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CSJ - SC10-08-1985 179

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1985 179
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

S-173 10 DE AGOSTO /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. - Art. 154 del C.C. - Abandono Lo corrobora el hecho de haber tenido que emplazar al demandado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magístrado Ponente: DR. HUYBERTO MURCIA BALLEN Bogot£, D. E., diez de agosto de mi] novecientos ochenta v cinco,- y H24++ Procede hoy la Corte a decidir lo pertinente en la consulta que para su sentencia de 15 de abríl de 1985, ordenó el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Barranquí4lVla.

ANTECEDENTES: 1.- Yedíante escrito que fue presentado el 18 de abril de_1983 ante el referido Tribunal Superior, VILMA ESTHER CASTRO DE MARCHENA demandó a su cónyuge ALVARO JOSE MARCHENA RAMIREZ a efecto de que, prevía la tramitación del proceso abreviado, se decre tase la separación indefintda de cuzrpos en el matrimonio católicocontraído por ellos; y se ordenase la inscripción de la sentencia. 2.- En su líbelo la demandante invocó, como hechos constitutivos de la causa petendí, los que sustancialrente quedancomprendidos dentro de las sígutentes afirmaciones: que ella contrajo matrimonto católico con el ventazo Alvaro José Yarchena el 12 de junto de 1373 en la Parroquía del teninario San Luis Beltrán, de la ciudad de Barranauilla: - que dentro de dicha unictn connudial los contrayentes no procrearonníjos; cue desde el mes Ge mayo de 1979 el demandado sbandonó el hoc2r, Sín que hasta el mozento se tencan notícias de sy paradero actuzl; incurriendo asf en orave e injustificado Íncus:plimiento de sus deberes Ce espesO; y que, por lo tanto, con su conducta hi deals luezra le cau sal que para la separación de cuerpos consagra el Art. 42 de la Leyla. de 1976.

2

3. En su demanda, bajo la gravedad del Juramento mantfestó la demandante desconocer el domíc114o del demandado, y por constcufente solícitó su emplazamfento en la forma edíctal, . Muy a pesar del emplazamiento público que se le hízo, el demandado no comparectó al proceso y por tal razón se le destgnó curador ad Vítem, a quíen, una vez posestonado del cargo, se le notí- ficó personalmente el auto admisorio de la demanda y se le corrió ésta en traslado. | Dentro de dicho término el curador contestó la demanda, aceptando como cierto el hecho atínente a la celebración del matrimonto y manifestando no constarle los demás, frente a éstos como a las pretensiones deducídas, dijo atenerse a To que resulte probado, 4.- El Tríbunal a quo, previo el intento de realizar las audiencias de conciliación, que se frustró por la incomparecencia .

del demandado, decretó y practicó algunas de las pruebas pedidas por la demandante; y surtída que fue toda la tramitación de la primerainstancia del proceso le puso fín con su sentencia de 15 de abríldel presente año, mediante la cual, al encontrar probados los heches fundamentales de la causal invoceda para la separación, acoció todas las súplicas de la demanda. Uicha sentencia ha venido en consulta a la Corte, la que, para decidir, formula les síoutentes CONSIDERACIONES: la.) - tinsún reparo le merecen a la Sala los presupuestos procesales indispensables para proferir sentencía de mérito; nf advierte causal de nulidad que invalide la actuación. - 23.) - La legitimactón en le causa, tanto activa coro pasíva, se halla realmenta confícurada, pues con el certificado de 29 de rarzo de 1932 expedido por el Notario 22 de Barranquilla, oportuna y lecalmente aducido al proceso, se acredita idónea y suficientemente el matrímonto católico contrafdo entre ellos por la demandante y el demandado, desde el 12 de junto de 1973. 32.) - Estiímó el Tribunal Superior de Barranquilla, y es esta la razón fundamental de su fallo estimatívo de las preten stones de la demandante, que la prueba testimonial aquí practicada es más que suficiente para tener por demostrado el: grave e injustí- ficado Ímcumplimiento de los deberes de esposo en que incurrió eldemandado. Analiza en conjunto los testímoniocs de Beatriz Juliáo de Chamie y Ana de las Salas, quienes concordemente aseveran que el

demandado abandonó infustificadamente a Su esposa desde hace unoscinco años, sín que se conozca cuál es su paradero. £3.) - Y en verdad cue. la Corte, luego de aquilatar todo el proceso, no encuentra reparo qué formular 21 análisis que el Tribunal a quo hizo de la prueba precticada en "él, ni tampoco al derecho discernido en la sentencía que se revisa. Los testimontos recibidos, que a juício de la Corte son respensivos, exactos y completos, unidos a la circunstancia de que el desmandado, muy a pesar de haber sído emplazado, no compareció al proceso, dan base suficiente para inferir, como lo dedujo el 2 quo, que el mentado Alvaro José ¡tarchena viene incumpliendo injestificadamante, desde hace vartos años, todos los deberes que a su cali dad de espeso le corresponden según la ley. Por lo consígutente, la sentencia consultada tieneque rantenerse. En mérito de lo exvuesto la Corte Suprera de dusticia, Sala de Casación Cív41l, administrando justicta en nozbra de la Repú- blíca de Colombía y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencta materta de esta consulta, Sin costas. - Cóptese, notifíquese y devuélvase.

HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJAHDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOzZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL

HUYBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO

Inés Galvis de Benavides Sría.

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