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CSJ - SC10-08-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Y REPUBLICA DE COLOMBIA e 2. .

Herria . Eos A al o

> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Briz,

SALA DE CASACION CIVIL

Aasa02$ Bogotá, D. E., 1 0 AGO, 837

Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Mediante consulta examina la Corte la sentencia de 28 de abril de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calti-dinitrdoel proceso abreviado de separación do cuerpos — promovido por GUSTAVO GONZALEZ contra YOLANDA VARGAS NIÑO.

ANTECEDENTES Y Pidió el demanianto el decrato de separaciónde cuerpos, la consecuente disofuciónde Ja sociedad conyugal y la condena en costas a la demandada. ON Para fundamentar las patieiones, ol actor expuso los siguientes hechos: n > Demandante y demandada contrajeron matrimo nilo católico en la parreguis de la Santa Infancia de Cali el 4 de abril do1967. S/ SÍ La demandada abandonó el hogar conyugal — desde 1981, sin que hasta la fecha se sepa cuál es su paradero. ¿i haber abandonado ol hogar, la demandadaincumplió con sus debercs de esposa. Dió por ésto causa para la separa—— ción, conforme al articulo o fumeral 22 de la ley da. de 12976. Admitida lo demanda, se cmplozó en legal for ma a la demandada, quien fue representada en al proceso por curador adta primcra instancia culninó con fallo que ---

aceptó las pretensiones de la demanda, providencia ésta que se ordenó con sultar por las razones expuestas.

CONSIDERACIONES

“0700 REPUBLICA DE COLOMBIA Hr ELA Perija ona -2Como rio se observa causal de nulldad capazde invalidar lo actuado y los presupuestos procesales concurren a plenitud, es de rigor decidir el asunto en el fondo. ] £l matrimonio católico se halla demostrado con el acta de registro civil que obra a folio 2 del cuaderno principal. La Corte encuentra que con el testimonio rendido por el tercero PEDRO ANTONIO ARAGON APARICIO, se demostró elabandono del hogar por parte de la demandada. En efecto dice el declarante: %... Gustavo vive solú (sic) desde hace muchos años ...". a lo anterior se agrega que la demandada nocompareció al proceso a péser de habérsele emplazado en legal forma, lo -- cual debe valorarse como indicio en contra, tal como preceptúa el artícu to 95 del C. de P. C., Xx Así las cosas, Ge seduce, ya que no lo dijoel qa uo, que la causal probada de sopergción fue la prevista por el numeral 22 del artículo 154 del C. C., cofícltisión que comparto esta Corporación, por to cual resulta imperativo confirmar el falto consultado, RESOLUCION En mérlto de to expuesto, la Corte Supremay de Justicia -Sala de Casación Civil- , administrando justicia en nombre dey la República de Cotombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la senten—

cla de 28 de abril de 1987, proferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, en el proceso abreviado de separación de cuerpos instaura do por GUSTAVO GONZALEZ contra YOLANDA VARGAS NIRO. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expedien te al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

XA “ 0701

REPUBLICA TE COLOMBIA 5 y 4 Y

HECTOR GOMEZ URIBE

S> 05

HECTOR MARIN NARANJO a

—— ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL nQas SIERRA

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ALFREDO SELTRAN SIERRA

O " Secretorio A Ln SÍ Tito.

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