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CSJ - SC10-07-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-07-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

5-33 . 000411

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., diez de jJullo de mil novecientos noventa. +rrr+ Sa decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Su perlor del Distrito Judicial de Sincelejo el día cinco (5) de diciem bre da mil novecientos ochenta y nueve (1999), dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonto canónico, adelan tado por ENRIQUE MARQUEZ RICARDO en frente de FELICIDADPEREZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES: Dice la demanda que Enrlque y Felicidad contrajeron matrimontopor los ritos de la iglesla Católica el día 4 de octubre de 1997. De dicha unión procrearon varios hijos, los cuales son todos mayores de edad en la actualidad.

En el mes de noviembre de 1956, la demandada abandonó ol hogar, hasta el punto de desconocerse su lugar de domicillo y residencia actual. Con apoyo en estos hechos, el actor solicitó el decreto de separación indefinida de cuerpos; la disolución de la sociedad conyugal y la anotación respectiva en el competente registro. 2 009412 La primera Instancia se rituó en legal forma y en ella la demandada estuvo representada por curador ad lltem, dado que no se obtuvo su comparecencia al proceso, no obstante haber sido emplazada en ta forma y términos establecidos por el art. 318 del C. de p. Cc. El a quo profirió fallo estimatorio de las pretenslones del actor y

allí mismo dispuso su consulte. Tramitada ésta conforme a la ley, se procede a rosolver lo pertinente y al efecto SE CONSIDERA: El art. 134 del C. civil, modificado por el art. 4% de la Ley la. de 1976, prevé en su numeral 2”, como causaj de divorcio "El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberos de marido a de padre y de esposa o madre”. Tal cosa significa que el cónyuge que de modo unilateral y sin mo tivo válido se aleja abruptamente del hogar incurre en la citadacausal, toda vez que con su conducta desconoce los deberes proplos de la convivencia matrimonial, como son la ayuda y asistencia espiritual y física que recíprocamente deben brindarse los esposos, Y ese comportamiento antijurídico es achacable a la demandada Fe licidad Pérez Martínez, porque realmente las declaraciones de lgna clo M. Cárdenas Luna, Fernando Vargas Peralta y Santander Men divil Tovar ofrecen la Íntima convicción que permite afirmar que aquélla, desde hace considerable tiempo abandonó el hogar, desen tendiéndose completamente de los deberes de esposa y madre, - actitud en la cual persiste aúm. Los declarantes son dignos de crédito, porque sus exposiciones - — 3 000413 son responsivas, exactas y provienen de personas que han tenido un especlal conocimiento de los hechos por ellos narrados. Como la sentencia del Tribunal se ajusta a derecho y a la realidad que muestra el proceso, se dispondrá en consecuencia la conflirmación del fallo consultado.

DECISION: En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del 5 de diciembre de 1989, proferida por el Tribunal Superiordel Distrito Judiclal de Sincelejo, en este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por Enrlque Márquez Ricardo en frente de Felicidad Pérez Martinez. Cóptese, notifíquese y devuélvase.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

000414

ALBERTO OSPINA BOTERO

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