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CSJ - SC10-08-1989 287

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-08-1989 287
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

2:28 0468 al

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá diez (10) de Agosto de mil noveclentos cchenta y nuova (1989). qxrLnxK———— Decídese el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primero de Junio de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el procesoabreviado que Cecilia Cardoso de Lasso promovió contra Jairo LassoSánchez. | - ANTECEDENTES 1.- En el libelo incoativo del proceso en cuestión, solicitó la demandante que se decretase la separación de cuerpos dentro del matrimonio que, de carácter canónico, celebró con el demandado, y que en la sentencia se disponga en consecuencia, entre otros ordenamien tos, el atinente a "...la cuantía de los alimentos definitivos con que debe contribuir el cónyuge JAIRO LASSO SANCHEZ, para el sostenimiento de su mujer legitima y de sus menores hijos EDNA MARGARITA, JUAN MANUEL, MILENA Y MARTHA ISABEL LASSO CARDOSO". 2.- Como soporte fáctico de sus aspiraciones, adujo la actora, en sintesis, que "aunque ha venido cumpliendo con los deberes pecuniarios propios de esposo y padre, suministrando los alimentos considerados por él congruos", en cuantía de $95.000.00 mensuales, el demandado ha desquiciado profundamente la vida matrimonial, debido a que sostiene relaciones sexuales extramatrimoniales, ultraja y agrede a

su esposa e hijos y se ausenta durante semanas enteras del hogar. 3.- El demandado no replicó el libelo demandatorio. ” 4.- El Tribunal decidió la primera instancia median te la providencia objeto de apelación, acogiendo las pretensiones. En el ordinal tercero dispuso textualmente: 469 -2- "ORDENASE que cada uno de los cónyuges contribuya en un50% con los gastos de alimentación y los demás necesarios e indispensa bles para la crianza de los hijos". 5.- Surtido el trámite de la alzada, procede la Cor te a desatarla. Il - CONSIDERACIONES 1.- La sentencia es de mérito porque concurrenlos presupuestos procesales y es válida la tramitación cumplida. 2.- La legitimación en la causa, tanto activa como pasiva, está suficientemente acreditada con la prueba del matrimonioque las partes contrajeron, visible al folio 3 del cuaderno principal. 3.- Ha de subrayarse que la inconformidad de larecurrente apunta únicamente a lo que el Tribunal resolvió sobre alimentos. La decisión no podrá recaer, como es lógico, más que sobreese especifico aspecto. 4.- El artículo 27 de la ley la. de 1976, es cierto, aplicable al proceso de separación de cuerpos según la preceptiva desu primer parágrafo, estableció en la regla quinta que la sentencia estimativa debe decidir, entre otras cosas, sobre "c) La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 20. y 3o. del artículo 257 del Código Civil, y d) Si fuere elcaso, el monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro". Obviamente que el cumplimiento de tal mandato legislativo supone que se conozca la capacidad económica de los cónyuges; si no, auncuando las obligaciones patrimoniales en sí misma consideradas subsistan, es lo cierto que se carecerá de elementos de juicio que permitan hacer una justa distribución entre los cónyuges, determinándo las cuantitativamente. 0470 - 3En la especie de esta litis se sabe que el demandado se desvinculó de la sociedad Esso Colombiana S.A. el 31 de mayo de1987, en donde laboraba, según la información que dicha empresa suministrara a solicitud de esta Corporación (folios 9 a 14 del cuaderno de la Corte); mas, con arreglo a esa misma comunicación y los documentos aella anexados, igualmente se sabe que él recibió a la sazón la suma de - $6.107.000.00, por razón de los diversos conceptos que en ella se especi fican. Esto permite colegir que el demandado debe tener disponibilidadeconómica para cumplir la obligación de alimentar a sus hijos menores. De modo que, a juicio de la Sala, Jairo Lasso Sánchez debe cubrir la obligación alimentaria para con sus hijos menores; y, como esta condena parte del supuesto de que, como fluye del expediente, la actora carece de medios económicos, en tanto subsista dicha situación, a ella también le debe alimentos el demandado, cónyuge culpable de la se paración .! Ahora bien, en orden a establecer el monto de laobligación, importa destacar que la demandante"afirmó, sin reparo del de mandado, que éste venía suministrando con tal fin la suma de $95.000.00 mensuales; de suerte que para acompasar con el asentimiento implícitodel demandado, lo aconsejable es que dicha cuantía siga imperando en el punto. | 5.- Lo expuesto conduce a revocar el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia combatida y a trueco de él impo ner la susodicha cuantía a cargo de Jairo Lasso Sánchez. Il - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de larepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia que en este proceso profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, excepto lo dispuesto en el tercer ordinal de su parte resolutiva, materia de apelación, y en su reemplazo resuelve: Tercero.- Condénase a Jairo Lasso Sánchez a sumi- - ynistrar la suma mensual de noventa y cinco mil pesos ($95.000.00) por concepto de alimentos para su cónyuge e hijos menores, debiéndosela entregar a la demandante dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes. Sin costas por haber prosperado el recurso. Notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.

ECTOR MARÍN NARANJO — pal

JOSE ALEJANDRO LE) 0

Lerdo (Ls 1)

LBERTO OSPINA BOTERO Cto

0472 Luis H. Mera Benavides Secretario Encargado

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