CSJ - SC10-10-1985 223
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC10-10-1985 223
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
;NÓ 10 DE OCTUBRE /85
CONTRATO DE TRANSPORTE o | E Encargo a terceros, responsabilidad del transportador El transportador está facultado para encomendar el acarreo a un tercero, pero sigue él respondiendo directamente ante el remitente con quien formalizó el contrato de transporte. (Arts. UN + 981 - 982 - 983 Inc... 205 . 984 y 1030 C. de Co.). | E — o E > Z A mí á yl , Ñ lp Yi 7 ga SS TS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALAD E CASACION CIVIL. O - - Bojotá, D. Es Octubre diez de mil novecientos. ce ochenta y cíincOo xx ES Magistrádo Ponente: Dr. HECTOR GOMEZ URIBE: Se procede a decidir el recursod e casación - 'interpuestpoor “FLOTA COMERCYI OCI A LTOA" (sociedad llama= y, da en garantía), contra la, sentencia proferida por el Tripunal superior -del-Distrito Judicial de Medellín, dentro del. - ordinario: adelantado por "SEGUROS. COLINA A 5. A. frente a "mo
VILIZAVORA DE CARGAÑENTOS (LTUA". (MOVICAR Je...
ANTECEDENTES 3 | de 1,¿= "Seguros Colina S.e Als por medio de la resps ectiva Póliza. "as£ e guró “laa “FabrTES de Licores y Alcoholes Cte ? de Antioquia; domiciliada en Medellín, er transporte de Bus productos de tal ciudad a Turbo; "habiéndose SegTebrado el 19 de abril de 1.977 un contrato para el efecto entre la Licorera en “mención Y la "Empresa mMovilizacora de CargamentosLtda." (-OYICAR ), comprometiéndose éste a la concucción de515 cajas (11.984 kilos) contentivas de 10. 200 botellas de. aguardiente y 50 juegos de miniaturas». (Nota de revisión NO + 07444, factura os la 134, planilla única de carya del Minis terio de Obras Públicas e Instituto Nacional de TransporteNO. 1259260, destinatario Administrador de Rentas Departa-= - mentales de Turbo)o En la planillade carg a Aparece estaÑ , ob: serva-- ) 2 a 2ción: "No víajar con este cargamento en las horas de la no-- che", mas, no obstante, se inició la partida a las S5:p. m., según consta en prueba documental. / La demandada (MOVICAR) hizo el reclamo de car-. ga, dírigico a la Fábricad e Licode rAnetiosqui a el 19 deabril de 1.977, donde. se pide entregar la mercancía a Jorge. Ruiz. (C. de Co 70.505.805 de Itaguí, pase No. 152.661 de Mecellín), afiliaa dFloot a Comercio, con carro TKO0319, marca Pegasso (nota de revisión No. 07444). El vehículo, según memorando, salió con las515 cajas de licores con destino a Turbo, pero la demandada (MUVICAR ) afirmó en carta del 21 de abril de 1.977, "que el Camión fue atracado en el corregimiento des an Cristóbal, -
eS municipio de Hede11£n"; aunque es lo cierto que en carta del 9 de mayo del má smo año, dirigida por el Instituto: Nacional A del Transporte, sucursal de _Medellín, 'se lee: "No aparece ha- ”> ,o re ber pasado por el. retém,ide "SamiGristóbal en los días 19, 20, tt 21 de abril". o o e o > La mercancía Objetodel contrato. “de transporte entre la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía yMovilizadora de Cargamentos ltda., es lo cierto que no lle-. gq a su destino; según. la demandada, | "fue atracada en forma. total". Aunque el movilizador de la carga fue JorgeRuiz, en vehículo que se dice ser de propiedad de Iván Ruiz, y se menciona a "Flota Comercio Ltda", "el contrato. de trans : porte se hizo con hovilizacora de Gargamentos Leda. siendo aquéllos únicamente mandatarios del contratista, a quien se demanda". . o S - Como consecuencia del siniestro, conformecomprobantes,la Sociedad "Seguros Colina S. A." pagó lasuma a que estaba obligada: 5847.343.00. Luego (art. 1096 del C. de Co.) “puede subrogarse o está subrogada, en los derechos de la Fábrica de Lipe cores y Alcoholes de.Antioquíia, contra: personas responsa== bles del siniestro, 0 este caso, “Movilizadora de Cargamen-- tos Ltda". 2.- Con fundamento en los hechos de la demanda
> E que se dejan sintetizados, se impetran las siguientes declaraciones y condenas: Primera.- Úve se diga que la sociedad Movili-- QT zadora de. Cargamentos.. Ltda.» es civilmente responsable "delos per Juicios “causados cómo consecuencia de la inejecución. del contrato de transporte celebrado con la Fábrica de Licores y Alcoholes: de Antioquia. a e ms Pl + oa 3egund: a.- na Cue> , eE n t cm o nsecuencia, la demandada To debe ¿Pagar a la demandante, "la indemnización que Esta pagó" A Ta “ y que asciende a 'la suma de 1847.343. 00, más sus interesescorridos, los honorarios causados y las costas vel juicio". 3.- Admitida la demanda y corrido el traslado, A a sus pretensiones se opuso la demandada, aunque sin negarlos hechos - fundamentales, Arguye que no es cierto que el -INTRA prohibaviajar de noche y que, de todas maneras, el vehículo transportador de los licores salíió5 de Medellín a las cuatro de la tarde y lo atracaron "a plena luz del día", sin que de lo ocurrido sea responsable la compañía transportadora ya que tomá "todas las condiciones necesarias para que el producto —«. eS O llegara. a su destino". Y agrega la demandada: "El camión está afiliado a la Flota Comercio y según los. documentos due se aportan con la demanda pertenece a Iván Ruiz Montoya» Él contrato. se celebró con 'Movicar' pero no es esta compañía Laresponsable del incumplimiento”. Propuso lao 'emandada como excepciones las quedenomina Falta de causa"; "Falta de legitimación en la causa del demandante"e "Ilegitimidad de la personería sustantiva del actor". Y en escrito separado -1lamó en garantía (art. - 57, C. de P. C.J) a la “Flota Comércio. Y Cia Ltda" y a: lván -- Ruiz Montoya, quienes alegaron. no tener “ninguna. responsabil1A dade La “Flota Comercio", dice que no celebró el con trato de transporte de. que -88 trata Y que si el acarreo se hizo por el camión PegassA o, ES e t se lo cierto que el conductor de -- Éste no dependía de: la” Empresa, Ml vae-proptedad de. Esta era e el vehículo. | | o | Por: su parte, Iván Ruiz. Montoya SezÓpone, pues ' sostiene que no conoce "el contrato celebrado, ni quién ló hizo, ni qué carga se movilizaba ." . Además, agrega que el camión. ES a que se alude ciertamente fue de su propiedad y de IgnacioJaramillo, pero que el 15 de enero de 1.975, se lo vendieron a Gustavo y Jorge Ruiz, quienes si bien. no tenÍan la carta de traspaso todavía, desde entonces “lo manejan, administran y sostienen". A Trabada la lítis, fue desatada por el Juz=. gado del conocióiento, que lo fue el Décimo Civil del CircuiA A to de Medellín, así:
Z 12).- Declaró la responsa:.ilidad civil, por inejecución del contrato, de la Movilizadora de CargamentosLtda. (MovVIlaR)d. -22).7 - -f n.consecuen-c iía la condenó- sa e . nagarLo:l e : alasubrogataria Seguros Colina$ . A., la súma de 3847.343.00, más sus intereses del 3%. mensual desde el 25 de agosto de -— 1.977, por concepto “de. indemnización correspondiente a la —- péraida de la mercancia transportada. 32).- Condenóa la demandada "MOVICAR" al pago de las costas procesales, yy, 40).- Rechazó las pretensiones de la misma, -- frente a los llamados en garantía, 'condenándola también enA costas por este motivo. e Apeló 1á demandada (MOVICAR) y el Tribunalen -— la sentencia que:ahorawse acusa, resolvió: 190) Confirmar, los. Jumerales primero, segundo y tercero. 8 E et ES22).- Confirel m=naymefra l cuar£g”,en lo relacionado con el rechazo de: las pretensiones invocadas por MU-= er VICAK, "en el llamamiento a garantía formulado al señor Iván a 7 Ruiz Montoya", y confirmarlo asimismo en cuanto'a la condena en costas en favdeo trste . 32). Révocar-el señalado numeral cuarto "en lo - relacionado con el rechazo de las pretensiones invocadas €n el llamamiento en ' garantía” hecho por -MOVICAR-a. “wFlota Co--
mercio y Cia Ltda", así como en lo referente “con la imposición de costas a la primera". a < En su defecto, dispuso: . al.- Declarar “que o P “Flota Comercio Cia Ltda” es civilmente responsable, frente a MOVILAx, "nor el incumpl1miento del contrato de transporte celebrado entre esta última y el señor ¿Enrique ñuiz Montoya, como empresa afiliadoradel vehículo en el cual se pretendió hacer el acarreo de lamercancía perteneciente, 2 > la Fábrica de Licores Y Alcoholes ode Antioquíia"oe bdo condenar, eh consecuencia, a la "Flota co-. mercio Y Cia Ltda" a pagarle: a MOVICAR” "la suma de. dinero que ésta a su vez tiene que cancelarle a Seguros Colina5. Ae", - esto es, $847.343.00, más los intereses. c).- Condenar a "Flota Comercio y Cía Ltaca" - a pagarle las costas de orimera instancia a HÓVICARO La anterior decisión, como se notó en un princivio, fue recurrida-en gasación vor "Flota Comercio Cia Ltda". En o a, MES LASENTENCTAAMPUGRADA : 1.- desdep "audveértisr q ue le-relación jurídico orocesal fue cehidamente constituída, comienza el Tribunal por hacer el enunciado geñeral de los supuestos que estructuran le- - 3 galmente el contrato de transo porte : (art. 9. 9 1 del C. de Co./. 2.- Encuentra a propósito que en el evento deesta litis ¡¡»recisamente se contempla la existencia la existencia de tal vinculación contractual (arto 175 del Cc. de Po. Coen concordancia con el 1021 del estatuto primeramente en cita) entre la Fábricade Licores y Alcoholes. de Antioquia-y la “Sociedad Movilizadora de Gargamentos Ltda". (MOVICAR )a 3.- Asimismo estima que, como no surge" duda. que la mercancía no fue llevada a Su destino, necesariamente debe concluírse que la sociedad transportadora incumplió el con-- trato celebrad(oa"rt . 982 C. de Co.s)in ,qu e obre 'elemento alguno eximente de responsabilidad (art. 992 ibidem). ( 4.- Luego de,las anteriores precisiones señala que la demandante, "Seguros Colina S. A ha aducido, co- + mo fundamento de su Prgtensión frente a MOVIZ AR, el fenómeno de la subrogación (art. 1.096 C. de Co.), "puesto que ellacomo 'aseguradora indemnizó" a la remitente "el. siniestro deque da cuenta este proceso", ($847.343.00), como en efecto resulta demostrado. (Póliza automática de Segurode Transporte T. 1-1181 y certificado de Seguro de Transporte No. 15092 -- fls. 32 y 7 der Cano.» principal -, y documentación que obra a los folios 17, 19 y 21: del misio cuaderno-y :¡ Certificado de la contraloría Departamental de Antioquia visible al folío 3 del Cdno. NO» 9d.
5»- Fija de otra parte la atención en el llamamiento en garantía “(ares 57, EsF7de P. Co) que MOVICAR hizo Pm a a "Flota Comercio y Cia Ltda". y a “Iván Ruiz Montoya, a aqué- lla como empresa afiliadora. Y a Este como prosiétario del automotor de placas TK 03-19, vehículo en que se transportó —- hastae l momento.de la pérdida la mercancía. + et . Al respécto, tiene el Tríbunal por impróspera-' la pretensión a lo atinente a Ruiz Montporo ayuseanci,a de - ' prueba “acreditiva de su "calidad jurídica de propietario" del vehículo en-que se hízo el acarreo. Pero encuentra en cambio que a la empresa denunciada en garantía sí le cabe responsa- “bilidad, debiendo ser por tanto condenada "a reembolsarle" - a MOVICAR "la suma de dinero que ésta a su vez tiene que pa= $ garle a Seguros Colina S. Ao, Como subrogataria de la Fábrie ca der Licores y Alcoholesde Antioquia".:' 6.- Ensustde ela ncotnclousi ón dicel eTr ibunal: Poop a, “La Fábrica de Licore s y Alcoholes de. Antio-- quía (remitente) celebró con Sociedad Movilizadora de Carga- “mentos Ltda, “MOVICAR CEransportador), Un contrato de transporte que conlleva pará esta última la obligación de condu==. cir Sana Y salva de Medelal Tíurnbo , la mercancía anterior=
mente identificada, la cual debía ser. entregada a la Aomi-- nistración. de Rentas. Departamentales de Turbo (destinataria), «dependencia oficial del ordafi depactamentas: “Ahora, como el artículo 984 del código de CoSN > mercio, autoriza al transportador para encargar a terceros, — e en todo o en parte, la conducción contratada, pero bajo: suresponsabilidad, en. el gub-examen adquiére vida propia »or la convergencia de tódos sus “elementos, 'un nuevo Y simultáneo : - oe E a, Tom E 3 contrato de transporte, eneste “Ea3o acordado entre Sociedad Movilizadora. de Gargamento Ltda: "HOVICAR", quien en esta for ma asumió la calidad jurídica de Temitente y 8X señor Jorge: Enrique Ruiz Montoya (transportacor), elcua adquirió frénte a POVICAR la obligación de conducir a Turbo con destino a -: las kentas Departamentales de :esá ciudad, “la mercancía que la primera se obligó a transportarle a la Fíbrica de Licores yA Alcoholes de Antioquia." A E _ _OOO_Á_í "La prueba de este nuevo contrato surge de la declaración del señor Ruiz Montoya, quien a folio 3 del cuaderno 5, narra el convenio celebrado con HOVICAR, medianteA el cual se obligpóo r un preo cflieteo p or tonelaje que deE — bla pagarle HOVICAR, a transportar a Turbo la mercancía per-. >= teneciente a la Fabrice de Licores y Alcoholes de Antioquia. "Dos fueron los contratos de transporte celebrados con ocasión: del desplazamiento de Medellín: a Turbo de la mercancía de que se da cuenta en: este proceso. Uno, el a-: justado entre la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia y MOVICAR, Y Otro, entre MOVICAR y Enrique Ruiz Montoya, amo bos con un destinatario.% c A oS mún: Las Rentas Departamentales de TÚrbo. "Las mismas circunstancias fíácticas y “razones jurídicas que antelacdamente se dieron para definir la responsabilidad civil por el incumplimiento contractual dela 3o-- ciedad Movilizadora de cargamentos. Ltda, fre nte a SegurosColina 3. Aos como subrogataria de los derechos de la Fábrica de Licores Y “kIcoholes de aritioquia, sirven para dejarpor averiguada la responsabilidad civil contractual de la -- Flota Comercio y Cia. Lega, con respecto a Sociedad Movilizadora de Cargamentos"Ltas, FOVISAR,. en su carácter de res- | ponsable solidaria de las obligaciones origindas. en el contrato de transporte celebrado por” el. señor mutg-tontoya. "Demostrado como se halla que el vehículo -- TK 03-19, marca Pegaso, se encontraba para el momento de la celebración y principio.de ejecución del contrato de trans=. “porte con MOVICAR, afiliado a la Flota Comercia y Cia Ltda., según lo confesado al contestar el líbelo llamatorio, la -- responsabilicad solidaria que consagra el artículo 991 delcódigo de Comercio, resulta incuestionable. "Es que el legislador del estatuto mercantil,
consiente de los riesgos que conlleva el contrato de Lrans-- porte, que en un principio y por regla general implica el -- A 10 ejercicio de una actividad peligrosa “(medio de conducción), - amén de que hoy día se estila su perfeccionamiento por “simo ple adhesión, quiso garantizar en grado sumo los derechos de los usuarios del medio (pasajeros, remitentes y destinata-- _ rios), no sólo reglamentsndo la constitución de las empresas e de transporte y su funcionamiento, sino haciéndolas siempre responsables de los incumplimientos contractuales del transporte, hayan participado o no directamente en la celebración del convenio. Ese es el sentido y elsespfritu del artículo 991 del Código de Comercio. Si la empresa de servicio públi co es propietaria o arrendataria del vehículo. en que,se efectúa el transporte o a cualquier título tiene el control -= Ml É efectivo de dicho vehículo, es ella sola la nesponsable decualquier incumplimiento: contractual que eventualmente «de-- vengas Si no es propietaria o arrendátariá' o no tiene a otro: título el control efectivo del “vehículo, sigue siendo respon sable aunque ya solídariamentecon el propietario y quien aPai. fil16 el vehículo, en este caso-por, razón del contrato de -- vinculación que menciona el artículo 983 en suinciso segun e o e - . do". La «ECUASO EXTRA CINARÍG Tres cargos, todos con estribo en la. causal la. del artícul3o68 del Código de Procedimiento Civil, se -- fulminan contra la sentencia impugnada.
Los dos primer: os vienen montados por ! la vía directa, en tanto que el tercero viene por la indirecta.
Las disposiciones acusadas en todos ellos son las mismaSo. ¡ . ' Al SS ME MEN | - 11 - Pl i y | . pl Solo será objeto Ue estudio el terceproro - - di virtud. de que está llamado a prosperar. Te | rcer cargo : o | Considera el recurrente que el sentenciador incurrió en quebranto de las siguientes normas de linaje sustán-- 1h cial: "Artículo 983, incíso segundo, 991 del Código | ( de Comerciop,or aplicación indebida.” - pW l ml : i 0 o o "Artículo 2%., 822, 830, 831, 864 982, 984, - 985, 986, 989, 1009, 1030, 10313. 1033 del: -Etasgo. de Comercio, | por. falta de aplicación. Ñ A : : : : : . : sa ; . l “Art15í68, cinucisol 2o%., s15 71, 1578, 1579, : 2344, 2361, 2362, 2395 y 2403 del Código Civil, por falta de aplicación. Ss wactículos. 557 Ys:5 7 del Código ue “rocedimiento Civíl, por: aplicación indébida" o ES A+ e a ma según el censor el Tribunal viofó las disposiciones anteriores como .consecuencia de errores de hecho en laestimativa probatoria, que tiene por evidentes y trascendeni-—.
Tes, los cuales puntualizZa así: 19).- Por desconocer el contenido de :los documentos referentes a la orden para retilra amerrca'ncí a y pla-- níllad e transporte (fls. 4 y 5 del Cdnó. No, 1 ). -29).- Al no tener en cuenta” los documentos =- que demuestran quién era el transportador Y que la orden para retirar la mercancía fue dada en favor de Jorge íuiz vor +oVICAR (fis. 9, 10¿ 11, y 12 vel Cono. NO. 1 de - AR -3%).- Al descohocer la comunicación enviadapor MOVICAR a la Fábrica de Licotes y Alcoholes de Antioquía ( fls. 13. y 14 del Cóno. NO.. 1 ), f 4%€).- Al no tener. en cuenta las “confesiones -- producidas : “al contestar MOVICARK la demanda (fla 28 del Cano. HO. 1 ). Puesto que de Bus Fespuestas. a los hechos se desprende, sin duda, que fue ella la sociedad que celebró el contrato. 50). Al inferir, del testimonio de. Jorge En. rique kuiz Hontoya (fis. 2 ad del Cano. NO. 3 ), la existencia de un nuevo contrato celebrado con sl por, MUVICAR, por cuya cuen ta llevaba las 510 cajas de aguardientes, dicho. que concuerda -.o con las afirmaciones de Fabio Villegas "en representación del señor Iván Ruiz Montoya, llamado en garantía" (fl. 16, Cano. 3). En desarrollo del cargo dice el recurrente:
a 19). El “sentenglador, > con Sesconocimiento del e ol a art. 187 del C. debo: aisló. el. testimonio del conductor pro pietario del vehículo para así. llegar a la conclusión de que e-: . Tr, xistía un nuevo contrato entre él y E empresa transportadora, - dizque con fundamento en.e l artículo 984 del código: de Comercio", que no habla de nuevo contrato». sino de encargo, contemplando -- situación difera ela nprteveist a en el artículo 986 de la misma oOlrao 29).- Como consecuencia de la suposición deun nuevo contrato, el Tribunal infiere responsabilidad solivaria de Flota de comercio ( art. 991 código de Co.); sín percatar que se trata de una solidaridad "en beneficio úel acreedoro acreedores, no a beneficio del causante sel daño, Cel. contra- ' tante incumplido". Y si consideró que Flota Comercio era asimis- - 13 Cn _mo responsable por haber afiliádo el camión, debíahaber dado entonces apliación al artículo 986 ibidem dividiendo la deuda | (art. 1579 C. Codo -392).- Aún en el supuesto de que la empresa pa filiadora del vehículo tuviera responsabilidad soliídaría, ha=- bría que indagar hasta ; qué “punto. Habría que ecudir al artícu-. CN lo 1579 del código CiviY Carte 22 del C. de Co. ). se tendríaentonces que, partiendo de la circunstancia de que es el trans= portador el obligado a indemizar perjuicios ( arts. 1030 y1031, C. de Co.), en "evento muy remoto por cierto, la empresa afiliadora sería un simple fiador "solidario", siendo de notar ¿ue la demanda se dirigió “contra el causante: del daño" Cart. 1571, Ca Codo: o E 49). Por no haber examinado en. conjunto losedios de prueba se infigió la existencia de cos contratos; -cuan “do unicamente exigtió. uno, entre la Fábrica de Licores: y MUVISi úAR» El dueño: Y: 'conductA oT r. Cósl :va e ÑténTO, recibió apenas "el encar. 'go de conducir. los bienes materia. del “contrato de Medellín a -- Turbo. £se encargo no generó contrato” de transporte» 52.):- El Tribunal no sólo estableció solidaridad que no existe, sino que desconoció el régimen de tal fí- gura. si la estableció, "ha debido examinar los efectos de lamisma entre codeudores". Y así no habría atribuído responsabilidad contractual a Flota de Comercio, sin que ésta tuviera vín ' vínculo contractual ninguno. 62). Y si el sentenciador no obstante la con=. sideró deudora Ss olidaria, ha debido, repite, “aplicando. princi-: pios de justicia y equidad", tener en mientes el artículo 1579 del Código Civil. 212 DE COLO ami
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EME, CELIA - o 14 : oY finaliza el censor: "Flota ComercíiaC C ía Ltda, no tiene nexo O felación Contractual con el negocio que dió. origen a: este -1litigio. El dueño o conductor del : vehículo o camión a quien, Moví- lizadora de Cargamentos Ltda, encargó la conducción de las mercancías, no. se hallaba bajo la dependencia, ni bajo control ue Flota Comercio Cia Ltda: Luego, no existe, no puede existir, a Cargo de alla responsebílidad civí1 ni contractual; niex--= tracontractual", 4 . a SE CONSIULREA A , o ONN IT « xa 1.- De conformidad. con. el artículo 281 del == código del Comercio, el gontrato de transporte.es aquél en que - Una de las partes (tr quñeS S oS rtiata: o P orteacor) se compromete con la otra (comente), a cambio de un precio o flete, a conducir A tinatario en, ¿neo convenid. o carA t a 982 1b1dem). ¡ 2.- Por lo general, enla éé pocamoe verna esa —— ' tarea de acarreo! es efectuada por empresas de servicio público, sometidas a reglamentos. e. que requieren aprobación oficial; las -— eS cuales empresas cumplen su cometido comunmente a través de sus propios vehículos, aunque, en ocasiones han de recurrir. a automotores que no dependen de. ellas; supuesto para el cual están =o autorizadas bien para celebrar “con los dueños de Estos el resl pectivo contrato de vinculación" (inco 22 del art. 983 del Có-— | digo en mención), ora para "encaryar a terceros, en todo o en : parte la conducción", según términos del artículo inmediatamen= '
te siguiente al que se acaba de memorar. (984).
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[q - -.15 e 3.- in la hipótesis Última, que a no dudarlo es la de ocurrencia en el evento de esta litis, el acarrea-- míento de la mercancía confiada a Jorge Kkulz, chofer del ca-- mión, no tenía por qué exonerar a MUVICAR de la oblización de reparar “él perjuicio ocasionado con el incumplimiento del con trato; "puesto gue “él encargo confiado nor Esta, es entenstdo, s la luz del aludido” ículo 984 del Cócigo. de Comercio, que se Cebía desarrollar “bajo su ressonsabilidad y sin que porello" se tuvieran por "modificadas les condiciones del contra ' ES to" frente a la remitente (Fábrica de Licores y Alcoholes de ántioquia) y a la dependiente de ésta en Turbo. (Acministra-- A a A O A a ción de Rentas > departamentales). [For supuesto que el -transpor , _tador, se infiere de la disposición, se insiste, está faculta DS do pará encomendar a un-.tercero pero sigue respondiendo direc tamente ante el remitente con quien formalizó el contiato de p transportes - Ciertamente, ¿Somo se deja dicho, se está en presencia del fenómeno Indicado, Que no implica, como a la vo vez -se 0136 con punto. de apoyp. en, el artículo: 984 del código | o de Comercio, mutación contractual gue hubiera desplazado la - | | : A hrormgmk ¿qlo
... responsabilidad adcuirida por (e ÓVICAR mediante el compromiso adcuirido con la "Fábrica de Licor+s y Alcoholes de Antioquía" A a ] (do .en orgen a entregar el próducto enviado a la: "Administración | mm "q de o Rent as Departamentales 0 (de Turbo 1") PorcueU, rcabe insistir, - ¿m0 Fenlere MOVICAS) y Gorge inrique Ruiz Hontoyal no existió contrato. K (e de vinculación, sino simplemente un encargo de aquélla bara. bste con el objeto de que se hiciera el acarreod e la mercancía. Lo S.- ve la conducción y entregad e los licores no empece el encargo de hacerlo vue “4Ylcrnií le confirió:a Jorge Ruíz, conductor del venículo en que se haría el transporte, automotor afilaido a "Flota Comercio, y via Ltda., tenifa, se —- repite, que responder aquélla, la empresa contratante, gue no : É o : ésta, la afiliadora, que ninguna interventucvoi óen nl a relación que, ya se precisó, de manera directa,s e efectuó entre mome VI.AR y RUIZ; exclusivam nte la conexión para el encargo, de llevar la mercaderíase estableció entre empresa transportadora-- contratante y el conductor del vehículqoue la recogió con elfin de llevarlaa l lugar de destinos». A 6.- Con razón advierte en alguno de sus pasa-- jes la censura: ¿ue no aparece que "Flota Comercio y Cia Ltda"
hubiera tenido participación contractual ninguna.en el negocio que dí5 orígen al litigio. como que tampoco resulta cue el dueAA ño o el conductor del camión,” a “quien novItak le encomendó er a- “ : TA a carreo de la mercancia,” Sihallaba "bajo dependencia o: "control ODA ve la emoresa llamada en garantía. Luego” no existe, no puede — existir, a cargo de ella responsabilidad civiTisaT contractual, ni extracontractual". + "7. No cabe, pués, en las condiciones. detalla- -das invocar las orevisiones del artículo 991 del cédigo de Co-- mercio, con miras a cargar responsabilidad “así sea solidaria, - sobre "Flota Comercio y Cía Ltda" por la mera circunstancia de estar afiliada a ella el venfeulo: en que debió transportarse la mercancía. Bo. FOYICAR no era propietaria o arrendataria del camión transportador; pero sin contar para nada con "Flota Comercio Cia Ltda", lo cierto fue que, Paga, el acarreol e dió - el dueño “del vehículoa l chofer del mísmo "el encargo" de efectuarlo. Las cajas de aguardientese movilizabapnor cuenta deHOYICAR, por ordend e ésta. . ( S.- Así que, la empresa transportadora que in-- cumplió el contrato, que no satisfizo la obligación de entregar ' la mercancía al destinatár o lart. 1030 del C. de Co.), fue MOse VICAR; nunca “FPlóta del Comercio Cia . Ltda", empresa esta última que fue extraña, ajéna, a la negociación. hunque el: camión — Pegasso varias veces refe erido estuviera afiliado a ella. Porque aparece Claro que el conductor retivás la mercancía por orden de ea Z mo MOVIZAR, como: lo aceptan. tanto él omo la transportadora, éstaal contestar la. demandas "ror(cuenta. ce MG VICAR, dice Ruiz on=- (Dlos: "4, S, 9, 10, 11, toya, llevaba 310,cajas de, aguardiente". AL 12, 13, .14 y 28 del Tdnas-Nos 1). 10.=. EntohO cN e s,: según lo visto; si “movilizado=" e, "Ya de Cargamentos Leda." fue, ¡1d Temaresa que se comprometió frente a "Licores y ¿Ícóholes' de Añtioquia”. a conducir a Turbo la -- mercancía para “betle entregada a-una «dependencia: de. ésta (Admi=». .. eN nistración de Rentas Dep >artamentales), es lo cierto que el vínculo contractual se estableció entre' las dos art. 981, C. de Co.), siendo de carde gMUoVIC AR la 'bbligación de conducir al sitio de destinoe l cargamento, correspondiándole responderde la pérdida de la cosa transportada larts. 982 y 1030 ibidem). - 1l.- En todo caso, reitérase, "Flota ComercioLtda” fue ajena en absoluto al contrato de transporte realizado entre "Fábrica de Lícores y Alcoholes de antioguia" Y "Socie=
dad movilizadora de cargamentos. Ltda", como asimismo fue extraña Mo frente al"encarto " que ésta le confirió a Jorge. Enrique Ruiz —« IS AE DA Montoya para que fuera, en defínitiva, quien debía conduciren su vehículo la mercancía a Turbo, | a la "Admánistración deRentas Departamentales". : s:; 12.- Viene de todo lo dícho que ciertamente ' a s el ad quem incurrió en los yerros de hecho, evidentes. y trase oc cendentes, que 10 1hevaron a infringir normas sustanciales -- cue enunciae l censor y «ue, por lo tanto, concucen al quiebre del fallo impugnado. 13.- al prosperar “él cargo, habrád e casarse Y la sentencia impugnada exctussyahente por “Flota de ComercioCia Ltda”, ya que HOVICAR nb. lo hizo, most rarido así con su con ducta la conformidad com gl fallo del Tribunal. A - 1 % Le córrésponde entonces' a la Corte, en ins-- —tancía, proferir l3gue habrá de. sustituirla, con punto de aos poyo en las conisil sePaciónes .FoEnuladas en el despacho del car- | go, habida cuagtajacemás “de” que se dan cíta los supuestos sine qua nón para. rónunciar fallo_ de mérito. a pS e DECISION: Por lo expuesto, la corte Suprema de: Justicia, en sála de casación Civil, administrando Justicia en nombre de || la Repúblicad e Zolombía y wr autorídad de la ley, Il ALS Ala sentencia impugnada a que se ha hecho relación, y en su lu- | gar, actuando como fríbunal de instancia, k ec 5SULLVi: CONFIRMADLE la sentencia del Juzgad: del cono . : t cimiento oque lo fue, como se dejó precisado, el vécimo CivilTÚNEL O REOTAGROo DA me de e A P 7 I CO REPU| BLICA DE UDL| OMSA S a o N oe Ay) 1 L0eAÑ L ESA uÁ r o . be. atoa . rd e : : “ | ' Ñ 1' b ¡a l ¿ io 19. o - : l e . | Ú!] , E >. : circuito de Hedellín. o o ¡ sin costas en el recurso de casación.
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