CSJ - SC10-09-1991 - 3079
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-09-1991 - 3079
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL xitririta
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de Septiembre de mil novecienLE tos noventa y uno (1991).- -
Ref: Expediente N 3079
Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja para ponerle fin, en segunda instancia, - al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por JOSE EDUARDO MOZO RODRIGUEZ contra CARLOS HUMBERTO, ELIECER y
ESPIRITU SANTO MOZO DELGADO, ROSA LUZ SANDOVAL V. -
DE NIÑO, MARIA TERESA NIÑO DE SALAZAR, MIGUEL DE J.
NIÑO SANDOVAL y los herederos indeterminados de MIGUEL DE
JESUS NIÑO_ LEAL.
l. EL LITIGIO
1. Mediante demanda presentada el12 de diciembre de 1986, que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, y posteriormente refor mada por escrito de adición presentado el 27 de marzo de 1987, visible a folios 177 a 181 del cuaderno número 1, JOSE EDUARDO MOZO RODRIGUEZ "en su propio nombre y como representanteYUU 190
...... 55 de la sucesión intestada de su padre señor ENRIQUE MOZO ZAlINEA”, actuando por intermedio de apoderado especialmente cons
tituldo para el efecto, entabló proceso ordinario contra CARLOS HUMBERTO, ELIECER Y ESPIRITU SANTO MOZO DELGADO — - inicialmente, y con posterioridad extendió su demanda "a la sucesión intestada de MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL. (...) repre sentada por su señora ROSA LUZ SANDOVAL VDA. DE NIÑO, y sus hijos (...) MARIA TERESA>NIÑO SALAZAR, y (...) MiCUEL DE JESUS NIÑO SANDOVAL (...) y contra todas aquellas personas indeterminadas que tengan la calidad de herederos yrepresentantes de la sucesión ...", para que en sentencia demérito que haga tránsito a cosa juzgada se efectúen las siguien tes declaraciones principales PRIMERA - Que se declaren simuHH lados o nulos relativamente los contratos de compraventa contenidos en la escritura pública N 512 de 9 de marzo de 1984 de la Notaría Segunda de Tunja, por la cual ENRIQUE MOZO ZAINEA vende unos terrenos a MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL; y SEGUNDA - Como consecuencia de la anterior, se declarenigualmente simulados o nulos relativamente los contratos querecogen las escrituras públicas Nos. 2812, 2813 y 2814 corridas en la misma Notaría el 26 de diciembre de 1989, por las cuales MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL transfirió los bienes, por él ad quiridos según tos términos de la escritura 512 referida, a los
hermanos CARLOS HUMBERTO, ELIJECER y ESPIRITU SANTO
MOZO DELGADO.
Como peticiones primeras subsidiarias, invocadas para el caso que las anteriores no fueran acogidas, solicitó: PRIMERA - Se declare que la transacción realiIPUBLICA DE COLOMXIA 100130 to Sh zada por la escritura 512 del 9 de marzo de 1984 de la Notaría Se gunda de Tunja, no es una compraventa sino una donación deENRIQUE MOZO ZAINEA en favor de sus hijos CARLOS HUMBERTO, ELIECER y ESPIRITU SANTO MOZO DELGADO; y SEGUNDAQue en consecuencia se declare sin efecto la donación por habersido hecha en contra de ta ley y en perjuicio de la legítima rigurosa del demandante, "hijo del segundo matrimonio y de todos los demás hijos legítimos del causante”. Y, como segundas subsidia— rias pidió PRIMERO - Que se decidre la rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 512 citada en la primera petición principal; y SEGUNDAQue como consecuencia se declare que las escrituras públicasnúmeros 2812, 2813 y 2814 suscritas el 26 de diciembre de 1989en la misma Notaría, están asimismo "afectadas de lesión enorme”. Como solicitudes consecuenciales delas principates y subsidiarizs, para el caso de que una cualquiera de ellas alcence éxito, pidió el demandante que se ordene la cancelación del registro de las escrituras aludidas, así como la entre ga a la sucesión intestada de ENRIQUE MOZO de los inmueblesa que estas se refieren; que se condene a los demandados CARLOS HUMBERTO, ELIECER y ESPIRITU SANTO MOZO DELGADO a pa— gar a dicha sucesión, todos los frutos civiles y naturales, y enfin, "que se condene en costas a la parte demandada o a los deman dados que se opongan". A su vez, el demandante expone como hechos fundamentales los que enseguida pasan a compendiarse: 3) ENRIQUE MOZO contrajo matrimonio + Y1U0U40 47319 4 apremaca DE coLommia a £7 37€ SUPRDEE JMUSTAICI A con MILAGRO DELGADO, unión de la cual nacieron cinco hijos, - entre los que se encuentran los demandados CARLOS HUMBERTO, ELIECER y ESPIRITU SANTO; el 22 de febrero de 1951, con posterioridad a la muerte de MILAGRO, contrajo segundas nupciascon MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, con quien procreó al deman— dante JOSE EDUARDO MOZO RODRIGUEZ. b) ENRIQUE MOZO Z. se sintió enfermo por los años 1983 y 1984 y finalmente murió el 1? de julio de19894. Dentro de sus propiedades en el Municipio de Motavita (Boyacá), se encontraban los predios "Media Luna”, "El Cerezo", - "Paso Moreno” y P"Enrasados", los cuales, por escritura públicanúmero 512 del 9 de marzo de 1984, vendió al abogado MIGUELDE JESUS NIÑO LEAL para que éste, según el demandante, lostransfiriera a sus hijos; mo obstante, el mencionado abogado, por decisión propia o por instrucciones del finado MOZO ZAINEA solo devolvió las fincas a algunos de los hijos de este, dándoles la siguiente distribución; ¡i) Por escritura 2818 del 26 de diciembrede 1984 de la Notarfa Segunda de Tunja, transfirió a CARLOSHUMBERTO MOZO DELGADO el predio "Enrasados” por un valor de $75.000.00 cuando lo había adquirido de ENRIQUE MOZO Z. por $73.500.00, precios ambos irrisorios frente al valor real del lote que tiene aproximadamente 10 hectáreas. ii) Por escritura2813 de la misma fecha y Notaría que la anterior, vendió a ELIE CER MOZO DELGADO el lote "Media Luna” por $200.000.00, ya ESPIRITU SANTO MOZO DELGADO el denominado “El Cerezo? por un valor de $100.000.00, los cuales había adquirido por laescritura 512, ya citada, en $260.000.00, siendo igualmente precios irrisorios, pues según considera el demandante cada uno va le más de $600.000.00. ¡¿ii) Por escritura 2812 también de la mish YUU 3 5 ma Notaría y fecha, vendió a CARLOS HUMBERTO y a ELIECER MOZO DELGADO el terreno denominado "Paso Moreno” por unvalor de $86.000.00, similar al que aparece en la escritura deadquisición por parte de MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL, - $86.500.00. c) Los anteriores lotes fueron vendidos por MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL nueve meses despuésde adquiridos, pero nunca llegó a poseerlos porque ENRIQUE MOZO ZAI¡NEA los tuvo hasta su muerte y a partir de esta entraron a poseerlos los demandados; por ello se afirma en la de manda que todo fué simulado para "lesionar la legítima rigurosa de mi poderdante, quien es el único hijo del segundo matri_ monio e inclusive a los otros hermanos ... habidos en el primer matrimonio de ENRIQUE MOZO", éstos de nombre DIEGOy CESAR MOZO DELGADO pues sólo tendrían derecho a prorra ta, junto con la cónyuge superstite y los demás herederos, a los bienes que el causante no transfirió. d) Finalmente, agrega que MIGUELDE JESUS NIÑO LEAL falleció en Bogotá el 9 de septiembre de 1986.
2. A la demanda le dieron respuestalos demandados para oponerse a las pretensiones en ella conteni das; agrupándose, por un lado, los hermanos MOZO DELGADO, quienes invocaron varias defensas que denominaron "inexistencia del derecho para accionar conforme a lo pedido en la demanda" - y "Falta de interés legítimo para accionar sobre algunas pretensio nes”, además, solicitaron derecho de retención por mejoras en el caso de prosperar alguna pretensión. Por otro lado, los miembros de la familia Niño Sandoval que fueron especificamente citados, - presentaron contestación proponiendo como defensas la "inexisten cia de la simulación por falta de elementos que la constituyen” y "Ausencia de personería sustantiva pasiva". Finalmente, replicó -
la demanda el curador ad litem en representación de los herederos indeterminados de MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL quien, como los demás, manifestó atenerse a lo demostrado en el proceso.
3. Planteada la cuestión litigiosa enlos extremos que se dejan reseñados, la primera instancia culminó con sentencia de fecha 12 de julio de 1989 donde el juzgadodel conocimiento, por considerar que no se encontraban reunidos los presupuestos procesales al faltar la demanda en forma y lacapacidad para ser parte, resolvió "inhibirse para proferir lasentencia de mérito o de fondo en el presente proceso” y condenó en costas a la parte actora. inconforme esta última, interpuso recur so de apelación habiendo terminado la segunda instancia con elpronunciamiento de fecha 27 de abril de 1990 por el cual el Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó la sentenciarecurrida y condenó a la parte actora a pagar las costas.
IN. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. e 30U134 3 SUPREMA DE JUSTICIA = 7El Tribunal, después de hacer un recuento de antecedentes que lo llevan a declarar tramitada en de bida forma la instancia, efectúa un suscinto análisis de lo queson los presupuestos procesales, para concluír que estos no se encuentran reunidos en el presente proceso. En efecto, con relación a la capacidad para ser parte de los demandados citados como herederos de MI s GUEL DE JESUS NIÑO LEAL, el ad quem considera que no está probada porque si bien en la demanda se dijo desconocer la oficina donde reposan los registros civiles de matrimonio y nacimiento la realidad procesal permite concluír que tal prueba no se ha traído ...”, e indicó que aunque procedería solicitarla de oficio, ello no se justifica pues no encuentra estructurado tampoco el presupuesto de demanda en forma. Frente a este último, el sentenciador de segunda instancia lo encontró ausente porno haber acatado el artículo 81 del Código de Procedimiento Civii, en cuanto ordena que la demanda, cuando convoque a here deros indeterminados, debe contener la manifestación, bajo jura mento, de desconocerse la tramitación del proceso sucesorio yel nombre de los herederos reconocidos, y porque no se acataron tos artículos 78 y 79 ibidem, al no firmarse la demanda por el actor y su apoderado, requisito procedente ante la afirmación de desconocerse la oficina donde se hallaban las pruebas”. Y a más de las anteriores circunstancias, que fueron también señaladas por el a quo, el tribunal en cuentra que la demanda no acata debidamente el numeral 5% del YUU¿3: 6p artículo 75 del Código de Procedimiento Civil por no inferirsede ella con nitidez lo que el demandante persigue; en efecto,- pide en el capítulo de peticiones principales que se declaren - “simulados o nulos relativamente” varios contratos sin especifi car si demanda el aniquilamiento de los mismos por estar viciados en su validez, o que se declare que no existen con la apa riencia que ofrecen las respectivas escrituras, por ser simulacos y querer encubrir otros de naturaleza diversa, siendo de
advertir -agrega el sentenciadorque no resulta posíble asimilar aquellas pretensiones principales a una simulación relativa, por cuanto al interpretar en conjunto la demanda se observaque la primera petición subsidiaria solicita expresamente el re conocimiento en el fallo de los efectos sustanciales propios de esa figura. Por último, estima el ad quem quetratándose de nulidad o simulación de "varios negocios jurídicos en los que intervinieron personas que al momento de integrarse la relación jurídica procesal habían fallecido, como son ENRIQUE MOZO ZAINEA y MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL, era necesario convocar como parte pasiva a todos aquellos que ostentaron lacalidad de herederos”, y lo cierto es que dentro del expediente no aparecen citados DIEGO y CESAR MOZO DELGADO, hijos te gítimos de ENRIQUE MOZO ZAINEA y por tanto también sucesores de este a título universal, calidad con la que debió lemárse les a comparecer en el proceso, integrándose asf, adecuadamente, el litisconsorcio múltiple y de carácter forzoso en la partedemandada. » SUL; , ( Y
111. LA DEMANDA DE CASACION Y
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Contra la sentencia extractada y conrespaldo en la causal primera, tres cargos formula la parte recu rrente, cargos que la Corte estima procedente estudiar y despachar conjuntamente. . PRIMER_CARGO Con base en la causal primera del artículo 368 dei Código de Procedimiento Civil, el censor acusa la
sentencia de violar, en forma indirecta a consecuencia de "error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda" y por falta de aplicación, los artículos 17, 40, 1618, 1790, 1791, 1743, 1786, 1788, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1758, 1755, 1756 y 1766 del Código Civil. Explica el recurrente que la inaplicación de lasnormas anteriores se produjo porque hubo "incorrecta aplicación de las siguientes normas: Artículo 2 de la Ley 50 de 1936, Art. 75-5. Art. 78 y 79, 81 y 82 del C. de P. C.". Para demostrar el cargo, el censor co mienza por afirmar que se equivoca el tribunal al considerarque en la demanda "no se pidió lo que se pretendía, expresado con precisión y claridad", partiendo del supuesto de "que laspretensiones de que se declare la nulidad relativa o la simulación de los aludidos contratos no podían hacerse como principales, am bas, dentro de una misma pretensión, por creer, equivocadamente que se excluyen”.
LIPCELICA DR COLOMEA YUVJ3 » Lo... t9 63
TE SUPREMA DE JUSTICIA - 10Y enseguida, en orden a justificar el mérito de su argumento, el recurrente hace un recuento normativo y jurisprudencial sobre la configuración de la nulidad relativa y la simulación como formas que son de ineficacia contrac— tual, concluyendo que ”Es claro, que la simulación no es otracosa que una especie de la nulidad relativa pues afecta intereses de orden evidentemente privado" y por lo tanto, - según la censura - "no son pues instituciones distintas, no está inde 5 bidamente acumulada la pretensión de nulidad relativa y simula ción, tampoco es abstrusa la redacción y forma de proponer las pretensiones principales en la demanda y como consecuencia, - por esta vía no se puede señalar que se adolece en la demanda del presupuesto procesal, de la demanda en forma”. Agrega para terminar que el ad quem, cambiando la objetividad del libelo, se equivocó al interpretarsu contenido y estimar excluyentes cada una de las pretensiones principales, toda vez que "la (nica manera de interpretar laspretensiones principales es la que el texto sugiere, es decir, - que se pide la declaratoria de nulidad relativa o simulación enten didas estas expresiones como sinónimas”. SEGUNDO CARGO Se acusa el fallo de violar indirecta— mente, por falta de aplicación, los artículos 1618, 1740, 1791, - 1793, 1746, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 17549, 1755, 1756, 1766 del Código Civil, en razón al "desconocimiento de la verdadera interpretación, de los artículos 78, 79 y 81 del Código det) 6d 2 SUPREMA DE JUSTICIA - 11 - ” Procedimiento Civil?, y como resultado de error de derecho alconsiderar el tribunal, erróneamente, "que para la acción incoa da la ley exige algunos requisitos formales de procedimiento, -
que la ley, realmente no exige” ya que, al ser demandadas per sonas determinadas y algunas indeterminadas, no dió por cum— plido el presupuesto procesal de demanda en forma al entender que en esta se ha debido “a) Expresar que el proceso de suce sión de MIGUEL DE JESUS NIÑO LEAL, no se había iniciado. b) Que se desconocía el nombre de los otros herederos indeter minados y Cc) Que tales afirmaciones que se entienden hechasbajo juramento con la presentación de la demanda implican que tanto el demandante como su apoderado debían físicamente firmar la demanda”. Sobre la exigencia contenida en el li teral a) anterior, afirma el recurrente que es infundada pues de la simple lectura del artículo 81 en cita, se desprende que no se exige tal manifestación sino que esa norma debe ser utili zada y hacerse actuar en esos eventos, en tal evidente claridad que el título mismo de la norma es: 'Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administrados de la heren cia y el cónyuge'. Posteriormente la misma disposición señala la manera de demandar en esa eventualidad", refiriéndose al proce dimiento señalado en ella para aquellos casos en los que el de— mandante, por desconocer dónde se encuentra la prueba de lacalidad de los demandados, puede afirmarlo bajo juramento, talcomo se hizo en este proceso, aunque según las propias palabras del censor, "ciertamente la demanda no fue suscrita por el de— mandante”. UU13 9 6S - 12Y con relación a este último requisito, se indica en la demanda de casación que tanto la ley como la jurisprudencia ordenan que el juez debe dar a las normas la interpretación lógica que de ellas tenga cabida, sin desconocer su literalidad, pero que tal actividad nunca puede estar por encimadel fin real y social que se persigue, principio particularizado en el artículo 4% del Código de Procedimiento Civil que estipula que el Órgano jurisdiccional debe tener en cuenta, en la interpreta-- ción de tas leyes procesales, que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustan— cial. Insiste en que "la ley sustancial ampara a los particulares el derecho de pedir que la jurisdicción actúe para resolver losproblemas contenciosos en que se vea envuelto (...) y no debe el juez negarse a fallar el fondo del asunto, simplemente porque el texto de la ley, (Artículo 78 imciso final del Código de Procedimiento Civil) pareciera indicar que es imprescindible que el de mandante suscriba con su apoderado la demanda"; al así hacerlo, como en este caso ocurrió, el juzgador viola por inaplicación elartícuto 82% del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, considera la censura que el tribunal debió dar por satisfecha la referida exigencia, tenien do en cuenta que la misma manifestación la hizo el demandante en el poder, suscrito por él y dirigido al juez en este mismo proceso, documento que, junto con la demanda, para tal efecto debeconsiderarse como unidad jurídica dirigida a conseguir un único fin procesal. 4Ui9 0
TZ SUPREMA DE JUSTICIA - 13 - £6
TERCER CARGO
Con base en la causal primera de casa ción, a través de este cargo se acusa la sentencia de ser indirec tamente violatoria, por falta de aplicación y con origen en el error de hecho en la apreciación de la demanda, de los artículos 1618, 1780, 1781, 1743, 1786, 1798, 1799, 1750, 1751, 1752, 1753, 1754, 1755, 1756 y 1766 del Código Civil y los artículos 51 y 83 del Có- digo de Procedimiento Civil. Considera en apoyo de la tesis así resumida, que el tribunal hizo un erróneo examen de la demanda al estimar que han debido ser demandados CESAR y DIEGO MOZODELGADO, también sucesores de ENRIQUE MOZO ZAINEA quienfuera parte en los contratos que se impugnaron, por cuanto según el recurrente, aquellos no recibieron a ningún título los terrenos que simuladamente sí recibieron sus hermanos, los demandados, - luego no podía demandarse y pedir la restitución de unos terre— nos “... a las personas que no los recibieron jamás y quienestambién se han visto perjudicados”, a lo que posteriormente agre gó que "tampoco era del caso demandar a todos los hijos de ENRI QUE MOZO Z. entre quienes se cuenta el demandante, por cuanto él accionó en su propio nombre y como representante de dicha su cesión intestada, la de su padre". En síntesis, puntualiza en su escrito el casacionista, el Tribunal de Tunja ... no entendió eldesarrollo de los acontecimientos que dieron origen al proceso en que José Eduardo Mozo R. demanda ...", habida consideraciónque a los hijos de Enrique Mozo Zainea que había que demandarson los tres únicos que en efecto en el presente proceso fueronZ SUPREMA DE JUSTICIA - 14demandados.
SE CONSIDERA:
1. En obedecimiento de precisos designios institucionales que hoy en día consagra el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, constantemente la Corte seha visto precisada a recordar que la regulación normativa pro— pia del recurso de casación, así “como limita la clase de argumen tos que por los litigantes pueden ponerse en juego cuando dedenunciar errores de juzgamiento se trata, también restringe el ámbito de los poderes de la corporación como tribunal de casación que es, habida cuenta que al tenor de aquellos criteriosfundamentales de legislación su cometido no es otro que el deseñalar frente a un caso concreto y a posteriori, por iniciativa de parte y con autoridad jurídica, el derecho material aplicable a esa controversia, ello de manera que la doctrina así sentada tenga la virtud de trascender en forma de jurisprudencia para futuros litigios. En este orden de ideas y por lo que a la causal primera concierne, el recurso en mención ha de ser en últimas y ante la sentencia impugnada, una crítica simétrica deconsistencia tal que, por mérito de la tesis expuesta por el recurrente de manera precisa y no por intuición oficiosa de la Cor te, forzoso sea en términos de legalidad aceptar dicha tesis envez de las apreciaciones decisorias en que el fallo se apoya, razón por la cual, al analizar el recurso, .. la Corte tiene cir—
cunscrito su radio de acción a los límites señalados por la deman da, dado que no puede entrar oficiosamente en la consideración de cuestiones que no se le hayan planteado concretamente ...", YUU 40 144 7 SUPREMA DE JUSTICIA - 15aspecto este que marca ostensible diferencia entre las funcionesde los juzgadores de instancia y la que le compete a los tribuna— les de casación, toda vez que aquellos tienen "... atribucionesamplias para examinar las cuestiones de hecho y de derecho, entanto que las de la Corte en casación están restringidas a examinar las causales invocadas dentro de los términos de cada una de ellas, y siempre que la demanda llene la forma que prescribe laley ...” (G.J.T. Cil, pag. 131). SIguese de lo anterior, entonces, que si se aspira a censurar con éxito una actividad jurisdiccionalin judicando, es obvio que la censura no puede construirse ignorando los límites en que tal actividad se ejercitó; y es por esoque de vieja data tiénese expresado que por la vía del numeralprimero del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil no todo cargo en casación puede recibirse ni tiene eficacia legal, sino tan soto aquellos que impugnan directamente los fundamentos del falto de instancia o las resoluciones mediante él adoptadas, habida con sideración que los demás son inoperantes por salirse del ámbitolegal del recurso que, se repite, está determinado de modo inexo rable a examinar la sentencia dictada y no otra diferente, a finde establecer, en función de control jurídico, si la ley sustancial
llamada a gobernar el caso concreto materia de la litis ha sido ono observada por el juzgador. De aquí entonces los importantesalcances que tiene este postulado, alcances con claridad precisa— dos por la doctrina jurisprudencial al expresar que ... los cargos operantes en un recurso de casación no son otros sino aquellos que se refieren a las bases fundamentales del fallo recurrido, 4 . | 61 SUPREMA DE JUSTICIA - 16con el objeto de desvirtuarlas o quebrantarlas. Por eso, cuandolos cargos hechos en un recurso dejan de lado esos fundamentos, son inoperantes. El recurso se encamina a demostrar que la sentencia acusada quebranta la ley, dados los fundamentos de hecho y de derecho en que ella se apoya y esto es así porque en casación se contraponen dos factores: el fallo acusado y la ley, pero sin que el sentenciador pueda salirse de los motivos que alega el recurrente, y sin que este a su turno pueda alegar con éxito ra zones, o aducir argumentos, en que no se apoya el fallo recurri do ...” (G.J., Num. 2010, pag. 563). Y natural corolario de estos principios son, como es bien sabido, buen número de los requisitos de índo le técnica que es necesario observar para la cabal formalizacióndel recurso de casación por cualquiera de los rumbos legalmente posibles dentro del marco de la causal primera, uno de los cuales requisitos se refiere a la completa virtualidad infirmatoria quefrente a todos los razonamientos sustentatorios de la decisión jurisdiccional censurada, debe tener cada cargo deducido en la correspondiente demanda, requerimiento este por cierto de incuestionable vigencia cuyo sentido ha explicado muchas veces la Cor te al decir que, por imponerto así el carácter extraordinario del recurso tantas veces mentado, .. cuando la sentencia impugnada se funda en varios pilares, es menester que se les ataquey destruya todos para poder en esa forma infirmarla; porque si la acusación no es panorámica, o sea, no comprende la totalidad de los soportes que le sirven de fundamento, o si aún combatién dolos queda por lo menos uno que sirve para respaldar la sen— tencia, ésta, en esas circunstancias, en manera alguna puede ser 30 SUPREMA DE JUSTICIA -= 17quebrada ...” [c.f.r. G.J., Ts. LXXXVIIl pag. 596, XCVIII pag. 10, CXV pag. 59, junto con las sentencias de Casación Civil de23 de marzo de 1977, 29 de noviembre de 1989 y 3 de mayo de1990 no publicadas oficialmente), lo que en síntesis quiere significar que tratándose de censuras erigidas con vista en la causal pri mera, como lo son en la especie sub lite las tres acumuladas porel recurrente en su demanda, al igual que es de rigor mostrar la infracción ya directa, ya indirecta, de la ley sustancial, así tam— bién es forzoso que por el casacionista se ataquen, en cada cargo naturalmente, todos los fundamentos jurídicos de trascendencia decisoria sobre los cuales, por efecto de esa misma trascendencia aellos atribuíble, la sentencia pudiera quedar en pie.
2. Pues bien, según se dejó señaladoen el capítulo pertinente, la declaración de inhibición para no deci dir sobre el fondo del negocio realizada en este caso por el Tribunal Superior de Tunja, se fundó en dos motivos diferentes, referidos ellos a la ausencia de igual número de presupuestos procesales, a saber: la capacidad para ser parte por falta de prueba de la calidad en virtud de la cual fueron citados al proceso varios de losdemandados, y la defectuosa formulación de la demanda; la primera de tales deficiencias la puntualizó el sentenciador diciendo que - "... si bien en la demanda se dijo desconocer la oficina donde reposan los registros civiles de matrimonio y de nacimiento -aludiendo el tribunal a los documentos conducentes a probar las calidades con que fueron llamados los demandados ROSA LUZ SANDOVAL V. DE NIÑO, MARIA TERESA NIÑO DE SALAZAR y MIGUEL DE J. NIÑOSANVODAL-, la realidad procesal permite conclufr que tales pruebas
'$UUJ 4 TPREMA DE JUSTICIA - 18 - 24 no se han traído, desconociéndose en consecuencia si ciertamente tos convocados tienen o no la calidad de herederos del causante - ...”, mientras que la segunda deriva de tres fallas específicas: - La indebida acumulación de pretensiones, la falta de firma del actor en el escrito de demanda donde se hicieron afirmaciones bajo juramento ordenadas a lograr la comparecencia en juicio de todas las personas demandadas y, en fin, la no integración del litiscon sorcio necesario por pasiva, aspecto este último que, por manda to del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, constituyeen concepto de la corporación, un defecto imposible de sanearen la estructuración misma de la demanda. Y como también es fácil inferirlo del re sumen en su momento efectuado acerca del contenido de los tres cargos formulados, el casacionista se reduce a atacar las aprecia ciones del tribunal referentes al presupuesto procesal demandaen forma, o sea que a través de ninguno de ellos se ocupa decombatir el primero de aquellos basamentos del fallo, resultante según se advirtió de no haberse hallado demostrado en el expediente la calidad de sucesores de MIGUEL DE J. NIÑO LEAL en razón de la cual dirigió contra algunos de los demandados suspretensiones el demandante JOSE EDUARDO MOZO RODRIGUEZ. En otras palabras, la demanda de casación resulta incompleta, - ninguno de los tres cargos en toda su extensión es operantepuesto que, aun en el evento de que fueran uno solo y estuvie ra este llamado a prosperar, la sentencia impugnada tendríaque mantenerse sobre la base de un argumento decisorio porsí mismo suficiente para servirte de soporte, argumento constituído por esa deficiencia de prueba a la cual acaba de hacerse mención. Es que si bien el censor indicó que había afirmado des ICIICA DE COLOMBIA 1 : SUPREMA DE JUSTICIA 28conocer el lugar donde se encontraban los respectivos documentos, dándole así cumplimiento ai artículo 78 numeral 2% del Códi go de Procedimiento Civil, con ello sin duda no atacó las consideraciones del tribunal sobre falta del presupuesto capacidadpara ser parte, sino las atinentes al defecto legal en el modode proponer la demanda, y aquél es un presupuesto sin el cual tampoco podía recibir pronunciamiento de mérito el asunto litiga do [c.f.r. G.J).Ts. CVII!l, pag. 58, y CXXX, pag. 20, entreotras). Y
3. Y si por fuerza de los principios ge nerales explicados líneas atrás la situación anteriormente descrita bastaría de suyo para desestimar el recurso, conviene sin em bargo subrayar que, además y tomándolos en su configuraciónindividual, no tienen los cargos la autonomía necesaria frente al contenido integral de la sentencia cuya infirmación por separado persiguen. En efecto, dejando de lado el que la decisión imhibito ria se sustentó asimismo en la falta de prueba de la calidad con que se citó a algunos de los demandados, se observa con clari-- dad que en cuanto toca con la ineptitud de la demanda, declara da porque adolece el libelo de tres vicios de forma con significa ción suficiente para impedir el juzgamiento de fondo, si bien es verdad que intentó criticarla en toda su amplitud el recurrente, to hizo dirigiendo cada cargo contra la apreciación particular del tribunal sobre la existencia de cada uno de tales vicios, ello de tal manera que para poder arribar a la casación del fallo, ten— dría la Corte que, oficiosamente, tomar el lugar del censor y, - supliendo su pensamiento, trasladarse de un cargo a otro en bus
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