CSJ - SC10-09-1987 0434
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-09-1987 0434
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
Aus 0434
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., nusve de octubro de mil novecientos ocienta y slota. e E 4 H+ So decido al recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en la audlenela celebrada el pasado 28 deagosto, por medio del cuoi se declaró reconstrufdo el expediente del proceso ordinario do JORGE AURELIO ACOSTA SARMIENTO contra cl BÁNCO INDUSTRIAL COLOMBIANO, con apoyo en las pruebas Incorporadas durante cl trámite dol respectivo incidente.
El recurso va dirigido a obtener que se rovoque el auto impugnado y para que, en su lugor, se ordene complotar la reconstrucción con ta copla do todo el expediente penal que se encuentra en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, contentivo del proceso adelanta do contra un señor de apollido Delgado Peralra, por delltos contrata propiedad. Para cl efecto, el recurrente afirma quo tal copla hacía parto del axpediento dastruído y que así lo afirmó bajo juramento en la petición de reconstrucción, ratificado además an al trámite de ésto; juramento que cra suficiente para obtener ta práctica de dicha prueba. Según el recurrento, cl Tribunal en varlos de sus pasajes se apoyó on ésta y por cso en la demanda de casación se hizo referencio a distintasplazas del proceso penal, por lo que considera que sl la reconstrucción so decreta sin reincorporarlas so viola su derecho de defensa,
pues la Corta al decidir el recurso de casación no tendría a la vista las prucbas rolacionadas en log cargos. Tramitado el recurso de súplica, con ategación de la parte contraria, corresponde decidir y para ello ta Corte so apoya en las siguiantes CONSIDERACIONES; El art. 1, regla 6a. del Decreto 3829 do 1985, contempló al recurso de súplica como único modo de impugnación contra la providencia que de cido sobro la reconstrucción dol citado expediente, pues para las demás sólo consagró ol de reposición. La resolución atinente a la reconstrucción no se puede apoyar sino en tas pruebas regular y oportunamente aportadas y admitidas durantoal trámite corrospondiento; de allí que, en el campo espocífico del que se trata, ol art. 133 del C. do p. c. haya provisto como etapa previa a ta definición sobre la reconstrucción, la do petición y decreto dolas pruebas solicitadas por las partes. o, en lo último, por iniciativadel Juez. Por lo tanto, resulta inane la súplica orientada contra la providencia que decidió sobre la reconstrucción dol expedionto, porque su fundamento radica en que previamonte se debe complotar ¿ste con una da las pruabas solicitadas por la parte interesada on la reconstrucción, pues tal aspecto fue debatido y docidido en la pertinente oportunidad procesal, o sea, cuando se proveyó acerca de las pruobas pedidaspor las partes. Asf, so observa que el Magistrado Sustanciador en
la audiencia celebrada el día 26 de febrero da 1997 denegá la prueba, ahora de nuevo echada de monos por ol recurrente, y lo hizo porque no tenfa la convicción sobre que las coplas dol roferido expediontedal proceso penal hublosen formado parto del expediento dostruldo y en esa misma sudiencia so resolvió negativamento ol único rocurso posible contra olla, o sca ol de roposición. Se ha, pues, de concluir que la declaración de reconstrucción del ex pedlento con apoyo en las pruebas incorporadas en cl trámite del inci dente no mereco reparo alguno y, por to mismo, la decisión que acontinuación so tomará sorá desestimatoria del recurso de súplica.
DECISION: En armonía con to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sata do Casación Civil, DENIEGA ta súplica de la que se ha hecho mérito on esta providencia.
Notifíquoso.
305É ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alfrado Bottrán Slarra Srio. |