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CSJ - SC10-10-1985 0225

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC10-10-1985 0225
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1985

11 DE OCTUBRE /85

SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS MATRIMONIO - Obligaciones y deberes T Quienes contraen voluntariamente el vínculo matrimonial ¡adquieren recíprocamente obligaciones y deberes, que implican para cada uno un comportamiento ineludible. ( Art.113-176 C. Cc. Y Decreto 2820de 1974 ). o “e 70) a ES A —, Sn > r .o, > . > ero MR E . mm 3. A a 1 : q Sa ToraE 2 a ON Ss 27% “come SUPREMA CDE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL dick chicA vagistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANLEZ Sonotá D.E., Octubre once (11) de mil novecientos ocheny tcianc o (1285).- Por consulta, procede la Corte a revÍ- a sar la sentencia de úS de «diciembre de 1964, pronunciada por el TribiinalSupertor del Listrito Judicial de Bantzales', en el proceso abreviaddeoSeparación de Cuerpos de MARÍA ALBESA ALZATE SUARE £ contra LUIS URIEL HEMPE

HA ZULUAGA, A rn.

ANTECEQENTES> A e

1. Por demanda presentadae l 15 Cefebrero de 1364, la demandante soTicitON Plecretar la separación taderiniA da de cuerpos entre los señores LUIS UmEL HERRE RA ZULUAGA Y VARÍA ALBESA FEAT SUAREZ Coro consecuencia der «rúmeral anterior, declarar GisuoltaES ' la sociadac conyugal formada Porcel siatrimento de arbos CÓNyuges. Cada úno «de los cónyuyes atenderá Ya E hará cargo de su sostenimiento con Sus promona” pios recursos. Condénese. en costas al cónyuze demandado” .

F $ 2 ¿SLa=demandánte, apoya sus .pretenstoM nes en los siguientes-Tipchos : a> $e “. YE Y 27: de : d iciterbre : de 1: .977. contrajeron matrimonio católico los señores Luis Uriel -Herrera Zuluaga y María Altosa Alzate Suarez. En tal unión no se procrearon iih Ny) 3. - Iniciadas las relaciones conyuga- ' les, entre ambos cónyuges se ran festaron fuertes reacciones de incompren-- sión debian a la falta de respeto del marido para la mujer, las cualas deriverone n malos tratos de éste para aquella, tanto verbales como materiales. “4,1 Debido a tales tratos,e l cónyuce Luis Urtel Herrera Zu)uaga abandonóen fórria «sorpresiva y cefinitivae l hoo O A ARA TE 4 , REPUBLICA: DE COLOMBIA gar conyugal cren ni Y 3% es Cra > as 2 cho, el, cónyuge ahora demandado, eny . tom ifrio $e ha comunicado telefóniézmente con la actora desde varias ciudades del terrítorio nacional, 6Entre. los cónyuges núnca se pactaron » capitulaciones matrimoniales, no se ha adelantado proceso para disolver el

vínculo satrimontal, separación de bienes, de cuerpos, ete. ! 7El Ultimo domiciWo. común de Tosresposos fué esta ctudad de Mabizales, domictTio el Cuat. Conserva da actoraMarfa Albesa Alzate Suárez. 0 3BEl _grave e ingustificado. abandono de sus deberes de esposo en la persona" del demandado Luts Úrter Herrera Zuluaya, son causales de separación «d e > CUErpOS y consagrada. en la legislación, civil Colonbtana, . e Dl Xx a3,p i el derandado. y poovísto. EN curador, quien contestó. Ta demaa mén] Finera: instancía terminó con senGP tencta de: fecha. 6 de ¿dtetecbre: cmedlante la cual se despacharon faade eps, se o Atspuso coCA

: FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE OS MÓLA

A : REPUBLICA DE COLOMBIA: a r rnilaradia Y atlamro dee la cual los esmposEos p . smo E se deben" fidolidad, :respeto y. ayuda, auxilio. y socorro, para Aa tA o EAS = compartir. el cutdado. da: Jos: hijos cuendo éstos hacen su aparictón en el hogar. | Estos son los deberquee slo s cónyupo | | ges. asumen cuando, libremente, ingresan al matrimonto; eso implica para - - cada uno de ellos un comportamiento ineludible, dadas las características

de esta clase de obligaciones, en cuya observancia se encuentra interesado 4 Ñ el orden público, por. 10 que no pueden renimciarse, modificarse, ni sustí- | tutrse. Tal es la preceptiva de los. Artículos. 113, 176 y 178, entre otros, del Código Civil. E ose. trata de comprontsos que 1os cón- ( J yuges asunen no solamente entre se sto. Ae frente a la comuntdad, - bula, prinigenta; pero cuando lalibeprarat Iangdres ar O, se ejerció sin la debida preparación, o surgieron: posterto! me froblenas entra 1os esposos de tal mag nitud que no fué pobre: a sui égctón ddée : os nismos, o cuando se Presente cun el consiguiente incapltmento de l1a s obligaciones indicadas, la leyseñala Como. solucióne, otras; A] Separación ddee -CUÉYpOS , medida solíct- > y no se conoce actualmente su , paradero; tampoco envía a a esposa, notictas suyas, ni dinero para su manutención , ni razón alguna: de su ausen| Aa. Haincumplido, entonces, sus deberes: de espeso y,59 confígura: Ja causal za del e n sultada se conE Suprera de dusticta. saña. de casación cio Tte jutiena enFONDO ¿ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTA ., La oP za Lo aa =— - REPUBLICA DE COLOMBIA nombre de la Replica arde y decir de la ley, CONFIRMA lasentencia $216 de diciembre de 1984, proferida por. el Tribunal SupertorSN EN del Distrito Judtetal de NantzaTes. en el. «proceso de separación de: cuerpos prosas por HARÍA ALSESA ALZATE SUAREZ: contra LUIS URIEL. HERRERA ZULUAGA. A ) > Sóptesa, notifíquese Y dsfuéivase el Qkvediente al “tribal de origen. A E

HERNANDO TAPTAS ROCHA

JOSE: ALEJANDRO SONIVENTO,, FERNANDEZ.

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INES GALVIS DE BENAVIDES

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o FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DEC JULIE. ” a

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