CSJ - SC10-08-1987 0428
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-08-1987 0428
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : HECTOR GOMEZ URIBE Bogotá, D.E., Octubre ocho de mil nuvacientos ochenta y state. Procede la Corte a decidir el conflicto de competencia promovido por CECILIA MORENO DE BAHUÚUM, para que se dirima y disponga cuál de los dos juzgados que están conociendo delproceso de sucesión del señor CAMPO ELIAS MORENO MANCIPE, =- fallecido el 8 de diciembre de 1985 en la ciudad de Bogotá, debe -- continuar con su trámite. ANTECEDENTES 1.- Mediante auto proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá el 29 de agosto de 1986, se declaró abierto el proceso de sucesión de Campo Elias MOreno Mancipe, en virtud dehaberlo pedido así Cecilia Moreno de Bahum en su condición de hijanatural del causante, reconocida por éste en su testamento, con laafirmación de que el último domicilio de su padre fue la ciudad de Bo gotá, donde también murió. En dicho despacho judicial se ha adelantado el proceso hasta la fijación de la fecha para la presentación de inventarios y ava lúos, y dentro de él se halla reconocida como heredera dicha hija na-- tural. 2.- En auto de octubre 14 de 1986 proferido por el -- Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, se declaró abierto el mismo -- proceso a petición de MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MORENO, como -- có nyuge supérstite, y de sus hijos BLANCA NELLY, LUZ MARINA, ---
ALIX BELTHA, MARTHA LUCIA, JAIRO ERNESTO Y HERNAN CAMPOMORENO LOPEZ Y PLUTARCO CAMPO ELIAS Y RUBEN DARIO MORENO JIMENEZ, quienes en su demanda afirmaron que el último domicilio del- “0429 fallecido Campo Elias Moreno Mancipe fue la población de Tibaná, don de dejó sus bienes. En ese juzgado también se ha adelantado el procesohasta la aprobación de Jos inventarios y avalúos y en él se encuen-- tran reconocidos como herederos sus hijos legítimos Blanca Nelly, -- Luz Marina, Aliz Beltha, Martha Lucía, Jairo Ernesto y Hernán Cam po López y además a sus hijos Plutarco Campo Elias y Ruben DarioMoreno Jiménez. 3.- La peticionaria Cecilia Moreno de Bahum, con ba se en que el último domicilio del causante fue la ciudad de Bogotá, y que en ésta tuvo el asiento principal de sus negocios, donde otorgó- su testamento y donde falleció, ha promovido el conflicto de competen cía con el fin de que se declare incompetente para conocer de la suce ción el Juez de Ramiriquí y en su lugar se resuelva que el competen te es el de Bogotá. Dentro del incidente abierto para dirimir el conflicto, se decretaron y practicaron las pruebas pedidas, por las dos partesque instauraron los procesos de sucesión. 4.- El juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí está - adscrito al Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado 11 Civil del Circui to de Bogotá esta integrado al Distrito Judicial de esta ciudad.
Para resolver se hacen las siguientes : CONSIDERACIONES El conflicto de competencia promovido por una de las interesadas en la sucesión del señor Campo Elías Moreno Mancipe, se presenta entre los mencionados despachos judiciales, por cuanto la hi ja natural obtuvo su apertura en Bogotá mientras que la cónyuge supérstite, sus hijos legítimos y otros dos hijos del causante lograron0430 que la misma se abriera en Ramiriquí. Por ser los dos juzgados competentes en razón delfactor objetivo de la cuantía, cada uno de ellos abocó el conocimiento del proceso citado adelantado el trámite señalado en la ley procesal, fundado en la afirmación hecha en la respectiva demanda de ser elcorrespondiente al último domicilio del causante, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 23 del C. de P.C. Sin embargo, la hija natural reconocida por el causan te en su testamento promovió el conflicto de competencia indicado en el artículo 624 ibidem, incidente que procede cuando una misma suce sión se esté tramitando en dos o más juzgados pertenecientes a distin tos distritos judiciales y que corresponde dirimir a la Sala de Casa-- ción Civil de la Corte Suprema de Justicia (art. 28 de la obra citada) siempre que en ninguno de los dos procesos hubiera sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes, como -- ocurre en el caso de que se trata. Para el efecto, han de considerarse las pruebas prac ticadas dentro del incidente, con las cuales indudablemente queda es tablecido que el causante tuvo como últimos domicilios, tanto la ciudad
de Bogotá como el municipio de Tibaná, Boyaca, siendo éste el corres pondiente al asiento principal de sus negocios. Los testigos Ana Elvia Moreno de Arévalo y Laureano Antonio Arévalo, citados por el apoderado de quien promovió el incidente, afirmaron que el señor Campo Ellas Moreno Mancipe, su tio, - vivió en Bogotá durante sus últimos años, por ahí desde 1948 cuando se radicó en esta ciudad; que en la misma continúo viviendo hasta su muerte; y que debido a su actividad agropecuaria se trasladaba ini-- cialmente con frecuencia a la población de Tibaná donde tenía fincas, ganado y una casa donde recogía arriendos, pero que en los últimos doce años lo hacia pocas veces cuando era necesario para hablar con sus arrendatarios, por cuanto su enfermedad no le permitía atenderdirectamente sus negocios en dicho municipio. Relataron igualmente -- que el causante había fallecido en Bogotá, pero que había sido enterrado en Tibaná donde él había hecho un mausoleo para el efecto. De las declaraciones anteriores y de las rendidas por los testigos amados a petición de quienes iniciaron el proceso en la población de Ramiriquí, también se concluye que el causante al morir tenía los dos domicilios mencionados. Así, María del Carmen Morenode Arévalo narra que Moreno Mancipe tenía una casa ubicada en elcostado del parque de Tibaná, a donde venla'd e vez en cuando, que en esta localidad tenía gamado, fincas y todos sus bienes y ademásrealizaba negocios, dando en arrendamiento algunas de sus propieda
des y prestando dinero a interés, y que viajaba con frecuencia a -- Bogotá donde permanecía largas temporadas para someterse a trata-- mientos médicos. Marco Aurelio Infante Rincón da cuenta de que elcausante a veces vivía en la casa de Tibaná y a veces se iba paraBogotá, y de que prestaba dinero a interés pues él mismo fue fiador en una ocasión cuando le hizo un préstamo a su yerno. Ignacio Sana bria Romero dice que lo conoció "habitando en el área urbana hastacuando hace unos pocos años me dí cuenta que su estadía en esta po blación ya era menos frecuente a causa de sus quebrantos de saludporque a medida que él se iba enfermando se iba retirando de Tibaná", que cuando gozaba de buena salud "yo le veía en la plaza de mercado de ferias vendiendo semovientes, se también que facilitaba plata a in terés.....y como hecho especial puedo decirle que yo estuve en el -- predio de él en la vereda de San José de este Municipio, castrándole a máquina unos toretes". Así mismo refiere que el mismo Moreno Man cipe le contó que había encontrado un médico y que estaba en tratamiento de la enfermedad que tenía en Bogotá. Carlos Junco Borda, al ser preguntado por la propiedad que el causante tenía en Tibaná, -- contestó "Si tiene la casa ahi pero él viene por temporadas nada más", y luego dice que "el vivía en la ciudad de Bogotá y venía aquí paradarse cuenta de los negocios y toda la familia la tenía en Bogoá. Final mente, Mariela Aponte Valero declara que conoció a Campo Elias porhaber sido su arrendataria en un local de él, que cuando viajaba de Bogotá llegaba a la cas que tenía en la plaza de Tibaná y que en esta misma localidad lo veía "con el negocio de vender ganado o con sus a ,-0432 obreros y siempr arrendaba en el capo y en el centro prestaba dinero, a mi me prestó en una oportunidad"; dice también que él viajaba a Bogotá donde residía con su familia. Conclúyese de los testimonios analizados, que el causante tuvo dos últimos domicilios, uno en Bogotá y otro en Tibaná, - pero que como el asiento principal! de sus negocios estaba en esta última población, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, nu meral 14, del C. de P.C., es pertinente resolver el conflicto propues to asignándole la competencia al Juzgado Civil del Circuito de Ramiri quí para que continúe conociendo de la sucesión referida y, en conse cuencia, disponer la nulidad de la actuación procesal adelantada por el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, como lo ordena el artículo624 ibidem. DECISION A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve dirimir el conflicto de que setrata. así : 1.- SEÑALASE como juez competente para conocer2 del proceso de sucesión de CAMPO ELIAS MORENO MANCIPE, al_JuzY 7. gado Civil del Circuito de Ramiriquí, despacho que ha de continuarsu tramitación. 2.- En consecuencia, DECLARASE la nulidad de todo lo actuado en relación con el mismo proceso ante el Juzgado 11 Ci vil del Circuito de Bogotá. 3.- ENVIENSE los expedientes y la actuación surtida ante la Corte al Juez declarado competente e INFORMESE lo resueltoal Juez de Bogotá, mediante oficio, a fin de que cancele la respectiva radicación. --0433 | SO
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
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o MARIN NARANJO
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