CSJ - SC10-07-1990 (250)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-07-1990 (250)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
S3450
000415CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., diez de jullo de mil novecientos noventa, Ht+++ Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Su pertor del Distrito Judicial de Cali el veintinueve (29 de enero del año en curso, dentro de este proceso abreviado de separación de cuerpos de matrimonio católico, seguido por BENJAMIN CARDENAS ROJAS en frente de MARLENY_VARGAS RESTREPO.
ANTECEDENTES: Narra la domanda que Benjamín y Marleny contrajeron matrimonio por los ritos de la Iglesia Católica el día 29 de diclembre de 1980, en la cludad de Palmira (Valle). Do dicha unión no hubo descendencla. | Desde hace siete aftos, aproximadamente, la demandada abandonó el hogar, incumpliendo los deberes. proplos de esposa, hasta elpunto de Ignorarso su paradero actual, Además, ha incurrido en ultrajes y trato cruel en contra de su esposo y en embriaguez ha bitual.
Como consecuencia de ello se solicita el decreto de separación in dofinida de cuerpos; que se declare disuelta y en estado de llqui dación la sociedad conyugal e igualmente que se ordene la anotación en el competente registro civil, Luego de admitida la demanda, se procedió al emplazamiento de la demandada, en la forma y términos del art. 318 del C. de p. C.,
to mismo que al posterior nombramiento y posesión del curador ad titem que ta asistiera en el curso del proceso. impulsada la Instancia, el Tribunal profirió sentencia favorable a tas súplicas del ector, en virtud de haber encontrado probada la causal 2a. dol art. 4 de la Ley la. de 1976, y ordenó la consulta pertinente. Para decidir ésta ta Corte expone las siguientes CONSIDERACIONES: El registro civil que acredita la existencia del vínculo matrimonial de los esposos Cárdenas Vargas, se acompañó con la demanda y aparece a follo 3 del cuaderno principal. Queda asf establecidata legitimación de las partes, A su voz, la Corte halla que la prueba testimontal aducida por el actor en el curso de ta primera instancia, tiene suficiente mérito de convicción que hace próspera la protensión incoada, pues cler tamente las declaraciones de Hernmey Lorza, Jalro Pérez Arlas y Cesar Tuillo Martínez brindan elementos que permiten conclulr que la esposa Marieny Vargas R., desde hace largo tiempo, sin ningu na Justificación, abandonó el hogar, sustrayéndose unilateralmente a los deberes que le impone su condición de esposa. Los citados testimonlos, especlalmente los dos primeros, son susceptibles de entero crédito, porque provienen de personas conoce doras de los hechos, acordes y convincentes en sus exposiciones porque han declarado de una manera seria y objetiva. Y como tal es la conclusión a la que llegó el Tribunal en su sentencla, se dispondrá la confirmación del fallo consultado, pues es palmarto que el abandono del hogar, máxime si es injustificado y
por largos años. implica el desconocimiento de los deberos proplos del matrimonlo, cuales son la comunidad de vida, lecho y habltación, así como los de asistencia y ayuda mutuas que corresponden a los esposos entre sf.
DECISION: Por las razones dichas, la Corte Suprema de Justicia, Sala do Ca sación Clvit, administrando justicta en nombre de la República de Colombla y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 29 de enero de 1990, proferida por el Tribunal Supertor del Distrito Judicial de Call, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por Benjamín Cárdenas Rojas en frente deMarleny Vargas Restrepo.
Cóplese, notifíquese y devuélvase.