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CSJ - SC10-09-1921– [010]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-09-1921– [010]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1921

Sentencia C – SC - 010 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso.

REFERENCIA:

GACETA JUDICIAL Nº 1495

TRIBUNAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

PETICIONARIO:

María Prieto Hernández

MAGISTRADO PONENTE:

JOSÉ MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre quince de mil novecientos veintiuno Vistos: María Prieto Hernández, viuda de Tobías Hernández, por sí y en representación de sus hijos menores Alfonso, María Etelvina, Georgina, Eudoxia y María Fideligna, entabló ante el juez primero del circuito de Cáqueza juicio ordinario contra Andrés Hernández para que se declarase: Que es nulo por simulación el contrato celebrado en la escritura pública 122 de fecha 19 de septiembre de 1914, ante el notario de Villavicencio por el cual Tobías Hernández vendió a Andrés Hernández dos casas de adobe y bahareque, techadas con paja y teja de palo, situadas en la población de Villavicencio; Que el contrato que reza la escritura 151, de fecha 20 de septiembre de 1913, otorgada ante el notario deforme que, por el cual Ignacio Flores vendió a Andrés Hernández el terreno llamado los claustros, situado en el municipio de uva que, es compra que Hernández verificó como mandatario de Tobías Hernández; El demandado restituya a la sucesión de este cual la sociedad conyugal disuelta las expresadas fincas.

El juez de la causa absolvió al demandado, y el Tribunal confirmó en segunda instancia este fallo en sentencia de fecha 30 de septiembre de 1920. La parte demandante interpuso casación, recurso que se le concedió, y aunque reúna las condiciones legales para su admisión, no fue fundado ni ante el Tribunal ni ante esta superioridad. Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, lo declara desierto y ejecutoriada la sentencia dictada en este juicio por el Tribunal Superior de Bogotá. Se condena al recurrente en las costas del recurso. Se estima en 20 pesos la gestión judicial y el trabajo de abogado de la parte demandada. El señor secretario pasar a las costas que le corresponde evaluar. Notifíquese, cópiese, publíquese en la caseta judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MARCELIANO PULIDO R. – Tancredo Nannetti – Dionisio Arango – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.

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