CSJ - SC10-10-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-10-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
TR — __—_ _—_—_— _ e _m __—e G—_—— 05083 0539
COS SUPRA DR JUILICIA
: SALA DE GASACIGO CIVIL
(nagistrodo Ponentos Dr. IOMACIO GQUES Pasen) Bogotá, diez de octubre de mil novecientos sesenta y seis, 390 denota el roeurso de codoción «ontro 1s vontone cía dol Zríbanal Superior del Distrito Judicial8 0 Calá, a quo so refíicrelnas viguientos anotacionoos Jorgíno Copete 60 Coros por congueto e opotorodo Br instouró demanda de pertenencia 6 juicio toclarativo de proserips ción extreordinoria des dominio a ou favor contra ol nNunicipio Us coli y con citación dol ánonte del Dinísterio Público, pora que 2é hícióra1n0 8 oiguiontes decclorocioness$ vI,¿+ Quo por proccrirpción etquiscitáva extrasrdinsrta és dominiosc ú de propicdod y pertenece a dota Jorgina Copoto 40 Coros da finca raiz copocificado en 091 prítor G6serto de cuota út= nonds¿ conpigtonto dicha finon ón ua loto dé terrono y casa ubico dos en esta ciuisa de Coli, en la calle 16 con la correra l0má y sogunda, diotinguito la edificación con el aúncro Me?i do la Sc. tuoi nonénoiatusa y cppocificado todo cl inmueble por catos lin» doren; (109 anotados en la dcronta).
ll¿o Que la Sentencia conotituirá pora lo dsnondan» to v1 título da dominio, orcas óxtosy sobre el bion inmmuoble, 16» to do torreno y 02085 especificados, %Í11.- qué la vícne oentencía debo registrorse én ei Libro roopoctávo de la oficina de rogístro de inotrunontes públicos do esto circuito”, Como fundomonto de cotas demondo oxpuso los Siguion» tos hochosi 912, El voeñor luis Alfonso Guepraro, hombro de unos 68 afios de cdoé actualinonto, pootyó reci y naterisinento, como sojor y duolo, con ánino do propiotorio, Sín roconocor deninio ojonos reoilizondo actog pustoncícles de señoría como loo de cons- . 2. 0540 $racción o edificación de 20sa para ou vivicada particular, dese de ci súo de 1910 y honto 01 dls 9 de diciembro 80 1951, sin ino tormupción y públicanonto, un loto de terreno udicate on cota ciudad de Coli, on la colló 16 con ls carrora 14 y 2%, dfotinguio áa la edificación con el núnero i-4-7] de la tctusi nenenciotura y especificando dicho lote de torreno olintorotivaneontes».s.os
120. Esa posesión que allí on la especificada fine ca roigs tuviera y ejercitora desdo 1910 y hasta el 4ía 9 de di> chembre do 1951, c1 mentado Luis Alfonso Guerrero, lo descrivió
y oporé 6ntcoen ,act os y hechos y énino do propiotcrio, sin re. cónocer a asúie derecho alganó en rolación a la misne fincas O pro» dio, habitando desde su infancia en un pequeño rencho que qeu tía y y tiadre de crisngsa Felípa Guerroro, tonstruyera 4 5ue expensas s11£ y renovando la edificación o cosa euando por le ateción del tienpo, 0quel prisor rancho es puso en condiciones inhebitabics; senbrande plientsciones, haciendo reformos a la cosa y tambicn daño» do en arrendeniento porto de la mismo. 432,w Povesúeres enteriorrente a luís Alfonso QUErTrow Fo pobre la finca de que ue trata y dentro del rancho qué el o0ítas do Guerrero dezelíora y roenplosara por la opsa existente al1£, lo fueron desde medicdos dcl1 siglo pásado Bulalda Guerrero, abuolo matorns de aguél y quien en dí año de 1872 vivía o habitaba ya en ese predio y tonche cono legítima propíectoria, sán reconoces dominio á nadío y exteriorizando esa su colídod de dueña, visibls, tongíblo y púbiicamento, hasta morir s11í mismo. Polápa Guerrero, hija do la anterior continuó on ase prodio y rancho a la sazón oxictoento, esa povegión raterial, váivicndo durante su existencia a211£, como ceúora y dueña y con ánimo caracterizado de propícta»
ría hoota que aojó de oxístir. Y muerta puos la expresas Pelipo Gucrroros esunió el carócter de dueño de lo especificada finca m ra at j a el ment+ a3 dd o Bi un si s ÓA Nlf onso ONL eITeLne Tr0O1 Syoui enrd e q¿O M nO A A $ ¿ ,. Es 59 yin q ra -sobging carnayee nEjO adoptivo “de la citaeda Felipa y el eusl siendo persona ya mayor de edad en el año de 1910 demolió el ran5.05%. 054%. cho antiguo que al1£ exiotiora cono dion pro» pio de sus exprosadoo entetesoroe y edificó desúe entonces ls cosita que existe aotualrene to, Estos son púuep loo antecedontos y cousos de la posesión que sobre 61 prodio o inmuoble de que se trota gósara y ojercitaro hspta Gicienbre de 1951 el mentodo Guerreros o - 6408, Boña Jorgina Copato do Coro adquirió el 13 de dícienbre do 1951 la calidad y título de dueña o propiotoria de la finca réás de que se trata o través de juicio ejecutivo contra 01 nenteúo Luis ¿Xonso Guerrero, juicio eso que se vone $416 anto el jusgado tercero cetvil acl circuito 66 Coli, En efec» 40, hobíendo comprado úeia Jorgins un crédito peroonal que por valor de troo n41 pesos exigtío e cargo de huían Alfonso Cuerro= ro a favor de Vldarico Herrera Y,, se vió precisado cong entosa»
toria do dicho crádito a pronovor la cobransa 801 mismo ente el citado Juzgado. Y culninsción de la expresada acción ejecutivas fue lo pájuticación que en áteho juzgado hiciéra y doña Jorgi» na Copóto de Garo de esa finca raás do propiedad del ejecutado Jules Alfonso Suerreco; nolionte átligoncia de remato y por ol valer totel de cuotro ni1 pesen moncás corriente, en que juli. cialmento se aveluó ol terreno y cosa, y conforme a la sentencia aprobotogria proferida por 01 juzgado en la entedioha fecha. e5%,. El rigistro do la oxprosads cevr encia áprobas toria del remato so hizo con fooha 19 de diciembre do 1951, 10 váicno que el acte de remate correspondionte, Por lo demás, on la siona feoñas doña Jorgino Copote de Caro, rocidió +91 y notozrioalmonté de nonos del que en el juicio habla sido vecuestre, señor fiorco fulio ?ojada, la expresado finco raíz y en esa virtud entró dende luego en posesión real y material dol torreno y tasas “68, Dofia Jorgino Copote de Coro, pagó los impuco» tos prodisles y de valorización correspóndlontes, de acuerdo con los gunse cuyos recibos obron en autos "Arosa? 0542. , 07,» Conforto a Jos ceracteres, 6iromstonsiso, ¡noénlidodes oxprecodss y cómsimedas a través do. los hechos anteríorrente expuestos, dofia Jorginma Copote dé faro, esnfigura y tonoreta jurfdicanonto la continuidad €s la porerión motorial que eobre ol terreno y casa especificodos on ento libelo, ejer» citó y gozó durantoal decurno de 36 ado0, y Sea dedoe l año do 1910 y hasta el dia 9 de diciembre de 1991,.Euís Alfonso Cue» Pero, como possedor roguler y de ccucrdo con los estos y hechos, - especificamente de dominio, que en la persona do ¿ete conformás ren dicha calidad de posrcedor, Ba decir, pues que la oxpreseda do» ña Jorgino se ou posesión actual sobre el inmueble rontieno y has ' ce suya la' posesión anterior que Sobre c1 nismo inmueble tuvo por el espacio de tíempo señalado, 1115 Alfonso Guerrocro. Y de 0% to nodo, yues, -tione doña Jorgína Copote de Caro cloro derecho e que ee le reconozca por usucapión do nós de treinta años, cónsoligado su título Ge propittaria dol inmueblo de que se trata, no» diante la declereción jurisdiccional conviguiontós. "£09,- El proúlo de qué se trata está ubicado on la parto cóntrica de esto giudad y no es de aquellos que la ley a trovósde título válido y específico califico cono improsoriptibles ni aún por rezón de su ubicación misma cobe prefunir que on su sudauelo oxiptoen yacimientos de hidrocarburos, esto es, que bajo tal consíderoción pudiese implicar on sí násuo resorvadilidead olguna en bvor del Zatada". Zotificado el Poreonero Municipal, contestó la dos mando, negenúo que él señor Luis ¿dfonso Guerrero "hubiere postie do a nombre propio cl predio que trata de proseríbiree, sino que lo tuvo cono arrentotario, según consta en el respoctivo contras to eclebrago entre aquel y el iiunicipio de Celi y que comenzó e eunpiirao si 102 do eñero de 1940. Bl señor Guerrero reconbes e21% que so trata do un terreno ejido. Por 10 domés, dicho arrendatarío fuo condenado € rectituír el Diutrito de Cali el lote que tenío on orrentaniento, por incumplimiento úe un contrato, cóno Q= 15 0545 poroso en lá sentencia del Tribunal Superior - 861 Distrito judicial de Cali, fechada 61 22 de agosto do 1852%. Sogstieno 91 Personoró ques "Ya dije que no hubo posesión, sino mera toneneia, por otra parte, la Corto Suprema de Justicia en sentencia de 12 de parzo de 1953, hb doclarato que el ENunicipio ha adquirido por prosoráp» ción extreoráimoria la propicdaá de los terrenos de p1 Manan= til", que preoicanonte comprenden el inmueble objeto de la depoeñdo, Adenmgo, la hipótonica prescripción se interrunpió por demoñda presentada por ol iiunicipiode Coli contras el Señor huís Alfonso Guerrero, en novíonbro de 1951, que fué fallada fovóoras blamente01 Lunicip 16.
Acompoñió a la contestoción úe lo referida sentencia do1 ?ribunel de Calá en el juicio de lanzaniento contra Luis ¿1= - fonso Guerreros Déíntoseie cunphintento a lo dispuestpoor el ortícu= lo 10 de la ley 120 de 1928, Jorgino Copote de Caro, contestó lo Gcrenda de oposición formulada por el Portonero, a quien le nio» sa el derecho pare oponer9e. Dentro del término respectivo, e1 Personero Municipal aedujo les siguientes pruebas: PrimoCopria aau.tén=tic a del contrero n%' 842 do: 12 do fobroro de 1940, en que consta el contrato de errendaniento verificado entre el Municipio y ol señor luis A41fo0ngo Guerra» fo Ro ú91 inmueble objeto de la litis, cuyes cléusules se trano= erihon en el fallo do inetencio, (pág. 105 es 13). | Segunda.» Un certificado 461 tonorero cunicipal de dolá fechado 01 22 de junio do: 1954, en el cual figura inscrito ol señor Luis Alfonso Guerreros con una nejora en terreno ejido en 01 inmucble citedo. En dicho certificado 26 dicos "io hoy conse toneia de que Luis Alfonso GuerreroR e haya pagado cánones da a» brrionéde por ol terreno que ecupó u ecupa con la rejora menciona dS, conformo 4 contrato de orrondaniento que dicho cefñior Quorro= “Er sta - 054k vo tácno colebrodo con ol Eunicipio de Gul1 (Lol. $ vs €. 20)
fercoray» Copio autentica de 1a contencía de foche 12 40 rmrzo de 1999, dictada por la Corte Suprona de Justícia, dontro del juicio ordinorió seguido por llorecdes Pedroza contes 91 municipiod o Cali, sobre propicdcd de los terronos denenina< 809 921 Uonential" cón noto de registro fechada el 10 de marzo de 1955; y copía de la sentencia del £ritunol Superior y tel Juzs. godo 1% civil del etreuito te Cali, if1. S6 an 83 úel 2. n% 2) Por 6u porto el apoderado de lo señora Jorgina Cow poto de Caro, solicitó y obtuvo la práctica entre otras pracdas de las simuientess 6) Ratificación do las declaraciones rendisas ex» $tf3 juicio por Martin Vergara y Jorgd Cortasar. | b) Deolereciones de len doñores Miguel Santecruay Higuel Ramos S., Mario Ascóroto R.auines: afirma lo posesión de Luis Alfonso Cuerroró úcede el año do 1910 husta el eño de 19404 €) Diligencia de inspección ocular en la cual so es. tableció que el inmuoble objoto de la diltigenetío corresponde en 6us linderos ton los anotados en la Genanda. | 4) Dictamen pericial en que eo constata entre otras cogas que el lote objoto del contrato de arrendamionto n 842 86 1940 Sobre arrendamiento de un lote ejido en terrenos de "23 Mas nantip1 (£. 5 o, 22) ebservaroqsue 6r el mieno núnerode la
puertad e entrada y que ol prodis coincido en los linderos norto, oriento y occ iéente, con el predio determinado por el Yridunol Superior en contencia de 20 de agente de 1952%, B1 juzgado 5% civil 01 circuito de Cali, díiotó con» tencia deciorenéo que la soñora Jorgino Copete de Caro cs dueña áe1 inmucble mencionado por haborlo adquirido on virtud de pre9» oripción adquisitivo oxtraordinoría de dominio. Inconforme 01 personero con la antorior sentencias lá recurrió ante 01 Tribunol, entítad que údcsatéóel recurso re. vocando el ?ollo del a=xquo y absolvienéo 1 tunicipio de las pes Te 0563 SEXE] 'ticionez ds la StGranás. 1A SENTPNOTA ACUSADA Duranto el término de la fijaciónen 140 ta la sociedad Hartínos Velascó £ Co. Linitado, propuso domonda do cosdyuvancia en favor de la dozanás presentados por el Iunicipio de Cali, cosdyuvancia que fue. scoptoda por el Tríbunal. Entre los hechos aducidos en esta última demendo se snoton log siguientes: Per. £.65+.. Quinto, £l tiunicipio de Cali y la cociodad HNoartí= nes Velesco y Conmpañfa, transfornada postoriornente, en socicásá de responsabilidad límitodo, como dije antes, se celebró un con» venió transaccional paro dirimir lan diferencios que desde añón
etráo se venisn suecítando con la fontita HRartinez Yolesco y ton la cocicdné antes nenotonsdá, convenio que consta en la escrituis ra pública nf 629 do 12 de nayo de 1956, cutondida en la notarts cuarto de Cals y en :irtud del cus1 el lote que dtupaba y ocupa ol señor Luío Hernando Reina quedé formando parte de los lotes zeconocídos como de propicóaá exclusiva de la socíedod lMartínos Velegeo y Compañifa, cosionoríia de los derechos de los heredoros de hdriono Nlartínes B, y de la señoro Justiniana Velesco de lar. tíno De Textos» Eso lote de terreno es el mismo sobre 61 cuei en “formo ortificioso pretende obtener la señora Jorgino Cos pete de Cero, la susodicha ftecloratoria de pertenencia, con lo cueci ee perjudicarion los intereses de 13 tociednd Martínez Vo» lesco y Compañía iinitada, dueña y posecdora de dicho lote de tó6e rronó y ls cdificoción a que alués la dénonda”, Entre otros pruebas la cosdyuvancia prosentó las siguientes; | Copia de la rofórida escritura nó 129; copia autén=> tica de lo escritura 1,514 de áicionbre30 de 1939, de la notas vio primera del circuito de Cal1, debidemente regictrado, quo "07516 0548conticno ls eonprovontado nojórss colobrads entro relápa Guerreros
FO y luáde Alfonso Guerrero en un 1l6te ubicaéo on ei barrio de B1 Mouantiad1, com permiso ds la peroonoría tunicipal. En er $0 tdo dol Pritunal se anolato odivners as pruebas deoretodas y. precticadas por aquélla entídod, entro cllu8s aparece la cenalas da en el punto cuarto “Diligencia de inspección oculof practica» da el 17 de novienbro dé 1959 en asociod e perito, el 10te Us - torreno objeto dol litigióos+... Bn el punto quinto 20 refiere el dictoren és 109 peritos señorco Rent vVésques y antonio Bstyada Poláos que U4> | ce? nv A punto a) Recerrines el dote de terreno que s6 ha idontifácato c0Ls (oquí so oxpresan don lándoros a que sé To» fiero 01 juicio)» A1 punto bd) Expresan los porátos quo "Bo acuerdo con la sentencia de proscripción extrooráimoria de Gománio, pro> nuñnocíado por la Ho. Corte Suprena de justicio, con focha 12 do rorzo do 1953, que henos tonido a 10 viota pora eu examen; Con los p lanos levantados por cl ingeniero doctor Montañ O a que so refiore el srtículo $4 áo1 souerdo nt 5, do marzo 7 do 1956, ezpeñido por ol congejo ¿úninistrativo Municipal de éste ciuésd, gunto con muestro porsenel conocintento del terreno y e1 de antis guos habitontes de la ciudad qué para el efecto fueron consultas
dos por nosotros, todos los cuslce se hallaron conteotes en Cen úolar el lote citodo como porte integrante de uno de msyol ex tensión conosido con el nombre de "21 Manantia1?, ex nuestro econcepto que el inmuoble cuestionado efectivamente se encuentra en conprenciónde los terronos de "El Honantis1?, Los peritos en el nunerál e) detorninoron clsronere te que el lote de terreno olinderado en lo denanta "con las nodificaciones observadas al efectusrsu nónsuro, es el nismo a que so rofic e la oceritura 629 de 12 do mayo de 19563 too anportos deterninaron tombien al confróntor lo cg 0547 0517 escritura n2 1514 de fecha 30 de diciembrede 1039, notería primeraz "68 obeerva que el inmueble a que se contrae la mencionado osoritura, és el mismo 80bre el cus]l versá el presente litigi0.....” En la letra£f ) los peritos dejeron constancia de que el loto a que se refiere la centencis del Sríbunol con fecha 20 de agosto de 1952 en el Juicio de lanzamiento promovido por el Bunicipío de Cali contra ol aetor Luis Alfoneo Guerrero, €s el mismo a que se coútrae el juicio y os tembiéne l mismo 9 que 8= lude el controto de comodato celebrado entre el personero rmunitipal de Cali el 12 de fobrero de 1940 con el señor Lute Alfonso Guerreros. 51 fallacor, luero de hacer un recuentdoel elenco probotorió y de transcribir los ertículos 758, 2518, 2534 del os
€. Segundo de 19 ley 120 de 192 8 y 32 Go la ley 50 de 1936, nas nificota lo que sigues “ha persone que aspire a la declaración de prestrip= ción debe presentar las pruebas do que ha poseído el inmueble por el tiempo requerido paro la usucapión y por meúio de heonos positivos a que da derecho el dominio sogún el código civil. Te acuerdo con el artíctildo 11 de la ley 120 nombrada, el opositor en esta clase de juicios tiene da eolidad de demandante si no est8 en posesión del inmueble, y como tol tiene que probar su derecho. Peró si no aduce p rueba selguna, o sí las que presenta carecen de eficscia legal, el presunto prescribiento debe probar por su parte la posesión por el tíempo y con las condiciones se= fialadas en la ley”. “Tn virtua de la sontencía del 12 de marzo de 19535 anota el fribunal-, la Corte ha declarado que el municipio ha adguirido por prescripción extraordinoria la propicónú de los te=w rrenos de El lanential, que procisanente, comprenten el inmueble objeto de la demanda”, (£l. 31 c. 12); por la dicha sentencia 30 casó la dictada por el Tribunsl Superior de Cali, y la Corte "les Smo
210. "0548 0518 zoconsodó a lon terrenen ubícadoo en ol conctor do “nl Bonsmtántr, 01 coróotes de preseriptiblos tecctidos a rógiron80 dorocho cd» v12,
Continús 01 follader: eSogún las gonotancico prosessles, uno de los fundas nentos aucidos por ol porceners muniectpsl de Coli on su libelo de oporición a la demanss de prerorápción, fue or 86 que cl 00 Mor Lula Alfongo Guerreros úntocesor én la posenión alesada por la cctora, ño posoyó a nonbre propio el predio que trato e pregeo eribirsos oino que 20 tuvo ceno srrencotorio, según consta en ol roepestivo controto colovrado entro aquél y 01 municipio do Ca. 244 y que corenzó o eunmplároo c1 12 do enoro Ge 21940 (fla. 30 cua» dezno 18), Adonés; junto con le Gorants de coadyuvaneio profene tada onte el .ribunal Suporioron la pegunts inotencio, el Spa» dorado de ls vociedod conáyuvanto "Dartínes Volenco y Corpeofto Ltás,” presentó copia do la o0ccrítura n0 1.314 de 30 de diblcra bro de 1939 de la notoria primers dol cárcuito de Coli, por lo 0usi Folipa Cuorrero vend16 a Luto Alfonoo Guerroro unas mejoras eorncictontes en una cosa €o parodos de boharogue y adoda y cubicr» ta do tojon de cinc y »berro, dlotirguida con ol mínoro li=71 do la calle 16, por loa lándoroa que a114 so deterninan, Za la eldue sule prinera de la escritura nenbrads se dícoi “Cua con perníso
dol velor personero municipal de Colá, cenunícado on oficio 29 Gel nco 02 ERFIO, QUE ce rgrego a esto inatrunmento, tronsficro on vente rcol y porpotus expjensotén ol coñior luis Alfonso OU0» TIOPO Zo DOyor y de esta yecingod', los nojoras exprocados's Y en los insertos e la eceritaro oe transcribo lo resolución nt 280 de 28 de díciombro de 1939, que dico: 51 POPUOnNErO Muniti. pod, en uso de cus stribucíonos legcids y toniendo en cuento que por parto de los interecados se hon llenado los roquísitos lonas los ozigidos pora esto celoso do tegociocionea, resucivoa: concodor porciso a Folipa Guserore ¿oro vender a luto ñlfonos Guerzoro Eo, los ajoras quo la pricero tíeno plantadoo en un lota de terrono 4519 ocj1í80 ubicudo en 21 nsnontis1", loto de torrono gue nido 2174 u2 y ee toilo alíná. rado dBlirirn.. “te aqueráo con log Gcvunantos que so dojan men. - Cionadozy el sector Luio Alfonso Guorrere MN. 6 partir del 30 de Síciombro de 1939 otquirió la cotitald de propiotorio de la ne» joras, y luego quedó cono errendatorio dol munio-pio de Colí del lote sobre cl cual 60 lovontoton lus mejoras exprecodio. ie conformitoó eon lose principios de deréoho civil,
cl señor Lbuia Alfonso Guorrero ño pedía tronsforsor su título precario, eino por 21a inserversién de unttorceyo o por contradesir c1 derccac ¿ol yropietorio, epaniéndole su pronis pososión”s Cito elzunga concestos del trotodiués doctor irture Voalonsiso 200, en reicción con la interyerzién dol sosocdor precorio que no puede cosbior eu título o 200 íntervertírlo, sino por ol hecko de un tercero e por lo oposición hecha al »ronicto= tio ¿or el poseedor san neubre ajeno On que esto ce comporte ceno proplotarái0.io..»” ácregó el 2rivunolt tin 04 presente juicios hubo un casbío en lo rola-= ción pozesoria «el municipio do Gali, on virtud do la diligencia de rocate del inmueble materío de la litio, verificada por le señora Jorsims Copete áo Caro en sl juicio ojecutívo séúclentodo contra luds Alfonso Cuorrero". Hace referencia a la 8iligenecta de ramote y e eu respectivo eprovacións con las constunsios de loa correspondientos regiutroo, 4neliza el dtotvonen rondiéo por 309 peritos en lo éilifencio Ge insyeación ocular de la primera inptoneia, on dendo se catableoió la identidad ántre el inmuobvlo usteria do la denmués y cl que fue objeto de la oposición por parto dol Dunicápio de dali.
bo ocucerdo con los docunentos que do dejan mencíige nados, “onmoto el feliador», lo relación posatoría zo0bra 01 lovo de terrano nstopia del presento juicio, so troacioreó en tirtué áo le didisoncia de renato dol immueblo verilicola en ul juzga» 2350 -2-p520 do quinto civil del circuito, y eprobatla por tal Despsoho e ins» orita on la Oficina de Registro cen fecha 19 de diciembre de 1951. Bs Gccir, que la señora Jorginma Copote de Cazo entró a poresr el inmueble a título de propietaria, desde la fecha nombrada, y quo bu poresíión ha sito reconocida por el mismo Hunicipio de Cali", De lse anteriores probanzas deduce el 2ríbunal que el inmueble materias del juício ha sido poseido e +ígulo de propictarís por la señora Copete de Caro, a partir del 19 de diciembre de 1951, en que fueron insoritos el sots de remote del inmeble y la sentencia aprobstoría del mÁeno. En el capítulo de la parte motiva intitulado “Pose ción por parto de la demendante", declara el fellsdor ques “bl tercer requisito para la declarsción de pertenen» cia por proseripoión adquisitiva del úonminio es el de que el inmueble heya sido poseído rcalnente por ej demandante por el tiempo y con los requisitos que ceñela el código civil"; y ol efecto transcribo lo expuestpoor los artículos 2527, 2528 y 25294 Hoce un análisis de la eiítueción jurídicaen que se
encuntra la demandante Copete de Caro, pafa llegar a la conclusión deqie nó est£ denostrada la existenciade una prescripción oráinatrip a fevor de dicha señora, ni mucho neonos la extraordinaria; ha» es slusión a la escritura 1314 de 50 de dícionbre de 1939 en vir= tué de la cual Felipa Guerroro antecesora en la presunta posesión del inmueble en litigio, reconoció ol dominio del Eiunicipio y tomó el bien en arrendamiento habiendo hecho lo propio Luis Alfonso Guerrero en el contrato de arrendomiento celebrado ol 12 de febrato de 1940; y que por lo tanto, la posesión de la actora sólo pueGe contarse a partir del 1% de diciembre de 19513 y ella no pue- ás agregar e seu posesión la tenencia de sue antecesores, quienes teconocierón el dominio del unicipio sobre el lote materia del Juicios Fotuóía el título de la ectora, o ses el remate yerificado en el juzgedo 3% civil del circuito de Celi y declara que
- 13 "9521 0351.” él no era perfaoto, "pues que siendo el tradento sit» plemente dueño de las mejorsina. esmb,arg o se rema= +6 también el lote de terreno. Tal título tan solo autorísa y legítimo el ónino del dueño sobre la coS2, pero nocesita la validación del tiempo necesario para que se cumpla la proscripción ordinsria"; anotando que en virtua de la notificación de la demanda de oposición propuestas por el liunici pio, la posesión de la actora se interrunpi6 por tal causa, (art.
2524 del 0. €.) LA INPUGIACION gl apoderado de la parte recurrente presentó la correepondiente demanés que fue contestado en forma detenida por la Procuraduría Senerol de la Nación meúiante estudio de los onco cargos en que el recúrrente ataco la sentencia acusada, El inpuenante hace un recuento de los antecegentes del negocio y en el nunersl cusrto dices que le señora Jorgina Copete de Caro adquirió el 13 de diciembre de 1951, la calídad de propietoría por virfug dei juicio ejecutivo adelantado contra buis fñ. Cuerrero ente el juégado 3% eivil del circuito de Calí, gue cuinin$ con la sájudicación úc1 predio a dicha señora según la úiligoncia de remate y auto aprobatorio de la miema;z en el. punto sexto dice que de acuerdo con lo anterlai soeñror a Cope» to de Caro confífura y concreta jurfaícamente la continuidad de la posesión materíal que ejerciera sobre el aludído predio el se ños Luís Alfonso Guerrero, pues hoce suya la posesión noteríal nontenita por el citado Guerreros. Cargo prinero Infracción directa por aplicación indebida del artí- culo 2514 del c. €. 950 aplicó a un caso o hecho no reglado por tal norna". 0SZe 0552 Este corgo lo sintetiza el impuenanto así: FEn qué consisto, pues, la aplicación indebida del nanisto 2514? Sencillamente en que el Fríbunol consideró equivo»
cadanente que el señor Luís Alfonso Guerrero, antecesor en la posesión había renunciado e la preserípción al firmar un contrato de tenencia, eon quien no ostentaba le calidad de propietsrio y 20bre un bien cuya naturaleza eras absolutamente distinta a ls que . regilmente estsba poseyendo”. Cargo segundo, Violación directa por aplicación indebida del artí- culo 775 del código civil.
Y dice el recurrente: "El Tribunal dijo que luis Alfonso Guerrero era mes. ro tenedor y por tanto estaba teniendo a nombre del dueño.D e cus$l Cueño, preguntamos, si el Municipio no demostró tal colíided, Después de hacer un estudio sobfe el hecho de la po» cesión citando varios autores concliye con esta afifmación: “34 la tenencia y la posesión son relociones con respectoal propietorio, el fribunal violó directonmente el artí- culo 775 del e, ec. por aplicación indebida al argumentar que el señor luis Alfonso Guerrero estaba teniendo a monbre de otro por 1 hecho de haber firmado un contrato de arrendamiento con quien jamás ha tenido la calidad ée propietsrio. En otras palabra8, Luis Alfonso Guerruro no era nero tenedor puesto que no estaba poseyendo a nombre del “Municipio, sino a nonbre propio, pública y pacíficanente y esto es tan evicente que jamás paró renta y adergo ejecutó hechos positivos de dueño conforme al artículo 981 del t. C., como cercamientos, econotrucciones, etc. llo eztando a creúitado en autos que el Municipio es dueño, es absurdo afirmer que el poseedor Guerrcro era mero teneéor, puesto que este calidad solo se ds existiendo aquella en cabeza de una perégonaz por Ces 35 0523 e, 0553 henefa que Guerrero no podis ser mero tenedor de una cosa de la cual el Eunicipio no era dueño, pues por definición ls mera tenencia £6 ejerce en lugor o: e nombre del dueño. En síntesio, hey infrección úGirecta por a» pliceción indebida del artículo 775 porque tal preceptose oplí- có a una sítusción no contemplada por ella, pues mi mandante y sue antecesores en la cadena pososoria eren auténticos postesdores y no meros tenedores”, Cargo terecro Infracción díreecto del artículo 762 del e. c, por folta de aplicación, Para fundenentar cesta ceneura el recurrente afirma que Luís Alfonso Guerrero tenía el inmueble con ánimo de señor y dueño y que por consiguiente, había adquirido la propieda.dde la ' 09089, pórque "por otra parte, el ponsedor es reputado dueño niontrac otro no dezuestre lo contrario".
Pora sostener este ataque el recurrente citando alos espositores Savinyg y Iheringsentotes do las teorias subjetiva y objetiva de la posesión y citendo a Sedeílles, transcribe a és te cn este pasos "La posesión de bienes ruebles, página 44.- La poso= sión implica una potestad efectíva sobre la cosa. Ba señor de la cos aquel que conforme a las ídess, embientes, a las costunbres y 8 las rolociones sociales es consiéeredo externamente como la
persona de quien depende la coso.- Bl píblico cs quíen fija el se- ñorío de la cosa teniendo en cuenta el estado de las costunbres», 01'modio ambiente, el grado de evolución social. Es necesario hacer consiotir la posesión de un poéer moteriel, en una potestad do hecho suficiento o reputado tal con, arreglo sl uso corricnto, gús pernita a gu titular tener la cosa a su disposición y oxeluir a bercoros, Esa potosteá efectiva y resl es lo que sé denomána po0554 sosión”. Siguo transeribiendo varios apartes del cátodo autor pro concluir que: "El séñor Cuerroro ers poseedor de la cosa conformo a las idess, a las costumbres, a los usos y précticas socialos; durante muchos años fue reconoóido como señor de la cosa y tratas do como tol en el ambiente sociad ea que convivía, - Antecesores en la posesión de Guerrero fueron su tía y madre de crianza Volipa Guerroro y mucho antés en las postrimeriss del siglo XIX; la geñora Bulalíia Guerrero. La primera a sus expenses construyhóa= bitsción, sembró plantaciones, hizo cerramientos y di6 en arron= demíento el loto controvertido, tel lo exige el artículo 981 del Co. Cs Sin reconocer derecho ajenos el Tribunal desconocí8 la cas lided de poseedor”de Luio A. Guerrero, violando así el mandato del artículo 762 del €, c. al no aplicarle el caso sub=judice"”, Cargo cuarto Violación directa por falta de aplicación del artícu=
lo 2518 dol c. cs Para vustentar la cengura, dice el recurrentes "Pad como lo expresa Di Ruggicro en dos hechos funda» nentales se basa la adquisición por presoripoción: la pososión do la cósa por parte de quien no es Su propietario y la duración úe éete por un cierto tiempo, De la conjunción del tiempo con la posesión surge la adquisición de la propiedad", Sostiene para fundamenter este censura que en los aus tos e6 hán "cumplido hasta la saciedad los presupuostos de la prescripción veintensris, á 1 efecto, ná nandante, señora Jorgí» na Copete de Caro adquirió el lote el 13 de diciembre de 1951 a virtud del juicio ejecutivo adelantado contra el señor Luís Al fonso Guerrero, a que antes se ha hecho referentig.-» Á su ves el señor Luis Alfonso Guerrero poseyé roal y meterielnente como
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