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CSJ - SC10-08-1987 0425

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1987 0425
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Aur 2.0425 REPUOLICA DE E£; tie, o 7] . Ñ Dn pr e sar, %- a

AE AOL PEL

. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá. ocho (8) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).- Decídese el recurso de reposición interpuesto por ta par te recurrente en _ravislón contra el auto de 24 de Septiembre del año en curso. i - ANTECEDENTES 1.- Mediante el auto combatido se exigló la caución a que alude el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, señalándose la naturaleza de la misma y su cuantla: póliza expedida por Compañía de Seguros por valor de diez millones de pesos ($T0..900.000.00). o 2.- Contra dicho proVeído se ha Interpuesto recurso de reposición, persiguiéndose, en esenkla y que se disminuya el monto, se am plle el término para otorgarla y AUesse permita ...la constitución de garantía hipotecaria prevista en los artículos 678 y 679 del C. de P, C.. + > nm " ll - ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Añrmd el)reposictontsta que teniendo presente el valor señalado a la caució gida, las aseguradoras, con el fin de salvaguar- «dar sus interese , tefigen previamente un diligenclamiento dispendioso, haciéndose por tanto”....angustloso e insuficiento.el breve término decinco dfas.....”. Solicita, en consecuencia, un término superior a veinte

días. De otra parte, indicando que el recurso de revisión no detlene la ejecución del fallo correspondiente, los posibles perjuicios que estaría garantizando la referida caución (costas y multas) no justifican el elevado valor que se fijó en el auto impugnado. Por último, con apoyo en to que disponen los artículos 678 y numeral lo. del 679 del Código de Procedimiento Civil, aspira aque se le permita otorgar caución hipotecaria, para faciliar así a los recurrentes el. cumplimiento de dicha carga, ...sin subordinación a lasonerosas exigencias de las compañías de seguros. ....sin someter su dere cho a la conducta de expedición o abstención de las aseguradoras”. --0426 REPLOLICA Dl” o la £ y

Pres a AA : 1 - 2111 - CONSIDERACIONES 1.- Evaluando nuevamente los elementos de julcio indicadores de los eventuales perjuicios que se puedan causar con la interposición del recurso extraordinario de revisión, no se halla óbice alguno para rebajar el monto de la caución a la suma de Cinco millones de pesos ($5.000.000.

00). Y, atendiendo las razones explicadas por el recurrente, - se justifica ampliar el caso para constituír la mentada caución, mas no en el término pretendido; se concederá, puos, el término de cinco días más. 2.- En cuanto a ta clase de cauctón, tlénese: e Ny El artículo 383 del estatuto proc tal civil, preceptúa la carga pro cesal que tlena el recurrente en revisión, consistente en prestar caución -

“para garantizar los perjuicios que fuega causar a quienes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas y las multas”. . Para ello, prevjamente la Corto o el Tribunal “....señalará la naturaleza y cuantía de la táución, Aho (bie : como quiara que la ley no especificó la clase de caución que en tálL caso ha de constitulrse, es de recibo que ta Corte, al ir a señalarila envacato del precepto raferido, opte por cualquiera de las que enumera el arW lo 678 ejusdem, guiada únicamente por la conveniencla que cada caso concreto indique, con arreglo al derecho que entoncesse pretende tutelar, y procurando siempre la seguridad y eficacia que con ella se busca. En cl sub-tite, se ha estimado que la caución consista en el otorgamiento de una póllza por parte de una Aseguradora autorizada le galmente para estos efectos, garantía que a juicio de la Corte resulta Idó nea para los fines perseguidos, y no halla razón alguna para sustituirla por la hipotecaria que, ciertamente, no ofrece mayor ventaja que aquella. Si por lo dispendloso del trámite se tratara, para prestar la oxigida en el auto recurrido, ha quedado visto que se decidirá ampllar al término primigenio. v - 0427 e REPUDLICA DC (tv H£ ero Ffr.E as “ -3Modificar el auto recurrido en el sentido de ampliar el término a diez (10) días para prestar.la caución que en él se señaló, y so lo en cuantía de Cinco millones de pesos ($5.000.000.00).

Mantener la decisión en cuanto la caución siga consistien do en el otorgamiento de póliza expedida por Compañla Aseguradora. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA,

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