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CSJ - SC10-10-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-10-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

——_—_ __ __—---m—-=— > y h Lea | 9320 | : voz o | A “107 É Ely | S - , | nes | aman SALA DE GADACIOY GIVIHL. PS | Sup (Magistrado ponentos Dr. Enrique López de la Pava) | Nay Bogotá, De Bes octubro diez de mil novecientos so= | Bs senta. y oletos | o + La Corte procede a decield riocrure o de cesación in» p edo terpuesto por la parto donandente contra la centencia de 21 de A 09 julío de 1964, dictada por el Tribunal Superiodre l Distrito Ju= ; en dicial 4e Bogotáe n este juicio ordinariode Vacye Vileixis con. : c2o tra Jorgo Llinás Olarte. | End mio ABRECRDESTES 4 026 1)=> Por la Escritura N806, extendida en la Notaría Segunda de Bogotá el 22 de fobrero de 1955, los señores doctor ez Jorge Llinás Úlerte, Otto Angulo y Vaoys Vileikris Gonstituyeron h vna sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social de "B1 Cigúedal, binitada”, con domicilio en esta sisua ciudad =E y con “el objeto de explotar "el negcalo de roparación do teoúa | y 92” clase de úotores, venta de repuestos, de accesorios para sutomó- o: viles, y en general todos loo negocios Folecienados con el ramo i PS do automotores", pudiendo también dedicarse a otros negocios l1= 4 E - cítos de comercio que no fueran controrios e su obieto social. :

51 capítal de la conpatta se fijó en la suna de $121.057=22,q.ue p fue aportada y cubierta en su integritad por el contratante hli= | ' Ñ nás Olarte, quien asumió así el carécteor de único secío capítolicw tas tomando los señores Angulo y Vileikis la calidad de socios 2 industriales. Se estipuló aderníóss aj=- Que los socios induotria les "están obligedos a trobejar exclusivamente on beneficio des 10% la sociedad, dedicando todo su tiempo y capacidad a ella, y no : 0 Ñ A 0321 podrán, mientras la socisdad dure, dedicarse a ninguna otra olase dl de nogoo108 +» b)-- Que “la rpesponsadilitzd del socio capitelic. El ta queda linisada al moiíto de su aporto, e)-— Que los socios de>n;:: ; E logan en el socio añito la táninistreción y representación de ¿ la socicdad, y que en sus ausencias tenmporalos será reenplesato Ñ por el socio Viloikis.- 4)” Guo lao utilidades do la conpario eo tepartirían entre los socios asís el 50% para el socio capita» a listas y el otro 50% pora los dos socios industriales por iguales A partes.= 0) Que mensuninente el socio capitalista podría fotis . sar por concopto de ttiliándes hasta lo cura de $3.009=09 y esta Ú uno de los socios industriclos hasta la caentidaé de $1.500=00:= ñ f)ue Que la Guración do le sociedad soria de dios años, contado= 7

ros deste la fecra de la escritura.- g)-- Gue "la escicdsá de dim Ñ solverá por suerte de uno de los soctos ingustriales, por pórdiAN da del cincuenta por ciícnto (50%) Sel cspítal o por cualquiera Ñ do las causas señaledas por la loy”. 4 2) Por la Escritura 523194, otorgada en la Ho» Ñ tarío Primera de Bogoté el 14 do octubre de 1957, los mismos so. | ñoree Jorge ilinás Olorte, Otto Angulo y Vacye Yileixis introduDE Soron algunsa Poformas en los estatutos de la sociedad "Bl Cigio» Ñ fal, Limitada”, de las cueles importa recordar las siguientes; o 2)o» Los eosios acepten el rotíro te la compañía éel socio ángulo Ñ y continúan on ella el sooío cspitalista blindo Olerte y 6l $0 La cio industrial ViloSkip.> b)=- La dirección técnico y lá adanínigco 0 tración provisional de la sociedad quedan a cargo de Vileikio,. y a ol socio Llinés sé reserva la ropPesentación de la másma y el deAN rocho de asumir o ¿delegar su administración en cuslquier momento, E 0). HonsSuBlmente podrá el socio Llíinás rotirer, por concepto ús Al utilidados, haste la suma de 83.000=005 y el eóc0ío Vileikis basta Ñ la contidad de $1.500»00.- d)-— Les utílidados de la compañíase A portirán entro los dos socios asís el setenta y cinco por ciento 1

pora el socio Llinéo y el vointiciaco por olento rara el socio N Viloikdeos y "en caso te pérdideo queda a voluntad dicerecional E _ pa PAI _ == a ERASE 0322 del accio capitalista contímusr o liquidar la sociedad,» G6)e» Bl socio industrigl encargado de la gdninistración será reomplassdsen gus ausencias tenporalepsor la porsora que Cosdgno 6l socio capitalictas 3)» Por la Escritura 22976, corrida ento el Hotario Príncro de Bogotg£ el 19 de agouto de 1958, el br. Jorge blings Olarte recordó la formación y la roforze do los estatutos de la sociedad "ri Cigiioñal, Limitads” y écolerór “Percoros= QUO en virtud de la calideg do único socio caspitalicta y por consi. guiente de dueño de la totajídad del interés y haber cóctel y en conformidad con los disposiciones vigentes, especialmente con las contenidas en el Decreto Logislativo núnoro doscientos trotnta y nueve (239) de mi2 acvecientos cincuenta y sicte (1957), le otor= ge el derecho de voto exclusivarenteal socio caritelisto, quitindole por tanto tots cápaciáná logal el socio ingustrisl para intervenir en las decisiones que competenca la junta de socios, des ciara disuelta la sociedad denoninada 'B1 Cígiiedal, Ltda. , domis. cilisda en esta ciudsd, constitulda en lo forma antes dicha y for=

nada hasta hoy por el comparecientceón el señor Vaoya Vilejhis”, Por el mispo ingtrunento el Dr. Liinós Olarte designó liquidador de la sociedad al Dr. Pablo Enilio Hanotas y dle 1136 a Sote un térs nino de noventa días poro réslisar su trebajos $)» Por lo Bsoríturo N24605, extenótán en la Botsría Primera de Bogotá el 29 de dicionbre de 1959, el Dr, Pas blo Ebílio Manotas llevó a cabo la liquidación de la sociedad “81 Ciglloñal, Linitada. Bncontró el liquídador que las utilidas dos de la compañía nentabon la suna de 9232.14y3 +6i6vid2ió cate fuariezo entre los socios idinás y Viloíkis cn la proporción del setente y cinco por ciento para el primero y 8el veinticireo por ciento para el segundo. era BL LIPICIÍO cren A principios del mos de dicienbre de 1958 el o y — mr— —— —A__ Zz E 0323 acobrado Vocye Viloikis, obrendo por medio de azoterado, dornantó a los doctores Jorge Llinás Olarte y Pablo Emilio Essotas ente el Juez Joveno Civil del Circuito de Bogotá para ques en soutorcia dicteda por la vía orátneria, ze declarara que es "ebaeointunente nulo en todse sue partes la declar(e avcoluintóed nd el és Jorge Llánés Olarte, que congta en la Escritura pública número des mil ochociontos setenta y sois (2876), otorgadael Gley nzuev e (19)

do agosto de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) en la Nota» ría Primero de Bogotá", Bi Gommndente formuló aderás verias súplicso subsidiorias, sel? como primera subsidiaria, que so declarsra absoolu» tonente nulo el nombramiento del Dr. Pablo Emilio Uianotas como liquidador do la socicdsd, hecho por el Dr. Jorge Lliínás Olarte on la escritura citada on el hecho quinto"; coro segunda Suboitlería; que se declerase que "él acto que consta en la escritura yóúdblica citada en ol hecho quinto, no se guedo oporér a mi repré» contedo?; y como terceras subsidiaria, que se hiciose la declaración 8e que el nonbraniento del Dr. Peblo Entlio Nanotas como liquidador de la socicgsé 'B1 Cigiodal, ¿binitada', hechporo e l Dr, Jorge Llingds Olarte, en la escritura cáteda en el hecho quíntoy no puede oponerse a mí representado”. Bi pr. Pablo Enilio Honotas evacuó el traslado de le tenanda diciendo que no entendía por qué se lo demandaba cuando era ajeno a las relaciones contractuales entre el señor Viloixio y el Dr. blínéos que se oponís a las pretensiones del actor y que no negaba ni afirmaba 108 hochos oxpúestos en el mísmo l1libelos El demendaño, Dr. blinás, expresó que sé oponía tam» bién a las declaraciones impetradas y que los hechos no eran como oparecían expuestos en la demanda.

Lo prínera instencia del litigio culninó econ el fe» llo de 25 de junio de 1960, en el cual se declaró absolutanente nulo, por carencia de causa, el acto de disoluciónd e la sociedad "Bl Cigiofial, Límitada”, ejecutado por sel Br, Jorgó blinás Olarte = > 0324 y consignsdo ón la Escriturs 522876, pasada ente el Hotario Primde eBorgotoá el 19 de a- | gocto de 1958, se dispuso cancelar le insoprip» ' ción de tel instrunento y se condenó en costas ¡ el Somanéado Llíndos a mami» LA SENPBUOÍA AGUSADA mo a Bi cisco derandado Lindo apexó de la tentencia Ñ expresado y ») surtído ol esgundo grado, el fribunal Superior del Ñ Distrito Judicial de Bogotá profirió el fello de 21 46 Julio de 1964, por el cual se revocó en todosea s partes la decisión apes leda, se absolvió a los Benanéedos de los cargos que so les for muloron y se condenó sl actor a cubrir las costes de la primera instancia. La motivación de la sentencia del Pribunal hace la reseña Se loo Stárminos y del dosarrollo de la litis, recuerás los fundamentos del fello de primer grado y encuentra establecio des los presupuestos precesales, En seguida acomete el estufio del punto felativo a si el socio cspiítalieon tuana sociedaddo tesponsabilidsa limitado, puede por sí solo declarar disuelta 6sn

conpañlo, esto es, sín consultar la opinión o el consentimiento del socio industrial, aunque recozociénáclo ferecho a su cuota en los beneficios sosiíalos. Hace a cste respecto une confronta» ción entro la sociegad colectiva y la de responsabilidad limitada y éice que entro estes d0s especion de conpañifhaay fectores comuness pero que también existen aspectos quo las Siferoncien;, tas los cono la formaciódnel cspitel social, el aporte de industrias ote. Agrega que la sociedeé de rosponsabilidad límiteédn partícipa 0 la naturaleza ¿6 le socicdad colectiva, pero no de modo 6Xolueivo, porque tembién ofroce caractorísticas que la aceresn a la sociedsá de capitol. Apunta elgunas de esés características y oxpresas Botas soneras y elementales diferencias jus tifican le disposición dol artículo 62 do la Ley 124 de 1937 al 0320 - j establecer éste que "el aporte de industria no da lugar uds que % una participación en los boneficiós sovieles?, Quiero elio des cip qué log sócios industriales carecen de intorda derisórió So» bro loo actud de adninistración o disposición 4e la sogictad, quet. queda sn consecuencia reservado a los capitalistas, “Zn realidad, sí los gotos de aéninistración y dise pocición comprometen el patrimonio secial;, el fondo aportado, só» lo podrá decidir sobre ellos quien tenga la calidad do sportante o de interesado en ol fondo Socisl",

Observa ques conformo e lo-dispuestó por los arts, 515 del €. de Co. y 2080 tel 0, Cávil, en las soctoóndcs colectis vas 01 acuerdo de la meyoríe de los socios óbliga a le minorío cuando se refiore a actos de atuinisctración o de disposición cone prendidos en el giro de los negocios sociales, pero que la unante nidod es necesario cuantoso trata de introducir modificaciones en él contrato social, a menos que en éste se estípule otra coda: ióviorte qué en ls sociedad "m2 Cigíoñal, Limitada? nada se pac $6 a este respaeto, salvo el caso de que se produjeran pérdidas, caso én el cual el socio. capitalista, Dr. Blinón, podría cónti. huep en le compañía o disotvorlas Rofiriéndoso en concreto a la disolución de 13 50. ciedad nombrada, ozpresa la sentenciqaue ese ecto se tige por los nornes del €, Civil en virtud de lo presorito por los artos 11 de le Loy 124 do 1937 y $32 del G. de dos; Rocuerpda que el ayt, 2133 del -0. C1v11 establnce que "la sociedad podrá expirar en cualquier tienpo por el consentimiento unónico de los socios» y dico que, coordinando esta disporición con el ayts 6% de la Ley 124, 368 concluye que el consentimiento unónime para fisolvor on forma extraordinsriuana socíc4dad de rooponsebilidos limitada ca ol de los socios capitalictas, es decir, quo para ejecutar 082 din solución mo so requiore el consentimiento del sosio industriol;

porqué goto no ticne derecho bino a participar en los beneficios sovísless Segúne l fallo, esta conclusión apsroco coufirnada por 0320 el texto del art. 2127 del (, Yivil, gua dia pone que, 31 el socio industrial no pone su industria al servicdie ol a sociedad, los 0» tros socios "tendrán derecho para der la serio úsd por disuelta". Aungue en. éste litle ro se trate.d e un caso de Incumplimiento del socio ináustriol, el precepto citedo pone de relisvo que hay cesos én que los socios espitelistas pueden dar por dásuolta la compañía sin tenere n cuéntala voluntad 8e los socios industriales, A continuación expresas "La facultad de étsolución por acuerdo está “reservada a los socios obpitalistas ón lan socícdados limitadas, porque el acto implica una Gisposición del intorés social que 06 té radicato exclusivamente én la moncienada clased e socia.$ 1 el industrial línita eu interés e la percepción de eu cuotad e beneficios e utilidades, caroco.de$l pera disponerd e la suerte del capitel sociolo, — áfirua la niens senterciqsue el status del socio industrial en las pociedades limitadas se asíntle al que tieno la propia clasó de accionistas en los compañifos anónimas y que, sá en éstas la disolución de la Gosicdad puede ser áseratas da porl a mayoría de los acciontatas prevista en los entatatosy correspondiendo el voto e las acelenos que representa capital, de.

bo concluirse que lo mismo ha de ocurrire n el caso de disolución de una sociedad límiteda. Luego añades "Se agrega a la antopior lo previsto en el Decreto 239 del 1957, en ei ousi se notifica el rtéginen de las decisiones Ge los socios en lab sóciedndos linitas das para esteblecer la prevalencia de las nayorías 9bsolutas en lugar de la unanimidad, Claro que tanto la mayoría como la unanis nidcds e refieren a loo socios capitalintas, como oxprosamente lo contegra el inciso segunéo del artículo 12 del Decreto citado, que corresponde a lo dicho a propósito del artículo6 % de la Ley 37 124 de 19970, 4 í A E o O Y | 31 follo se extiendee n otres considoraciones que ño hocen 21 caso y concluye asíz Do toño lo preécogentoronte expuestoe s Jloza a le convicciónde que on las sociedades de responsabiiisad lintrada los socios industriales carecon de la facultod de decidir y uóle tionon interés vinculsdo a la cuota de beneficios que les corras» ponés, facultad que sé concede exclusívanonte a los ecolos capio toliístas, dueños del interés social, - "ha dísolución voluntaria de la sociedad es un et. to decisoriode ella que se asopte por los socios con ceopacigad pora decidir, porque no se limita a una Pevocatoria o roselución voluntariade un contrato, olno que duplica una diaposiciónde interés social. "En cingecuenciayol socie intustrial de una socios

tod lisitada no tiene faovitad logal psra doternínar la dlsolu» ción ni pera partíciporon conojante deterainsy,c ipoór nl o tito» co) áaress de legitivsción pera oponerse a la disolución, ya que la tiene limitoda exolustvanente a la percepciódnel beneficio cociol que le corresponde. Y sí no está legitinado para oponerso, porque no co está átepeniendo 86 neúa que le pertenezca en el haber social, tonpoco está legitimado pars tnotaurar acción que protenda inva liter el acto de disciución, ya que opte serte uns mañora de ox» procar la oposicióqnue no puedo plantespos enamoras BL RECURSO DE CASACIÓN cccoarcraniaitcio Con invocación de la cousal primers, la demanda €e casación formula contra la conteneía de segundo géado poko cargos que la Corté procede a exsginab, previsl a aévertencia de que la sorte opositora replicó dicha domanda. '8r CArgo»» fe hace consistir ón el quebranto úle recto, por intorpreteción orrónea, del art, 6% de la Ley 124 %e 19378 En sustentaciónd e esta censura el récurao transtri. 0328 be unós pasos de la sentencia en que sé afipo ma que, de seuerdcoo n lo preceptuado por el - ert. 62 de la citada Loy 124, el socio induge | trial careco de "intorós decisorio” sebre los cctos de aéniniotración y disposición de la sociedad; que Gícho intorós corresponde a los

socios Capitolistas y quee n consecuencia Éxtoo pueden ejccuter por eí solos el acto dispositivo de disolverle conpeñíaón cusls quier tiempo. Dice que el rosultado do este concepción fue el de reconocerle efectos jurídicos contra el socio Vaoys Vileikis el acto de disolución de la sociedad efectuado unilateralmente por el sócio Llinás Olarte, Bl impugnante entra a refutaerst e con» coptá. SEpresando que el nencionado apt. $% no consagra "uno 11. niteción de alecsnce univeresl, síno que la contrse a la sola para ticipación on los benoficios sociales, y egreges "En modo elguño la norme objoto ¿e anólisio corcona la plfcotia s la aptituó de dectsión, nt la poteutad de intervenir en todos los actos de aóninistración y con mayor razón én aquel endoreza» do a ponerle térzino al contrato social", B1 recurso haco otras consideracionsoebsre este punto, transcribo un eencepto de Riport sobro lo que es el aporto de in. dustriaon una socíedal y dico que, si el socio industrisl no tuo vieso Gorecho a intorveneín re l Jesenvolvinionto”dela vita o en las actividades de la compañía y en las decisiones de los só cios capítaliotes, no ee lo polría tener como tal socio, sino co» no un simpae éupleado que ni siquiera dtefrutoríade las aran tías de le legislación laboral. Cita ens u apoyo un conecpto den trinal y una jurisprudcncia de la Corte sobre que el ayortente

de industria én una sociedad tiene la calidad de socio y ofiraa que la testo eustentada por la sentencia lleva a la Consecuencia insólita de reconocer un derecho sin los medios de hacerlo valer. De estos razonamientos deduce el impusnante sstes conolu= siones:

912. Quíen aporta su industria os la socricdad de rosponeabilidca limitada es tay eselo cono el qué aesorta dlinoro u ótros objetons. 020, Que la excepción linitdae tese i¿vsuaalan a consagrada en el artículo 6% de la Ley 124 de 1987 único > ozclu= sivamentose refiero a la participación en los beneficios e utilio dad09. - 359,- Quo el ?ríbunsl, ol ostisar qué el socio in» O dustrial cerete on absoluto de todo derecho, fuera tel de partia cipar en las utilidades, error que lo inénjo a considorar plona= cente válido el seto dicolutorio consumado por el doctor blinás 0larto y a nogar a Vileixrio el ácrecho de izpugnarlo, violó direc= tasente ol artículo6 % de la Ley 124 de 1937, norma que fue infrin= guida por errónea interpretación”. £sg0n49_caragsConsiscto en la vicleción dircota, por interpretación errónea, del Hecreto 239 de 1957.

Bl recurso hacé referencia a los conceptos del fa= llo sobre qué el sencionado Decreto 239 modificó %el réginon de las decisiones de los socios en la sociédales limitadas para es. toblecer la prevalencia de los mayorías ebsolutas en lugar de la

umanimided”? y eobro que en el caso de esta litte 13 disolución de la compañia se acordópo r unaniínidad, écbida oqu e el Dr, blintde era el único socio capitalista, y dice que teles econetptosson equivocados y controdictoBxrprieoseo squ e el Decreto aludido pre” ceptúa que, en lso sociedades limitadas, el capiste edilvid e en porciones igueles, que cada porción 8e derecha ou n voto y que log decisiones se temen por mayoría abeolute. Sostiene que no hay la senor duda de que las decisiones de que habla este. estatuto, 0 y ho pueden ver siro las de cerécter adoinistrativo, y ello porque la cociodad de reoponsabilidad limitada es un contrato, porque todo contrato constituyo una ley para las partes que lo ce lebran, porque el término de dursción de uns compañía es una conti» y porque los puleción prinoráial que obliza a los contratentes A 0339 contratos no pueden xodifícarse ná invalidar» $e Sino jor el corsentimiento mutuo de quienso loy' concertaron. Siendó esto así y en ausencia y de pacto expreso en contrario, resulta que ox ecto de displución do una sociedad entes del tércino fijado, roclamac l asentialento uiéni» mo de todos los asociados. En seguida concluyos “De lo anteriors o desprende, geométricarente, que $1 pocío o sovios, dueto $ Sueños del mayor número de dprció» aos de capital, no eotáón investidos de potestad legel pera impos

nerle a la niñoría, vélldanente, su querer esrbitrario en cuanto a la vigencia 6 extínolón del contrato, según el casos | “Por tanto, al concluir el fribunal qué el geo de áisolución de la bocicgad, consunado por el doctor Liánás Olarte, estaba sutorisado por el Decrato 239 y que per tal rasén ers oponiblea su socio Vacys Viloíkis, violó directamenteol ros ferido Decreto, estatuto que fue infringido expresamente por órrós nea intorprotación”, 2 CORAG+>» Consinte en la. infrotoión dirooo id por folta te opl4cación, del art, 2079 del E. 61v11. Eota disposición establece que la sociédel y compañía es un contrsto, y como tel vincula a quienes lo celebran y excluye ls posibilidad de que uno de los contrafontes pueda pO= norlo térvino a eu erbitrio, "Luego el Tribunal <>» úlco el Pocur. S0 <= al aceptar que un cccio, contra la voluntadél otro, en uma sociedad de d6s, puedo a su talante écolararla disuelto, csno ocurrió en el caso, desconoció la calidad contratuel de la con» vención por meso de la cusl los señores Llinós y Vileikis créne ron ese ente jurídico llanado sociedad, Y sí dosconocióla expres cata calidná, desó de aplicaré l artículo 2079 del C. Cs, que Se firma de la sociedad ser un contratoe?, 0331 Sobre este notávo 6xpresa el reoutds Guo 6l Dr.

Llinós Olarte puso tórmino unilateralmente al contesto 69 escicdad ajustado con el señor Víleixis y que le sentencio casptó esto vis lido ese proceder por considerar Que on el misma DP. Lttnés eo conjugeta una Punanimidad” de votos, esto es, un “conjunto de énimos?, Sin embargos. 61 socio ilinús contrató con Viloitis en su coligad de "indlvtduo?, de ente humano indivisible, y no eono una persona vúltiple, y no es por tanto lógico ni jurídico estinarlo cono tal ingividuo para controter y como esamblea para disolver la compañía, "Luego « express el Fécureo «— el fríbunal, al os timor y tener eomo vélido el acto consumadpoor si Dr, ¿linás 0larto, del cueil da cuenta la Escritura 2876, yo citada, y 91 re. colver que dlebo soto producía efectos jurídicos contro el señor Vaoys Vileiris, vicló direcctanente ei artícvio 1602 201 €. C.j en forza 9gprese, por falte de dobida aplicación, £uinto_ CaRg0+- Consiste on la violación ináirecta, por falta de nplicación, del nismo art, 1602 del C. Civil, a cauca do error de hecho en 1a eprecisoión de las pruebes. Según el impuenanto, el art. 1602 del Co. Civil acogió s1 principio de la autonenta de la voluntad 81 entablecer que el contrato legalmente celebrado $s una ley para los partes,

loy que tiene primscís Sobra les normas quae regulan materisa sí= oiloros, lss cusles sólo tienen caráctor cupletorió. En la Bscrás tura N23194, de 14 Ge octubre de 1957, se estipuló que Pen caso do pérdidas queda a voluntad áiscrecional del socio capitolista continuar o liquidar la socicánd, De acuerdo con éste pseto, el DP+ Liinés asilo podía declarar disuelta la sociedad y liquiésria on 61 ssso de comprobar previonente ques e habíéán producido pórdi. dd0y perá no acutdó a este procedimiento, síno que echó cane del Tcerota 239 para poner tórmino e la citada conpañiís;, A través del breve rasonsmiente que antecede <= dice el inpugnanto — se deja cotabieción que él Tribunal; por posor en absoluto silencio, din la més nínimo alusión, sin la ue I A a —y ] 0332 mínima roferencia, la Bacritura 3195, en cuya ¡ cléucula transcrits se pactó lo única forma , de dícolver y liquidar le sociedad, incurrió én error manifiesto de hecho, yerro que lo in- | dujo a violar indirectamente el artículo 1602 del €. Cs precepto que erigo en ley el acuer do ds las pórtoo, ley ento la oval las de vigencia genersl apa» ñ nas tienon el carácter de supletoria o subaidiariss y qué, como | teles, uólo son susceptibles 26 ses eplicades cuando los contras |

tantes guarderon silencio er puntos que son de la psturaleza del contrato?, | > Sexto cargo. Se hace consistir en el quebranto ' indirecto, pór falte de aplicación, 8el art, 2673 del €. Cívils | a causa de un ervor de derecho en la apreciación de las pruebas; Ñ Cono norue protatoria víciade ese cite el erts 630 del €, duátciali ! : -B2 Dr. Pablo Enílto tianotas practicóla liquida. ! ción áe la socieda"dBl Ciglonal, bimitada? y consignó eso acto : pos 1á Escritura N94609, corrida ante 6l Notario Primero de Bogo= . tá c1 29 de diciembre do 1950; Este instrumento no daporéce ins» Ñ orite en el Registro do M.. Pñ.3 no obstante esa circunstancia, Ñ ei fello lo estimó cómo prucba, incurriendo así en un error de A derecho. Ea efecto, el art. 630 del €. Judicial dispone qué pors Ñ cor tentás “ono prueba una escritura pública, debe presentarse eN copta autorizada de deta con la notas de haborse hecho su regis. A tro en la forma debida, y el art, 2673 del O. Gívil establece que Ml nirguno de los títulos sujetos a registro hace fo en juicio ai 8% : into ninguna autoridad o funcionario ci no ha sido insor14o en | E la respectiva ofícina;La vecritura que se menciona no podía ser a eyreciads como prueba por no haber cido inscrita, y la sentencia, 0 el1 cotímarla como tal prueba; cometió un orror de dorechos Ñ

: + Versa sobre la infracción intirec= h ta, por falta dé aplicación, del art. 1602 del C. Civil, a causa áe error de hecho en ia aprecieción de las prueban: | 0333 Apunta el recurso que le sentencia expresa que el liquidedor de la nocíedad "R1 Ciglomal, ¿imitador precticóu n inventario de los bieneo de esa compañía, que ta3 inventarifoue suo crito por los Sóñorca Llinds y Vileikxie y que atengás esta últico reoibió del propio liquidador le suma% 6 $4,000=90 o cuenta de 0u participación en 1lae utilidades sociales. El ceñor Vileíkxio ebsolvió unes posiciones y confos 0cé en clias haber firmadoo l invanterio y recibido los oxpregados 34.000=00) pero agregando que lo hizo por necesidsd on rañón de quecarecía de nedícs para atender a la subeistencia de su ferília y que además $l no hebís aceptado al Dr, Henotas como 1£quídadore Según el recurso, eota confesión de Vileixio es indivisible, y la sentenció, al corsidersyla divisible, incurrió en un error de hecho que la ínóujo a quebrantar indirectamente ol art. 1602 del C, Cívila La éspldccosón que Víleiris da de la causa por la cual re» cidió 109 $4.000=005 osté intimarente vinculeés con el hecho con» fensto y por tanto eu confesión os indivisible. Adonús, comó al confesar 61 mieno Vileíkte heber euscritoel inventariode 105

bienes, manifestó que ho había aceptado al Dr. Hanotss como iiquidador, su fírma en esa píczs eno puedo estimerde como modio a través áel cuol manifestó su asentimiento respecto de la l1quiésción, o de la firolución”,. ARA E q. Consiste on la infracción directa, por falta de aplicación, dol art. 38 de la ley 153 de 188975 B1 impuenanto recuerén que la sontencia trajo a co» loción y aplicó en esta litio lo dispuesto por el Decreto 239 de 1957 sobre régimen de votación de los seciós capitalistason las cocícdades de respondabili3yé limitada. RHoproduce el art. 38 de la Loy 153 de 1897, que prescribo guey "en todo contratos e enten= dorán incorporadsa las leyes vigentes 91 tiempo de su celebración”; élce que la sociedad B1 Cigiesal, Linítada? es constituyó antes del Decreto mencionado, cita varios de los preteptoqsue regulen el fancionemiento de las sociodades coloctivoo y que eran aplicas A 0334 diles a la compañía oxpresada y ofirra que, al der aplicación en este caso al mismo Desreto, se le dio a este estatutoun slcanes rotroac» tivo y se vioiÉ así ol citado art. 39 de la Ley 153, Luego el fribunal= — dice el recur= $0 == al creer que pare $1 presente caso era: aplicable el Decreto 239, violó expresamente, por folta de aplis cación, el srt. 38 de la Loy 153 de 1887, consagratorío del prine

cipio de la irrotreactividad de la ley en matería contractual”, enero COFSIDERACIONES DB LA CORTE ca 1)-+ Antes que todo cumple rocorásr y no perder de vísta que, según los términos de la demanda infoíal de esta litis, las protensiores del ecter Vileikis consisten en obtener la decleración principal de nulidsa ás los actos de disolución de la sediedad "pl Gigieñal, Limitadas y de nombramiento del ld= - quíésedor y la subsidieria de inoponíbilidad de esos mísmos actos al propio demandante. Panbión conviene toney presenta que la csusal prinera 6e cesación consiste sienpre en la violación de ley suttan= cial, violación que puede sor directa o indirecta. Por ley suotan» cíal so entiende la norma quo, previendo un hecho o aludiendo a 61, le atribuye el mínmo hocho consecuencias jurídicas, consisten tes en otorgar un derccho subjetivo o en imponer”obligaciones a la persona que toma parte en la ejecución ds tel hecho. Sólo el quebranto de una norma de esta Ínéole puedo prolucir la casación de un follo. La infracción de preceptos adjetivos o instrurentalos no es por sí vola suficiente para determinar la infiruación de una sentencia. En el campo de la causal pricers, la violación ds tal clese de preceptos no tiene frescendencia sino cuando, por causa de ella, se produce tenbién el quebranto de disposicio» nes egustanciales. 11)-— B1 priner corgo que se formula contra la contóncia versa cobro la infracción directa, por interpretación

0335 " errónea, del art. 6% de la Loy 124 de 1937, Sostiene es inpusnan=' 4 te qué el fallo violó cota norma el entender $ oRpresór que el | socio industrial de una compañía línitada no fiero en Sota ne que el derecho de participar on lao utilidades, 20 8ecir, que tol socio carece de facultad decisorta sobre las sórividados de o] la sociodad y que no está en consecuencia llemato a tomey parte . en el acto dispositivo de su dfeolución, ni puedo oponerse a ese | nismo acto, Bl art. 2079 del €, Civil estatuyo que "la sociedad o o compañía es un contrato por el que des o más personas eotípulón i poner un espítel u otros efectos en común , con el objato de res portiroo entre sí las genencias o péréidas que resulten de la eS. pooulación?. Bn términos sínilores se promuncia el arte 18 doi Decroto 2521 de 1950, reglamenterio de las normas sobre socioda= a des onónimas. El art. 2081 íbidon presoribá que "no hay ecciodad vi cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ye con» o olota en dinero o efectes, ya én una ipóustria, tervício o tra» . ¡ bajo apreciable en dinero", ¡ Bl art. 493 del-€. de Comercio dispone en rolación con la sociodad colectiva que “el fondo soríal s

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