CSJ - SC10-09-1997 286
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-09-1997 286
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
ES AFUBLICA DE COLOMBIA “le Suprema de Justicia 000286 ¿5 2 ACORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá Distrito Capital, diez (10). de septiembre de mil novecientos noventa y siete-(1997):> ro» 4 + - - - Ñ - - = e a e. Y nv Ref. ExpedientNeo. 6817 == Ny 7 “ro 7 "7 7 . Se.pronuncia ta Corte sobret a admisibilidad del. recurso de “casación interpuesto por ta parte demandada contrat a sentencia. proferida.e l 30 de maydel.o añ o. en curso, porta. Sala Civil del Tribunal Súperior.de' Medellín, providencia cont a que sele puso fin,-en segunda instancia, al proceso ordinario adetantado por ALBA MERY BOTERO FLOREZ en representación del menor .JULIAN: RICARDO ZULUAGA BOTERO . frente La GUILLERMO LEON. VELASCO CARDENAS. 2 1 ernzm ANTECEDENTES “0 Cu. ? roy - Ya o n - ha >» mon 2225775 7 24.-7 En virtud de “apelación propuesta por ta demandante, el falo de primera instancia fue revocado totalmente por el ad. quem, mediante ta sentencia antes citada, por lo qué la demandadá, al considerarse lesionada con-esta última decisión, procedió a impugnarta y para ello hizo uso del recurso extraordinario”de casación. Solicitó, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 371 del Cde P.C. ha suspensión del cumplimiento de ta sentencia atacada, deprecando para ello la
=Ú Añsuca DE COLOMBIA 000287 fijación de la caución que el Tribunal tuviéra a bién señalar, para los fines previstosen ta'precitada'norma. "0 ” . Ao. a mo - $, > cencicare 2. "Atendiendo to preceptuado en eli último inciso del articulo 370 ejusdem, con auto de :1? de -¡uño de1997, ta-Sata de Decisión Civil de dicha Corporáción concedió A el recurso legalmente interpuesto y dispuso que de ” conformidad con él' Inciso 4? Del (sic) artícuto "371 del C.P:C....en el términode diez (10) dias contados a partir de la notificación del presente auto, el demandado preste caución por la suma-de :570'000.000,00, en cualquiera)de 'las formas autorizadas por el artículo 678 Ib., só- pena de declararse desierto el recurso” (Iluminadoy subrayado fúera del texto). AS os An otosrol a "32 Dicho proveido se notificó a las partes por anotación en:estado de fecha 9 de juliode 1997 y, dentro del término deejecutoriad”e l mismo, el impugriante interpuso recurso de reposición para que ta Sala de Decisión modificara ta providenciaen el sentido de disminuir el Monto de ta caución en cita, por estimar exagerada ta suma señalada, teniendo en cuenta que los eventuales perjuicios ... no subirían; en caso de concrenit a aDirez sMeill,one s de Pesos ($10.000.000,00). ' a - n= A Bo 07 !
7 02% 4." En cumplimiento de lo consagrado en el articulo 348 del C. de P.C., ta secretaría del Tribuna! fijó el 17 de juio de 1997,” en: higar 'púbiico..el Traslado Correspondiente (sic) a la PARTE CONTRARIA... y se desfijó el día 21 de los mismos a las EPM"
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A y X _”T
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000288 5S.- El 23 siguiente, es decir, cuando habían transcurrido 9 de los 10 días concedidos al recurrente para que prestara la caución ordenada, el secretario. pasó el proceso al despacho del Magistrado Ponente para. decidir sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 99 de juño del año en curso, proferido, se insiste, por ta respectiva Sata de Decisión. a El 29 en dicho mes y año, él Magistrado Sustanciador. profirió auto con el cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto, invocando para tal efecto los articulos 29 y 348 del Código de Procedimiento Civil, a la par que dispuso, con apoyo en los artículos 29 y 228 de la Carta Política, consagratorios del debido proceso y de la prevalencia del derecho sustancial, conceder el recurso de casación oportunamente interpuesto, ordenando, en consecuencia, remitir el expediente a ta Corte, previo suministro por parte del recurrente, de lo necesario para ta expedición de las copias ordenadas para el cumpimiento del falo impugnado, so pena de declarar desierto elrecurso. .
o 7.- Finalmente, la Secretaría del Tribunal dejó constancia que el 6 de Agosto de 1997, el recurrente suministró to necesario para sacar las copias ordenadas en el auto antes transcrito. AS
CONSIDERACIONES .
1. Es palpable que en el asunto que se somete ahoraa l examen de esta Corpotra Saala cdei Dóecinsión, d el o
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000289 Tribunal; -además - de conceder. “el .recurso de casación oportunamente interpuesto por el demandado, fijó el monto de ta caución que éste debía. prestar con: miras a» suspender el cumpiimientodela sentencia recurrida, cuantificación que el feturrente :impugnó a través. del recurso. denreposición. Sin embargo, el Magistado Ponente.-se. pronuncio sobre - la improcedencia “del mencionado medio deimpugnación, “al mismio tiempo que, so pretexto de garantizar el acatamiento al | debido: proceso y a la prevalednel cdieraec.ho sustancial, ordenó, olvidando lo ya" dispuesto por ta Sala de Decisión. del Tribunal, el cumplimiento de ta sentencia. recurrida y, subsecuentemente, ta remisión del expediente a esta Corporación, previo suministro ..de “to necesario para “ta expedición de las copias con aquel fin-requeridas, por to que, en últimas, modificóe l sentido de la decisión recurrida." mn: 2 Es denotar, entonces, que las determinaciones que ese auto contiene carecen de sustento tegal pues, en primer
término, habiéndose interpuesto el recurso de reposición.contra una providencia proferidpoar la Sala de Decisiónde l Tribunal, atañe a éstaestablecer la prócedenicidae ta“impugnación que contra ella sé hubiese formutado,: atribución -que, obviamente, no podíá arrogarsee l Magistrado Ponente. En segundo tugar, la facultad que a éste te compete l de ordenar el cumplimiento de la sentencia recurrida y, por consiguiente la expedición de las.gopias nécesarias para tal fin, . cuando con anterioridad ta Sala de Decisión ha fijado la | naturaleza y el monto de la caución que deba prestar el JACIR Exp. 6817 4 a ”” . OS ——_ — a 2EPUBLUICA DE COLOMBIA 3 Ente Sa de fuslicia 000290 a postutante pará obtener ta suspensión de ta sentencia recurrida, soto procede en los términos del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, o sea, cuando al calificar la caución prestada por el interesado, advierte que ella no reúne las condiciones que le han sido establecidas, mas en taj caso, se parte del supuesto de que el recurrente ha otorgado alguna caución. En el asunto sub-judice, se tiene que ni el impugnante había otorgado caución algunni aha;bí a vencido el término legal de que disponía para hacerto, amen de que el juzgador no dijo haber actuado prevaliéndose de esa prerrogativa legal, como tampoco puede entenderse que así hubiese sucedido. Finalmente, to que aquí se percibe es que aquél, no
obstante-señatar ta improcedencia del recurso, pretendió dejar sin efectos la decisión de ta Sata de Decisión que estableció el monto de la caución que el recurrente debía prestar, atribución de la que careyc qeue , ciertamente, torna en itegai su decisión.
2. En ese orden de ideas, es patente que, dada la ilegalidad de ta decisión del Ponente, el recurso de reposición interpuesto por el casacionista se encuentra sin desatar por la Sata de Decisión que profirió el auto impugnado, motivo por el cual habrá de devolverse la actuación para que dicha Sala adopte la decisión que estime pertinente.
Por lo expuesto, se RESUELVE e JACR Bxp.6817 5 000291 £,“ ríe Su (2p rema de Ju (7s 2t 1i 47c 9i 7 a Por Secretaría remítase el expedial eTrnibutnale de origen para que éste adopte tas decisiones que estime pertinentes. | Notifíquese. - e “
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
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