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CSJ - SC10-07-2001 [7592]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-07-2001 [7592]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil uno (2.001).

Ref: Expediente N° 7592

Decide la Corte la solicitud de exequatur presentada por DIANA PATRICIA VILLAMARÍN MEDINA, para la sentencia de divorcio de matrimonio civil que con fecha 25 de junio de 1991 profirió el Juzgado Civil Municipal de Bonn (Alemania).

ANTECEDENTES:

1. Mediante demanda la actora solicita se le conceda el exequatur a la sentencia referida, por cuya virtud se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajo en Bonn (Alemania), el 17 de mayo de 1985, con el ciudadano alemán MICHAEL

ESCHER.

2. Admitida la demanda y dispuesto su traslado; practicadas las pruebas solicitadas por las partes y cumplido el trámite procesal correspondiente, procede la Corte a decidir lo pertinente con sustento en las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Mediante el trámite del exequatur, se confiere efecto jurídico en Colombia a las sentencias proferidas en el exterior, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales, particularmente las previstas en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; las cuales, en protección de la soberanía, reclaman de entrada, ya por vía diplomática o, en subsidio, por vía legislativa, que en el Estado extranjero se le otorgue igual valor a los fallos proferidos por las autoridades judiciales de

Colombia.

2. Puesto que se trata de requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que, corre contra quien alega en su favor unos hechos.

En otras palabras, en materia de exequatur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por SFTB. Exp. 7592 2 consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera.

3. En la especie de este trámite, es preciso observar que en el presente asunto quedó demostrado que no existe tratado o convenio internacional alguno que vincule a este país con Alemania en materia de reconocimiento reciproco de los fallos que profieran sus jueces (f. 212); y por petición de la solicitante se exhortó al Cónsul de Colombia en esa Nación para que allegase la legislación de aquél país sobre el particular, remitiendo éste un escrito del Ministerio Federal de Justicia, cuyo texto no ha sido autenticado ni traducido al español, conforme a dos claras exigencias legales. (CPC, art. 259 y

260)

4. Bajo esas circunstancias es claro que la petición de exequatur no reúne las condiciones requeridas por la ley, por cuanto se desconoce la fuerza que otorga la legislación

Alemana a las sentencias proferidas por los jueces SFTB. Exp. 7592 3 colombianos, y más tratándose de un Estado Federado, toda vez que los documentos allegados como prueba de la reciprocidad legislativa no demuestran para este caso ese hecho.

5. En conclusión, la sentencia habrá de ser desestimatoria de la pretensión.

DECISION En mérito de las precedentes consideraciones la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR el EXEQUATUR a la sentencia que con fecha 25 de junio de 1991 profirió el Juzgado Civil Municipal de Bonn (Alemania), y por cuya virtud se decretó el divorcio del matrimonio civil que contrajeron DIANA PATRICIA VILLAMARÍN MEDINA y MICHAEL ESCHER, el 17 de mayo de 1985, en dicha ciudad.

SFTB. Exp. 7592 4

Sin costas en esta actuación.

NOTIFÍQUESE.

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

NICOLAS BECHARA SIMANCAS SFTB. Exp. 7592 5

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 7592 6

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