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CSJ - SC10-07-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-07-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

33-245. 000348

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL srnanso Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS a Bogotá D.E.. 1 0 JUL. 1990 Mediante consulta y de conformidadcon el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corto la sentencia de fecha cinco (5) de marzo dej afto en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiciaj de Bogotá, para ponerta fin al proceso abreviado da separación de cuerpos seguido por MARIA NELLY SANABRIA ACOSTA contra ADEL

MO MUÑOZ HORTA.

ANTECEDENTES

1. Por escrito presentado ej velntidos - (22) de noviembre de 1982 ante ej Tribuna) Superior del DistritoJudiclai de Bogotá, MARIA NELLY SANABRIA ACOSTA, mayor de edad y vecina de esta ciudad, solicitó se decrote lo separación indefinida y se le penga fin a la comunidad de vida con su esposoADELMO MUÑOZ HORTA; que en consecuencia se tenga por disuel ta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio; que se disponga la Inscripciónde la sentencia en al compotente registro y que se condena al de— mandado a pagar las costas del proceso.

000349 En orden a fundamentar sus pretenslonos dico la actora que en ceremonla llevada a cabo de conformidcaondaj rito canóntco, el 26 do Junto de 1982 contrajo nupcias con ADELMO MURÑOZ HORTA, unión de la cual no hubo descendencia. Añade que

un año antes de presentar la demanda, el demandado ebandonó al ho gar y se desconoce su paradero actual.

2. Acmitida a trámita la demanda y enatención a la solemne manifestación efectuada dosde un comienzo por la parte actora, al demandado sa le llamó al proceso mediente ta pubilcación de edicto emplazatorio de conformidad con el artículo 318del Código de Procedimiento Civil, habléndose surtido el trasiado de rigor a través del curador ad lUtem con tai propósito designado.

3. A ta primera Instancia se le puso fin tediznte sentencia estimatoria de todas los pretensiones contenidas en ta demanda.

Asf tas cosas, resultando que la relación procesal existente en este caso so configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa dofecto atguno que, por tenervirtualidad legal para invalidar to actuado y no haberso saneado, - imponga darle aplicación al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, correspendo shora decidir sobro el fondo y para haccrio bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1%. Con su domanda acompañó ta actora - % !A— A-—-= 000330 prueba documental idóneas conducente a acreditar la existencdielavínculo matrimontal.

2. De otro lado y como con eclerto to hi zo ver la corporación sentenclodora, con la prucba testimental aducida quedó igunimente establecido ej fundamento do la acción incoade, toda vez que exponiendo con precisión ta razón de ta ciencdlado sus respectivos dichos, dos testimontos merecedores de crédito

como son tos que en audiencia brindaron Nydia Eugenia Gómoz Rugeles y Marto lima Vega Parra, permiten tener por probado que en verdad el cónyugo demandado, desde ej mes do abril do 1985, - abandonó el domicilio conyugal sin motivo justo que se conozca. En otras palabras, estando como están demostradas los circunstancias de hecho en qua vino apoyada ta demanda, circunstancias que no fueron robatidas ni en modo alguno desvirtuadas por quien tuvoa su cuidado la ropresentación procesal del demandado, en atención al mumeral 22 dal artículo 159 an concordancia con el artículo 165, embos dej Código civil, había mérito para acceder a las pretenslones do. la actora y por ello recibirá confirmación integral ta senten cla sometida a consulta, DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema deJusticia -Sala de Casación Civil-, aduinistrando justicia en nombre de lo Ropúblico de Colombia y por autoridad do la ley, CONFIRMA la sentenciado fecha cinco (5) de ttardez o199 0 profaereni dalaproceso de lo referpeer nal cTiribaun al Supedaj rDitstrioto rJud +- 000351 claj de Bogotá.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICERN,

RAFAEL ROMERO SIERRA

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA — e ES

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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