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CSJ - SC10-08-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

0026 .

CORTES SUPREMA DE JUSPICÍA.

SALA BE CASACÍON CIVIL, MAGISTRADO PONBITES ARFURO C.POSADAS Bogotá agosto diez de mil novecientos sesenta y siete, fiáguol Sénehos Góngora en donante treco hechos que se sintotízon así + S£nchos Góngora 6s dueño de la finen rural dcno> ninada Las Brisas, ubicada en la fracción do Ounira Afuera, del Itmicipio do Cocilo, con las nojoras oxistentos en ella, y eonprondida dontro de 1ós siguientes lintorons “Por el lJorto, cómla finca Catalura de propiciada do Pfoblas Carvajal; por el sur , coa 01 río Cocllo, en parto, y cón propisdadoo de llarcos lMedizas Silvano Prada y Pelípo Gusyara; por el orionto, con terrenos do la finca Santa Bárbara de la sucesión 80 Ploro Rodri parto, y en parte, con la quobrada La Salado; y por el occtóonto, eon la finca de Pelipo fuayarsa, Peúro Rodríguez y lMlamuel >» Sánehoz?o Sánchoz Góngora adquirió el predio doterminade = en el punto antorior, asís Parto por agjudicación en el juicios do tivición natorial protovoitsado por cocritara 492 do 12 de = soptienbro do 1949, pasada en la llotaría de Espiral; parto por=

compra a Alojandro Rodríguos, vcgún instrunonto 537 do 6 de neuientro de 1947 d0 la nica Dotarfas y partes por compras a 418 jenáro Boárígues, Juan Roórígues Forros, Clenontina v. do Rodri gues y Uianuold Durán Cortos, al tenor de las oscriturao oxtendl> dao en la Jotaría de Bopinal náneroo 537 do $ de novienbro ds = 1947) 68 do 21 don febrezo do 1950) 605 €o6 18 do dicionteo de -» 1946 y 179 do 4 de rayo do 1950, aolarada ¿sta por la 31 de 26 do enero de 1953, y 296 do Y de julio de 29462 fodas estas osoríturas ostán inseritap en la fio cinsa de Registro de Instrunentos Públicos y Privados del circu£ 0 w 0 to de Espínalo El demandante se halla privado de la posesión mao terial del inmueble Las Brivas, pues la tienon actualnente 611 > berto buna, Plutarco Villanuova, Campo Ellas Víllannova y Esto e tan Villamiova, quienes conensaron a poseorio “desde haco más de un año y menos de des años, reputímdose dueños sin serlo, como e quiera que derivan su título de quion ño cra dueño de la finea= qué ni naudante trata do roívinticapo En ofoecto Gilberto Luna = entró a posees la finca has Brisas en vittná de entrega que lohi36 ní mandanto como consecuencia de un contrato de pronesa de

venta, por medio del cual buna se conpremetió a conprar la men» cionada finca y ni mandante a Vterndérsela, Este contrato quedó= caneclado por convenio escrito entre Gilberto Luna y mí nandan> to, hadiéniose obligado aquel a entrogariec a este la fínea para poder dar cumplinmicato a otro contrato que habla colobrade com el soñor Tobías Carvajal, Gílberso Luna lo no Solemente no ha = entregado, sino que 11ev8 al1í a otros ocupantes quo SOñ+.ooanoo Plutarco Villanueva, Canpo Elias Tílliamuova y Esteban Villanuová, quíenós se hen dedicado a la tarca do sonbrar cultigos de distín tá íniolo reputándose como dueños y dosconociendo el derecho do áoninto que fieno rtf mandante vobre la finca, Los siembros quo han establesido en esta los cua> tro denandados consisten en matas do cafó, plátano, yuca, maíz, algoión, ejonjolf y son poseedoresde mala fes Con fundamentoon estos hoohes;, Miguel Sánchoz > Góngora denande a Gilberto bina, Piutarco, Campo Bllas y Bate = tan Víllanuova, para que on juicio ordinario se hagan las sí -=- guientes dcclaraciones $ “Prinera.o Pertenoce 01 dominio pleno y ansoluto al señor Miguel Sánchez Góngora; mayor de o8a8 y vecino del Iiuná cipio úo Venadílio, de una finca fural denoninada Lao Brisas ue bácada en fracción de Cunira Afuera, en el mmntcípio de Coello,

dentro de la jurisdicción do este etrcufto juticial, compuesta - ' e 3 692% dol terrcue y las nejoras que dentro de $1 = cxioton, tomprentida dentro de los línderós = expresados en el heohó primero. “Scgunda.- Que, cono fonsecuentia de esta dsclaración, so condone a los denan= dadoo huua y Vildlanuevas a fóstitufr sein o áfas despuda de ojccutoriada esta sentencia en favor de MiguelSánehes Góngora». vescso la Zinca denonmínsda Las Bricas con to = das sus DOJALAS 0 corno.” “fercofa.- Los domantados Gilberto Luna, Pintar- $0, Campo DIAS y Eoteban Villanuova pagarán sl actor Sénchos = Góngora seis días deppule de ejueutoriata la sentenela “el valor do los frutos naturales y civiles do1 inmueble y no solo los percíbidos cíno los qué $1 duoño hubisra podido porcibir eon no= dlara intolígoncia y cuídado, a justa tasación de poriton, dcsde +1 día en que el derandado Uliberto bhuna debió entregar la finea al denantdanto Biguol Sánchós haste el monento de sa entrega. “Cuaptaoo El densnganto Miguel Sánchez Góngorano está oblígado a intormígar lao expenses necosarias a que se > reficro 01 artículo 965 ds1 €. Co. porque los demandados son posecdores de mala fos. IQuÍnta o En la Prostitución do la finca Las Bri -=

sas se conprenúocrín las copas que forman parte del fundo, o que ce Peputan cono immuobies por ls conexión con $2 según la pres = erite en e2 Z£ítulo E, Libro 2%. del Sóñigo Civil. %3crta.>o Inscríbase la sentencia on el 14tro nt nero Primero de Registro eorresponátonte a la oficina de cesto > sircuftoo. secos 20% | “Sépticas. Los denanisdos pagarán al denandantolas tostas dod pregente juteío”. M Los tres demandados Villanuova fueron notificados personalmente del iíbelo, poro no dieron contestación a ¿1 miconstituyeron apóderado en el juicio, cxccpto Plutarco quo lo 1429 tuando se cotats notificsado por cdicto la sontonoia de e priner grado A Oílborso bum, previo enplazaciontos ge lo de= tenteo ul rogiotro do lay compras por las fualoo fica ed actor atquigió 01 inmuobilo. Sobro los ácnás dico que se pruebon gór > que ño 1s congtano. | zi: Jusgato dol conocimicnto deoi4ió la prima inotancio 41 julcio por céntencia do tros do goptiembro ds mil novecíentoo circuenta y mueva, por la éusl foopachó favorable » nonto las oíplicao primeras Segunda y tertopos cobre da cuarta dinpono que Plós denandadoo coro poscodarog que son do mala foy=

colenente poúrán llovaroo loo materiales de lap nojosos dtilosclonpro qué puedan rotirarlos sin deteticato d0l2 predio soivin- áicoto y oí cl propiotario FobMoo pagarlos 64 precio que tontrian dcapués ds ccparafiono Quinto.- Veráfíquenso lao iiguificalogso conf a lo establcasdo en cl artículo 553 dol Géd%go Juficiole ogorta.e fondoras cono en efcoto condcna a la » porto donandada al pago do las contas del presonto suloio”s Apelada la ticoigión del Juzgado por el apoderan é0 ds Plutoreo Villamova, 01 Sritenal Superiordo Ibaguó la con» £iroó an fallo de quineo de ¿unto de mi1 movcciontos posonta y ñe0, añtcionírniola "únicanonto on el gentién 80 que la restiteción 80 loa £rutos antusalos y eivileo so oxtionto hapota el 29conto do da rootigución. áo1 inmueble roivindicado”. 4 ettunal afvicrto. quo laa petición yp rárora Go la décnorda se onitanias a roiviindicar uma 002 singular, eno ca la finca Lao Rriaa0) Cuyo deninio ha acrefitade cl astor Sán -= chos Céngora con les títulos que prosontó con la donanás. Dico que en los hechos sexto y sóptino del l4be- | | J | 10, 01 demandento afites que “les focardadón = Lu y Víllasmova ostán ón pocenstón do la fin»

£3, porgúo baas 4 quios co la había entregado Sánehos SóagoroAa GicteSbuyó, incumpliendo > que hubioa colobrado, entro 41 y squeoilos coo $500 todos cm pávecdezoo gin título, errotatántclo porión a Sánehoa", quo o lo antozigs deta agree» la emntfeoteción 801 cusados, ai roforáreo a loo oúpiteso primoro y segundo do la denendas “o oponga a que sá soprecontodo Gáltonto Inmo 00) condenado O entres son Las E 19 2. cenformo ae oolicgta «c n 0% sunto cogunto del misao 14to10%. (sut> goya ad Tratunoz) o En torroboración do 1on anterioazsgortsos , años do úl oontenciator quo "on la ájitgoraia de inppocoión secular > practicada oa la priroro Inotanolo Gh donandado Estoban Villanus> va asprogó que da fánco on-on totalifod la Soteta seseyundo Ylbsoto Gí24gonaso y Í3,stdcaga on cagando 49 » tanolo cotablecon pienanent iGontidas dol impuobios Scsaro 01 Prábanod $us Fagonan entos. a6£+ Mosovo cc.$2 tíono quo 20 onguoatzan '_ Q0bidanónto denostiudeo doo too = tyo soguisitos quo Gon da osortán do la acción du dvninio. Bxig» ta uno cosa cingiles, a cabos una fines ubicada y Getormimás

ono le fnaica la écnandos ol coninio del dommtanto cobro olla, probado con 100 títmdeo dobidamente rogiotraten, único roguisito | que por tal copóoto para la senión do quo so trata extgon la » . 6 (1323 loy y la jurisprudencia; la posesión de los domandadon, demoss trada por la ausencia do róplica do la demandas por los hechos verificados en las inspocciones oculares y con las declaracionen de haurensio Villanueva, Abáón Sogúra y Pabio Sogura Días (fo = lios 30 e 59 Cuad. 2); la 1dontificación ontre la cosa Poivindis caús y la Sosa podída so estableció con las inspesoionos ocula = reo y con dos concoptos portolales”. Aádnito así el derosho del denaridante Sánchez Gón»> gora para reivindicar 61 inmueblo, pero aúvicrto ques como G11> berto buna usurpd la posesión on 1957 y Gcopuds dote y los Vio llamuoyao”, hay vagón suficionto para conciderarlos poseedoresdo mala 07 "tanto más 61 se táenon en cuenta los antecedentes = Ge la usurpación, consignados en las copias remitidas por la Ha taño cuadermo £ De Ed peprosentante judicial de Plutarco Villanuova trajo a 1a Corto la uentengia dol fríbunal Superior impugnada e cón 01 recurso de casación, en cuya oustentación formula los sis guicntdo cargons tuno por violación direeta do normas sustancias

los, tres por errord o dorcóho y uo por error de hocho en la apreciación de pruobao. ¡Le enuncia on estos términoos "Violación dtrous ta por parte del fribunal de las normas legales suntantivas sio guientoss A) + Artículo 214 del Código Juálcial por interprotas ción orrónes y consocuéno1alnento aplicación indocbidas DB) e Aro tículo 762 dol Gódigo Civ3l¿ por aplicación indobidag 0) e Año tículo 773 del Gódigo Oivid, por onisión o falta de aplicación; y D) - Artículo 2946 del Código Civil, por ontoión y falta de a¿- plicación”, >. Pretendo suotentar la cénsura con una oxposci ió n que se conpendia sof + Infracción del artíoulo 214 ottado. MEN gfeanserito entos pando de la con» toncia acugadnstlona dos demiéadoDssceonero ño eontestaron la dommméa viero pora odios la oplicación dei artículo 213 del Sóligo do iroccdimiento Civil, oyortunerento citado por el - £_IMUlorsoróns la posopíón du los écnandados) > gengotrads por la ausencia de »úplica de la Bonanbdcorcroro” Obaopya quo una So las banos 401 fallo asucgato > ] ¿én ontebloción por 01 aytíento 244 dol 0. Sublcial, poro quo dono dota propuación es simplenonto legal y aímita Frude ba ón contreopi0, nogún "do onsers ol artículo ES ds la náímma e

bro? (o1o0), 01 Rribunal acopta les ksobos coztoa y oóptino do la domanda, on 1es omios ol acto» afirrea quo Silbohurma teontr ó á posoor la finos on virtud do la sateoza quo aquold lo hiso có to foascóuda oura gcointraat o £0 profosa)y for ol cunl una so pORprorotió E jánchez Génelar foine s sub litos que ooto contrato ne cancoló pos comvonio antro Zuna y ol dorandan» €0) quedando 0% prácoro obiicato a ontrogarlo 01 oogundo ol inmuobio para summiie 01 otro contratos quo Lum no cela no hs entragato el preúdo Gino quo ldovó a les venpantes Plutareo, = Caspo Bifsa y Estobon 1GAROVO) Guicaso son Luna so hon ácóio tale a iscor cultivos do divoraa fntolo ropytóntose dneñoa y => depecntutonto el Gomináo de Sáneioa Góngora. Esta afirmsción= dol dormmacnte on el 2ábedo inicial, Goún la prensa de la en > trogo do la finca po? el miss a Luns on virtué do la pronoca » do vonta, no tiero ningún valor en ol presonto caso”. DA iono noter on 61 hechs 6nco da la feranés£= Ziros que “oy Corardades eptán on Encapacióná logal de aíquio rá? 01 donánio d01 fundpoor procori ; Bd ipíbmmado prosásuo cl rocurronto, atopta do

code expeoco que Cilborto Luro Sobtuve la tursnoia dol imruo e bio quo lo hiso íguol Sánchos Góngora, On vietud do mm controto do procosa do vonto quo ne fue qunpiidos quo coto contrato > 8 > 193 feo caneclado por voluntad de 1ao partos¿ y que Gí1dorto Luna > so obliga o entrogas a Máguol la fincas pará cunplás otro con > trate ds promisas Lo quo indica quo Gilberto buna no ora tg03n0s dor? olmo pínplo tenedor, y el no sunplir el sogunés contrato sy gulo convertig ca Actentedo?, Potanodo?, O cualquiera otra Comas poro minco on péceólor”;- > | > Ml iransopite 01 aparte de un fallo do la Corto enquo qe expresas "La promesa de venta de una finca rago, soguián to la entroga ratorial de la coa objeto d01 contrato groretádo, año es título de posevión sino de sora tongneda, puesto quo el -= pregunto dempradór ócupa la 60092 prometida reconocionto nH» Ocogas rianonto denánio ajenos l Us 3, Lo ZII +10) Sogán 0sto, buna no cónonzó siendo pogeetor cins oduple tomador ócupanto, eán podor cambiar esta situación ( APIO FT 0.0) o Y oí buna no ha cido pósccdos on ningún tiompd) 20 = podía dar la poscnión a lop Villemuova; quienco Pano han siéo pó-

coodoreo pino pínplenento tenedorea Y eoupantes cono loo lam > 01 donandante?, o | - Para ol rocusfontos el fellador "acepta oxpresas conto que oÍ está dopvirtuada la presunción do ponesión consartos Ga cn 01 artículo 21M del €, Judicial, puesto quo ef exivte pruoo ba en contrario de tal pososióñ, Pata on “la de que Cáltorto Luna es sínple tenedor 4 ooypanto poro on ningún easo tenodor”. A ríbumal no interpretó correctasento si Po tículo 214 dol Us Jud: sja: Yo por tanto, lo apitoó tadovatanente 01 esso úcl 11tig40o Epta nora dogáno : 14a poccotón como la tenóncia > ás una coso con ánino de ooñior y áuoo. El Beíbunal acepta 109 = hochoo afirmados en la domanto y protados en ol ¿utéio roforon = éou a que Lum adquirió lo tonengía dol immueblo cía haber téni> do el ántuo de señor y duoñio, sino eon la otlignción de devol = vorla cn tienpo Sijo y determinados "Ho tione Gilderto Luna la pogogión y por lb niemo al hacer entrega de > la finca a los Vállenuo2v9 apoud o tenopaser a estes posesión ovíno ginmpio tongacia sin ¿nio - $0 46 oDoñorsa y dueñoz”, Defino este _precopto l] a , etapio > tonencin, taliásd que ze da baso pora rolviniicoción cine paraotra acción Giutintao

242 Sribumá do Thaguó, continda ol asupador, al acoptar los hechos dá la tomando ya cátidos Varias yosos, no vió que so trataba 80 la ginplo o sora tenorncía de que habla el ar = ticulo citado. Ya está dicho, ropetito, que contra el cimplo tos aedorn o guáf01a Ho Pribunad Gocrotar reivindicación, pues para onto en sutgo toneuedo cnn ánimo do caño» y Énoños For iao violación de 169 artículoso 220, dol €, = Juñiciad. 762 y 775 801 Códsgo Civil, ol Tribunal Ecoroté la roitirdicación quo el artículo 946 tensagra on favar del duvño gon» tra 01 púgcodor, no contra 01 soro tengádero ¿ol 216 aplicación im dobida a ocsto Gitázo proespto. La Corto poncldera $ ZA Spibunods 0056 queda visto oh 01 fosunon de los congidofantes de la contorcia inpusasta, enundda apenas 103 hoohss de la doranedn alo s cuales ol asotor afiroa que huma ylos Villoruova eotán on posesidóe nl a Finén en rasén do la on > troga quo Sózchos Góngora lo his a Luna, quien lo 416 a 100 Vie ldomnova incunpldondo el pacto de resglueión de ma prosoga deYanta colobrada entro 01 dcnamdanto Síánehes Góngora y Lunas yquo ente y dco Villommvo 00 espuirticron Un posoedoress

Rospocto al onuuiaéo de astos Asohss, 04 20n > torciadoy encuentra "la posoción do don donandados donoutrada » por la arsoncia den sópidea de la tcrantas sor los hochoo verása tados ón las inepocolonoo Gculares y con des fccloracionos doisurencio Vilianueva, avá6 > 36 (0% nrioyo, Avión Sozuras Isatol Días d0 Sogurs y Jos blo Sogura Doo ( folos 95 a $9 Cuad. 2)%. Sabido 00 que la tooha de yicissión dircota de normes oustancialos bioñ per aplicación indobido, boa por £ulta do aplicación o intosprotoción orrónos de eliso, Esto esnpitoron» vo portiondo ds la cuvatión do hecho avogida por el Erttunado En 91 caso sub 14to 41 gentonsíator kmi16 quo lóp demandados no úloron contootación a da denanda, y que econ los inspecciones eguloros y los tostinonios citados ue soreditó el hoeho to 12 sorcoión do los sisnon. Con cota premiss no podís 0) Tribunal quebrentor Eds roctonento ninguna de lao normas citadas, porque demostrado por 01 setor gu dominio, da iGcntidad de la finca reolarmés y la pógg sión do cota con la prosunción dol artículo 214 dol Ss S. y etonáo eon las actas ds inopogalóneo obulores y ls prueba tectinonial im ddcada, 016 oof debida aplicación e esto nomas y a 169 artículos » | 362 y 173 tol C. Co que Sofinon la posesión y la tononoia y 946,=

quo consogro la uestón roivinticatoria 9n pro del fuaño pora Toe clurar la poropión doi bíon po90góo bh ua tercoros £0 presento anda Eygor de dorocho un 01 H, Tri> btunod al darlo a la caprenión de Estoban Yillenuoya 01 valor deplens pruota cón proccináencis de lo cotatutéo pos 100 artícnloo 606 y 683 401 (. Juticial y con viclsción Ímisscota dol artículo 946 do1 cógigo Ofvil, por aplicación Inúgbida si caso de la díscugiéno So rofioro ol csnnor al paco de la diligencia e de inspección otalar practicado en primora instancia, en la cial e6 rolata que on la fiaca se oncentró a Zytoban Viilamuova, quien sl persons] don la dilggoncía lo anifegtéó que sa horuano Piutay= oo Villenuova tenta on poventén toda 1s finca donéo hacía ungazuntro años aprorinsdaneato?. Observa luego que on la diligencia mo figura la finma de Estoban Vilianuova, eontra lo proseptúsdo por el artícoo M4o0934 do 727 461 €, Juñlcini gue dispono Godon fip> esy ol asta 259 partes guo hayan consurrido. Es otra partos la manifostación de Villamova no ds tonfosién de porto» porquo no Olaración de testigo, pues ne se dl6 s apiiea. o

ción al artículo 699 del S.Juálelal, El "Evibanal do 416 valor a la citada ospeepión, cuando no roúno les roquibitea losaloo paro gu validoBccoconrrio Má síguiora asareco la firma 401 citado %o0zo presanotto 0. | Sunñado ol sontenalador “on ol disho dol soñor Vás liorgoya, entre Otras argurcataciones ya Fepotidnas, oustentó Su docición dsnio apldcaaión inéobiós el artículo 946 del 9, Givil". Lo própone on. $etos términos "EFPOY do tocho O» víitento cn la consideración por parte del Tribunal to las 0414gongiss do insrocetenos csularos para hodlao n silas actos d0 = pósogión do los oxigidos por el artículo 762 dol O. €. y 981 de la miena obra. Hi rocurrento estira dermsiodo Yoga lo afiveación Gel Srátunals “ópor 160 hechos vorificston en lao inopacttenga oculayegto, pero incorrió en error do hecho eviganto G£ntolo a tas los estos ¿unótolales da “calidad de probar posesión por parto de dos éonmantados. Por ninsuns parte es hallan domóntratos talos Eó= éhooS. El fribunol “eroó pues no vid, uf conntató, mi loyé loscitados astos de posesión. DIO por demostrado un hosho quo 20 e9- $8 por ninguna parto domontrado, Podrán cotar acreditados actos do tenenceio y efirmaciones sin valer logad coro la op rosién de

TillaápoVa, pero en singún enco actos de poseniéón, y sea dl tonereia con ¿nino do ceñor y dueño?. £l fallader opiteó Imtotidaranto 01 artículo 916 aer C. 04v42 con baso"On la o£irmación do qus 1a9 notos de inopecciones oculares coréditan actes do posesión. >. 12 KA . Dis” E) inpuenante concidora que 01 Spibunal violó ino dirocctamentos por aplicación inúobida, s1 artículo 946 Gel 0. CS. con infracción modio de los artículos 668, 687 y 688 del C. Judi-> cial én cuento tuvo cono válidas lao doclaraciónes de baureneio . Villanueva, Abéén Soga, laabol Días Y. de Segura y Pablo Seguras En la asuptentación do la cónsura óxpóno la denanda que doo toutinonica citados no rorton hechos sino que hacen afiro masáonogs lo o0úuel no óstá de acuerdo con ol artículo 668 do1 O. ¿uñtcial que consagra la prusta tegtimóndal para el onolayect > miento ds los hechos”, mv pafa que los tontigoo don concoptos o afízmon ds lo que no han visto ni oféo. Alués tembión a que el artículo 687, ibidco, dioporm formmior las proguntes en forma = contigá y no vagas y sd 688, Ibidem, proviene al funcionario para tons» oapoño on que lós tastinmonics soan ron pers ¿von» óxactos y . eonpleten. So teficro luogo a la prueba teotinental así;

Copia do la axpostción de Laurencio Villanueva el aporte on que áleo comstarlo que on el año do 1953, Gilberto Lu» ha proccáió a ocapar la finés de Las Brisao "por un determinado tíonro y luego fuo entrogaés € sos copada por Estobon, Plutar= co y Canpo Blfos Villanueva, quien ea ol que 1á vatá poroyendo ón la actuelidsd, desconociondo por compicta al señor Miguel SáR»> chos. Habiento cogido la finca a la treva oumnto la violencia on esa región”, Ñ Frangerito la progunta corrospondlento a la Yon > yuenta anterice, pera ohbocrvaf que 91 Sentígo ue conorotó a roo latar o royotir la pregunta con la sinmpló añición do que el quo está ottipando actualmento la finca €s +1 señor Campo Blías Yi > liomueva”, asorto que doría lugar a sostenerq.ue la donanto ha > debido séciantarse contra estos A la afirmación do quo Luna ocupó la finca a la brava con motivo do la violencia, le anota que es contratlotorís con otras pruebas que acreditan quo iuna recio E GIde vió el inmueble en virtuá del contrato de pros nesa de venta. - De la declaración de Abúón Boo gura copia el paso en que dice ser un hecho > cicrso que a mediados de 1953 Gilberto Segurs procedió a ocupar la finca, pero le halla que no hace sino ropotár cl interrogatorio, y que no da razón de gu dicho o a1 testinonio de Isabel Días v. de Segura, en »

cuanto relata que en el año e 1953 Luna procedió a ocupar la » finca, arbitrarianento; sín consentimiento Go Sánchoz, le en = Cuentra los mismos deLfcctos de los anteriores. Fanbión reproduce de la exposición dol testigo = Pablo Sogura Días 61 párrafo en que oxpresa constarle que en el año de 1953 Lima se apodoró $0 la finca sin 61 consentimiento = de Sánchos Góngora, que luego aquel le hizo entrega de ella a = Plutarco Víllanuovas quien 16 puso la mano. Comenta la consura que el testigo habla de arbitraricdsd sin indiégar hechos, y que la finca fuo tomada arbitrariamente es una falscdáaé puesto que = en ol oxpediente tiene prueba en contrario. Pinalnente advierte que ej fribunal no tuvo en = cuenta que satas declaraciones $e allegarón al juicio ¿legal » mentos no comió lo ordena el artículo 597 del €. Juticial, por = que las decroté el mísno Tribunal en la inspección ocular, pero mo las recibió el Nagistrado sustanciador síno un Juez comtoio= nado. La inspección ocular tione por objeto el reconocimiento ds tosas O hechos litigiosos, no para tomar declaraciones, nus cho menog las que no tienen relación directa con las Gogao o hechos litigionopo “Por cste canino el Tribunal dió aplicación in> dcbida al artículo 946 dol €, Civig?. > Protonto asf el recurrente haber demostrado los orrorves alegades y, conluyo, que no está acreditada la posesión por parte de los denandzdos.

:% > 148 > , a fa - Ni ía Corto comsidora a Fara Goteznmimor el mitareo ci qoras otinonteo a lo camnifostoación quo on la atiigonoda do inspoceiéón cenlar hica Patetoa Vilianuova, úobo ponoros de prepento quo 01 Juzgcdo ad tinó que no habícndo contestado lós demmnéndes Viidamuoya la dos manda, Vonía para clloo la apilenasón del artículo 219 del CJ. y quo, 6n exanto al donasédado hum) ol curador ed 11t0n orprusó guo 06 Oponia a quo qn rogresontado fuora condenado a ontrogar al actor la posonión do la finca Los Brigade. Y agregas Por 01 oso mo baotaro, on la 4sligenoia de inspocción coulas do la pricera immtarcia 01 dsmanéndo Potobem Villanueva oxyreaó quo la = fineo en su totnlitaé 2a eotata posoyendo Piutareo Vidiomiova, ou brrono y colenandado?, Y añolento, ol rogunir los cóongide> pandos, cxproga quo ia pescgión de los Commáiatos entá donoetza án son la ousoneta de rópiica dol itbolo, por los hechos “verificados en leo inmppeecionoo oculardo y con las doclarecionos” de los tostigos Sogura, Días vo. do Segura y Soguro Dias. o aryaroco que 01 iberad a da tramerita nanio footación ds Dototan Vildloseova lo hoyo lado 01 aleonte €ó conS Zcnión porque no co frota do un hecho qun lo perjullquo a 61,n4 A tol hocho ha cido afirmado por la porto donantanto. ( Arto 604 Cod. do Fatoban so fofioro no a la pocegión prepia sins a da exciucivá do ou Bormano Piutaroo, en lo cual ed gontencios dez tampoco podía otegorio como toctágo, lado e1 vínculo do cons canguínigal cxiotonto entro al deponento y Plutarso l arto 869

20. Go do do Confirma eta ajpooiación do la Corto la eirouno= toria do que en 9) sosuron sebro pructa do lo posentén, cl Tri buinl ue nenejona oiquicra la emmifeytación de Eotovan Villanus» Vio Ñ > la alusión a oclia tioro el alcorneco do un intício corrobortotávo, pere on abio alguno la ceoptación do uno confu= sióno a 19" s oc

, 2 La inspección cenlar practicada en primera instancia informa que el Juzgado asis tido de peritos, lucgo do identificar la fins cs las Brisas, la encontrá plentada ón toda e ou extensión do "Plátano cachaco on precario estado de desarrollo, y €n mejores condiciones el sembrado on la voga de la quebrada La Salada; que entro los = surcos del platanal hay cultivos de ajonjo1£, parte "pepoado” y >» parte en flor, y también en mejores condiciones el sembrado en la

vega de la quebrada. Da cuenta la diligenciad o que Esteban Villas nueva manifesró que parto del “plátano caghado? lo sembró $l y = parto Campo Blías Villanuova por cuentad e Plutárco, su hermanos y Mísaci Captíllo y Bliconia Castillo, ocupantes de una de las cas Sas que hay en el predio, informaron también que ellos sonbraron ol ajonjol£ por cuenta ds Pintarco Villanueva. El acta de inspección ocular efoctusúa on la seganda instancia contiene el álotanen de los peritos rendido dentro do la misma diligoncía en el cual se les que encóntraron un platas nal en las vegas de le quebrada Lx Salada de una media hectáreaplantado con posterioridad a 19873 otro en las vegas dol río Cos=> á d llo de tros hectáreas, que a la mítad de la plantación le fijaron año y medió, y a la otra mitad tres años de hater sido sémbéada; que hay tanbién una plantación de plátano cachato y ajonjolÍ ene... . extensión de ocho hectáreas. á úna parte de este le fijan tros = meges de seubrado, y a la otra, de mes y nedío á dos meses. La sontencía a estas diligencias de inspecciones. ócularos les dí6 nérito en cuanto a los hechos referentes a la pos sesión, la que, por tratersede tin predio rural, debe acreditaro ge no solamente respectode la persona del posector o de los pos sevdores, sino también con roleción a hechos 6xa que ella consisto,

los cuales para el caso concreto: soy dhs plantaciones de plátano y ajonjol£, de las “cuales uno ds los Villanuevas, y dos ocupan » pS ton de uns de las casas de la finca ánforman que han sido puestas - 16 => — (932 a por Plutareo, Eotoban y Campo Blfao Villanueva. iníióreoo que al acoger old centenciador que les cultivos do pigtano y ajonjolí son hechos posenorics, no incurrió Ou error de hecho en 2a aprociación de las don dilíroncina do Ig» pecrtlones ocultaron. Sóbro la tacha por error do derecho cn la Spre = ejacvión de las declaraciones dades por los testigos Layroncio Vio Manucva, Abión Segura, loabol Díaz v. do Sogura y Pablo Segura, 01 recurrente cita como normas de valoración probatoria víoladas das contenágos on los artículos 668, 687 y 688 del €. Juñicial, HA primer procopto ostableco 165 impedimentos de fudolo mental, flcioo y coral que haceñ unsúniciblola prueta testimonial, 29 e pecto que ao cuenta en el cargo. El segundo, se roficro a la 02 Bora coro deben formularse las preguntas, Laso quo no analiza ol - €0n30P y que la Cozto encuentra correcta en 01 menoríal do potio ción do pruebas ( folo. 7 Yo y 8 Cuad. 2 ) on 01 eual se len da terfogú, En lo atinente, sí los comta que el demandante tuvo la posonión do Lao Drágasn desde 1950 a 1953 con cxplotación osonós

a4es; pi en coto último aio Gálborto Luma tuvo la fánca por al = gún tiompo, y luego la esuparon los tenandados Villanueva gutonces le desepnocon 01 dominio a Sánchoz Géngore. El artículo 688 toca = con la nanera cono dote sor interrogado ol tostizo y cóno doben = cónnignarso ous Ponpucstas. En coto particular, el inpugnanto halla falta de ecoponsividad.< de 100 denlorantes no con la tianera on que fuo => ren recibidas lao oxpost cíonso. lá apreciación de la rooponnivio dad do 100 testágos, ha debol a Cortos compote al fuero oxclunivo del jusgaloy para foronr en conficción el cual no puedo ldogar la nensación en ol rócurso extragrésmario. A la no infeacción Eo contas normas sobro impedimentos y producción Gta pfuota tentie coníad, debo agrogarse que el eoncor ño eíte nora logo1 alguna do propia valoración probatoria, es docir, aquella que écseonozea 04 suérito quo el Tribunal lo é16 a dicho neáso do juicio, ya que - 37 ud ua . e tasndo so trata dn asunación por error do dores cho, ol recuyronto doboyá indíenr ol precopto 40 valoración probatoria viviato y e1 sentido ca que 10 haya “1800 Finaimento,s a ls afinación €ol rectusronte s0bre quo dos testimonios a que oe pofícro la conpusa fueron poúitos en lo útligencia de inspección

csular, se lo ebscrva quo des colicitatos all£ fueron 105 de Vie tor Conón Doníngues y Jacobo Isquierdo Carslo, no dos apreciados por 01 acntoroiador y a 200 tualco aludo el cargo. Esta pruota => so ortonó rosibir y os proeticó en cl proceso dentro del periodo iaa. Los troo targós por erroréy on la apreciación de las pruebas ns puedon trospolaP. Quinto cargos Gs refioro ad aparto de la sontencia cn que cor» Gonna y la parto dorantials o parar a la fementante frutos Civiles y asturaloo por la cantidad do Y 16.076.09 moneda corrientes... oseno” Lo formula 62 imprananto porque el fallo del Tríbuns] Superior de Ibaguó "y10214 intiroctanente cl artículo 963 del €. Civil el apitcario indobidanento 8d «5590, coro conjecuon» ola do un osror de derceho que coneti$ al estimar válido 61 dlctenon pericial quo no soúno les requisitos del artículo 721 401 Co. Juticial?o has rasconcoo con que 39 protoate fenpotrar la cen= cuba se Feguson anf 4 ZA fribunal trata el punto sole on for

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