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CSJ - SC10-08-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

(uegtoteado ponentes. doctor y susgaroo vadaRDo. FENZOB) o Bogota. diag. de gesta de mil =novesiontos es esenta 0% 3% Se decite el. roguraa , de casación interpuesto por socia: sánonoo Juaníco y Jolña, tioría Sénebos to Sáncios contra da sentencia. profesión por el Sritenal Suportor d01 Distrito Ju- Ñ iciol de Holvay con fecha: 14 de atctombro de 1982, en el ¿jnicio | es mart do Zosó Buena"sv entura ESpoho3. o A ES a a -gutcto do sucostón inteotada. Ge Jocó Tuenaventa de e ya., Sénchosa “seguida en prinora ánotenoio anto ez Juos 22 ¿ivi ES ES Caroutro 80 Bolvas da cuentas entro otros hochkozs de los Sia : o “que por . mato: 80 9 0 arelanbre de 1959, él Jues el a lo densita de “partición. dol interesaéo Pauláno Me Pancuas y ordenó correr traulado as ells. a los fesmáados Rogelio. Sépahos a Juemdos 7 suis. sánchez ds Pénotes (2.2500 cds | Snte da oposición de 208 ¿omandados» quienoo asgo : I For guntcrso en er hocho80 que más |t e 49 ES tal ES 109. dienea. a C A R T Loto. eran usteria te a juicio ordinario do excluntón: »e ventas «puesto por. la noabrade ESTA Sánchdsa de. Ségehos, áranitóno la sE

e tículcoión dst: anos: que conolayó. cen suto 202 Jueza do 16 de 20. ya. deS 1960, por el cuanta meátonte ls consáterzoión de aus el IA ctente. ya podía sido proptooto anter igruante y. 2oliato. en Loras _Gévorsa a 109 mdsnos” propgaentos por falta de proba». aceleró. “inatnisible $1 ipoidente do oponición a. la partio 1ón: de 309 vie nos (£9526. 8 20 estide Beto 2uto quedó egacutorisdosen cuanto laao ypolación contes e asno Antórpuesto. Zas negada por. 26 batey es vensigaado. oportunaasnto 01 =alor do unas costes que añcutaba. 13 > parto apelento (£sy30% 43Y 31 1019.) 4 F 506C rA2da al otgnación do portitor? (2.229 pe E E Eo habiéndcta hecho: eliasy er gasgado | cn euto del áfa 23 del sisno 109, hiso el nenbranionto y le voñedó ni partí. Ni 2 dor. el térsino. €ssopenta fas. Para. efectuar. ou trabajo (f.231 -» : na o | Prosontado éxtos fuo impugnado por la parto En Row” -g8ee lto Sánahos Jumíos, quien a tal propósito propuso en sucteneia : las eigutentes abjosienoss. Ei Hobórsclo aájuiicate a Rogo= “110 Sánchos Juantao la isla de "El Chucho”, ciento osf que en el

cexpetionte Sheen les: Oscríturao gor les 6aalco sea ¿sia fa Ganas 3% jonada. e vorias POrSOnaDs entós de recaer la sentencia €s la Gor E o. ds fecha 15 de uarso: de 29554 contoneta que ue llevé do cado SN el partídor». ánto que an el ertinal sa da la niens se dfopuso que ; et los demandados Ge entonces: imbieren onajenado: cn todo o 2 pax i to lós bienca objoto 30 «E 3 juicio, €é obar Lon entregar a 13 ho rencda de doné Buensventare Sséínebes ES Fospestivo valor en. dinoro por ei evaldo que as les. eló el. 18 de julto de 1946. S3 eda Ba berso inotufdo en lo pártición el lote Acnesinada +. Has = tormento porteneció 81 cousento, mi ER bora 00 mpre pos entro: los' dienop que el fallo de 1a Corte erten$ roptitudr « a la Soroncias' Sim ques por 81 hecho de habesdo. recidido. dos herria» nos SénoroS. Surmdss cono contraprestación en 15 porauta que: Eolo» rSUFOR , sóbro: el potroro do "Le drciniegas” metiento la esertturo súmoro 351 de. 28 86 Jano de 19360 ds la Hotaría. 28 se Selvas $ue da antendorso que equel 3 ageoto de subrogssso tén S esto potreras: Ea eY postaspa 165 de Sénehos. Jusnfos quedaha custituías sor la de sogas 0 presto. del

potrero. do Via. Arciniegas? según el avelúods. 18: do. qa de 1946. 2 Saheroo violato la Fog 19: del cunoral. 49 Sel. de Lo a o smr r p > z sor a c c A Zere = + e SS E A A A

T A E a

A A A a A S E T S E R O arE E san los preádlos. Loto as nangón: Crando desS abana” y “ho Load te GaT: as tonale, 109: custes euetan: “totalmente no» peratos del. proeto tuireróros” de: que: es propioto» sa Judio Sánchez de Sénchoss. esposa. 01 horedero o Rogolio Sónches de y quien. fus recontetla como ¿eplenaria sa el | “presente juicio. Loz os lotes prinoranento nomratoo: Gcbieron eá Judicaroo. 2 , Pauláno. Pesguños ono propietorio do predios conti - . 2009 e squéllcss En csxbíto a los Sánches hubieren podido asta ses _- ¡cielos derechos on los fundos "lao Zuizao%, “21 Ponén, "la osos ta y “Mos Valentáno9?,. por ser oúyscentes e la finca lo "“Miraflg Ñ oe y tener. ón el de Shos' Valontinas derechos Julia Sínches de o ' Sánohos== SEuunernttog s+ 21 hoberso apíguado los $10,000.00 Inventaria Ñ EN des: en la partida. soxts, . exclusiva ento, a Rogelio S£nchos y le

e lia de Síngtos; con violación te lo regla séptima del. artículo 1594 der De a porque» para guagiar 13. Igueldes o gonojenza y 2 equivalonota que tal precepto ordena, 0sa cantitad 06dié saguñia e carge outro. los: portleipos a prorrata de $ub g£uotas. tado que o Siendo suecoytíbles de exsor dos avaláon, cúria entenoos auscdor que los sajulicatarios £€e especisa palísaon porjuñicatos frento. a los: stjuitestartos de _Sineros sor la baja estitasi En ás aguétino, int xberss sgjuñicado a Paulino Pascua. la Dg, e vicoversas E Juela de gastosá ste que» sica convento entro los intoresadoo en. el: particular, rermáónsose | los. partícipesireseptusta. por. to roforida rogla 7% 601. artículo 130%+ Sonta.= Exfotir, cáenda, 15 ctremataneta de que se le sutgnó al. nombra» do Pascuas: 33 há guela d0 gastes gara roeshelrarie oregacionós pare ca eféctuates por este asigastario (£. 1. ES ES 8.15). , Hogianto s1 tránito de 28 corrospunstento articula» . edén, el Juez 8er consoimientos. en auto de 22 de enspo 46 21962, teolaró infundadas las od Soctenes diotintas le la sexta, prodata

Ñ coste Últina Tr en consocuarota, oriená al partitor rohacor da cuenta habita consicorsotón de 10 obsarvestones consignadas al. rospecto, es decia, ab jubscando a RogoMo Sénchos de 10 HELESZ> y DS T A E I O A S E Fail e Z A —— e HA _ — o A Ay mn == ms ra e is rd -401 98 mbslsario' les gustos. hechossegún soupsébente que q bra en el expediente”. (ea .219. 2.23 hp po fpolada esta. provitenéta: por 9% apodor, 49 de Rogelto Sénches duaníos, eY Sribanol Superior de. Bexva «e n + anto e cala — máteris,. Ze fooka 7. de pere del mismo año) ta confirmó piena _mentos y esto cuto dol cupertor, no hstiondo cido objeto de re= curso. de :seposicióny, quedé ojccutericdos coro así lo hizo constar Ñ ei Socrotario del Sribunal en ateste 0165. 8s1 día 14 del nismo mes e (t0+3: a 8% 016) os Bfectuado qor el partitor ol nuevo tendajos el Jusga e do nodianto sontoncia. de 17 do agosto de 1962, on quo considoré A| " roformada lo pe 4 totón en los. téminda en que fuo ordenada”, lo 04 Ea ast36. su aprobación €£,261, Cleo

de a 2 interpuesto contra esto fallo el rocuyso do agola = osda ppoe r sr . epotoraño de Rogelio Sénchos y Julia Sfronoz de Séne choza. £uo confismido por el Sritansl Suparior de Bolva en sentan= - eta do 14 80 dicienbro lo 1982 (feu y 12% 0s17?), contra la cuel -el: ap dor edo. de las nlstos són :>ez :intergues: -61 regurso de caseción te cuya dofintción se ocupa aquí 1% Cortes. | S , to 105 cualen dos tos prtnsroo. en la Srpita de la ¿sugar sexta y los. cimo restantes en la de la prifovas «proponsex Posurrentos. cuyas. consuras cabo en lo sustancial Ce om er aesís o Y o e : sun La Zorenlado sor palidsó esa vaso en la vtolación €t s “los.o frtSculon 985 y 954 del €. de y 26. de la Carta. | funtonentala y falta ea competencia, sogán el crdinol 19 801 Si | tículo 448: Gel roferito cóbcO se hace eonsistas en lop eo : toi | Guo hoviéntoso tresttedo la articulación cOrrocgondiente” e da oposición que hicieron Rogelio Ténoños y Julia sónghoa de Esachos a 13 desea. de parti ér > 01 Juesdesató 91 are A A -5= 0199 tículo podionte suts e fecha 16: do mayo de 1960 e por el. quel resolu ASóia INADOTSTALS él in»

citontez. 7 1uegó Ue censócuen 1. de tal anto » dispuso. requerir o el partidor + Toro: F6sulta que ni. an. ar gute. quea re instrdci. o. blo la éposición. pi gn el do tal requerimientos 59. Gaorot$ la partición, Lo cual '«nvucivo protormisién dol prosediniento quo o conssgra el artfoulo 935 ibídem, según el cual “vencido ol térmmio : , no del tragiado, si no huto eponioión, o falledo el incitente en o er sentido an que de hega de partición, 01. juez grovieno a 109 o DN horederos. que nombrea el partidor dentro de cíneo días”. Guiere - . 2, dept" que. en el caso se. dispuzo fóguerir a 1s9 partes para dosige as Dartsdon sín hoborse orsonato. la portición. o ha consítoreción en gue ea bosé ed y gue para delavar I3 nasmicidio el incitonte de eyosición £us lado que Sota se. habís. negeto. enteas poro "Rirgún obatáculo gara Posolvor en od. eS la jertinoncia o inyortinencia te prosoder -3 la partición, era la extotosola do 869 autés que habíon: pocñacado entes la sus» | pensión, Porque. E se trataba 606 sontenótas “ná Go providencias 8 valor Se: cosa Jiegada,, ni ida ley cont pia el trínmite de in

: citantes. Q articulaciones. para respivor sobre la suspensión. y POz mitos en cambios: horno Sel arte 954. 681 Se de e detucó.. me po. 0% en ascontirgo el: Pinto. cuando se de $1 traslado do la AanonOs, de Ml partición". o O 8 od ási cónsgo Juffcialo ES "Boa, grave protemmicién de proeetratamto afecta el EN “torocho den dofanan. dol. opositor, boy recurrente cn: c62as sáciéno. por. . lo cual enclorra a autidas: por violación le. gerantías. constitu» z. i cionales" conoogradas ex $1 rte 25 -do la tartas. 20: also: que ¿oz EN falta Ge com stoneios. eonfórmo al ords 10 del ort, 448 del Gades 0 Porque: 108 trínitos. pretel 3 las endlorfan. tasbión. la probidición ak jues. ds. rosolver: sto Semotoros. $ 61103, 09 decir, da Jindta. o la porticsán, puesy: de hoter estén o cúenta de 4 HUlAd0d,. si Sribunel hubiera órdcnaso : suspender. le partícióny Sh viste dol o certificado Gel. Jasgato sodro: exiotencia do un juicio ordinorio qn el cual. so discuto la «propicasd de más tel cincuenta por cion» o de los hiena inventoriatop y de que la so0licitua Es oposición E provieno to. cúlenes representen los des torcorás partos 4e 109. _doroctos Rereneseoos 11000 :€o Rogelio y PSlIX Marfo Sánohos,

A .. SORundo corgo+ Se haco connistir en que -0l Erio o . banal ££ 0118. pe Ineitonto de óbjcctones: a la partición por suto - _ 01 pyem nente. (20,3: a: se 6,16), viento aní ques cogún lo digo la o Corte E sentoneió: de 19 de coptiembro de 1957, la previtencia de esta: especia. dote cor proferida eR Sela de Dosición. CEREXVY,, 2ase/ar, 9 e o ES Cuando: un Pos istrado ásota por dí. solo autos que doren: es ory de Sala, sotún ain. competencia, protermito las foros procasalen, incurriendo en. eso Cóblo motivo £e nuligod., Igual a la ques e > probe. cuanto en una sonteneta folten fizuas o votosde magistradco que hon todito concurrir a dlctsrias 33 la Copo toncia lo tiene” la Sala de Deotaióny no pude tenerla : er nacio -- . | trado :ponento solos o | | oo POR gstos astáveo esto Becroterso pel aulióad. dex jutoto € partir de3 noncionado nuto de 7 de marzo de 1962% nota o

BES : Sorger soza Da Se encuentra plentosds i que on 2 la provitenota por la cual: es. 2allaron 100 . odjootonen sa la , partacsón, ps) Pribunsd,. Jozontando e el att. o dente cobre Suppensión do la partición. promovido: Sor. SogoltoEtre" chez y. ¿Julta. dénehes de Sánchez no hudioso prosperados. consites

ré. que. de hahersocbraditedo en sa oporteniená: -que doña ¿ulta ha= - vío promovigo. jutoto 'gobro oxclusión de los bienes irventariclon, = habría: ptosgorado postb1cnont dl er: “pedimento do sug= pensión: de Jo. partición, lo lol. habría sito. amy. o convenient 0 pera. dofi5t? ahtos de la atinsicactón e qué: biénesdoblan Tigurar en los invantorios y Sut | SS| 109 estiínape por sa valo? en 18 0 gpueioi o de 1946, ddoe conformidad ] cen da sentencia ds lo Corto de 15 de varno €e1955. Poro cl fria y vunal: Ansintió en las FOsonos do sa providencia de 16 de eneyo le : 1959 cogán la cual. ellas “sn raducen s da falta de prusba aora Ñ la existencia. 40. Jotolo: de exclusión de bienos,s puen dicha prue Ea _da.5z0o 89: 24030: oportunamente Bota: coonclustón, que. por contenergo. on da proviten= | _ a ase., Cosa0tó das objeatones. a la gor tición, sa entiende inclaí % h 86 en la sonteneia aprobatorio de la sápao). implitca un exzor de Ñ “derecho. sobre la aprectac? Sn. de la oportunidad logal pare alle - - gar 1a puedo do 16 exioteneia dol juleto ordinario y del valor

_ quo-tenfo ol cortifioato que ss aúujo cobre tal juicio, así como der cortáflcalo aseras te que el y iporo ss do36. do agregar opor= _Aañamente: por a dosenído. del. aoeretario. del. a 3p9» si vien hnvía o atdo. expedito. con. sar Lia: opor UNDnE eS A er. ma relación cen. cate orden do 10905) ES censura Ta= o : sona sofa E y - que de 10 , artíctilos 265 E SST. de2 cóa1go dusotada únicos roletivos. 2 la suspensión do la partición, el segundo. so refioro el caso es la venta ER pÚbldca subasta de determinados. bicaos, y el prinero 4 "las causas cefnladao en 1a ley suntenti= vo sin que. Sato. es nada oybre 21 trémitos Si» emba TEO el En tunel estiró que. ES ol essa del ároiso 22 eel artículo 1398, del. o Ca cv... esto 23 EN Ta 07 urroneio do que exista. un 1AtIGdO súbre | arto eonolteradlo ae La 56 partíble y por. tal motivo pidan. la suspensión so la partición 103 goigostarton a quienca' SOrTOSpon= de nés de . la máted le la micna DARAS. so ¿regulere el trínito de — eS Snei0ento para rozolver el puntos 3 aso orros 11018 al sontane ctedor a splicor 3ncodidaEzSeenn toy Violéntoloo, los artículos. 391,

0202 +8 E 2 392) 393, 394 y 398 as e EA er descntimas. por" dos vvée ces ex go» úsCo Co euspensión ás la po rtiosón, € unndo era: proSStomtOs. con lo euni infrin; 16 también, porfalta.z e 28 pltoneión er tofoyito artía z - culo 2388 £n0g 29 802 Ge adv | | - glonto ací gue le ley no $xsge el: tróán ito de ina az citénte: o orticulación, dob1É tonerss en cuenta por el ¿entencias 7. dor pS prueba de la ex istencta del juicio ortirario de axelunión. oa te bienes, para doerotar la Euope: 3: .6n de la partición, "ia qué Dl tagortora: que hubioya legado 02 Sribunal cn la alzada ecútra el ... primer auto 8ol y guo que 13 nogó, porguo con un cartificado del | DA secretário del miozo jues ge prodé. quo había sigo presentato Ud E 7 don pucho entes para ser agregedo al Juicio y «ue -£uo por un alivio o | Sl de o dosentto de ens funcionario que no se había incorporado un ES expoltentot Enfonegny. el Sríbunol u9 solenente quebesató en | la formá indicada les ya senolcnatos textos dol cóñtgo Jalícial, o sino que incarri6 en error 86 derecho en: la aprocinoión de los dos cortificotón,. al no darles eSrito algunos c0nvicnlsción del artículo 632 dot S. Sé por folta tn Aplicóoión; y tel 635 id206m)

per. Aplccctón, 1nSovida) ya que ta2 prusba posta añuetros sin ES» cebidas de por” «solicstota en níagún término probatorios "Esa: vio Incién deideretho en la eprectastén Se lo prásbs,. eeñtujo $1 se. bunal á violar: ingirootencito oí Er -1388 dex Es. des ánsico. 22, ión, esuo tontién a vielo:l ar el. arto. 1594. o al eo. decretar la Susy ED: d6l. Cs Css orás;: 70 y 8%, que consagra ol principio. de 13 águol=$ ) det, seno Jensa $ “dquivoleneia d6 los lotos asignados y que rela >. ye Ya arbitraricasas. la injusticias quo róoulta $s ságudtoss solo a uno. oa varios de: les agjudteatartos 209 bienes sometidos pleito de exclusión a fovor de tercóros o de alguno de. loo pa 2djudtcatericos a violar por falta do oplicación, seno. en 5 ca | son. anterioros; er arte 375 del O, de que consagra el Prinesoso sustancia]: do la cosa juzgalas. puesto ¿uo en le sentenoto da. la. Cortes. que dtrtnis er oráinsrio; so Atopuso exciutr de la rostás tución 103 bionos yo enajenados +p or dos demandados, sentencia queo a

AU AIA e

Ao A - 9 o 0203 vino a resultar qusbreness y que: cono: praota. d0i6

de ser: estimada: en $30 punto. por, si “Pribunals een error de dopooño, por. violación. sr erto 632 del Ce deja Folder tasbión. por. Loles de aplicaot 36n paro cábl, én suento D0 BOrran: 109 dorathoó herenciales de mío ciicn» + tons doo artos 18 y É3 de la ley 45 do 1956, on cuento al tenor de Gates: dobla as justesrso a Rogelio Sínchocy por súu derecho has o = Fencisl. y pos ol de ou heimano PEl4x Ha fa, las dos tOrcoras poz o teo restos Es efoctivás de la hopenoia, rientrós que $1 agjuatesa a solos tienes no horentistos y. de propicial 30 terceros o de siMos S Menos, se les vino en resl3óa8 a añjudicer tucho enga de lo que : E 20po La Le a la costómaria dzl prieros Jelis Sénchea de Sén o des hoes s0l se Fecenoco: valor a su +£talo), | 2200 “yorros e inf E lelenop 20 profujeron si Ta a gerdo yor aoganta -v es la suspensión. do ls particióp, ex euto que . Coctaré- inifricivlo ol inetgento y” que. deve ententerso tos mom se rezrodusido en da providencia que 20116 Jan cdi oía “tonto, ea te sentencia áprobetoris de la. partición. Sino se tra» o tada ds frotan. lo nogstiva. del primer auto no Anperto que o)

: 210ado' cobro extotenoía del Juicio ortinari: E de Aso derechos que posíon quotasto sono > resaltos o $ del ordinario 8. Rogelto $6 choz) era tituler del Anterós que da. Jogitimabs pers iapetror ls ouspensión. áporees ot. aprotadOS rénto la indebida aplicación del art. 304 861 O. des error de Len “recho que cenéujo EE Pribunal a violar 163 otros textos: del másao cóñtgo ;y “ser Catia que se dejaras oftates 7 por: das Fasonos eE stas La Cuarto: La e AFB £ntase ques en das obgocieneo primera. y Segundas se alégó la falta de oquivalonola: y de propor» clensl40ra, y el Socequtlíibrioinju 0. entre las há gustas Lora da9». en cuzntoso añjuaicé a los recurrentos éntcanonto todos. los bienes que son de toresros,: conformo 2 osérituras rogiptraños que Ñ . NEE RA RA AIC o l a . -160204

Obran en juicio y que no hmm sá: o an 14 20da0;. y quo “también so alosé que así so. docconocÍa. Y ner Se d8 e la. parto resolutiva dol felio de la Corte que de Sex. ass 0, an er “eunl 22 lio pitó la reotitución Sn báenoo y llaa .A n a tÍtulo de los

Senentatosy: a lo que 20 hubiera. oráo vendido por. $etos a toreares”. o | Consifora la censura que el Srítunel, al rochozay | estas |d on objeciones, ncurz16 en error. de deredio en la estima eñéna del volor probatorio de le sentencia. (violación del art.632

Gel Se de por falta 86 aplicación) y 69 leo escrituras y cortifi. A antes ás lo osf icipa de rogistro, cobro esas venteos a o ttngusdos cen 208 nússros 205 gel. 21 €o agosto de 1951 0 la Noe tartas de Eotaguinas: 204. del 22: de agosto 49 1951 de la micma : z tarfas 196 Lel 16. de agosto de 1951 do la misma notaría, 162 801 o 17 do julio de' 1951 de lo mena noterfa; 263 ¿02 18 de ecpticabro ' za o de 1952 do la noma notar? Í3, 162, del 17 do julio de 1951 de la n nicna notaría, 266 e6l 18. to soptioubre de 1952 de la. ntono nota= A zas a eel 19 de junto do: 1951 úe da sísna notoríay 23 del 2 - de oetubre. de 1952 es la notaría. primora. de Todva y. 164 del 17 do o ¿uláo ds 1991. de za 3 z taría de Botogainas> hos cortificatos obran a 010% ES y eos del LES núme: 15, sobre objocionoas y las oscritas |

ros E £18+. Te y 59% del Te 19, 2 ynbién so tsjaroa és apreciar, con igual errar. de dorconos las Osoríturas 457 del. 12 de novicn» tro de 1938, de la ESto 2 de: Selva y 351. de: 28 do fundo: de 1936. de la máens notaría y 540 do 26 do 830. 1952 Se la not+ del Sueno: que obren en s2 o; núms e ¿2 dejor de apretar en sy Justo. velor. esas escrituzesy o» Tribenel vic16 el arts 630 del Cs + Te ,. er 632. del alzno +é0Lgos: L. o = | "Adonés,, ar inoursir en espa OrFores. y “dojo de 20 conocerlo valor de plena pruoba a esas osoráturas. y certificados. en tuanto. screditaben que esos: bienes: no osteban ón: ¿obesa do. la sucesión. de: José Suenayentara Sánchez» y ES la ventoneta de la Seg te sa euanto exotufa esos: biones. de. tas mulidodes y “rostituciones . en ella. osdenatosy: » Sribunal fue Mevato a vi0lox el arte 1500 -u0205 s. pero DA aovigo negarlo en: ) « otenssble,. ardstra Ca. en caznto se , renga de. mono: ridy ¿nicyas ls proporcionalidad. y. la Agualdas. cutre: los híguelass o que toa noras exéens rocpetar; ol erts 275 del €. Je on cúmnto no reoyeté la cosa juagata contenáts. en aquella sentencias por Últio

  1. paretalnente los arte. 18 y 23 do la ley 45 de 1936 perqio no se 283ussos. soalnento s mío clientes lo quo los corrospendía 21 8 tenor to esos toztes legaleo;. todos los cuales resultaron viole» os por. falta: de aplicación, tel e parcialo .

A so. casa docir. que e1 partiscor dobía pujotarss e dos ia nventarios y ol Tribunal respetar ope principio, porque»en E éltino e909). tovi6 dájulicareo proporelonalmente a FODES 105 08% - Gfcatários exos bienes mal Ínventariados, sí mo so suspentía la partición, py oro de ninguna narora sólo ais clientes. Al no ha= corto asf, so violaron las nomao" legoles citeéno, por loo mismos aotivoa, violaciones que quedaran: consumados «an la sentencia que E aprobó la E ¡ción 2.0.4. - “Pero la cAjptscnción cxólusiva de :0509 vienes gue no sen do 10 sucesión y que, op relscionen en las objeciones. lo y. 2%, a Rogelio. Sénghesy lesignó frevencato los doreghos herongias. los do dotes. contrarió la. essa Juzgata que so eontieno en la seno tesota do la Corto dloteda en el orúinario que motivó satos dor yo convaitas er Arabajo en Snoquitatávos dr n3ustos... ea. tios € « sbenrdo, arvitrario e ilegal. a E

ST —-MEsa, situnción en ten. patenta: que hay. temién uy n error amntfiento 26 hecho el 29 Gefunirla de la prosta. aporteda (escrituras, «c ortificados y sentencia), error que congojo: Aguado | mento al Tribunal a las yiolao cianes de nommas «ustensiólos. <q se dejaron Aotoraivadiss atrésy. en foras Ingiresta, con presctatencia del error" de dnrecho que. ae puntunlisó?.. o o o A Suinto_esrag»> Conastoranto quo, en da sontonéta ES de José Duonaventuyo Sénches, so: dejó válica ls ana bíenas que. cn é es e contieno hocto. 51 valoro.r. do 82.000,00 en rola o ción don el que: en esa fecha tenían. tales bienes, ss alega que a Ñ Dart de la ofacutoria de aquella. sentencia. 'exteto vña comunidad . soles. los nismos immusblec» n la euel Sogekío y ?ólaz Haría Sén» o Ñ chos fuego el primero. énicanontos cono. heredero tol segundo), Que e daron. con un. derecho: Indtvico do $2.600.00 y la sacepión de José E E EaSIv entura. sán hoz. con Otro derecho inúiviso equivalente. al sel EN : do. tex proeso te tales induoblen, precio soñaledo por les pesitos E que dlotaninaren. dentro del -Orátnari0, sogín 20 dispuesto en la os : pá senténclos: Foro que no. aparente s1o,. en cl dicho juicio de

0 - eñscotón | se Invontariéren totos los vienoos. para 1usgo. etjuótcano 160. a op, Roreboross pin Codúceip la cuota de loo $2.000.00 porte» o meseta a Bogol1o Sénchos). dl su cedienorás Juito Sfnches de e de 15 sontenelo | as ES Corta Fis Losa., jusgoto contenida cn 0» Mas al no qor. que ai1S 88 consorvó Da “valié 90 de lan: enajenacio= nes hasta 92,000,00+ en rotación sen el nencienalo' avalos. lo aés so que ul no hacen cuents de $8 sto on tal puntos: "ESO orpor conta do a Tribunal ES violar. Indirestenente ed. orde: ae dol art. z E del 8S o. Oso al romper así la equivalencis, 25 equidad: 7 > pro zo: “edenalidaa. en las higuelos; “1 arte 473 dez Os Je al m6: rospotar - la cesa: uagads: y Sosecsiocer oí dorccho ds propictsás: los. artos : . 220782 2301 del Le Cés por-cuente se desconecte: el. volor: y 109 es Ñ fentos. dol. contesto: es. renta. vitalicia en cuento ES esos: prÍTOrOS : $2:900 4005 los. artes 18 y 25 de 12: ley 45 te 19964 PorGHS 1n o ES e eógusres a, más clfenteo' en forma completa. su cuenta herenciel al

Ml esignartos parto, te Sila en bienes: ds su propicandr». AN | COP 2 Be slego que para el. aezvamal,, sse gún. su auto de loo folios. 3 y 4 dol cúrtere no 16: que confirnó el del in> gortos sébro las dudas esi fartilor,. por les escrituras púnoros” _ +12 de los! derechos 1343 ¿Lozos: me er oraigario foMg : l | | de: pos la Torte. Sugrenas. pero pa tales cocrituras a | . neda tienónque ver con 103 derechos horensialos de Rogelio Eéne ches. Sin SRDATEOS como yor. virtai de. $928 contencle: do la Corte, . Al 109 bienes objoto: de tal juteto valvisron: ala sucastén ¿l£quiss y tono sl tretontea Rogelio +S érohes” por sÉ. y coro gueenor te ?SUx E s a Bénehes. xo. quoteren: cíertos doyechos hepencisios redicados l emi los: súshos bienes: exya roofitución se orderó on le nícnma sen» | eS tencia, edente de deroohos reconocidos: en £sto en cuento a mojo» e ray: y del derecho indivico: de $2:¿000.00 en el dominio de cata ao as talas: bicnes; do «todo cello so concluye que portenccen a la . cesionaria: Julia S£nchos de Sánchazy ES +Itulo de venta, todos esos derechos. Ts por 10 tantos los ¿uo en esta sucesión aúicionel lo postas carrespanter 3 Bogoldos:.

Cr S Puess un claro y msntficoto error. de hecho en lo a2 ntorgrotación Le las penoícneñas escrituras», por ] ar ES del | Pribimal, que lo 11016 e desconocer Intóbldenente e auto del e | ue que imicialrento secenoot6 a doña Julia coro costonaría de. : aquellos derechos (0,12 11.96 Y.) 30 violar indigo ytamento por. “Lolta to: aplicación Jos artos 1967 F-1560 te1 Ss Se sobre: sota ás dorect: 0. horencicles y los orto, 1969 y. 1970 dol. mimo esa iso cobre: cesión de derechos litigiosos,. le uleno que los. ento. 1049, 21857, 1066, 757; 783 y. 1401 del citado cátgo» 3 alommtos vLS 01 Ipibuñal pos falta te aplicación a _tna roctenon de 63: artículo 1377. 80l esos en. éuanto ordena recónocor el: centenario del ares cho heroncisl lo cuota que: le corréspondía. a ccdento 7 el arto. 2390 idÍtcDs que. orúena. al part ¿202 cunplir la regla. contenida. on +1 entertor,, lo miso que 01 1394 80 eso cóIgO. an: cuanto lo 28 ayl4cable al coslonsrió,. en. lugar 85% heredoro cesento» o | e “El Prábunal. ha dobido pegarlo su aprobación, ES 13. partición y yprdenas: que la híguela. hscha a Rogolto E £mohoz - -20 his “eíera a Julia. Sénenoa. dee Sénonos, en sasén de das m7 entadas escrito

| turas y noruss. legales, por” haber con drrido Sato. al juloto y dae Mor posado eu reconooin adonto: como: costonaris do aquél, | Sóptipo COTO. $ e: ofroco osa. Quay: al no aceptar cel sontenciador las objeciones. quinta 7 -soxta foriilódas contra da partición, quebrenté. directamente: los artículos 2338 ondo 42 061 0% cv, y 1142 del €» de en cuento dojó do aplicarlos, al no eN exigir: que se foruara uns Atjuélo de gastos cen el fin do secar rs la a remate. y pagar con sis producto a quién los Házo, y distri e mar oe l remanente entre los apignstaricos Quien paga los £g astos. se convicrto. «n acreedorde 08 otros horoaaros,. pero” no. dol: esusentes por lo sust es inaplte cable ex. arte 1343 del €€ . Es) que resulta violeto: “por aplíceoión ee - Andobida, así seno Aptrimgtaoo per felta de eplicsción los arte. 1300 y7 1452 Abr dam | e cz 51. el Seíbunal oroyó que esas objeciones no eran astenia. de la alante y por silo se obstayo: de rosolyez sobre las po aicnzo», incorrió. en wn SPrOP. equivilento ' a “haber. Sevcanccióo el _Aorecho. del ohjotanto, con Aguales. consocuencias Surftrcos, puso |

el a quo había aCC$dsdo épenao parcialmente a les: obje ciones y ha A vía negado lo sustenoial, a sator,. quo no podla' formarse biguola do gatos. a Levor tel e Poúlino PECOUID e Por tentes. de apela '. -osán comprentíe los cespretos dosfaverábles de esa dscírión,' en. cuanto 8. Sesa dos. ODjJocionts.r..p Fenpoco +tuvó on cuenta ex. a que q por tanto el. Sribmnal, que le objeoíén 65 estats sio. rOnolv6r, e. Incurris. en. error nanificsto de hecho al no tener” en cuenta los: comprobantes. que “eo. citen -2D. ella, conferse e los easlós los gas= tos. Go Pasguas. fueron. menores. Por éltimo, sl sajudicario E Fado cua 1l o hijusia. se gastos). en thienes cuya, valor comoraial justo sor y es supertor. al £ij98o ep la diligencia de inventarios y. - | svsidos, se bonef1036 : a. Éstos en “perjuicio de. los otros hexedcros o contenarioo, Ancurridnaoso en arbitraricásó, en injuoticio, en | dosiguniéna, en de fornsción de las híjuolas, con violación fa dos ÚltLoo textos En otorgan, a 202 la foraa. y. contenido ás la dcranio de 0nas A - EONSIDRRASICNES DR JA CONTR | - LPoR soquezirlo el cortes lógico, se atiendo ente

Zo toda la e exares dol SSUWRES 2 de: 109 cargos relativos a la eausal on cuanto toca con un esto precossl pobroviniente a la : y> op : cd 68 en que suttoren intorpanorso objeciones a la parti» A c16n y el cuad. esráo se hace consistir on que la providercia del 3 -Gexvunal « do focha T te narso do 1932, corriente en los folies 3 a 6 dol euaserno 16, por la que se confismó el cauto del jues y ES sue que. Gertas6 er Aresacnte de objocioses 3 la ya príción, en el o sentido de deuda Y sr probadas. la. objootán. sezta $ Anfundatao 189 r a | dh suís (ho.219. a 23 te15)s debí $ sor dñotada por a dala dle 2 e -ctaión, y no fntonzento por er eaglotrado. gustanciatory ocasionándose 80t ma pulacos. zrccesal sor felta de ecnpotencia del tino sara cotas 0920 lo Bieos aulided que efecto. sr juloto en teso lo cabafgulentas o Qe Aunque. el Lapu ut cita en apoyo: de 48 roparó ciorta tesio de le Corte coñtontán en ceontercia de 19. to: septien bro de 1957 (1 EEZVL, 2186/57, págas 12 0 75), 69 lo ctortoa e ctrina _ráduoióo al Émbito dol pegoedo en quo fue constar

day a: estaba. ltonsta a prouporay dentro úo la proceptava t8 el py Sigo. do Procobimicivio Cávai l. por las siguientes rasensos: o ] See Si el ánico provoirtente que en al ¿nieto se » contón tiene el caráctar de sentencia es el eyrobatorio de le partición (arto, 287, 969 yg s19 del Os Ide utero. dosár” ¿uo todes 109. densa. providonolas que. oa el násro juicio recados con pana. cutes interlecas artos: o de sustancipoión, s€ ogán la neturg _lezd: do los miemooa O NN | o de Ahora biene. -Rrestántoco de 1 axpesiesón por ol . Sridunsl, te 109 autos Anterlocatorios, la regla Esporal,: sin porguicio de los excopeones eonpage ada por 13 169, ore 15 de 1) que esa funotén incwatía untporsonalnento 24 nosigtrato guta» | . _ cietor dol mogooios 201 regla estaba contada en la prinora porto EN del artículo 04 ibid0n, al preceptuar que "en los asuntos quo E a odon ser follades en Sala da Dovisión, el mogistraso. a quion se o o reparte. se Lana. ponentes. ya 8 togs proferir los catos interlg Ñ = an

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