señora de Bozzi no había conzi, que les he puesto a Su vista, a fin de ulfirmado la propuesta por escrito, tenían por timar con dicha .señora el cierre definitivo no lo está, « no hecha la oferta. “de dicha negociación” (fojas 64 del cuaderfecultad par: no de pruebas del demandante). cuarenta mi] El Tribunal se limitó a referirse a las lizó fue porc cartas anteriores y sin hacer un estudio de Según la etimología de la expresión ad se ve clarar ellas y menos del contrato entre Sotomareferendum, según su alcance e interpretaCaso de que yor y la señora Bozzi, respecto de la venta ción general, cuando un mandatario propoCorte se incl

del lote, se atuvo a dicho pacto, como si la ne de ese modo, significa que no tiene la aubora la carta venta se hubiera verificado, e -hizo, por ese torización o pleno poder para cerrar un neSotomayor te capítulo la condenación en diez mil pesos gocio de su mandante, sino que es necesario Sobre ese neg ($ 10,000) a favor del demandante y en lo confirmación por parte de éste.' Luego de ñora demand: contra de la demandada. la carta, que acaba de transcribirse en lo que la señora El recurrente al respecto se expresa así: principal, se deduce que Sotomayor desde cimiento de l: “Al considerar el Tribunal que las simples que negociaba ad referendum, no tenía la dentro de los gestiones de oferta de venta, en caso de que ' facultad de la señora de Bozzi para cerrar - siete días, y : verdaderamente esas gestiones se hubieran el negocio por la suma de cuarenta mil penido, no esta] realizado, daban derecho al doctor Sotomasos. De la carta mencionada, se deduce que que no está e yor del 25 por 100 del valor del terreno a Sotomayor mostró a los señores Pombos el mayor pudier: - vender, incurrió en un manifiesto error de contrato celebrado con la señora Bozzi para ma ofrecida 1 hecho en la apreciación del aludido contravender el globo de terreno, pero de ese conpromiso con S to de 20 de junio de 1928, con violación de trato no aparece que Sotomayor estuviera bo por ese pre los artículos 1602, 1609 y 1546 del C. C.” facultado para vender tal globo en cuarenta

En vista de En otra parte de su demanda dice así: mil pesos. considera : “Lo que al doctor Sotomayor daba derecho a) Enel co 2 honorarios” dentro de una terminación Y, no puede sostenerse ni menos concluírse pactó entre convencional de las relaciones que lo habían se que la señora de Bozzi hubiera sido la rerales de Bozz; ligado con la. señora Morales, no eran esas nuente a aceptar la propuesta de compra a saber: Soto gestiones de simple oferta de venta, sino de del globo de terreno, hecha por los señores del producto b las gestiones de la venta misma realizada y Pombos a Sotomayor, ante los términos de como la señor: consumada. Tal es lo que se desprende de ' la carta de 3 de junio de 1930, dirigida por o a medida que los términos del contrato de 20 de junio de Sotomayor a la señora Bozzi y que corre al venta no se ri 1928”. folio 68 del cuaderno de pruebas de éste, y términos de di En el negocio de la venta del globo de tede la cual se transcribe lo pertinente: “Sorigen las obli rreno, Sotomayor procedía ad Teferendum y bre el contrato de que trata el párrafo seSotomayor no así se ve claramente de la carta de fecha 20 gundo he cumplido con el deber de ir diade diciembre de 1928 dirigida a Pombo Herriamente al juzgado a mover el juicio de di- - - guna, porque é; manos. En esa carta se lee lo siguiente: visión y he movido el punto de la venta de debido a las g

“En relación con las varias entrevistas que modo extraordinario. Le ví tal margen de demandada hut no o parte de con ustedes he tenido, sobre la venta de tebuen éxito que no quise cerrar operación por rrenos nombrados “El Cairo”, de propiedad cuarenta mil pesos ($ 40,000), precio míni- . - cular el porcier' la venta a: Por de la señora doña Dolores Moralesv . de mo que usted me fijó para la venta de acBozzi, en cuyo nombre les he hablado, les ciones y el globo total de “El Cairo”. Debido efectuó, porque ta, según las ca formulo por la presente la oferta de cerrar a la tirantez o escasez de dinero ulterior, era folios 65 y 66 y el negocio por la suma de cuarenta mil peinútil mover lo pertinente a venta, con ánillo; d) No se h sos oro legal, ad referendum, es decir con mo de conseguir más de cuarenta mil pesos la condición de que en el término de siete ($ 40,000). Creo que ya es la hora de traBozzi hubiera días la vendedora señora Morales v. de Boz- “tar de vender en globo y para el efecto, deoferta durante zi confirme por escrito la propuesta anteseo saber si no se puede poner en venta ni comprobado est rior. .. Espero que ustedes me confirmen' cerrar operación por menos de esa suma, y obligación de re: por escrito la aceptación ad referendum de si puedo cerrarla definitivamente por'cuademostrado la £ GACETA JUDICIAL 905 renta mil pesos o más de esa suma, si fuere tomayor, de la señora, para cerrar el negoorizado posible”. cio por la suma ofrecida; e) Según la carle Bozta de 3 de junio de 1930 ya transcrita, Caso de que estuviera comprobado, que de ul. quien no quiso cerrar el negocio fue Sotono lo está, que Sotomayor hubiera tenido tfinitivo mayor; f) Aun prescindiendo de esto últicuaderfecultad para vender el globo de terreno por mo, que es de importancia muy grande en cuarenta mil pesos, si esa venta no se realizó fue porque Sotomayor no quiso, según este debate, Sotomayor obraba ad. referendum en el negocio, lo cual daba a la deman. se ve claramente de la carta transcrita. dada una gran libertad de acción al respecCaso de que no tuviera esa facultad, y la to; g) El pacto de que se ha hecho mérito Corte se inclina a este extremo, que corroobligaba a la señora Morales de Bozzi a. pabora la carta que acaba de transcribirse, Sotomayor tenía que atenerse en definitiva, gar a Sotomayor el 25 por 100 del producto de la venta, que se repite, no se efectuó; h) sobre ese negocio, a la decisión de dicha seflora demandada. No se ve por otra parte El Tribunal pasó por alto el estudio y aná- lisis de la estipulación contractual -sobre el que la señora de Bozzi hubiera tenido conoparticular, e interpretó las cartas cruzadas cimiento de la oferta a Pombo Hermanos. dentro de los términos de la opción de los entre Sotomayor y Pombo Hermanos como

. siete días, y suponiendo que lo hubiera tesi la venta se hubiera verificado y prescinnido, no estaba obligada a aceptarla, pordió además de otros elementos probatorios, que no está establecido en autos que Sotoque no sólo demuestran lo contrario. sino mayor pudiera cerrar el negocio por la su- : que establecen que Sotomayor no quiso venma ofrecida ni que la señora tuviera comder el predio, cerrar la Operación, por los promiso con Sotomayor para vender el glocuarenta mil pesos; i) Con sólo esa interbo por ese precio, pretación, que constituye un manifiesto En vista de todo lo anterior la Corte error de hecho, puesto. que el pacto sobre considera: : las condiciones de pago a Sotomayor, en caso de venta del lote, es de una claridad mea) En el contrato de 20 de junio de 1928, -oncluírse pactó entre Sotomayor y la señora Moridiana, y considerando que ni el lote se venlo la rerales de Bozzi, una obligación condicional, dió, ni parte de él, ni las cartas de Pombo compra a saber: Sotomayor recibiría el 25 por 100 Hermanos pueden interpretarse como que señores la venta se hubiera consumado, sino todo lo del producto bruto de la venta, tan pronto 1inos de como la señora Morales recibiera el precio, contrario, el Tribunal violó, a consecuencia zida por o a medida que lo fuera recibiendo; b) Si la de ese error los artículos 1602 y 1757 del corre al venta no se realizaba, es claro según los C. Civil.

: éste, y términos de dicho pacto y las normas que Lo anterior lleva a la casación del fallo, e: “Sorigen las obligaciones “condicionales, que sin que sea necesario entrar en el estudio rafo seSotomayor no podía obtener comisión nin- úe los otros cargos, según el artículo 588 del > ir dia- - guna, porque ésta dependía de una alia: que C.J. 0 lo de didebido a las gestiones del demandante la Se procede, por lo tanto, a dictar la. co- - renta. de demandada hubiera vendido el lote de terrerrespondiente sentencia de instancia. - rgen de no o parte de él, para sobre esa venta calEn el fallo que ha de reemplazar al del ción por cular el porcientaje; e) Sotomayor propuso Tribunal, prescinde la Corte de la convenlo mínila venta a Pombo Hermanos -y ésta no se ción a que se refiere el contrato de 20 de , de acefectuó, porque no fue confirmada la oferjunio de 1928, en lo referente a las 'gestioDebido ta, según las cartas que obran en los autos, nes encomendadas a Sotomayor para la venrior, era folios 65 y 66 y a que se ha referido este fate del globo de terreno de propiedad de la con ánillo;d ) No se ha comprobado que la señora demandada, porque ese pacto quedó ya anail pesos - Bozzi hubiera tenido conocimiento de esa lizado al estudiare l motivo de casación que de traoferta durante el plazo de la opción, ni aun "prosperó y la Corte llegó a la: conclusión de

cto, decomprobado esto la señora de Bozzi tenía que tal convenio no da derecho a Sotomayor renta ni: obligación de ratificarla, porque no se ha para cobrar honorarios o comisión por ese suma, y or cua: demostrado la autorización que tuviera.Soconcepto.. 906 GACETA JUDICIAL Habrá pues de reducirse el estudio a los que se desprende del proceso y especialseñora de demás pactos. mente de.las posiciones absueltas por la de- -- do en dic Los documentos que corren a los folios mandada, és que si ésta no revocó expresadeclara qu mente el mandato, sí quiso determinarlo 3" y 4? del cuaderno:d e pruebas número 5 sentó Jul del demandante, y de que se hizo relación ofreciendo a Sotomayor en pago de sus serro” yan al principio de esta sentencia, acreditan la vicios un lote de terreno, propuesta que el terrumpió existencia de dos contratos de mandato cedemandante no aceptó. trucciones lebrados entre el actor y. la demandada. La intención y el ánimo de poner fin al del señor Contratos de mandato al tenor del artículo mandato, por parte de la demandada, se y que le c 2142 del C. C., porque de aquellos se ve que deduce no sólo de esa confesión sino tamtomayor l: la demandada confió al demandante la gesbién de los términos de la contestación de cho terrer tión de varios negecios y él se hizo cargo la demanda. cias a la e de ellos por cuenta de la primera, empleanLas gestiones de diversa índole, especiallicía los' ol

do para esto sus servicios profesionales mente judiciales y administrativas hechas ro” no le ' principalmente. por el mandatario Sotomayor en pro de su tomayor. Fuera de esos contratos escritos, se celemandante la señora Morales de Bozzi, están Cortés de braron otros, también de mandato, entre las plenamente acreditadas en los autos. En - Inspección dos partes litigantes en este juicio, a saefecto, de las inspecciones oculares practirando a y ber: Asistencia a la demandada en los ¡juzcadas en los Juzgados de Circuito de Cartarias dema gados primero y segundo del Circuito de gena aparece la intervención de Sotomayor ocupantes Cartagena en los siguientes asuntos: venta en el juicio sobre división de la comunidad García de o adjudicación de bienes hipotecados contra “Alcibia y Preceptor” en que la misma serio del Ju Bernardo Polanco, juicio seguido por la de- ñora de Bozzi confirió un poder al demanna, le con mandada como cesionaria de Manuel Narecidante para que en su nombre y representanombre d so Araújo; venta o adjudicación de bienes ción asistiera a la junta de condueños de esa demanda : hipotecados. contra Benigno Torres; juicio comunidad. la comuni Bernardo Lara declaró que es cierto que. especial de venta contra Lorenza Vásquez. el mes de Lo anterior está comprobado con las insSotomayor en compañía del declarante y nando y a recciones oculares practicadas en dichos con Varios Agentes de Policía fue al terreque otros no denominado “El Cairo” en el año de 1930

juzgados y con las declaraciones de los Selos que es cretarios de los Juzgados 1? y 22 mencionaen representación de la señora de Bozzi y Las declas dos. que le consta que varios individuos que desnesto Jim No siendo el mandato un contrato solem-. montaban el terreno por orden de Julio Morrealizadas ne y pudiéndose constituír aun por la simdecay, los cercaban y construían ranchos, mandante. ple aquiescencia tácita de una persona a la desistieron por haber sido reconócida la seAdemás gestión de sus negocios por otra' (artículo fiora de Bozzji como dueña y que el decladebidamer 2149 del C. C.), con las pruebas anteriores rante fue a esa diligencia como Teniente de tarios y ] quedan establecidos los diversos contratos la Policía Departamental. Ascanio Mulford los terren de mandato, en los juicios mencionados, cedeclara que, durante su permanencia en la vantado y lebrados entre la señora de Bozzi y el docAlcaldía de Cartagena, Sotomayor estuvo como tamil tor Sotomayor. hacierido gestiones en ese despacho a nommemoriale Establecida la existencia del vínculo conbre de la señora Morales de Bozzi para que y dirigido: tractual entre las partes, es preciso consino se dieran permisos para construír edifitivas, en € derar si el mandatario cumplió con los decaciones en los terrenos del Lazareto en la dante la s beres que le imponían los diversos pactos. comunidad de “Alcibia” y “Preceptor” y Todo le El mandatario no concluyó todas las gestioque la Alcaldía procedió en conformidad con que el de

nes a que se comprometió en los contratos lo solicitado por el demandante. Domingo rles, conti escritos, ni ha hecho semejante aseveraLópez Escauriaza declara que Sotomayor le nas con é: ción; pero ño renunció a su encargo, ni fue llevó para su publicación en el diario La De las retirado de él por falta de cumplimiento dePatria, que entonces dirigía el declarante, demandad sus Obligaciones. No hay prueba plena en un memorial dirigido al Ministró de Eduellas se it los autos que acredite estos extremos. Lo cación y Salubridad Pública, firmado por la 798 GACETA JUDICIAL pretación jurispruc hecho del artículo REGIMEN PATRIMONIAL EN EL -MATRI MONIO ANTES Y. DESPUES DE LA LEY consecuencia de h 28 DE 1932. sus antiguas facul dispositivas de los criterio. de proteccic sadas antes de 193 a dog no han podido El marido, dentro del régimen jurídico la anterior legislación matrimonial, de las tes de los bienes de la sociedad conyugal imperante antes cuales sigue siendo deudor el marido y pahasta esa fecha, se _ del 1? de enero de 1933, era el único resra cuyo pago siguen afectados los bienes como allí está dich ponsable respecto de terceros, durante la del patrimonio social existente entoncés, disposición de bie sociedad, de todas las deudas, sin distinfuera de los especialmente afectados por que formaron el hai ción de las sociales, de las personales suhipoteca. Ninguna disposición legal ni nor- - yugal, pero en ning yas, de las personales de la mujer.o con_ ma de derecho puede aducirse para consiva de otros actos

traídas por ella con mandato o autorización cluír que el nuevo régimen legal puede rencia a las carga: expresa o tácita del marido, o nacidas de afectar, perturbándolos o lesionóndolos, tente hasta entonces contrato celebrado de consuno por los dos derechos adquiridos por terceros acreedotratara, por ejemplc - cónyuges (artículos 1794, numeral 2? y 3, res de obligaciones nacidas perfectamente . no de los inmueble 1907, 1834, C. C.). El marido era el único bajo el sistema legislativo anterior. Por el sociedad no liquidac deudor respecto de los terceros, como concontrario, de acuerdo con los artículos 20 secuencia natural y lógica de un régimen y 23 de la ley 153 de 1887, en cuyos prinCorte Suprema de Ji administrativo en que él disponía como secipios se informa el artículo 7? de la ley _ción Civil—-Bogotá ñor y dueño de todos los bienes que inte-' - 28 contentivo de reglas sobre tránsito de vecientos cuarenta graban el. patrimonio social. ' Esta situaregímenes sociales, todo cambio en mateción jurídica, esta relación de acreedor y ria de derechos y obligaciones anexos a un (Magistrado pone: deudor determinada por la celebración de estado civil deben regirse por la nueva ley Salar un contrato verificado antes de la ley2 8 de que los establece, pero sin perjuicio de

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