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CSJ - SC10-08-1989 286

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1989 286
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

IS 0439 HE ts YU ev

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SÓ.

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. a Bogotá, diez (10) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989). " Deciídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de Julio de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en este proceso ordina rio,de Rosa Moreno de Chamorro contra los herederos determinados e indeterminados de Pastor Viveros Bolaños, cuyo expediente por haberse destruido en los conocidos sucesos del 6 y 7 de Noviembre de 1985, se reconstruyó en audiencia realizada el 10 de Octubre de 1986. | - ANTECEDENTES 1.- En demanda que "por reparto correspondió al JuzgadoSegundo Civil del Circuito de Ipiales, Rosa Moreno de Chamorro demandó a Ol ga Marina, Hilda Teresa, Ana Julia, Guillermo Miguel y Carlos Victor Viveros Astudillo como sucesores de Pastor Viveros Bolaños, amén de las demás personas indeterminadas, para que cón su citación y audiencia se declarase que es hija natural del precitado causante "con la totalidad de los derechos inherentes a este estado civirnÚ, y que en consecuencia, se declarase igualmente que - : £ : tiene derecho a la herencia de su padre natural, conforme a las reglas de lasucesión intestada, y a que si hubiere lugar, se le restituyan conforme a dere cho, las cosas herede ita“ rias, con sus aumentos y frutos.

2.- Adujo la demandante como hechos constitutivos de la causa petendi los siguientes: a) - Entre su madre, Rosario Moreno Paredes, y el causante Pastor Viveros Bolaños existieron relaciones sexuales"estables" por los años comprendi dos entre 1.923 a 1.925, y que como fruto de tales relaciones fue su nacimien to ocurrido el 20 de Noviembre de 1924; b) - Nació "bajo los cuidados permanentes y celosos de su padre" yluego de su nacimiento fue el propio Pastor Viveros Bolaños quien se encargó de bautizarla y consiguió que su hermana Georgina Viveros Bolaños fuera la madrina, ceremonia que se efectuó en la Parroquia de Guachuca!; 0440 -2c) - Así mismo, Pastor Viveros Bolaños le dió pública y privadamente el tratamiento de hija, tanto en sus relaciones familiares de parientes comoentre los amigos y vecinos, y proveyó en forma permanente y total a su sos tenimiento, en todo lo concerniente a subsistencia, vestuario y educación; d) - Pastor Viveros Bolaños falleció en Bogotá, el 6 de Febrero de1982, y su proceso de sucesión fue abierto y radicado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales. 3.- La parte demandada, se opuso rotundamente al despacho favorable de la declaración de filiación patermo-natural deprecada por lademandante, negó la totalidad de los hechos con excepción del relativo a lamuerte de Pastor Viveros Bolaños y a la apertura de la sucesión respectiva.

Además propuso tacha de falsedad respecto del documento aducido por la acto ra para demostrar la maternidad natural y la fecha de su nacimiento, cuyo re sultado fue adverso a sus proponentes. (Autos de 5 de Octubre de 1983 y 16 de Enero de 1984). 4.- La primera instancia culminó con sentencia de 7 de Mar zo de 1985 totalmente favorable a la gestión promovida por la demandánte, de cisión que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó median te sentencia de 12 de.Yunio de 1985, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. E 5.- Contra esta última determinación los demandados ciertos interpusieron eltrecurso extraordinario de casación que ahora decide laCorte. il - LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de historiar los antecedentes del litigio y de reseñar la actuación surtida durante la primera instancia, el Tribunal acomete el estudio de la controversia, advirtiendo de entrada que tanto los presupuestos del proceso como la legitimación en la causa, por activa y pasiva, concurren enel presente caso. A renglón seguido, el ad-quem expone la doctrina jurispru dencial imperante sobre el reconocimiento judicial de los hijos extramatrimonia les, abordando particularmente el tema relativo a las causales de presunción 2 0441 2 3de paternidad natural contempladas en los numerales %o. y 60. del artículo 60. de la Ley 75 de 1968, la vocación hereditaria que se les confiere y el fenómeno de la caducidad previsto por el artículo 10 de la precitada ley, -

para sobre el acopio probatorio, afirmar: a.- Que conforme al registro civil de nacimiento expedido por el Alcalde Municipal de Pupiales, la actora nació en Guachucal (Nariño) el 20 de Noviembre de 1924, como hija extramatrimonial de Rosario María Moreno Pare des, y que en consecuencia la época de su concepción debe situarse entrelos meses de Enero a Mayo de 1924; b.- Que comparte las apreciaciones del a-quo en cuanto concluyó que el material probatorio recaudado en el proceso no probaba suficientementela presunción de relaciones sexuales entre la madre de la demandante y el presunto padre, comoquiera que los testigos "..... se limitaron a decir que entre el señor Pastor Viveros Bolaños y la señorita Rosario Moreno Paredes existieron relaciones amorosas por los años de 1.923 a 1926, pero nada dicen respecto a que entre ellos hayan existido relaciones sexuales”. A c.- Que respecto de la presunción de paternidad por posesión notoria del estado de hijo son de especial interés los testimonios de Elmira Viveros de Peñuela, Cristo Simón Montenegro Montenegro, Inés María Viveros Bola- ños, Enrique Anibal Viveros Ordóñez, Emma Graciela Santamaría Cárdenas, Juan Bautista Ojeda Vallejo, Jorge Samuel (sic) Peñuela Viveros, Rosa María Calpa Vallejo y Luis Antonio Moreno, cuyos pasajes correspondientestranscribe, para concluír que "la mayoría de los deponentes a instancia de la actora, se refieren en su testimonio a hechos ocurridos durante un lapso muy amplio, que se inicia en época remota, esto es en el año de 1924, cuan

do nace ROSA, hija de Rosario María Moreno Paredes. En efecto, son múltiples los detalles, todos ellos indicativos de la conducta de Pastor Viveros frente a Rosa Moreno, como si se tratara de su verdadera hija, hasta elpunto de convertirse en fama la paternidad y la filiación respectivas. Esevidente, como lo anota el apelante, que surgen incongruencias entre losmúltiples datos, fechas y mombres citados por algunos testigos; pero esigualmente cierto que no se trata de aspectos fundamentales, sino de circunstancias no relievantes, susceptibles de olvido parcial, o total por sudistancia en el tiempo. Tampoco hay prueba sería y contundente para considerar a los testigos, en el ánimo de mentir para favorecer a una sobrina en perjuicio de cinco sobrinos más, o para apoyar a una hija de Pastor Vi veros frente a los cinco ya reconocidos por éste. 0442 Y que para impugnar las versiones en detalle rendidas en favor de Ja mandante, prosigue el Tribunal, ..... se aportaron testimonios negativos, 2 personas que dicen no haber conocido a Pastor Viveros mi a Rosa Moreno, > ¿gnorar la supuesta relación de parentesco consanguíneo entre ellos (Maria3 0. de Moreno). Manuel Morán, no ha vivido en forma permanente en Gua- “ucal, si bien «conoció a Pastor Viveros, ignora otros temas del cuestionario. 5 fin, frente a un hecho conocido por mucha gente, es posible siempre enuntrar un múmero significativo de personas que no lo conozcan; pero esto úl o solo prueba su ignorancia sin desvirtuar el hecho mismo. Esta es la ralin para que la doctrina, y desde luego la jurisprudencia resten importancia : a prueba general, indefinida, de orden negativo". Finaliza el Tribunal el análisis de la prueba aseverando .2 “la síntesis, tomada del acervo testimonial, deja en el juzgador la eviden3de la paternidad ejercida por Pastor Viveros, con actos reiterados, públi23 e inequívocos, en favor de Rosa Moreno, por un lapso que va desde el na “iento de ésta en 1924, hasta la muerte de aquel en 1982. .Y esto es sufiante, para fundar sobre la posesión notoria del estado civil, la declaración -2 se demanda”. ? (Il - LA DEMANDA DE CASACION ad Un solo Nx cargo contiene la demanda de casaci.ó n$ presentada "la parte demandada recurrente contra la sentencia acabada de resumir, - - tada en el ámbito.de-la causal primera que contempla el artículo 368 del ..Zigo de ProcediImA ientAo Civ. il.- . Cargo único Acúsase la sentencia de quebrantar, por vía indirecta, - : artículos 60., ordinal 60., %0. y 100. de la ley 75 de 1968; lo., o. ordi - ¿0., 50., 60.. 180., 1%0., 200., 230., y 240. de la ley 45 de 1936 "por -.21se aplicado mal para reconocer a la demandante la calidad de hija, que “ene y atribuirle los derechos herenciales que no le pertenecen en la su- -- in de Pastor Viveros Bolaños..... $: y los artículos 398, 399, 10008, 1009, '2, 1011, 1012, 1013, 1037, 1090, 1091, 1052, 1226, 1239, 1240, 1282, 1249,

22, 1321, 1322, 1323, 1324 y 1325 del Código Civil, "por cuanto se aplicaron "3 reconocer a la demandante la calidad de hija y los consecuenciales dere - ¿“merenciales en la sucesión de Pastor Viveros, accediéndose a la petición - rencia solicitada como consecuencial en la demanda", a consecuencia de0442 Y que para impugnar las versiones en detalle rendidas en favor de la demandante, prosigue el Tribunal, ..... se aportaron testimonios negativos, de personas que dicen mo haber conocido a Pastor Viveros mi a Rosa Moreno, e ignorar la supuesta relación de parentesco consanguineo entre ellos (Mariara O. de Moreno). Manuel Morán, no ha vivido en forma permanente en Guachucal, si bien «conoció a Pastor Viveros, ignora otros temas del cuestionario. En fin, frente a un hecho conocido por mucha gente, es posible siempre encontrar un múmero significativo de personas que no lo conozcan; pero esto úl timo solo prueba su ignorancia sin desvirtuar el hecho mismo. Esta es la razón para que la doctrina, y desde luego la jurisprudencia resten importancia a la prueba general, indefinida, de orden negativo". Finaliza el Tribunal el análisis de la prueba aseverando que "la síntesis, tomada del acervo testimonial, deja en el juzgador la evidencia de la paternidad ejercida por Pastor Viveros, con actos reiterados, públicos e inequívocos, en favor de Rosa Moreno, por un lapso que va desde el na cimiento de ésta en 1924, hasta la muerte de aquel en 1982. .Y esto es suficiente, para fundar sobre la posesión notoria del estado civil, la declaración que se demanda". 1 'o — « e 11! - LA DEMANDA DE CASACION mn Un solo cargo contiene la demanda de casación presentada por la parte demandada recurrente contra la sentencia acabada de resumir, - ubicada en el ámbitdoe”. l a causal primera que contempla el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil. Cargo único Acúsase la sentencia de quebrantar, por vía indirecta, - os artículos 60., ordinal 60., %0. y 100. de la ley 75 de 1968; lo., %o. ordi sal 60., 50., 60., 180., 190., 200., 230., y 280. de la ley 45 de 1936 "por raberse aplicado mal para reconocer a la demandante la calidad de hija, que so tiene y atribuirle los derechos herenciales que no le pertenecen en la sucesión de Pastor Viveros Bolaños..... : y los artículos 398, 399, 10008, 1009, 5910, 1011, 1012, 1013, 1037, 1040, 1041, 1052, 1226, 1239, 1240, 1242, 1249, 250, 1321, 1322, 1323, 1324 y 1325 del Código Civil, "por cuanto se aplicaron vara reconocer a la demandante la calidad de hija y los consecuenciales derechos herenciales en la sucesión de Pastor Viveros, accediéndose a la peticiónse herencia solicitada como consecuencial en la demanda", a consecuencia de - - , 0443 )A -25errores manifiestos de hecho en la apreciación de la prueba "salvo en el testi monio de Florentino Ramírez que lo es de derecho en cuanto lo aceptó comoválido violando el artículo 298 del C. de P.C. (sic)....."”. El recurrente comienza el desenvolvimiento de la censura expresando que, no hay prueba de ninguno de los seis elementos que estruc turan la posesión notoria del estado de hijo, pues los dos que pretendió encontrar el Tribunal para fundar la declaración de paternidad, referidos al tra to y la fama, solo existen "....en la imaginación de los Magistrados que noanalizaron adecuadamente los testimonios....." y de allí el error en que incu rrió el Tribunal, pues tratándose de la prueba de la aludida posesión notoria el artículo 399 del Código Civil exige que tos testimonios que den crédito de dicha posesión sean irrefragables, "....es decir, que sean testimonios libres de toda sospecha y tan fidedignos y precisos que no quepa la menor sombra de duda, de que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 397 ¡ibidem. .....” lo que en el caso presente no ocurrió. De tal manera que, concretando el reparo al análisis de la prueba testimonial, el impugnante se da a la tarea de reproducir los pasajes más importantes, en su sentir,de los testimonios que le sirvieron de' estribo al Tribunal para adoptar la determinación combatida en casación, al cabo de lo cual y para cada uno de ellos, destaca la siguiente apreciación: go, , . a) - Que la testigo Elmira Viveros de Peñuela "....hace referencia aque la niña Rosa fue llevada una sola vez a donde su abuelita, y de allí se infiere el trato de padre, que supuestamente le daba Pastor Viveros B. a la niña Rosa, es apenas elemental que si la llevó UNA SOLA VEZ, esto no pueda significar que le haya dado el trato personal y social, suficientes paracrear la posesión notoria que requiere, un trato permanente....."”; que afirma que conoce ".....a la niña Rosa Moreno, supuesta hija de Pastor Viveros B., desde cuando nació , sin embargo su conocimiento no es personal sino por terceras personas, por comentarios de la muchacha de apellido Calpa, - es decir que la declarante no tiene conocimiento personal ni directo respecto del nacimiento y crianza de la demandante Rosa Moreno, por lo tanto no es posible que esta testigo abone de manera irrefragable la calidad del estado civil de hija de Rosa Moreno respecto del señor Pastor Viveros B., observa ciones estas que el Tribunal dejó de apreciar y que de haberlo hecho hubie ra variado su determinación.....”; que la declarante no dice si presenció - el trato que le dió Pastor Viveros a Rosa Moreno y las palabras que poneen boca de éste, pues "....no señala cuándo fueron pronunciadas y si esta 0444 ..- » =6ba presente cuando supuestamente las dijo o si también es una versión suya de oídas porque se la contaron, es decir, que no se puede aceptar que las pa labras que la deponente pone en boca de don Pastor, hayan sido pronunciadas por él......”. Agrega el recurrente que, profundizando más el dicho de la testigo podría preguntarse 'qué clase de trato es el de un supuesto padre, que

en lugar de educar personalmente a su hija, la lleva a donde su hermana para que este sea quien le enseñe a trabajar ? No será más bien que el señor Pastor Viveros le consiguió una trabajadora para que ayude a las labores en elAlmacén de su hermano ? En la época en que Rosa estaba en la edad de apren der, es decir cuando tenía doce (12) años, por allá en 1.936 era muy frecuen te que las familias acomodadas recibieran jóvenes para que prestaran sus servicios personales en la casa que las acogía, y esta costumbre que es ampliamente conocida por todos, de ninguna manera significaba que la persona reci bida fuera miembro de sangre de la familia, simplemente se la recibía porque como se dice en el campo 'la regalaban' para que la criaran en razón a la pe nuria de sus padres máxime cuando se trataba de hija de mujer sola, en estos casos la madre daba a su hija que en una familia acomodada le dierantrabajo, comida, techo, ropa de lo cual estaría privada al lado de lá madre pero ello no significaba que se la recibiera por ser hija o pariente. Como ve mos la testigo hace una clara descripción de la costumbre que aun hoy persiste en el campo, conforme a la cual las familias más cómodas reciben jóvenes o niños para que” hagan pequeños menesteres, a cambio de techo, ropa, comida, y así aprender a trabajar......". (folio 23). SUL De tal manera, dice el censor, “deducir de esta costumbre una supuesta paternidad y sobre todo deducir de esta conducta de la familia Viveros, una posesión notoria del estado civil de Rosa Moreno respecto del señor Pastor Viveros es un tremendo error y una injusticia, que debeser reparada. Cambiar las costumbres e instituciones del país, por una inadecuada interpretación de ellas es modificar de plumaso (sic) toda la vidasocial y todas las costumbres. Agrega la testigo cuamdo se le pregunta que si era Pastor Viveros quien atendió los gastos de crianza, educación, vesti do de Rosa: 'me consta directamente que mi hermano Pastor, atendió todos los gastos relacionados con Rosita desde su niñez, hasta cuando estuvodonde mi hermano Marcial...' Lo anterior nos demuestra que la testigo con firma la apreciación anterior respecto de la situación de Rosita. Dice que le consta que Pastor atendió todos los gastos relacionados con Rosita, des- -7de su niñez, sin embargo en preguntas anteriores, dice haber tenido cono cimiento del nacimiento de Rosita, por comentarios que le hizo la muchacha de apellido Calpa, es decir que no se precisa, desde cuando hizo Pastor Vi veros los supuestos gastos, toda vez que la testigo no conoce a Rosita sino de oídas, según su propio dicho, y la atención supuesta de Pastor respecto de Rosita termina cuando Rosita ingresa a la casa de Marcial, es decir que desde entonces debemos entender que fue Marcial quien proveyó para la ma nutención, vestuario, diversión, establecimiento de Rosita y de allí y siguien do la misma lógica del Tribunal tendríamos que concluir que MARCIAL VIVEROS también dió trato personal y social a Rosita Moreno como si fuera su hi ja, porque proveyó para su subsistencia. De contera exime a Pastor de dichos gastos, y desde ese mismo momento el señor Pastor Viveros deja dedar el trato personal y social necesarios para que se considere a Rosa Moreno como su hija. Frente a esta nitida y clarísima declaración de la deponente se puede concluir categóricamente que Rosa Moreno no es hija de nin guno de los Viveros, ni de Pastor, ni de Marcial. Atendiendo los argumentos del Tribunal se llegaría a la conclusión de que Rosa Moreno es hija de cualquiera de los dos hermanos de Marcial o de Pastor, por cuanto ambos - ! según el dicho de la testigo suministraron para la educación, crianza y establecimiento de Rosa". Fináliza la crítica de este testimonio manifestando que elresto es un anecdotario' de MWetalles que no demuestran ni el trato, ni la fama, ni la presentación, ni el establecimiento que debía haber ostentado durante por lo menos cinco años continuos Rosa Moreno para gozar la posesión notoria del estado Civil de hija de Pastor Viveros, pues "....basta la lectura desprevenida del testimonio en las partes que aquí se resaltan y se han transcrito, para concluír que Rosa Moreno jamás tuvo la posesión notoria - : | | del estado de hija de Pastor Viveros". | b) Que el testigo Cristo Simón Montenegro Montenegro concuerda con el testimonio de Elmira Viveros de Peñuela, "....sobre que Rosa fue criada en casa de Marcial Viveros, lejos de su madre y porque de allí la trajo elseñor Pastor Viveros". Pero entonces se pregunta el censor si fuera verdad que Rosa Moreno

era hija de Pastor Viveros y de la señorita Rosario Moreno, cuál es la razón para que la niña no se criara con su madre ya que supuestamente el padre Pastor Viveros suministraba lo necesario para su crianza y educación ?. No es extraño que separen a la niña de la madre, cuando el padre según el di ] 0446 cho del testigo está atendiendo los gastos de la crianza ? Y se responde: "La verdad es muy otra, y lo que ocurrió fue que don Pastor Viveros, tra jo a la casa de su hermano Marcial, una niña desvalida, sin posibilidadesde que sus padres atendieran sus necesidades primarias, para que en casa de Marcial, prestara sus servicios personales a cambio de techo, comida, - vestido y seguramente atención médica.....”. Añade que "....este testigodice que le consta personalmente que don Pastor suministró lo necesario para la crianza de Rosa Moreno, pero no dice porqué le consta personalmente. ....”. Por el contrario, prosigue el recurrente, la declaración "contradiceel dicho de Elmira Peñuela, quien señala expresamente que quien atendió - los gastos de crianza de Rosa Moreno, desde cuando llegó a su casa fueMarcial Viveros y no Pastor Viveros......" lo que conduce a descalificartotalmente el testimonio de Montenegro "....por cuanto está en contradicción con el dicho de Elmira Viveros, quien tuvo acceso directo a los hechos, por ser hermana de Marcial y por eso dijo que desde cuando Rosa llegó a la casa de Marcial, éste proveyó para sus necesidades". Resume el censor su crítica probatoria expresando que “en una palabra se puede decir que el testimonio de Cristo Montenegro úni

camente demuestra que Rosa Mo reno, desde los doce años, hasta cuando se casó vivió en casa de Marcial Viveros y que fue éste quien atendió sus nece sidades.....". Pero que de ello "no se puede colegir que Pastor Viveros le haya dado el trato de padre para que Rosa Moreno ostentara la posesión notoria del estado civil de hija de dicho señor. Por ei contrario tenemos queantes de los doce años, Montenegro no sabe nada, por cuanto no conocía a Rosa, y su conocimiento se reduce a los pocos años que Rosa vivió en casa de Marcial Viveros, de manera que no existe posibilidad lógica de inferirque Pastor Viveros, haya dado el trato de hija a Rosa Moreno. El hecho de que Rosa viva en casa de Marcial Viveros no conduce a señalaria como hija de Pastor Viveros. En materia de posesión notoria del Estado Civil se requie ren testimonios irrefragables y el aquí analizado no resiste análisis serio yconsecuente, y mucho menos el calificativo de testimonio irrefragable. Lascoincidencias maturales de que Pastor haya traído una niña a vivir en casa de su hermano Marcial, no significa de ninguna manera que sea su hija, - significa lo visto, que llevó a casa de su hermano Marcial una niña sin posi bilidades de sustento, para que en casa de su hermano se le diera lo nece sario a cambio de sus pequeños servicios personales. Repetimos que esto es una costumbre social muy arraigada en el campo, y que era aún más notoria y frecuente para la época en que la niña Rosa Moreno tenía 10 0 12 - -9- .

años, es decir para los años 34 o 36 época en la cual este tipo de sucesos era muy frecuente". En consecuencia, continúa el impugnante ”El Tribunal dejó de vislumbrar un hecho cotidiano, un hecho notorio, una costumbre de muchos años y que es de todos conocida. Nos parece que todos hemos tenidode cerca este tipo de personas que se han criado al lado de familias que las han cogido, inicialmente para pequeños menesteres y que con el paso del tiem po se incorporan a la vida de la familia, como si fueran verdaderos miembros de ella. Pero no to son y no tienen nexo sanguíneo, pero dado su permanencia, llegan a ser consideradas como parte integrante de nuestras familias. Des conocer los hechos sociales, es un gravísimo error, que conduce a conclusiones equivocadas y a injusticias que deben ser evitadas. Los juzgadores delTribunal, olvidaron que el análisis de testimonios, no es simplemente la lectu ra del dicho testigo, sino su valoración en el contexto personal y social enque se desenvuelven los hechos. La narración de lo ocurrido solamente condu ce a la verdad cuando se analiza dentro del contorno social, “cosa que no hizo el Tribunal y por eso erró al reconocer a Rosa Moreno como hija de Pastor Viveros, atribuyéndole una posesión del Estado Civil de hija, que jamás ha tenido". . . 3 Finalmente, advierte el censor que cuando el aludido decla rante afirma que "el señor Pastor Viveros Bolaños, a la señora Rosa Moreno, todo el tiempo le dió el trato de padre, ya que me consta que nunca la desam

paró....", miente, pues Elmira Viveros de Peñuela y todos los demás testigos aseveran que con el matrimonio de Rosa Moreno, Pastor Viveros dejó de suministrarle cualquier atención. "Es decir, que solamente en el caso deque así hubiera sido, que mo lo fue Pastor Viveros prestó atención a RosaMoreno, hasta la fecha que contrajo matrimonio con Horacio Chamorro, deesa fecha en adelante, según el dicho transcrito de la testigo, no le prestó ningún apoyo. Es decir, que la afirmación que hace Cristo Montenegro deque nunca la desamparó es mentirosa y acomodaticia". c) - Que la declarante Inés María Viveros dice que tuvo conocimiento de la existencia de Rosa Moreno "por cuanto su abuela vivía en Guachucal, para la época del nacimiento de dicha niña y en consecuencia, no tiene cono cimiento directo de la demandante hasta la fecha en que fue llevada a casa de Marcial Viveros". Pero que cuando ella afirma, de un lado, que el reconocimiento de hija natural que le dispensó Pastor Viveros a Rosa Moreno du ró desde que esta nació hasta cuando aquel murió, y que el apoyo económia o 0448 - 10co lo recibió esta de aquel desde la edad de unos doce años, y duró por espa cio de unos treinta años, y de otro lado que Rosa Moreno vivió con Marcial Viveros desde los doce años hasta que ella se casó, "......o sea un tiempoaproximado de 5 a 6 años, por cuanto yo en el año de 1936 me ful para laciudad de Pasto donde residía mi madre", cae en una tremenda mentira, pues

si Pastor Viveros atendió económicamente a Rosa Moreno, a partir de los 12años de edad, es decir, desde cuando se fue a vivir a casa de Marcial Viveros, y la misma declarante dice que se fue a vivir a Pasto en 1936, es decir, cuando Rosa Moreno tenía precisamente doce años ".....cómo es posible que se diera cuenta de que Pastor Viveros la atendía económicamente, si para ese tiempo la testigo se fue a vivir a Pasto y su hermano Marcial tenía un granero en la población de Ipiales, junto al Gran Hotel ?'". Por lo tanto, concluye el censor, "la testigo no presenció el trato que Pastor Viveros hubiera dado a Rosa Moreno ni antes que ésta cumpliera doce años, porque Rosa se quedó viviendo en Ipiales con Marcial Viveros y la testigo se fue para Pasto....". : 3 Y como en el caso de la declaración precedente, el recurrente resalta un hecho narrado por la testigo, consistente en que "cuando Pastor entraba a trabajar en la Singer, llevó a un morenito (sic) en vista de que Pastor via jaba para el Diviso y por razón de su trabajo en la Singer, en una de esas correrías al regresar llevó a úun morenito de unos tres años, más o menos a quien se lo crió y le dijo a mi madre aquí le traigo un hijo más, ese moreni to siempre ha estado vinculado a la familia Viveros Bolaños, aún después de casado y se llama Guillermo, antes de ir al Cuartel se ponía Guillermo Viveros, a su regreso, tomó ya el apellido de la mamá y ahora se llama Guillermo Castillo.....", "para expresar que la testigo "corrobora la circunstancia

antes señalada del hecho de que una familia acomodada acoja para su crianza a una persona de esca' sreocusrs o económicos, de ninguna manera significa que tal persona sea la sangre de quien ha prestado su concurso para lacrianza y educación del 'recogido' expresión esta que es muy usual en nues tro medio.....". d) - Que el declarante Enrique Anibal Viveros, por ser menor que la demandante, ya que nació en 1933, "no tiene conocimiento personal del supuesto trato que Pastor Viveros hubiera dado a la demandante Rosa Moreno, sino desde cuando el testigo gozó del uso de razón, esto es desde cuandocumplió 6 u 8 años, de manera que el testigo no puede dar crédito de nada respecto del supuesto trato....., sino desde el año de 1939 a 1940 en adelante y si tenemos que Rosa Moreno llegó a casa de Marcial Viveros a laedad de 12 años en 1936 y se fue para Pasto 3 o 4 años después, es decir . 0449 - 11en 1940, al testigo no le puede constar nada personal y directamente. Empero, el recurrente resalta algunos aspectos de dicho testimonio como son los de que con su versión "no se pudo dar supuesto de tiempo establecido en la ley sustancial para obtener el estado civil por posesión notoria "pero sí la condición de la demandante en casa de Marcial Viveros, pues en el punto re lató que la miscelánea ".....la atendía Marcial, la esposa que se llamaba Modes ta y la Rosita", lo cual "....da una vez más la razón de que Rosa Moreno fue llevada por Pastor Viveros para que se criara en donde una familia acomodada

que le suministraba lo indispensable para vivir como recogida y para que pres tara sus servicios personales en la casa y negocio de la familia que proveía pa ra su congrua subsistencia......". e) - Que si bien la declarante Emma'Graciela Santamaría de Cárdenas, dice conocer a la demandante hace más de 20 años, por haber estado casadacon un hijo de Marcial Viveros Bolaños y de afirmar que la hija que más que ría Pastor Viveros Bolaños era Rosa” Moreno, no se explica el recurrente como siendo la hija que más quería "no fue reconocida legalmente por don Pastor Viveros como hija, mientras “que a los otros y a quienes no nombraba si fueron reconocidos, voluntaria, libre y legalmente.....". Y agrega: "Curiosas maneras de querer más a una hija.! Mientras a todos los demás se les re conoce a la preferida no se le reconoce legalmente como hija ! O la testigomiente descaradamente o Rosa no era hija de Pastor, el trato cariñoso y cordial que Rosa recibía" de don Pastor, que como hemos visto 'la recogió! y a ello se debe que don. Pastor la tratara afectuosamente, en muy citadas ocasiones en que debieron -encontrarse, veamoslo: la testigo dice que estuvo separa da de Fabio 6 años, viviendo fuera de la casa de los Viveros durante estetiempo no pudo presenciar los encuentros entre Rosa y don Pastor. De otra parte, Rosa vive en Cali y don Pastor en Itpiales, de consiguiente se requería que Rosa viniera de Cali a Pasto y que Pastor viniera de Ipiales a Pasto

y que se encontrara allí la testigo, es decir, que se reuniera, en Pasto dos personas residenciadas muy lejos de esta ciudad y además que se encontrara la testigo, difíciles condiciones para que se vieran con frecuencia, suménse a esto el hecho de que Rosa se fue a v

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